TSDJ BOG SP - 110013104056201600322 02-(13-10-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013104056201600322 02-(13-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 11001 31 04 056 2016 00322 02.
Procedencia: Juzgado 56 Penal del Circuito.
Procesados: JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY y otros.
Delito: Hurto agravado.
Motivo de Alzada: Apelación sentencia condenatoria.
Decisión: Modifica.
Acta N°. 155. Bogotá D.C. Octubre trece (13) de dos mil veintitrés (2023)
1.- ASUNTO
Decide el Trib unal los recursos de apelación interpuesto s por los abogados de JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY, JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ ROBLEDO y ANA ISABEL REYES CASAS contra la sentencia proferida el 12 de mayo de 2023 por el Juzgado 56 Penal del Circuito Ley 600 de esta ciudad, que los condenó como coautores del delito de hurto agravado por la confianza y la cuantía.
2.- HECHOS
Fueron narrados en la sentencia de primera instancia así:
“Según la denuncia formulada el 20 de enero de 2006 por Carlos Gustavo Vallejo Bayona, entre los años 2004 y 2005 José Alfredo Acosta Monroy contador, Jesús Antonio Rodríguez Robledo almacenista y Ana Isabel Reyes Casas cajera pagadora de la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva -FEDETIRO-, se aprovecharon de sus funciones para apro piarse de
contador, Jesús Antonio Rodríguez Robledo almacenista y Ana Isabel Reyes Casas cajera pagadora de la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva -FEDETIRO-, se aprovecharon de sus funciones para apro piarse de $211.444.510 de dicha agrupación.”1. (Errores ortográficos y de redacción propios del texto).
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- El 8 de mayo de 2006 la Fiscalía 153 Seccional de la Unidad 6ª de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico decretó la
1 Folio digital 1 del documento “0108SENTENCIA.pdf.”Rad. No. 11001 31 04 056 2016 00322 02 C/ JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY y otros Hurto agravado 2 apertura de instrucción y vinculó, mediante indagatoria, a JOSÉ
ALFREDO ACOSTA MONROY, JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ ROBLEDO y
ANA ISABEL REYES CASAS2.
3.2.- El 5 de abril de 2013 se decretó el cierre instructivo 3 y el 6 de septiembre de la misma da ta la aludida fiscalía profirió resolución de acusación contra JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY, JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ ROBLEDO, ANA ISABEL REYES CASAS y YESID FERNANDO REINA GALVIS como presuntos coautores penalmente responsables de hurto agravado por la confianza y la cuantía4. Contra dicha decisión los apoderados de JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY, ANA ISABEL REYES CASAS y YESID FERNANDO REINA GALVIS interpusieron los recursos
hurto agravado por la confianza y la cuantía4. Contra dicha decisión los apoderados de JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY, ANA ISABEL REYES CASAS y YESID FERNANDO REINA GALVIS interpusieron los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación. Negado el primero, el segundo fue resuelto por la Fiscalía 1° Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, mediante decisión del 20 de octubre de 2014 , confirmó la acusación contra JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY y ANA ISABEL REYES CASAS y precluyó la investigación a favor de YESID FERNANDO REINA GALVIS.5 La resolución de acusación cobró ejecutoria el 28 de octubre de 20146.
3.3.- En la etapa de juzgamiento, el proceso se le asignó, en principio, el 5 de febrero de 2015 al Juzgado 55 Penal del Circuito de esta ciudad7, que avocó conocimiento el 2 de marzo de 20158. El 9 de junio de 2015 se realizó audiencia preparatoria9.
3.4.- El 28 de agosto de 2015 se reasignaron las diligencias al Juzgado 2° Penal del Circuito de Descongestión, que avocó conocimiento el 6 de octubre siguiente10.
2 Folio digital 19 del cuaderno digital “2 FOLIO 1 – 61 de la carpeta digital “1 CUADERNO INSTRUCCIÓN”.
3 Folio digital 19 del cuaderno digital “1 FOLIO 1 – 54” de la carpeta digital “2 CUADERNO DE INSTRUCCIÓN II”. 4 Folio digital 42 del cuaderno digital “3 FOLIO 103 – 165” de la carpeta digital “2 CUADERNO DE INSTRUCCIÓN II”. 5 Folio digital 2 del cuaderno digital “1 FOLIO 1 - 25” de la carpeta digital “5 SEGUNDA INSTANCIA RESOLUCION ACUSACION”. 6 Folio digital 21 del cuaderno digital ““1 FOLIO 1 - 25” de la carpeta digital “5 SEGUNDA INSTANCIA RESOLUCION ACUSACION”. Se observa constancia de fijación por estado el 27 de octubre de 2014. Además, a folio digital 34 “4 FOLIO 166 – 198” de la carpeta digital “2 CUADERNO INSTRUCCIÓN II” se observa oficio del 29 de octubre de 2014 en el que la fiscalía de segunda instancia remite el proceso a la fiscalía de primera instancia. 7 Folio digital 3 del cuaderno digital “1 FOLIO 1 – 50” de la carpeta digital “13 CUADERNO CAUSA JUZGADO”. 8 Ibidem a folio digital 4. 9 Ibidem a folio digital 38. 10 Folio digital 24 del cuaderno digital “2 FOLIO 51 – 141” de la carpeta digital “13 CUADERNO CAUSA JUZGADO”.Rad. No. 11001 31 04 056 2016 00322 02 C/ JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY y otros Hurto agravado 3 3.5.- El asunto fue reasignado al Juzgado 49 Penal del Circuito de esta ciudad, sin que hubiere realizado actuación. Finalmente, el 9 de agosto
Hurto agravado 3 3.5.- El asunto fue reasignado al Juzgado 49 Penal del Circuito de esta ciudad, sin que hubiere realizado actuación. Finalmente, el 9 de agosto de 2016 el proceso fue reasignado al Juzgado 56 Penal del Circuito, que avocó conocimiento el 15 de marzo de 201711. El 9 de abril de 2018 se adelantó la audiencia pública de juzgamiento12 y el 25 de mayo de 2018 se clausuró la etapa probatoria y se presentaron alegatos finales13.
3.6.- El 13 de febrero de 2020 el juzgado de primera instancia profirió sentencia conden atoria, la cual fue recurrida por la totalidad de defensores14.
3.7.- El 24 de marzo de 2022 la sala declaró la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia del 4 de diciembre de 2017, inclusive, en atención a que no se citó a los procesados a las sesiones de la audiencia pública de juzgamiento.
3.8.- En cumplimiento a lo dispuesto por esta corporación, se programó audiencia pública para el 27 de abril de 2022, en la que se negó una solicitud de nulidad (sin recursos), se practicaron algunos testimonios; lo mismo ocurrió en sesiones del 10 y del 25 de mayo, 21 de junio y 14 de julio de 2022; última fecha en que se presentaron los alegatos de conclusión.
3.9.- El 12 de mayo de 2023 se profirió la sentencia de primera instancia, que fue recurrida por la totalidad de los procesados.
4.- DE LA PROVIDENCIA APELADA
conclusión.
3.9.- El 12 de mayo de 2023 se profirió la sentencia de primera instancia, que fue recurrida por la totalidad de los procesados.
4.- DE LA PROVIDENCIA APELADA
Se condenó a los señores JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY, JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ ROBLEDO y a la señora ANA ISABEL REYES CASAS como coautores del delito de hurto agravado por la confianza y la cuantía, en la modalidad de delito continuado, a la pena de cincuenta y seis (56) meses de prisión; la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones por el mismo lapso, y al pago, de
11 Folio digital 55 del cuaderno digital “2 FOLIO 51 – 141” de la carpeta digital “13 CUADERNO CAUSA JUZGADO”. 12 Folio digital 9 del documento digital “3 FOLIO 142 -269.pdf” dentro de la carpeta digital “13 CUADERNO CAUSA JUZGADO.” 13 Ibidem a folio digital 37. 14 Ibidem a folio digital 60.Rad. No. 11001 31 04 056 2016 00322 02 C/ JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY y otros Hurto agravado 4 forma solidaria, por daños materiales de cuatrocientos ochenta millones trescientos veinticinco mil quinientos treinta y siete punto cincuenta y nueve pesos ($480.325.530.59).
Adicionalmente, se les n egó la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero se les concedió la prisión domiciliaria , como sustitutiva de la intramural, previa
Adicionalmente, se les n egó la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero se les concedió la prisión domiciliaria , como sustitutiva de la intramural, previa cancelación de caución prendaria por un (1) s.m.l.m.v.
Como fundamento de la sentencia, l uego de hacer un recuento de los elementos materiales de prueba incorporados, se refirió que con la denuncia interpuesta el 20 de enero de 2006 por el gerente general de la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva, (en adelante, FEDETIRO o federación), se conoció que en el mes de septiembre se advirtieron “extraños movimientos contables”, por lo que se ordenó una auditoría por parte de un contador externo, quien concluyó que existía un faltante para los años 2004 y 2005.
Igualmente, en soporte de la tesis de la fiscalía se allegaron los informes de auditoría externa del 23 de septiembre y 4 de oc tubre de 2005 y del 12 de enero y 3 de marzo de 2006, rendidos por el contador público JAVIER HIGUERA HIGUERA; así como el informe pericial contable del 7 de noviembre de 2006 rendido por MANUEL MORALES, como investigador criminalístico del CTI en los que “se reflejan movimientos realizados fuera de la lógica contable con el propósito de ocultar el apoderamiento de los dineros”.
Así, lo plasmó para el año 2004:Rad. No. 11001 31 04 056 2016 00322 02 C/ JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY y otros Hurto agravado 5
Así, lo plasmó para el año 2004:Rad. No. 11001 31 04 056 2016 00322 02 C/ JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY y otros Hurto agravado 5
Así para el año 2005:Rad. No. 11001 31 04 056 2016 00322 02 C/ JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY y otros Hurto agravado 6
Refirió que, conforme lo dijo ÁNGEL JAVIER HIGUERA HIGUERA, l os saldos se explican por cuanto el arqueo final de l libro de caja no concuerda con el efectivo que debería existir en ese momento. Además, en relación con la cartera, dio cuenta de movimientos contables no soportados y en relación con el inventario, repor tó el hallazgo de diferencias entre la relación en los libros auxiliares de inventarios y el inventario físico. Ante estas últimas diferencias, se hizo un procedimiento de confirmación en el que varios de los presuntos titulares de deudas con la federación negaron recibir mercancías.
Agregó el testigo que en la contabilidad se empleó el documento L006 que, en su concepto, no debió usarse, porque cada movimiento contable tiene un documento en específico, pero que su uso sirvió para realizar los ajustes de todo tipo que eran necesarios en la contabilidad para configurar el delito, como la disminución en la caja, lo que afectó la cuenta denominada costo de venta, los retiros en los bancos y el registro de consignaciones. Por lo que, concluyó, no se pudo establecer, por la contabilidad llevada y el desorden documental, la realidad
la cuenta denominada costo de venta, los retiros en los bancos y el registro de consignaciones. Por lo que, concluyó, no se pudo establecer, por la contabilidad llevada y el desorden documental, la realidad económica de la FEDETIRO, pero eso mismo -se entiende queel desorden contable fue lo que facilitó la comisión de las conductas delictivas.Rad. No. 11001 31 04 056 2016 00322 02 C/ JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY y otros Hurto agravado 7 De este testigo se extrae también que fue ron dos las formas de apoderamiento de los bienes de la FEDETIRO. La primera, relacionada con la sustracción de los implementos deportivos de tiro, justificado con facturas espurias; y, la segunda, relacionada con el despojo de los dineros que se recibían de las ventas, a través de movimientos contables no soportados, pero que eran registrados con el documento L006.
En lo que tiene que ver con la responsabilidad, se hace relación a la auditoría externa realizada por JAVIER HIGUERA HIGUERA a la Fedetiro, en la que se señaló, claramente, como responsables de los faltantes a los aquí procesados.
En ese sentido , el señor ACOSTA MONROY se distanció de ello y manifestó que no estaba entre sus funciones recibir dinero en efectivo o cheque, insistió en que los fal tantes eran de elementos del almacén y no de dinero, y que, en consecuencia, la responsabilidad era de JESÚS ANTONO RODRÍGUEZ ROBLEDO, almacenista encargado del inventario, quien recibía la munición, tenía el control de la elaboración de las facturas y rec audaba el dinero por ventas que realizaba en las
ANTONO RODRÍGUEZ ROBLEDO, almacenista encargado del inventario, quien recibía la munición, tenía el control de la elaboración de las facturas y rec audaba el dinero por ventas que realizaba en las instalaciones de la federación. En relación con el faltante de caja, señaló que la encargada era la coprocesada ANA ISABEL REYES CASAS, y que pudo deberse porque falta de descontar de la caja dineros dados a los conductores.
A su turno, afirmó que no podía retirar dinero de las cuentas bancarias porque para ello se requería de dos firmas, de la referida cajera y el gerente CAMILO VILLAREAL, además del soporte de gasto o de inversión.
No obstante, el resulta do de la auditoria permite colegir que no solo hubo un faltante en el almacén, sino que se “ detectó maniobras de tipo contable con el fin de hacer las disminuciones en caja, las cuales fueron reportadas por este acusado en su condición de contador, mediant e comprobantes L -006, y estos mismo comprobantes fueron utilizados para ajustar la cartera de los clientes y las cuentas por cobrar”.Rad. No. 11001 31 04 056 2016 00322 02 C/ JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY y otros Hurto agravado 8 Además, se reportaron irregularidades en las cuentas de caja y bancos, falta de conciliaciones bancarias, diferencias en la cuenta de cartera por las ventas de polígonos y el faltante por inventario.
Si bien, ACOSTA MONROY indicó que los documentos L006 no son comprobantes de ajustes, sino de diario, el auditor ÁNGEL JAVIER
las ventas de polígonos y el faltante por inventario.
Si bien, ACOSTA MONROY indicó que los documentos L006 no son comprobantes de ajustes, sino de diario, el auditor ÁNGEL JAVIER HIGUERA HIGUERA refirió que no son equiparables.
ACOSTA MONROY era el responsable de verificar la entrada y salida de dineros, que ello tuviera justificación y, además, en caso de detectar cualquier irregularidad debía informarla al comité ejecutivo; contrario a ello, las avaló y, solo hasta que salieron a la luz decidió comentarlas,
En síntesis, aquel “realizó movimientos contables no soportados, tendientes a ajustar de manera fraudulenta la cartera y pese a que ante este Despacho pretendió justificar las inconsistencias detectadas al aducir que la documentación que soportaba los movimientos realizados con los referidos comprobantes fue desaparecida de la Federación, sus manifestaciones son tienen eco para esa judicatura toda vez que, no tienen soporte probatorio alguno, pues se limitó a decir al respect o que se enteró por tercero que los documentos fueron sacados de la institución para inculparlo del hurto, pero adujo no hacer presentado denuncia por esta situación, lo que desvirtúa sus dichos.”.
En relación con ANA ISABEL REYES CASAS, cajera -pagadora, y quien, por ello tenía a su cargo el dinero que ingresaba, elaboraba los recibos de caja, las consignaciones, las notas a los clubes, las cuentas de cobro, los cheques y el archivo, se tiene que, según la referida auditor ía del 23 de septiembre de 2005 , se evidenció en caja un faltante de
de caja, las consignaciones, las notas a los clubes, las cuentas de cobro, los cheques y el archivo, se tiene que, según la referida auditor ía del 23 de septiembre de 2005 , se evidenció en caja un faltante de $13.735.166 por: i) consignaciones no registradas; ii) retiros de caja no justificados; iii) recibos de caja no contabilizados; iv) dineros de eventos no ingresados a la caja; v) consignaciones contabilizadas no registradas y vi) consignaciones contabilizadas dos veces, sin que haya ofrecido una razón válida para esos aspectos, de lo que se colige su responsabilidad.Rad. No. 11001 31 04 056 2016 00322 02 C/ JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY y otros Hurto agravado 9 Lo anterior se refuerza con el resultado de la auditoría del 4 de octubre de 2015, en el que, con relació n al anterior informe, se evidenciaron “movimientos irregulares” con el objeto de disminuir el faltante en caja, entre otras, la consignación a caja de un millón seiscientos quince mil pesos ($1.615.000) consignados el 30 de septiembre de 2005 a través de su tarjeta de crédito, según aquella, porque los recibos de caja no se habían registrado en la contabilidad, pese a la entrada del dinero.
Sobre la consignación con su tarjeta de crédito, aquella dio una opinión del todo contraria a la del auditor, pues , dijo, el dinero se lo había entregado al conductor para el mantenimiento del camión y del hospedaje, pero que este estaba en un campamento y aún no regresaba. Sobre el mismo episodio el señor JESÚS ANTONIO
entregado al conductor para el mantenimiento del camión y del hospedaje, pero que este estaba en un campamento y aún no regresaba. Sobre el mismo episodio el señor JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ ROBLEDO manifestó que el pago fue para reponer un dinero que JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY había tomado de la caja. Sin perjuicio de la multiplicidad de versiones “lo cierto es que Ana Isabel, usó su dinero para disminuir el faltante de la caja, actuar que deja en evidencia su afán por reponer lo s peculios, y con ello encapuchar su participación en el ilícito”.
Además, según el auditor, el faltante advertido en un inicio también fue reducido con la consignación de dineros que no eran de la federación, por lo que no debieron haber ingresado; actua r que, de acuerdo con sus funciones, también debió realizar aquella.
De otra parte, el auditor señaló que era evidente que para extraer los materiales de la bodega se requerían documentos como facturas de venta, por lo que era necesario el actuar de la p rocesada en ese tipo de hurto.
Los acusados atrás referidos manifestaron que, según vigilantes, en horas de la noche se sacaba munición, lo cual carece de soporte, pues ello no fue advertido por ningún otro de los testigos, salvo el señor VALLEJO BAYONA, quien explicó que, en ocasiones el cargue del camión se extendía más allá de la jornada laboral, lo que no implica que la salida fuera clandestina.Rad. No. 11001 31 04 056 2016 00322 02 C/ JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY y otros Hurto agravado 10
salida fuera clandestina.Rad. No. 11001 31 04 056 2016 00322 02 C/ JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY y otros Hurto agravado 10 En relación con el restante acusado JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ ROBLEDO, está clara su participación en el desf alco, pues como almacenista tenía la custodia de las municiones, las ven día y era el encargado de facturarlas, luego de lo cual entregaba los respaldos a contabilidad.
En ese sentido, en la auditoria se detectó faltante de inventario, que generó facturación de mercancías sin que existirían orden de compra, así como de municiones, y en la cartera de ventas de pol ígono en diferentes eventos , las cuales guardan relación con lo dicho por JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY quien afirmó que el señor RODÍGUEZ elaboró más de once facturas con el ánimo de disminuir el faltante y crear una nueva cuenta por cobra a quien que no la debía, específicamente SINDENAL S.A. Adicionalmente, en el evento realizado en Montería, elaboró por lo menos 4 facturas por unos 60 mil cartuchos, lo cual nunca se vende , en ese tipo de eventos . Finalmente, tampoco registro en la contabilidad la munición que estaba destinada a los juegos nacionales, con el objeto de compensar el faltante.
Sobre el evento en Montería también da cuenta la señora ANA ISABEL REYES CASAS, quien manifestó que RODRÍGUEZ facturó como noventa millones de pesos ($90.000.000), lo que llamó su atención porque nunca se vendía esa cantidad y, además, no entregó el dinero. Aquella
REYES CASAS, quien manifestó que RODRÍGUEZ facturó como noventa millones de pesos ($90.000.000), lo que llamó su atención porque nunca se vendía esa cantidad y, además, no entregó el dinero. Aquella también dijo que aquel facturaba doble vez a clubes como la Liga de Tiro de Boyacá o la de Cundinamarca, quienes estaban al día, pero les generaba deuda.
Así, se concluye que “ los acusados en atención a las funciones que ejercieron en sus cargos, efectuaron un previo acuerdo para apoderarse de los imp lementos deportivos de tiro y los dineros de la agrupación institucionalizada, así: Jesús Antonio Rodríguez Robledo sustraía dinero de las ventas y la mercancía del almacén y facturaba las salidas para justificar que se trataba de un cobro a sus clientes, Ana Isabel Reyes Casas retraba dinero de la caja y de los bancos y José Alfredo Acosta Monroy bajo el uso herramientas de contabilidad registraba los ilícitos movimientos que sus otros dos compañeros hacían en el almacén, caja y bancos, de tal manera que n o fuera visible el apoderamiento, al momento de rendir cuentas.Rad. No. 11001 31 04 056 2016 00322 02 C/ JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY y otros Hurto agravado 11 En tal sentido, el actuar de uno depende del otro y, por tanto, s in uino de ellos no se hubiere prestado para el ilícito, este no se hubiera podido concretar, y fue tan importante el aporte d e cada una de sus áreas, contabilidad, tesorería-caja e inventario que de manera concatenada e hilada
ellos no se hubiere prestado para el ilícito, este no se hubiera podido concretar, y fue tan importante el aporte d e cada una de sus áreas, contabilidad, tesorería-caja e inventario que de manera concatenada e hilada por más de un (1) año hicieron creer a la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva –Fedetiroque estaban funcionando con normalidad”15.
5.- DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
5.1.- El abogado del JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ ROBLEDO solicita se revoque la decisión para que, en su lugar, se absuelva al procesado, por las siguientes razones:
La coautoría se deriva de una responsabilidad objetiva solo por el cargo que desempeñaba (almacenista de la Federación Colombiana de Tiro) y la auditoría externa realizada por el señor JAVIER HIGUERA.
En ese sentido, no está demostrado un acuerdo previo ; aun cuando la auditoria haya establecido que hubo unos faltantes gene rados por facturación y en la cartera de ventas de las municiones.
Adicionalmente, tampoco es cierto que sin el acuerdo del procesado no se hubiera podido materializar el delito, pues ANA ISABEL REYES CASAS se apoderó de unos dineros irregularmente, que luego tuvo que reponer, sin que para ello requiriera al señor JESÚS.
De otra parte, está claro que el procesado carecía de control sobre las apropiaciones que llevaron a cabo los restantes procesados.
Así las cosas, sobre la participación del procesado ex iste duda, que debe ser resuelta en su favor16.
De otra parte, está claro que el procesado carecía de control sobre las apropiaciones que llevaron a cabo los restantes procesados.
Así las cosas, sobre la participación del procesado ex iste duda, que debe ser resuelta en su favor16.
5.2.- Los abogados de JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY y JUDY AMPARO GUACANEME SEPULVEDA sustentan el recurso de apelación de manera conjunta, y solicitan se revoque la sentencia, para que, en su
15 Documento digital “0108SENTENCIA.pdf”. en carpeta “0004 CARPETA 4” dentro de “C02 CAUSA DIGITAL”. 16 Documento digital “0125 Sustentación recurso de apelación.pdf”.Rad. No. 11001 31 04 056 2016 00322 02 C/ JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY y otros Hurto agravado 12 lugar, se les absuelva, en atención a que fueron víctimas de un engaño “fraguado por los directivos de la Federación de Tiro y Caza especialmente por el presidente para la época de los hechos, años 2004 y 2005”17. Al respecto argumentan:
i.- Funciones de JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY, contador de
FEDETIRO.
Aquel tenía como principales funciones las de sentar los registros contables de la empresa, salvo los relacionados con facturación, compras, recibo de dineros y recibos de caja, es decir, no pagaba a los proveedores ni reci bió dinero de terceros, por lo que por aquel no pasaban los dineros que FEDETIRO recaudaba, ya que esto sería incompatible con su cargo.
proveedores ni reci bió dinero de terceros, por lo que por aquel no pasaban los dineros que FEDETIRO recaudaba, ya que esto sería incompatible con su cargo.
Se le pretendió involucrar en el proceso al advertir que había firmado unos formularios denominados L006, los cuales no se consideraban documentos contables, sino de ajuste de contabilidad.
El “descuadre” de inventarios, que ya había ocurrido en la federación, siempre fue de elementos usados en el deporte e, incluso, apenas llegó al cargo se le solicitó realizar una auditoría al almacén (manejado por CARLOS ARTURO VALLEJO BAYONA), en Indumil, en la que encontró faltante de los elementos importados, por lo que se le despidió. Tiempo después, el referido VALL EJO BAYONA asumió como gerente general, por nombramiento que realizó el presidente de la federación FERNANDO REINA, y fue aquel quien colocó la denuncia.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que en la carta de despido de los procesados –el 3 de octubre de 2005 - se manifestó que JESÚS ANTNIO RODRÍGUEZ ROBLEDO había fi rmado una confesión sobre apropiaciones indebidas de los bienes de la federación, en complicidad con aquellos, por lo que en el mes de octubre de 2005 se presentó denuncia por injuria y calumnia, y que, si bien , el denunciado, en principio, quiso conciliar, luego decidió continuar con el proceso.
17 Documento digital “0123 SUSTENTACIÓN RECURSO DR. JORGE AFANADOR.pdf”.Rad. No. 11001 31 04 056 2016 00322 02
C/ JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY y otros
17 Documento digital “0123 SUSTENTACIÓN RECURSO DR. JORGE AFANADOR.pdf”.Rad. No. 11001 31 04 056 2016 00322 02 C/ JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY y otros Hurto agravado 13
Así las cosas, queda la duda de si RODRÍGUEZ ROBLEDO fue inducido por el denunciante CARLOS ARTURO VALLEJO, para que denunciara al
señor ACOSTA MONROY.
No obstante, este es el único elemento que los involucra en el actuar ilegal.
Se afirmó al momento del despido que aquellos, teniendo tiempo para rendir descargos, no lo hicieron; sin embargo, no fueron citados por el empleador de acuerdo con las normas laborales para ello. Además, la carta es contradictoria porqu e, en principio, dice que no se rindieron descargos y luego dice que en razón a ellos se toma la decisión. Realmente, es solo hasta la nota de despido que se enteran de la acusación.
El señor ACOSTA MONROY llevó a cabo una reconstrucción de las actuaciones del almacenista, adjunta a la apelación, con la que se demuestra que los desfalcos denunciados no se hacían a través de contabilidad ni de caja, sino con la apropiación directa de los elementos del almacén, que se vendía en torneos realizados por diferentes ligas o clubs, o a personas naturales ajenas a estos.
ii.- Funciones de FERN ANDO R EINA GALVIS ordenador del gasto, gerente de FEDETIRO.
Como presidente, aquel autorizaba toda transacción de dinero, pues para retirar o girar un cheque era necesaria la firma del gerente general
ii.- Funciones de FERN ANDO R EINA GALVIS ordenador del gasto, gerente de FEDETIRO.
Como presidente, aquel autorizaba toda transacción de dinero, pues para retirar o girar un cheque era necesaria la firma del gerente general CAMILO VILLAREAL MÁRQUEZ, de toda confianza del señor REINA, sin que para ello, el contado r ACOSTA MONROY –acusadotuviera injerencia, dado que solo llevaba los asientos contables.
Sobre el particular, la fiscalía llevó a engaños al juzgado al advertir que los formularios L006 no eran los documentos idóneos para realizar esos movimientos, lo que implicó que se le desconociera su calidad de documentos contables, solo por afirmación del señor JAVIER HIGUERA, auditor.Rad. No. 11001 31 04 056 2016 00322 02 C/ JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY y otros Hurto agravado 14
iii.- Funciones del revisor fiscal de FEDETIRO.
El revisor fiscal de la FEDETIRO , FEDERICO FONSECA FONSECA, en la asamblea de los años 2004 y 2005 autorizó y aprobó los balances contables, por lo que no se advierte como el juzgado y la fiscalía concluyen que los delitos provienen de la contabilidad.
Debe advertirse que las conexiones contables SIIGO “ estaban conectadas del servidor y desde allí conectaba con el almacén de FEDETIRO”, lo que denota, nuevamente, la falta de injerencia del contador en la compra y venta de productos.
iv.- Funciones del almacenista de FEDETIRO.
Al momento de instalar el programa SIIGO al almacenista le otorgaron
FEDETIRO”, lo que denota, nuevamente, la falta de injerencia del contador en la compra y venta de productos.
iv.- Funciones del almacenista de FEDETIRO.
Al momento de instalar el programa SIIGO al almacenista le otorgaron “facultades exageradas” ya que era quien realizaba el ingreso al sistema de compra y venta de la mercancía y era el único facu ltado para elaborar las facturas y, en los eventos deportivos de la federación, recaudar dinero en efectivo o cheque producto de la venta. y: “tal como lo dice el auditor HIGUERA en su testimonio las que en el sistema contable afectaban en forma directa la contabilidad, por eso para él era un derecho desplazarse a todos los eventos en la camioneta de FEDETIRO, con la cantidad de munición que el tuviese a bien, sin rendir cuentas a nadie, y es por ello que al realizar la auditoría externa él y solamente él e n septiembre 28 de 2005, una vez fue enterado del faltante de la munición marca Clever, procedió a elaborar las facturas falsas, pues a todos a quien puso como deudores de FEDETIRO no debían absolutamente nada así como era la persona que disponía de ese material no necesitó de nadie para alterar la contabilidad, y eso precisamente es lo que afirma el auditor HIGUERA en su testimonio.”.
v.- Funciones de la tesorera de FEDETIRO.
Era quien elaboraba recibos de caja, comprobantes de cheque, notas débito y crédito y hacía consignaciones.
vi.- Del gerente general y el revisor fiscal previo a la presunta comisión de los hechos.Rad. No. 11001 31 04 056 2016 00322 02
débito y crédito y hacía consignaciones.
vi.- Del gerente general y el revisor fiscal previo a la presunta comisión de los hechos.Rad. No. 11001 31 04 056 2016 00322 02 C/ JOSÉ ALFREDO ACOSTA MONROY y otros Hurto agravado 15
CAMILO VILLAREAL (gerente de FEDETIRO) y FEDERICO FONSECA
(reviso
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