TSDJ BOG SP - 110013104056201600363 01-(14-02-2022)-3
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013104056201600363 01-(14-02-2022)-3
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110013104056201600363 01
Procedencia: Juzgado 56 Penal del Circuito Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: Hurto agravado en la modalidad de delito continuado Motivo alzada: Sentencia condenatoria Decisión: Niega nulidad y decreta prescripción
Acta No.: 07
Fecha: Febrero catorce de dos mil veintidós
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica , contra el fallo del 31 de agosto de 2020, mediante el cual el Juzgado 56 Penal del Circuito condenó a Carlos Eduardo Devia Romero en su calidad de autor responsable de la conducta punible de hurto agravado por la confianza y por la cuantía, en la modalidad de delito continuado.
2. ANTECEDENTES
Entre los años 1998 y 2006, Carlos Eduardo Devia Romero se desempeñó como ejecutivo de ventas de Servimedios Ltda., cuyoRadicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904
Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 2 objeto social estaba enfocado en la explotación del neg ocio de publicidad y propaganda.
Por el buen desempeño de su gestión, se convirtió en el “empleado
continuado. 2 objeto social estaba enfocado en la explotación del neg ocio de publicidad y propaganda.
Por el buen desempeño de su gestión, se convirtió en el “empleado modelo”, que se ganó la confianza del personal de la compañía, hasta llegar al punto qu e no solo ofertaba o promocionaba los servicios de la empresa, sino que también comenzó a llevarle las facturas a los clientes, a hacer los cobros, a recaudar los pagos e inclusive a consignar los cheques en la cuenta bancaria de la sociedad.
En ese cont exto, se dice que durante el año 2004, se apropió de los recursos pagados por varios de sus clientes: Arflina Ltda, Viajes Meridiano, Tejidos Lav y World Time Overseaf Corp, entre otros.
Para ello, se valió de su doble condición de vendedor y cobrador. En esa medida, recibía los dineros que cancelaban los clientes antes mencionados por sus facturas. Sin embargo, luego no reportaba dichos montos al área de contabilidad de Servimedios Ltda, lo que le permitía quedarse con los mismos.
Ahora, para ocultar su proceder irregular, con las nuevas facturas cobradas, realizaba abonos que se reflejaban en las cuentas más morosas.
Práctica que desarrolló sucesivamente en el tiempo, hasta que se realizó una auditoría en la empresa, y se estableció que los dineros que aparecían en cartera, en su gran mayoría, ya habían sido pagados a Carlos Eduardo Devia Romero.Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904
Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito
pagados a Carlos Eduardo Devia Romero.Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904
Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado.
3 Durante el año 2004, se calcula que la suma apropiada era superior a $37’000.0000.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
El 2 de julio de 2006, Oscar Iván Hernández Salazar, en nombre de la persona jurídica Servimedios Ltda. formuló denuncia en contra de Carlos Eduardo Devia Romero1.
En tal sentido, el 27 de noviembre de 2007 se realizó la apertura de instrucción2; cuyo cierre se produjo el 27 de octubre de 2011 3, no sin antes vincular al indiciado mediante indagatoria del 10 de abril de 2008.
Luego, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación del 27 de abril de 2012 4; decisión contra la cual se interpuso el recurso de apelación, que a su vez fue resuelto por el superior el 23 de octubre siguiente, decretando la nulidad del traslado del dictamen pericial y del cierre de la instrucción5.
En cumplimiento d e lo anterior, se rehízo el trámite viciado 6. La defensa presentó sus alegatos precalificatorios 7. Después, se profirió de nuevo resolución de acusación el 30 de septiembre de 2013, por el delito de hurto agravado por la confianza, por hechos sucedidos en el 2004, con un detrimento patrimonial superior a los
profirió de nuevo resolución de acusación el 30 de septiembre de 2013, por el delito de hurto agravado por la confianza, por hechos sucedidos en el 2004, con un detrimento patrimonial superior a los $37’000.0008; decisión en la que, además, se dispuso compulsar
1 Fls. 1-5 cuaderno instrucción. 2 Fl. 88 cuaderno instrucción. 3 Fl. 115 cuaderno instrucción. 4 Fls. 124-127 cuaderno instrucción. 5 Fl. 139 cuaderno instrucción, en concordancia con los fls. 2 -12 cuaderno 1 de la Fiscalía 61 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. 6 Fls. 140, 149 cuaderno instrucción. 7 Fls. 153-156 cuaderno instrucción. 8 Fls. 157-161 cuaderno instrucción.Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904
Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 4 copias para que, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, se investigara la presunta apropiación irregular de dineros atribuible al procesado, entre los años 2005 y 2006.
Esta providencia fue confirmada por la Fiscalía 61 Delegada ante el Tribunal, el 21 de agosto de 20159.
Bajo ese estado de cosas, l as diligencias correspondi eron, por reparto, al Juzgado 50 Penal del Circuito; despacho que avocó conocimiento el 7 de diciembre de 2015 y corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 200010,
reparto, al Juzgado 50 Penal del Circuito; despacho que avocó conocimiento el 7 de diciembre de 2015 y corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 200010,
Luego, llevó a cabo la audiencia preparatoria el 13 de abril de 201611, y la audiencia pública el 16 de junio siguiente12.
Sin embargo, posteriormente la actuación fue reasignada al Juzgado 56 Penal del Circuito13; autoridad que avocó conocimiento el 14 de febrero de 201714, y continuó con la diligencia el 13 de junio y el 3 de noviembre de ese mismo año ; oportunidad última en la que la Fiscalía solicitó la variación de la calificación jurídica al tenor del artículo 404 C.P.P., para precisar que no solamente se trataba de un delito de hurto agravado por la confianza, sino también agravado por la cuantía, en la modalidad de delito continuado15.
Luego de ello, la defensa técnica manifestó su desacuerdo con la pretensión del fiscal, y seguidamente en la diligencia programada para el 5 de julio de 2019 se decretó el cierre del ciclo probatorio, y las partes presentaron sus alegatos finales16.
9 Fls. 2-14 cuaderno 1 de la Fiscalía 61 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. 10 Fl. 50 cuaderno juicio. 11 Fl. 9 cuaderno juicio 12 Fl. 10 cuaderno juicio. 13 Fls. 26, 27 cuaderno juicio. 14 Fl. 28 cuaderno juicio. 15 Fls. 49-50 cuaderno juicio.
11 Fl. 9 cuaderno juicio 12 Fl. 10 cuaderno juicio. 13 Fls. 26, 27 cuaderno juicio. 14 Fl. 28 cuaderno juicio. 15 Fls. 49-50 cuaderno juicio. 16 Fl. 105 cuaderno juicio.Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904
Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado.
5
Por último, el 31 de agosto de 2020 se profirió sentencia.
3. PRUEBAS
En la actuación reposan los siguientes medios de convicción:
3.1. DOCUMENTALES:
3.1.1. Denuncia del 2 de julio de 200617. 3.1.2. Certificado de existencia y rep resentación legal de Servimedios Ltda18. 3.1.3. Plena identidad de Carlos Eduardo Devia Romero19. 3.1.4. Antecedentes judiciales del procesado20. 3.1.5. Anexos del 1 al 7, que contienen fotocopias de facturas, cheques, comprobantes de pago, comprobantes de egreso, notas de crédito, recibos de caja y reporte del estado de la cuenta bancaria de Servimedios Ltda, entre los años 2004 y 2006.
3.2. TESTIMONIALES:
3.2.1. Declaración de Saúl Melo Fajardo21. 3.2.2. Ampliación de declaración de Saúl Melo Fajado22. 3.2.3. Indagatoria23.
3.3. PERICIALES:
3.2.2. Ampliación de declaración de Saúl Melo Fajado22. 3.2.3. Indagatoria23.
3.3. PERICIALES:
17 Fls. 1-5 cuaderno instrucción. 18 Fls. 6, 7, 16, 17 cuaderno instrucción. 19 Fls. 91, 92 cuaderno instrucción; fls. 22, 23 cuaderno juicio. . 20 Fl. 96 cuaderno instrucción; fls. 19, 20, 24, 25, 38, 39 cuaderno juicio. 21 Fls. 20-23 cuaderno instrucción. 22 Fls. 24-27 cuaderno instrucción. 23 Fls. 100-107 cuaderno instrucción.Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904
Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 6 3.3.1. Dictamen contable G.C.F. No. 406 -67322 del 4 de septiembre de 2007, suscrito por Luis Alfonso Ramírez Baena 24, acompañado de la respectiva acta de diligencia de inspección contable practicada en Servimedios Ltda25.
4. DE LA SENTENCIA
El 31 de agosto de 2020, el Juzgado 56 Penal del Circuito negó la nulidad solicitada por la defensa técnica.
Para ello, indic ó que el primer vicio enunciado por dicho sujeto procesal tenía su origen en la supuesta notificación indebida del auto a través del cual se avocó el conocimie nto de la causa, y se
Para ello, indic ó que el primer vicio enunciado por dicho sujeto procesal tenía su origen en la supuesta notificación indebida del auto a través del cual se avocó el conocimie nto de la causa, y se corrió el traslado previsto en el artículo 400 C.P.P.; asunto que ya había sido resuelto en audiencia pú blica del 13 de junio de 2017, mediante providencia que a la fecha se encontraba en firme.
Luego, se r efirió a la segunda irregularidad, que el peticionario concretó en la falta de defensa técnica, por la actuación pasiva y negligente del profesional del derecho que representaba con antelación los intereses del acusado.
Frente a tal supuesto, la juez precisó lo siguiente:
“… pese al discurso descalificador de l defensor paradójicamente respecto a quien lo antecedió en esa labor, deja en evidencia que al acusado se le aseguró en el proceso el derecho a la defensa técnica, y que la misma, además, cumplió con los presupuestos que la legitiman, pues la circunstancia de haber contado en la fase de juzgamiento que es la que se discute, con un profesional de confianza, sumada a la activa participación en el trámite, -
24 Fls. 29-85 cuaderno instrucción. 25 Fls. 86, 87 cuaderno instrucción.Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904
Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 7 presentar petición de nulidad el 12 de julio d e 2016, intervenir a (sic) las
Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 7 presentar petición de nulidad el 12 de julio d e 2016, intervenir a (sic) las audiencias públicas del 13 de junio y 3 de noviembre de 2017, así ninguna de sus solicitudes hayan tenido prosperidad, permiten advertir que la gestión fue intangible, real o material y permanente, lo que de suyo desvirt úa el fundamento de la desatención de sus deberes profesionales, sobre el cual se propone la anulación del proceso”26.
En esas condiciones, negó la invalidez peticionada.
Después, el fallo se enfocó en la materialidad del delito continuado de hurto agravado por la confianza y por la cuantía, encontrando que sus elementos estructurales estaban acreditados en el caso concreto, y que el autor responsable era Carlos Eduardo Devia Romero.
En esa línea, se explicó que este sujeto fue contratado por Servimedios Ltda como ejecutivo comercial, con las funciones de atender a los clientes, llevarles las facturas, devolver a la empresa las copias de dichos documentos con firma de recibido, realizar los cobros a que hubiera lugar con apoyo del área de cartera, recoger el dinero y depositarlo en la cuenta bancaria de la persona jurídica.
Gracias a su buen desempeño, se consignó en la sentencia que se ganó la confianza del personal de la compañía, a tal punto que la misma no ejerció un estricto control sobre su gestión, y se consideraba suficiente con la información que él reportaba al respecto.
En ese contexto, la juez advirtió que el acusado se apoderó “de los
misma no ejerció un estricto control sobre su gestión, y se consideraba suficiente con la información que él reportaba al respecto.
En ese contexto, la juez advirtió que el acusado se apoderó “de los dineros que los clientes giraron a Servimedios Ltda por las ventas
26 Págs. 9,10 sentencia de primera instancia.Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904
Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 8 de pauta publicitaria, y con los cuales ten ía contacto por razón de su cargo”27.
Para evitar ser descubierto, la sentenciadora detectó que el procesado utilizaba ciertos recursos para cubrir facturas antiguas de los clientes, con la intención de demostrar que los mismos estaban realizando abonos y cancelando sus obligaciones, aunque fuese de manera tardía.
Situación que generó un faltante de $43’129.540 para el año 2004, según se indicó en el fallo; monto que era equivalente al total apropiado por Carlos Eduardo Devia Romero, y que superaba los 100 smlmv para la época de los hechos; lo que daba lugar a la configuración del agravante por la cuantía previsto en el artículo 267-1 C.P.
Ahora bien, para entender con más claridad lo ocurrido, la juez se apoyó en el dictamen contable realizado a Servimedios Ltda, en donde se describió el fenómeno ocurrido al interior d e la empresa así:
“Los hechos se conocen como “jineteo”, el cual consiste en el manejo de dinero
apoyó en el dictamen contable realizado a Servimedios Ltda, en donde se describió el fenómeno ocurrido al interior d e la empresa así:
“Los hechos se conocen como “jineteo”, el cual consiste en el manejo de dinero por parte de una persona que en este caso cumplía las funciones de vendedor y a la vez de cob rador… Al momento de recibir el dinero proveniente de la cancelación de una factura, el valor recibido no es reportado a la caja principal de la empresa y al recibir dinero de una factura diferente a la primera, el valor recibido es reportado como parte de pago de la primera factura, cuando en realidad corresponde a la segunda factura, ocultando así el destino del valor recibido en la primera cancelación o recibido de dineros de donde se deduce que al no ser reportado a la empresa, el destino de los dineros recibidos pasa a ser parte en forma dolosa de la persona que los recibió.
27 Pág. 17 sentencia.Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904
Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado.
9 El procedimiento enunciado anteriormente se puede repetir a través del tiempo lo que lo convierte en una práctica sucesiva y por tener esta característica, se denomina jineteo”
Situación que, en opinión de la funcionaria judicial, fue la que se presentó en el caso concreto, abarcando una multiplicidad de actos, dentro de un m arco temporal definido, que, a su vez, estructuraban un delito continuado contra el patrimonio económico.
En esa medida, se le impuso a Carlos Eduardo Devia Romero la
actos, dentro de un m arco temporal definido, que, a su vez, estructuraban un delito continuado contra el patrimonio económico.
En esa medida, se le impuso a Carlos Eduardo Devia Romero la pena principal de 52 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso.
Luego, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero se le concedió la prisión domiciliaria; y finalmente fue condenado al pago de perjuicios a favor de la parte civil: Servimedios Ltda, en cuantía de $43’129.540, monto correspondiente al valor apropiado, y que al indexarse quedó en $80’859.221,53, que debía cancelar el sentenciado e n un término no superior a dos años.
5. DE LA APELACION
La defensa técnica sustentó el recurso de apelación, para solicitar que se decretara la nulidad de lo actuado, o que se absolvie ra al acusado por el punible de hurto agravado por la confianza y por la cuantía, en la modalidad de delito continuado.
Respecto de lo primero, sostuvo que el antiguo defensor de Carlos Eduardo Devia Romero fue negligente y pasivo en el desarrollo de su gestión, a tal punto que no pidió pruebas, no controvirtió losRadicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904
Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 10 elementos de convicción presentados por la Fiscalía, no se opuso
Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 10 elementos de convicción presentados por la Fiscalía, no se opuso al dictamen pericial y guardó silencio frente a la variación de la calificación jurídica; cuestiones que, en su criterio, demostraban el descuido profesional, gracias al cual el implicado quedó “a merced de la justicia”.
En cuanto a su segunda pretensión, indicó que la juez a-quo le había dado un valor exagerado al dic tamen pericial, cuando este solamente acreditaba la existencia de un faltante dentro de Servimedios Ltda, sin especificar el momento en que se causó.
Además de ello, consideró que el experto encargado de su elaboración se hab ía extralimitado en el desarrollo de la tarea encomendada, al hacer referencia a la figura del “jineteo” y al señalar al procesado como el autor de este , a pesar de que le estaba prohibido conceptuar sobre la responsabilidad penal de este último.
A la par, consideró que la prueba pericial se había realizado sin soportes contables, y se fundamentaba en los dichos de los trabajadores de la empresa, lo que convertía al perito en un simple testigo de oídas, al que otros le indicaron que Devia Romero daba la orden de imputar los pagos a determinad as facturas y clientes , cuando lo cierto es que era un “simple funcionario de bajo mando”, sin facultades administrativas o gerenciales.
Frente a este último punto, el recurrente hizo énfasis en que, en el trámite de los dineros al interior de la compañí a, intervenían
cuando lo cierto es que era un “simple funcionario de bajo mando”, sin facultades administrativas o gerenciales.
Frente a este último punto, el recurrente hizo énfasis en que, en el trámite de los dineros al interior de la compañí a, intervenían muchas personas, lo que de manera inexorable implicaba que los recursos debían pasar por “varias manos antes de ser ingresados a la relación contable de la misma”.Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904
Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado.
11 De igual forma, manifestó que la mayoría de los montos recaudados por Devia Romero reposaban en cheque s con restricción de pago al primer beneficiario, lo que en términos prácticos significaba que el título valor era de obligatoria consignación a una entidad bancaria.
En tales términos, solicitó la absolución de su prohijado, reiterando que se había demostrado la existencia de un faltante, pero no que este último obedeciera a la acción de aquel individuo.
Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para resolver el recur so de apelación interpuesto por la defensa técnica contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado 56 Penal del Circuito , en virtud del artículo 76 numeral 1º de la Ley 600 de 2000.
6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS
Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los
virtud del artículo 76 numeral 1º de la Ley 600 de 2000.
6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS
Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, la Colegiatura deberá determinar si (i) es viable decretar la nulidad de lo actuado, por la presunta falta de defensa técnica.
En caso negativo, examinará si (ii) se probó en el diligenciamiento, más allá de toda duda razonable, que Carlos Eduardo Devia Romero se apropió de los dineros faltantes en Servimedios Ltda. para el año 2004, y en esa medida si es él el autor responsable delRadicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904
Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 12 delito continuado de hurto agravado por la confianza y por la cuantía, por el cual se le condenó en primera instancia.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
6.3.1. Nulidad de lo actuado.
La nulidad es un remedio extremo que emplea la administración de justicia, frente a yerros que no pueden enmendarse o corregirse de manera distinta, a retrotraer las diligencias al estado anterior en que se encontraban. Entraña una verdadera sanción y, por ende, ha de ser el último medio al que acudir para rectificar el equívoco en el decurso procesal.
La figura en comento, se orienta por diversos principios . En efecto28:
ser el último medio al que acudir para rectificar el equívoco en el decurso procesal.
La figura en comento, se orienta por diversos principios . En efecto28:
“…sólo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad) ; quien alega la configuración de un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditación); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (principio de protección) ; aunqu e se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (principio de convalidación) ; no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad) ; quien alegue la rescisión
28 Al respecto, pueden consultarse las decisiones proferidas por la Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penal, del 18 de marzo de 2009 rad. 30710; 8 de junio de 2011, rad. 34022; 26 de octubre de 2011, rad. 32143Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904
Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado.
13
Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 13 tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que ésta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de trascendencia) y, además, que para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad)” (Negrillas propias).
Siendo preciso recordar , que cuando se aspira a la nulidad de lo actuado, con base en la presunta falta de defensa técnica, la Corte Suprema ha dicho que29:
“… no basta con afirmar que el togado fue pasivo o silente durante el proceso. Es imperioso demostrarle a la Corte en qué radicó la irregularidad y cómo la misma reviste una entidad tal que perjudicó gravemente los intereses y garantías del procesado, de modo que se le abandonó duran te la actuación procesal o su proceder fue totalmente torpe, desacertada (sic), negligente y solamente la nulidad repondría tal vicio.
Así, habrá de explicar qué dejó de hacer el abogado que pudo haber hecho o, en el evento de haber actuado, en qué consi stió su deficiencia. En ambos casos -ha dicho la jurisprudencia - se requiere argumentar la influencia de esa falencia en el sentido del fallo. Es decir, «cómo otra estrategia defensiva (la cual debe puntualizar) o cómo de no haber ocurrido las deficiencias profesionales del abogado defensor, habrían
influencia de esa falencia en el sentido del fallo. Es decir, «cómo otra estrategia defensiva (la cual debe puntualizar) o cómo de no haber ocurrido las deficiencias profesionales del abogado defensor, habrían significado para el acusado la posibilidad de una absolución o de una sentencia de condena más favorable.» (Cfr. CSP AP, 31 ene. 2000, rad. 15081).”
Para el caso concreto, el libelista solicita la nulidad de l o actuado, por falta de defensa técnica , ya que, en su criterio, el anterior profesional del derecho que representaba los intereses de Carlos Eduardo Devia Romero, fue negligente y pasivo en el desarrollo
29 Auto del 11 de marzo de 2015, rad. 44618.Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904
Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 14 de su gestión, a tal punto que no pidió pruebas, no controvirtió los elementos de convicción presentados por la Fiscalía, no se opuso al dictamen pericial y guardó silencio frente a la variación de la calificación j urídica; cuestiones que, según, demostraban el descuido profesional, gracias al cual el implicado quedó “a merced de la justicia”
Para el correcto análisis de la censura, se verifica que las presuntas anomalías que sustentan el recurso ocurrieron mientra s otra persona natural asumía el rol de defensor de confianza. S in embargo, se advierte que la concreta petición de invalidez
anomalías que sustentan el recurso ocurrieron mientra s otra persona natural asumía el rol de defensor de confianza. S in embargo, se advierte que la concreta petición de invalidez desconoce el principio trascendencia, lo que lleva a desechar la propuesta del apelante único.
En efecto, al revisar las diligencias se advierte que el togado cuya labor es cuestionada aquí, no pidió pruebas en el traslado del artículo 400 C.P.P., ni se opuso al dictamen pericial contable. Sin embargo, en este punto el quejoso no precisa cuál hubiese sido la mejor estrategia defensiva para su prohijado, y de qué manera esta representaría la posibilidad de conseguir la absolución o, a lo sumo, un tratamiento punitivo más benigno.
Ahora bien, en lo que concierne a la variación de la calificación jurídica solicitada por la Fiscalía al tenor del artículo 404 C.P.P., ha de decirse que esta situación ocurrió en la audiencia pública del 3 de noviembre de 201730, cuando el titular de la acción penal precisó que los hechos investigados se ajustaban mejor a la hipót esis de hurto agravado no solo por la confianza, como se señalaba inicialmente en la resolución de acusación, sino también por la cuantía, en la modalidad de delito continuado.
30 Fls. 49, 50 cuaderno juicio.Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904
Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado.
15
Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado.
15 En el acto, el defensor de aquella época solicitó la suspensión de la diligencia a efectos de estudiar la nueva calificación jurídica propuesta por el órgano persecutor; lo que lo llevó a pronunciarse después, por escrito, el 17 de noviembre de 2017, puntualizando allí sus desacuerdos con la postura del fiscal31.
En esa medida, se advierte que el profesional del derecho no fue pasivo o silente en es te punto , como se quiere mostrar en la apelación; lo que hace que la petición de invalidez desconozca el principio de corrección material, según el cual los fundamentos del recurso han de corresponder en un todo con la verdad procesal.
Bastan los anteriores razonamientos, para confirmar la decisión de la juez de primera instancia, que negó la nulidad de lo actuado.
6.3.2. La configuración del ilícito.
A través de los artículos 239, 241-2 y 267-1 C.P., se sanciona a quien, aprovechándose de la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de una cosa mueble cuyo valor supera los 100 smlmv, se apodera de esta última con el fin de obtener provecho para sí o para otro.
Este comportamiento configura un delio continuado cuando:
“… se produce una pluralidad de acciones u omisiones de hechos típicos diferenciados, que no precisan ser singularizados en su exacta dimensión, las cuales se desarrollan con un dolo unitario, no renovado y con un planteamiento
“… se produce una pluralidad de acciones u omisiones de hechos típicos diferenciados, que no precisan ser singularizados en su exacta dimensión, las cuales se desarrollan con un dolo unitario, no renovado y con un planteamiento único que implica la unidad de resolución y de propósito criminal, es decir, un dolo global o de conjunto como consecuencia de la unidad de intención, y que fácticamente se caracteri za por la homogeneidad del modus operandi … lo
31 Fls. 52, 53 cuaderno juicio.Radicado: 110013104056201600363 01 N.I. 7904
Procesado: Carlos Eduardo Devia Romero Delito: hurto agravado por la confianza y por la cuantía en la modalidad de delito continuado. 16 que significa la uniformidad entre las técnicas operativas desplegadas o las modalidades delictivas puestas a la contribución del fin ilícito”32.
Para el caso concreto, se advierte que la premisa fáctica del f allo reúne todos los elementos anteriores. En efecto, indica que durante el año 2004, Carlos Eduardo Devia Romero laboraba para la persona jurídica: Servimedios Ltda, en donde era reconocido como un trabajador ejemplar, que se ganó la confianza de la compañía por su buen desempeño, y aprovechándose de ello, mediante una multiplicidad de actos , logró apropiarse de $43’129.540; monto pagado por los clientes de
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