TSDJ BOG SP - 110013104056201600412 01-(01-06-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013104056201600412 01-(01-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Segunda instancia 2016 00412 01 [A-009-21] Lucelena García Romero Peculado por apropiación Ley 600 de 2000
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110013104056201600412 01 [A-009-21] Procesado : Lucelena García Romero Delito : Peculado por apropiación Decisión : confirma auto
Aprobado en acta Nro. 070
Bogotá, D.C., Martes, primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Sala decide la apelación interpuesta por la defensa contra el auto proferido en la sesión de audiencia del 24 de mayo de 2021, mediante el cual el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá negó la práctica de pruebas sobrevinientes en la actuación que se adelanta contra LUCELENA GARCÍA ROMERO, por la presunta comisión de peculado por apropiación.
HECHOS
Se acusó a LUCELENA GARCIA ROMERO, en calidad de directora de la sucursal de la Caja Agraria, oficina el Retiro, de haber concedido un crédito por valor de 270 millones de pesos garantizado con bono de prenda, desembolsado el 9 de septiembre de 1997 a fa vor de un tercero, con presuntas irregularidades; al igual que autorizó un sobregiro a la cuenta corriente de la Sociedad Candela y Escobar Ltda por valor de
prenda, desembolsado el 9 de septiembre de 1997 a fa vor de un tercero, con presuntas irregularidades; al igual que autorizó un sobregiro a la cuenta corriente de la Sociedad Candela y Escobar Ltda por valor de $26.946.000.Segunda instancia 2016 00412 01 [A-009-21] Lucelena García Romero Peculado por apropiación Ley 600 de 2000
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ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 13 de mayo de 2011 La Fiscalía profirió resolución de acusación contra LUCELENA GARCIA RO MERO, como responsable del delito de peculado por apropiación a favor de terceros, decisión que fue objeto de recurso de apelación.
2. El 6 de Diciembre de 2012 la Fiscalía 72 Delegada ante el Tribunal confirmó la resolución de acusación.
3. El 15 de mayo de 2013 el Juzgado 31 Penal del Circuito adjunto realizó la audiencia preparatoria y el 15 de octubre de 2015 inicio la audiencia de juzgamiento, la cual continuó en sesiones que adelantó el Juzgado 56 Penal del Circuito de Conocimiento el 9 de febrero de 2021.
4. En escrito allegado al despacho el defensor solicitó el decreto de prueba sobreviniente específicamente las declaraciones de OLGA CAMPO DE CANDELA, LUIS GUILLERMO CANDELA CAMPO; BENITO ANDRADE ORTEGA, MELANIO ZUÑIGA y diligencia de inspección judicial a la Caja
Agraria hoy Patrimonio Autónomo.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
ORTEGA, MELANIO ZUÑIGA y diligencia de inspección judicial a la Caja Agraria hoy Patrimonio Autónomo.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
El 24 de febrero de 2021, en audiencia pública la juez de instancia se pronunció sobre la solicitud de la defensa y negó lo pretendido al señalar que la ley 600 de 2000 tiene etapas preclusivas, acotando que el momento indicado para solicitar pruebas es el traslado del artículo 400 del C. P. P., oportunidad que les fue concedida a las partes.
Señaló que el cambio de defensor en modo alguno permite retrotraer la actuaci ón y añadió que la petición de la defensa no tiene las características de una prueba sobreviniente al punto que así fue explicado en el respectivo escrito. Explicó que lo pretendido no es algo que no se conociera o fuera imposible de conocer porque para el caso de la señora Olga Campo y su hijo Luis Guillermo Candela desde el inicio de laSegunda instancia 2016 00412 01 [A-009-21] Lucelena García Romero Peculado por apropiación Ley 600 de 2000
3 investigación se sabía que tenían o podían tener injerencia en lo investigado, por lo que bien pudo pedirlo en su momento.
Igual circunstancia se presenta con el testimonio de Benito Ortega, porque trabajo en la Caja Agraria y si tuvo injerencia en el trámite debió ser previsto por la defensa para solicitarlo como prueba. De la declaración de Melanio Zuñiga, acotó que la misma fue solicitada por la defensa,
porque trabajo en la Caja Agraria y si tuvo injerencia en el trámite debió ser previsto por la defensa para solicitarlo como prueba. De la declaración de Melanio Zuñiga, acotó que la misma fue solicitada por la defensa, decretada y practicada en audiencia del 15 de octubre de 2015. Finalmente, acotó que igual suerte corre la inspección judicial, porque los aspectos peticionados también pudieron ser tenidos en cuenta en su momento para peticionarlo en el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000.
LA APELACIÓN
La defensa1 presentó recurso de apelación contra la decisión de la juez de primera instancia y manifestó su desacuerdo al estimar que el carácter de prueba sobreviniente lo establece la necesidad de practicarla por fuera del término establecido para invocarlas.
Señaló que las declaraciones de Olga Campo y su hijo, quienes fueron los beneficiarios de los créditos eran pruebas que habían sido ordenadas pero no se recaudaron, insistió que ante las nulidades deprecadas en el proceso requiere las pruebas para evitar que su defendida sea condenada bajo los mismos aspectos de los iniciales fallos. En su intervención explicó la relevancia de las pruebas peticionadas y concluyó que era necesario el decreto pretendido.
TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
La fiscalía2. En términos generales se opuso al pedido de la defensa porque consideró que conforme al concepto de prueba sobreviniente no es procedente acceder al decreto de los testimonios invocados.
1 Audiencia T: 48.01
La fiscalía2. En términos generales se opuso al pedido de la defensa porque consideró que conforme al concepto de prueba sobreviniente no es procedente acceder al decreto de los testimonios invocados.
1 Audiencia T: 48.01 2 Audiencia de juzgamiento, T: 01.18.25Segunda instancia 2016 00412 01 [A-009-21] Lucelena García Romero Peculado por apropiación Ley 600 de 2000
4 Insistió que la prueba s obreviniente no repara las omisiones de la defensa y añadió que la propia defensa deja al descubierto que no es una petición de este talante; sino la insistencia en pruebas que no fueron solicitadas en oportunidad.
El apoderado de parte civil 3 también se opuso al decreto y practica de pruebas y añadió que la defensa limitó su intervención a señalar la conducencia y pertinencia de la mismas; sin embargo, no pueden calificars e como pruebas sobrevinientes, por lo que solicitó confirmar la decisión de primera instancia.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Según el artículo 76, numeral 1, de la Ley 600 de 2000 , el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circuito d e este Distrito Judicial. Este ámbito funcional, en virtud del principio de limitación inherente a los efectos del recurso de alzada, sólo permite la revisión de la providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.
2. problema jurídico
principio de limitación inherente a los efectos del recurso de alzada, sólo permite la revisión de la providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.
2. problema jurídico
Deberá determinar la Sala si la solicitud de prueba sobreviniente cumple con las exigencias para su decreto.
3. De la prueba sobreviniente en Ley 600 de 2000
Conforme a la Ley 600 de 2000, el juez podrá decretar pruebas de oficio en la audiencia de juzgamiento respecto de las que se puedan derivar de las practicadas en la audiencia, ordenadas en virtud del artículo 400 del C.P.P., o en razón del traslado subsiguiente a la
3 Audiencia de juzgamiento, T:01.28.10Segunda instancia 2016 00412 01 [A-009-21] Lucelena García Romero Peculado por apropiación Ley 600 de 2000
5 variación de la calificación jurídica efectuada por el fiscal a iniciativa propia o por sugerencia del juez (Art. 404.1) y finalmente, cuando concluido este período probatorio, estime que hay prueba sobreviviente, necesaria para el esclarecimiento de los hechos objeto de juzgamiento.
En consecuencia, la prueba sobreviniente, como la misma expresión lo señala, es aquella que se deriva de otra, cuya viabilidad y conocimiento emerge de la práctica de otra, cuya existencia no era conocida o de la cual no resultaba posible establecer su conducencia, procedencia o necesidad y en la sistemática de la ley 600 de 2000 está
conocimiento emerge de la práctica de otra, cuya existencia no era conocida o de la cual no resultaba posible establecer su conducencia, procedencia o necesidad y en la sistemática de la ley 600 de 2000 está ligada a la práctica de las pruebas en la audiencia de juicio oral.
La jurisprudencia ha señalado en términos generales que una “prueba sobreviniente” se presenta cuando de una prueba practicada en el juicio surja la necesidad de practicar otra; o cuando en desarrollo del juzgamiento alguna de las partes “encuentre” o se entere sobre la existencia de un medio de conocimiento que antes ignoraba, por alguna razón lógica y atendible.
No clasifican dentro de este rango de pruebas excepcionales (encontradas o derivadas), aquellas que conociéndose con antelación, o siendo evidentes y obvias, no se hubiesen enunciado ni descubierto en las oportunidades legales para ello, por causas atribuibles a la par te interesada en la prueba; entre ellas, incuria, negligencia o mala fe. ( CSJ SP, 30 Mar. 2006, Rad. 24468, CSJ AP1083 de 04 de marzo de 2015 Rad. 44238; AP4787 de agosto 20 de 2014 Rad. 43749; AP de 21 de noviembre de 2012 Rad. 39948; AP1092 de 4 de marzo de 2015 Rad 44925; AP3136 de 11 de junio de 2014 Rad. 43433)
Igualmente, se ha señalado que la prueba sobreviniente se trata de un trámite, el que se persigue el decreto excepcional de una prueba que se caracteriza por: i) ser realmente trascenden te o significativa; ii)
Igualmente, se ha señalado que la prueba sobreviniente se trata de un trámite, el que se persigue el decreto excepcional de una prueba que se caracteriza por: i) ser realmente trascenden te o significativa; ii) surgida durante el juicio; iii) pertinente y útil, desde una doble perspectiva, porque aporta ciertamente al proceso y además representa una evidencia ventajosa para quien la solicita; iv) desconocida por razones ajenas al peticiona rio; y v) no comporta una grave o mayorSegunda instancia 2016 00412 01 [A-009-21] Lucelena García Romero Peculado por apropiación Ley 600 de 2000
6 afectación al derecho de defensa o a la integridad del juicio. Establecido lo anterior, necesario deviene indicar que quien durante el juicio solicita una prueba por ser sobreviniente debe asumir y desplegar una car ga argumentativa suficiente con la que logre evidenciar la pertinencia, utilidad y admisibilidad del medio probatorio que solicita, pero además y con especial énfasis el carácter trascendente y relevante del mismo. La inobservancia o las deficiencias de un a fundamentación en tal sentido implicarán necesariamente que la petición sea despachada desfavorablemente4.
Por lo tanto, estando definido en el juicio el ámbito de discusión probatoria por la acusación formulada de manera provisional al momento de cali ficar el mérito del sumario o con posterioridad a producirse la variación de la calificación jurídica en el curso de la audiencia de juzgamiento, la prueba que se demande, sin duda deberá estar ligada a esa imputación.
momento de cali ficar el mérito del sumario o con posterioridad a producirse la variación de la calificación jurídica en el curso de la audiencia de juzgamiento, la prueba que se demande, sin duda deberá estar ligada a esa imputación.
Es por ello, que la solicitud del de fensor para que se practique como pruebas sobrevinientes las declaraciones de OLGA CAMPO y GUILLERMO CANDELA resultan claramente improcedentes. En efecto, de la lectura de la actuación procesal se colige que desde la misma diligencia de indagatoria la sind icada fue cuestionada por otorgar en forma irregular créditos a Olga Campo de Candela, acusación que se reitera en la resolución que define la situación jurídica y se mantiene en la resolución de acusación del 13 de mayo de 2011.
Luego, no puede afirmar la defensa que la prueba solicitada surge o se deriva de las que se han recaudado en la etapa de juzgamiento, pues en el curso del proceso se había debatido ampliamente la circunstancia que ahora pretende probar, esto es, que los testigos fueron los beneficiarios del crédito investigado.
Igual suerte corre la declaración de BENITO ANDRADE ORTEGA y la inspección judicial invocada, pues sin duda, dado el objeto central de
4 AP1993-2018, Radicación N° 52603, calendada el 16 de mayo de 2018.Segunda instancia 2016 00412 01 [A-009-21] Lucelena García Romero Peculado por apropiación Ley 600 de 2000
7 la acusación no fue otro que el presunto otorgamiento irregular de
Lucelena García Romero Peculado por apropiación Ley 600 de 2000
7 la acusación no fue otro que el presunto otorgamiento irregular de créditos, de ahí qu e la defensa estaba en la posibilidad de pedir en el traslado del artículo 400 del C. P. P., toda prueba relacionada con el objeto a investigar, por lo que no puede suplir la omisión con una prueba trasladada.
En cuanto a la declaración de MELANIO ZUÑIGA, en forma clara explicó la juez de instancia que dicho testimonio fue recaudado en audiencia del 15 de octubre de 2015, de ahí que la defensa tuvo la oportunidad de ejercer la contradicción en su momento.
En consecuencia, la Sala encuentra que no le a siste razón al impugnante, en atención a que la solicitud de prueba sobreviniente se muestra sin pertinencia para el tema objeto de debate, además de incumplir las exigencias que por disposición legal debe reunir un elemento de convicción para ser conside rado como sobreviniente y que proceda su decreto, razón suficiente para confirmar el auto objeto de alzada.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto objeto de alzada
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, devuélvase en forma oportuna al Juzgado de origen y cúmplase.
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE MagistradoSegunda instancia 2016 00412 01 [A-009-21] Lucelena García Romero
cúmplase.
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE MagistradoSegunda instancia 2016 00412 01 [A-009-21] Lucelena García Romero Peculado por apropiación Ley 600 de 2000
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ALEXANDRA OSSA SANCHEZ
Magistrada
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado