TSDJ BOG SP - 110013104055201100318 02-(31-10-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013104055201100318 02-(31-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Referencia : 110013104055201100318 02 [4084] Condenado : HÉCTOR FANO DÍAZ OSORIO Procedencia : Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Delito : Fraude procesal y otro Motivo : Apelación auto revoca prisión domiciliaria Decisión : Confirma Aprobada : Acta número 124
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Vistos
Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos, por HÉCTOR FANO DÍAZ OSORIO y por su defensor, contra el auto , del 11 de febrero de 2019, proferido por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en el que se le revocó al primero la prisión domiciliaria.
Antecedentes
En sentencia del 20 de noviembre de 2012, el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito Adjunto de esta ciudad absolvió al mencionado de los cargos de falsedad material en documento público agravada y fraude procesal1, en sentencia que fue revocada, por esta Sala, con fallo en el que se le condenó, por dichos delitos, a 76 meses de prisión y a 90 meses y 23 días de inhabilitación para el ejercicio de de rechos y funciones públicas, así como a l pago de multa por 300 salarios mínimos legales mensuales
se le condenó, por dichos delitos, a 76 meses de prisión y a 90 meses y 23 días de inhabilitación para el ejercicio de de rechos y funciones públicas, así como a l pago de multa por 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes en 2003 ; se le concedió la prisión domiciliaria, previo otorgamiento de caución prendaria por el equivalente a 30 salarios
1 Folios 3 a 23 y 44 y 45 cuaderno ejecución de penasRadicación: 110013104055201100318 02 [4084] Condenado: HÉCTOR FANO DÍAZ OSORIO Delito: Fraude procesal y otro Auto de segunda instancia Ley 600 de 2000 Página 2 de 6 mínimos legales mensuales vigentes y suscripción de diligencia de compromiso2.
El 18 de noviembre de 2016, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá asumió el conocimiento de las diligencias y, a éste, el defensor allegó caución por $2’402.199 m. l. 3; el 23 de enero de 2017 el condenado fue capturado4 y, el 27 inmediatamente siguiente, suscribió diligencia de compromiso 5 y fue trasladado a su domicilio el 31 de los mismos mes y año6.
Debido a un informe en el que se dio a conocer que, el 23 de noviem bre de 2018 , DÍAZ OSORIO no se encontraba en su domicilio 7, el juzgado, previo traslado para que explicara el incumplimiento 8, le revocó el beneficio, con proveído del 11 de febrero de 2019 9, contra el cual se
previo traslado para que explicara el incumplimiento 8, le revocó el beneficio, con proveído del 11 de febrero de 2019 9, contra el cual se interpusieron reposición y apelación , por el c ondenado y por su defensor10. La primera fue resuelta negativamente el 2 de abril del año en curso11.
Providencia impugnada
Aseguró que DÍAZ OSORIO no se encontraba en su residencia el 23 de noviembre de 2018, sin que obre justificación de ello, porque, e n el listado de doce citas médicas que allegó durante el traslado 12, con ese propósito, no aparece ninguna para ese día , no demostró que se
2 Folios 24 a 43 y 46 a 69 cuaderno ejecución de penas 3 Folios 106 a 108 cuaderno ejecución de penas 4 Folios 112 a 114 cuaderno ejecución de penas 5 Folio 124 cuaderno ejecución de penas 6 Folio 123 cuaderno ejecución de penas 7 Folio 164 cuaderno ejecución de penas 8 Folio 165 cuaderno ejecución de penas 9 Folios 209 a 211 cuaderno ejecución de penas 10 Folios 215 a 245 cuaderno ejecución de penas 11 Folios 250 y 251 cuaderno ejecución de penas 12 Folios 175 a 205 cuaderno ejecución de penasRadicación: 110013104055201100318 02 [4084] Condenado: HÉCTOR FANO DÍAZ OSORIO Delito: Fraude procesal y otro Auto de segunda instancia Ley 600 de 2000 Página 3 de 6 encontraba en terapia, por la afección cardiaca que dice padecer, y no informó de ella al Impec.
Delito: Fraude procesal y otro Auto de segunda instancia Ley 600 de 2000
Página 3 de 6 encontraba en terapia, por la afección cardiaca que dice padecer, y no informó de ella al Impec.
Argumentos de los recurrentes
El condenado solicitó revocar la decisión y aseguró que , en la orden clínica del 7 de noviembre de 2018, le incluyeron una consulta de fisioterapia, la cual fue programada, dos días des pués, para el 23 de noviembre y fue, tras otra cita, el 12 de diciembre, que se autorizaron las otras doce sesiones de terapia. Alegó que el juzgado debió tener en cuenta la documentación que allegó.
El apoderado hizo un recuento de la situación y afirmó que la decisión del juzgado, de ordenar una visita , se deb ió a los escritos allegados por la antigua compañera sentimental del condenado, lo s cuales, en su opinión, contienen información falsa. Dijo que, durante dos años, siempre se ha hallado a DÍAZ OSORIO en su residencia ; empero, en la oportunidad cuestionada, debió abandonarla para cumplir con los tratamientos necesarios para su salud.
No hubo manifestación por parte de los no recurrentes.
Consideraciones
1.- De acuerdo con el artículo 80 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Conforme lo previsto en el artículo 204 ibidem, la decisión comprenderá el objeto de la impugnación y los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados , para concluir en la confirmación de la providencia en estudio.
2.- El Tribunal comparte las apreciaciones plasmadas por el señor juez
impugnación y los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados , para concluir en la confirmación de la providencia en estudio.
2.- El Tribunal comparte las apreciaciones plasmadas por el señor juez de primer grado, en el sentido de que el condenado no honró lasRadicación: 110013104055201100318 02 [4084] Condenado: HÉCTOR FANO DÍAZ OSORIO Delito: Fraude procesal y otro Auto de segunda instancia Ley 600 de 2000 Página 4 de 6 obligaciones que le fueron impuestas para g ozar de la prisión domiciliaria.
El artículo 38 del Código Penal, en su redacción original, en virtud del cual se concedió el beneficio recién revocado , establece que el control sobre la medida sustitutiva será ejercido por la autoridad judicial que conozca del asunto o vigile la ejecución de la sentencia, con apoyo del Impec, que debe verificar e l cumplimiento de la pena, de lo cual informará al despacho ; asimismo, prevé su rescisión cuando se incumplan las obligaciones contraídas.
A su turno, el artículo 486 del Código de Procedimiento Penal 13 consagra que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad podrá revocar o negar los mecanismos sustitutivos de l a pena privativa de la libertad, con base en prueba indicativa de la causa que origina la decisión.
El permitir la entrada a su residencia de los servidores encargados de la vigilancia de la reclusión, así como el cumplimiento de las condiciones propias de la prisión domiciliaria, fue uno de los deberes adquiridos por el procesado para acceder a este sucedáneo, en el momento de suscribir la diligencia de compromiso.
propias de la prisión domiciliaria, fue uno de los deberes adquiridos por el procesado para acceder a este sucedáneo, en el momento de suscribir la diligencia de compromiso.
De acuerdo con el infor me de visita domiciliaria 4027 del 27 de noviembre de 2018 14, una asistente social acudió , el 23 de noviembre de ese año, a la carrera 100 A n. ° 71 B 18, inmueble en que el condenado cumplía con la pena de prisión impuesta , y nadie la atendió, a pesar de golpear y timbrar varias veces. Hecho sobre el cual DÍAZ OSORIO ofreció la explicación de que, por su deteriorado estado de salud, debió acudir a una terapia f ísica a las 7:45 a. m. de esa data; igualmente, que envió
13 Ley 600 de 2000 14 Folio 164 cuaderno ejecución de penasRadicación: 110013104055201100318 02 [4084] Condenado: HÉCTOR FANO DÍAZ OSORIO Delito: Fraude procesal y otro Auto de segunda instancia Ley 600 de 2000 Página 5 de 6 varios correos electrónicos al Impec sol icitando autorización para cumplir con las citas médicas, sin que haya recibido respuesta.
Dicha justificación no es admisible para e l tribunal, porque aunque se allegó la historia clínica y en ella consta la programación y asistencia a varias citas médi cas, no se incluye en ellas ninguna programada para el 23 de noviembre de 2018, de modo que no fue ésa la razón de la ausencia del domicilio sino una que, torpemente, se ha ocultado. Igual de
varias citas médi cas, no se incluye en ellas ninguna programada para el 23 de noviembre de 2018, de modo que no fue ésa la razón de la ausencia del domicilio sino una que, torpemente, se ha ocultado. Igual de reprochable resulta el argumento acerca de la tardanza y falta d e respuesta a los correos que, según el sentenciado, envió al Impec, porque de ello s ólo anexó copia de un correo electrónico con el que solicitó una autorización, para control con su cardiólogo , el 1.° de noviembre del año inmediatamente anterior, el cual le fue respondido, positivamente, al día siguiente15.
Todo ello evidencia de la sustracción del compromiso adquirido y demostración de la necesidad de revocar el beneficio para que se continúe el cumplimiento de la prisión en un centro de reclusión , ante la omisión de honrar deber tan elemental como el anotado.
3.- Por último, se advierte que la Sala no se ocupará de las copias anexadas, por el procesado, con el escrito de interposición y sustentación de los recursos, entre las que obra la de una programación de cita para el 23 de noviembre de 2018, porque no fue materia de la decisión revisada y, como se anotó, la competencia de la segunda instancia se limita al objeto de la apelación y a los asuntos que le resulten inescindiblemente vinculados. Por regla general, los medios de impugnación no reviven etapas precluidas , ni se pueden emplear para subsanar yerros de los sujetos procesales en las solicitudes iniciales ni para aportar pruebas
vinculados. Por regla general, los medios de impugnación no reviven etapas precluidas , ni se pueden emplear para subsanar yerros de los sujetos procesales en las solicitudes iniciales ni para aportar pruebas
15 Folios 186 y 187 cuaderno ejecución de penasRadicación: 110013104055201100318 02 [4084] Condenado: HÉCTOR FANO DÍAZ OSORIO Delito: Fraude procesal y otro Auto de segunda instancia Ley 600 de 2000 Página 6 de 6 nuevas, no tenidas en cuenta al momento de emitirse la providencia primera16.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,
Resuelve
Confirmar el auto del 11 de febrero de 2019 , proferido por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
Devuélvase la actuación al despacho de origen.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos
Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña
16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 28 de enero de
2010. M. P. José Francisco Acuña Vizcaya (Conjuez). Rad. 32721. Ver también: (i) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala d e Casación Penal. Auto del 9 de marzo de 2011.
M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 35296. y (ii) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala d e Casación Penal. Auto del 9 de marzo de 2011.
M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 35296. y (ii) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 17 de noviembre de 2010. M. P. Javier Zapata Ortiz. Rad.
34938.