TSDJ BOG SP - 110013104056202300306 01-(14-12-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013104056202300306 01-(14-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110013104056202300306 01 [377]
Demandante: Jesús Hemel Martínez Celis
Demandada: Fiscalía General de la Nación Derecho: Petición y otros
Procedencia: Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito
Decisión: Confirma Aprobado: Acta número 146
Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Vistos
Resuelve la Sala sobre la impugnación interpuesta, por Jesús Hemel Martínez Celis, contra la sentencia del 22 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Ley 600 de 2000 de Bogotá.
Hechos y antecedentes
El demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que la Fiscalía General de la Nación diera respuesta a una petición que, el 21 de septiembre de 2023, presentó con la finalidad de que se adelantara un trámite de incidente de regulación de honorarios, por la prestación del servicio de abogado de los allí mencionados, dentro de un proceso de reparación directa, pues, pese a que se le indicó que fue remitida a la Dirección de Asuntos Jurí dicos de la entidad, no había recibido respuesta.
El 9 de noviembre, el juzgado de primera instancia avocó conocimiento y corrió traslado, durante el cual una profesional de la Unidad de Pago y Cumplimiento
había recibido respuesta.
El 9 de noviembre, el juzgado de primera instancia avocó conocimiento y corrió traslado, durante el cual una profesional de la Unidad de Pago y Cumplimiento de Sentencias y Acuerdos Conciliatorios de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación alegó la configuración de un hecho superado, puesto que el reclamo del accionante fue resue lto, con comunicación 202315000108951 del 14 de noviembre de 2023, en la que se le explicó que, para la regulación de honorarios, debe observarse lo previsto en los artículos 76 y 366Radicación: 110013104056202300306 01 [377]
Demandante: Jesús Hemel Martínez Celis Demandada: Fiscalía General de la Nación Página 2 de 7 del Código General del Proceso, sin que esa entidad sea la competente para adelantar el incidente. Asimismo, le indicó que, en lo que respecta a la negociación celebrada con los beneficiarios de la sentencia, se trató de un contrato de índole privad a y cualquier inconveniente en cuanto a éste debe dirimirse entre las partes o ante la autoridad competente. A la vez, aportó captura el envío de la respuesta al correo electrónico
jesushermelmartinez.abogado@gmail.com.
El 22 de noviembre , se dictó el fallo que ahora se revisa, en el que se negó el amparo, por haberse configurado un hecho superado.
El tutelante impugnó dicha decisión, comoquiera que su correo electrónico es jesushemelmartinez.abogado@gmail.com, dirección a la que no fue remitida la contestación aludida. Adicionalmente, refirió que, en el fallo, se le manifestó que
jesushemelmartinez.abogado@gmail.com, dirección a la que no fue remitida la contestación aludida. Adicionalmente, refirió que, en el fallo, se le manifestó que la accionada respondió que no era la competente para resolver el incidente solicitado, pese a que lo que pidió es que se le informe si ya se hizo el pago de lo ordenado en la sentencia y, en caso de que no, se exhorte a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Naci ón, para que no lo haga, razón por la que, adujo, la contestación, que no conoce, es incompleta.
Consideraciones
1.- De conformidad con el artículo 1.º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el recurso.
2.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales, cuando resulten vulneradas o amenazadas por la acción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular, en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro me dio de defensa judicial, salvo que se utilice transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías debe ser real.Radicación: 110013104056202300306 01 [377]
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3.- Del debido proceso se ha explicado1:
Demandante: Jesús Hemel Martínez Celis Demandada: Fiscalía General de la Nación Página 3 de 7
3.- Del debido proceso se ha explicado1:
«... La aplicación del derecho... al debido proceso en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituye un desarrollo del fundamento filosófico del Estado de derecho 2. Por virtud de ello, toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los administrados cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes...».
A su vez, en lo administrativo, se dijo3:
«... La Corte... ha dicho que... “el debido proceso es exigente en materia de legalidad, ya que no solamente pretende que el servidor público cumpla las funciones asignadas, sino además que lo haga en la forma como determina el ordenamiento jurídico 4”. Efectivamente, las actuaciones de la Administración son esencialmente regladas y están sujetas a dicho principio de legalidad. El poder de actuación y decisión con que ella cuenta no puede utilizarse sin que exista una expresa atribución competencial; de n o ser así, se atentaría contra el interés general, los fines esenciales del Estado y el respeto a los derechos y las libertades públicas de los ciudadanos vinculados con una decisión no ajustada a derecho».
Y, posteriormente, se indicó5:
«... Específicamente en materia administrativa, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los principios generales que informan el derecho fundamental al debido proceso se aplican igualmente a todas las
derecho».
Y, posteriormente, se indicó5:
«... Específicamente en materia administrativa, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los principios generales que informan el derecho fundamental al debido proceso se aplican igualmente a todas las actuaciones administrativas que desarrolle la administración pública en el cumplimiento de sus funciones y realización de sus objetivos y fines, de manera que se garantice: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) los derechos fundamentales de los asociados. Todas estas garantías se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, de conformida d con los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y los derechos de los
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-1341 del 11 de diciembre de 2001. M. P. Álvaro Tafur Galvis. 2 Vida. Sentencias T-120 de 1993, T-1739 de 2000 y T-165 de 2001. 3 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-1341 del 11 de diciembre de 2001. M. P. Álvaro Tafur Galvis. 4 Vid. Sentencia T-049 de 1993. 5 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C -089 del 16 de febrero de 2011. M. P. Luis Ernesto Vargas SilvaRadicación: 110013104056202300306 01 [377]
Demandante: Jesús Hemel Martínez Celis Demandada: Fiscalía General de la Nación Página 4 de 7
Ernesto Vargas SilvaRadicación: 110013104056202300306 01 [377]
Demandante: Jesús Hemel Martínez Celis Demandada: Fiscalía General de la Nación Página 4 de 7 ciudadanos, y con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho.6 En este mismo sentido, esta Corporación ha sostenido que estas garantías inherentes al debido proceso administrativo constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolle frente a los particulares7...».
4.- Como se refirió previamente, el doctor Martínez Celis, acudió al trámite constitucional, con miras a que la Fiscalía General de la Nación le diera respuesta a un escrito que, el 21 de septiembre de 2023 , presentó con las siguientes solicitudes:
«… se liquiden los honorarios profesionales teniendo en cuenta que se está frente a una presunción de Cuota Litis, por no haber recibido de mis Expoderdantes suma alguna antes ni durante el proceso en razón de mis horarios profesionales, los gastos procesale s y los viáticos fueron sufragados de mi propia cuenta.
»No se celebró contrato de prestación de servicios por escrito, se pactaron de manera verbal , pero el contrato de mandato civil es por naturaleza oneroso “Es de suponer que el ejercicio de la abogacía como el de cualquier profesión liberal genere honorarios, pues los profesionales por lo general obtienen el sustento de los servicios que prestan”
»“De consiguiente si, un abogado ha prestado sus servicios sin haber
profesión liberal genere honorarios, pues los profesionales por lo general obtienen el sustento de los servicios que prestan”
»“De consiguiente si, un abogado ha prestado sus servicios sin haber acordado honorarios y no consta que haya renunciado a ellos o los haya supeditado a la consecución de un objetivo determinado, corresponde entender que se le deben los usuales en considera ción a la índole, cantidad, calidad e intensidad de las labores cumplidas”
»… Se ordene a los señores JAIME ALBERTO NAVARRO MAX, OTILIA
MARGARITA NAVARRO RINCON, ISABEL CRISTINA NAVARRO
MARTINEZ, SARA TATIANA NAVARRO MARTINEZ, JAIME ALBERTO NAVARRO RINCON, EDUARDO ALFONSO NAVARRO CASTILLA, AURIS DINORA MAX DE NAVARRO, SONIA RUTH NAV ARRO MAX y FREDDY FERNANDO NAVARRO MAX cancelar al suscrito el 30% de la suma conseguida de conformidad con las tarifas de honorarios profesionales de la corporación COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS “CONALBOS”, el cual fija este porcentaje como honorarios p ara procesos de reparación directa.
»… Se exhorte a la NACION – RAMA JUDIUCIAL – FISCALIA GENERAL DE LA NACION QUE NO PROCEDAN CON EL PAGO de la sentencia
tramitada en el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE
6Sobre estos temas consultar entre otras las s|| T-442 de 1992, T-120 de 1993, T-020 y T-386
de 1998, T-1013 de 1999, T-009 y T-1739 de 2000, T-165 de 2001, T-772 de 2003, T-746 de 2005 y C-1189 de 2005. 7Ver sentencias T-391 de 1997 y T-196 de 2003, entre otras.Radicación: 110013104056202300306 01 [377]
Demandante: Jesús Hemel Martínez Celis Demandada: Fiscalía General de la Nación Página 5 de 7
SANTANDER, Magistrado Ponente Doctor EDGAR ENRIQUE BERNAL JAUREGUI siendo demandante JAIME ALBERTO NAVARRO MAX en contra de la NACION, RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACION con radicado 54-001-23-31-000-2005-00322-00, por el medio de control de Repa ración Directa, a favor de los señores JAIME ALBERTO
NAVARRO MAX, OTILIA MARGARITA NAVARRO RINCON, ISABEL
CRISTINA NAVARRO MARTINEZ, SARA TATIANA NAVARRO
MARTINEZ, JAIME ALBERTO NAVARRO RINCON, EDUARDO ALFONSO
NAVARRO CASTILLA, AURIS DINORA MAX DE NAVARRO, SONIA
RUTH NAVARRO MAX y FREDDY FERNANDO NAVARRO MAX.
»… Se condene la incidentada pagar las costas y gastos de la presente acción» (La transcripción es textual).
Por su parte, la accionada contestó:
«La Unidad de Pago y Cumplimiento de Sentencias y Acuerdos Conciliatorios de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, a través del presente oficio procede a dar respuesta clara,
«La Unidad de Pago y Cumplimiento de Sentencias y Acuerdos Conciliatorios de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, a través del presente oficio procede a dar respuesta clara, expresa y de fondo a la petición radicada en el asunto, en la cual presenta INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS, dentro del crédito judicial a favor de JAIME ALBERTO NAVARRO MAX y otros; señalando al respecto:
»La regulación judicial de los honorarios de un abogado está contemplada en el artículo 76 del Código General del Proceso, que trata sobre la terminación del poder de este. que puede ser porque el cliente le revoca el poder, o porque el abogado renuncia al poder. Señala el inciso segundo del referido artículo, establece que el abogado debe s olicitar al juez la regulación de sus honorarios, ante el mismo juez que lleva el proceso respecto al cual se revoca el poder, mediante un incidente que se tramita con independencia del proceso o de la actuación posterior.
»Para regular los honorarios a que tiene derecho el abogado, el juez deberá observar los criterios que el mismo CGP señala para la fijación de las agencias en derecho, tema regulado en el artículo 366 del mismo código.
»Así mismo, la norma prevé que el apoderado a quien se le revoque el poder puede pedir al juez del proceso que regule sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia de aquel o de la actuación posterior, y se deberá tener como base el c ontrato y los criterios del CGP para la determinación del monto de los honorarios. Esto en virtud de que el contrato es ley para las partes.
incidente que se tramitará con independencia de aquel o de la actuación posterior, y se deberá tener como base el c ontrato y los criterios del CGP para la determinación del monto de los honorarios. Esto en virtud de que el contrato es ley para las partes.
»Ahora bien frente a su solicitud, es importante que tenga en cuenta que esta Entidad no es la competente para adelantar el INCIDENTE DE HONORARIOS solicitado por Usted; igualmente en lo que respecta a la negociación celebrada por Usted con los beneficiario s de la sentencia a favor de JAIME ALBERTO NAVARRO MAX y otros, no participó la Fiscalía General de la Nación, por no ser de nuestra competencia alRadicación: 110013104056202300306 01 [377]
Demandante: Jesús Hemel Martínez Celis Demandada: Fiscalía General de la Nación Página 6 de 7 tratarse de una entidad pública, por el contrario se trató de un contrato de índole privado, por lo que ante cualquier inconveniente relacionado con la voluntad de las partes y surgido dentro del contrato de prestación de servicios, deberán dirimirlo entre las partes o los interesados o ante la autoridad competente.
»Asimismo, es necesario señalar que, toda información o documentación que remita debe ser presentada por los canales ordinarios de radicación: correo ordinario o certificado y ventanillas de correspondencia, o los canales digitales, y no por correo electrónico.
»En lo que respecta a los canales digitales, a través de la página de la Fiscalia General de la Nación (www.fiscalia.gov.co), el ciudadano podrá ingresar a través del link https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios
»En lo que respecta a los canales digitales, a través de la página de la Fiscalia General de la Nación (www.fiscalia.gov.co), el ciudadano podrá ingresar a través del link https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios de-informacion-al-ciudadano/buzon-dequejas-y-reclamos/, correspondiente al APLICATIVO WEB de PQRS (peticiones, quejas, reclamos y sugerencias), donde podrá ingresar su petición y adjuntar los soportes o anexos respectivos que considere pertinentes en distintos formatos (PDF, Word, Excel etc.), para lo cual deberá indicar la dirección electrónica en la cual recibirá notificaciones o comunicaciones. El aplicativo generará la respectiva radicación e informará al peticionario, el número asignado para su control y posterior trazabilidad.
»Lo anterior en aplicación del artículo 15 de la ley 1755 de 2015, que en su inciso cuarto establece que "Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su d iligenciamiento", pues de esta manera se da cumplimiento a lo establecido en el procedimiento de pago de créditos judiciales a cargo de la Fiscalía General de la Nación que establece que el turno corresponde a la fecha y hora que se indican en el sticker de correspondencia, que sólo arroja el Sistema de Gestión Documental (ORFEO) » (La transcripción es textual).
No obstante, como lo señaló el censor, dicha comunicación fue remitida al correo
la fecha y hora que se indican en el sticker de correspondencia, que sólo arroja el Sistema de Gestión Documental (ORFEO) » (La transcripción es textual).
No obstante, como lo señaló el censor, dicha comunicación fue remitida al correo electrónico jesushermelmartinez.abogado@gmail.com, pese a que la dirección del accionante es jesushemelmartinez.abogado@gmail.com, motivo por el que se revocará el proveído en estudio para ordenarle, a la Unidad de Pago y Cumplimiento de Sentencias y Acuerdos Conciliatorios de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, que, de no haberlo hecho, en el término improrrogable de dos días, contados a part ir de la notificación de esta decisión, notifique dicha contestación al interesado. Del cumplimiento de lo ordenado deberá dar informe al juzgado de primera instancia, dentro del término de cinco días.Radicación: 110013104056202300306 01 [377]
Demandante: Jesús Hemel Martínez Celis Demandada: Fiscalía General de la Nación Página 7 de 7 5.- Ahora bien, el doctor Martínez Celis, en la impugnación, aseguró, pese a no conocer la respuesta, que ésta fue incompleta, dado que lo que pidió es que se le informe si ya se hizo el pago de lo ordenado en la sentencia y, en caso de que no, se exhorte a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación, para que no lo haga; no obstante, como se anotó, la primera pretensión no fue expuesta en su solicitud inicial, en la que se limitó a pedir la liquidación y pago de sus
se exhorte a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación, para que no lo haga; no obstante, como se anotó, la primera pretensión no fue expuesta en su solicitud inicial, en la que se limitó a pedir la liquidación y pago de sus honorarios y que no se proceda con el pago , sin que se observe que hubiera pedido que se le indicara si éste ya se había hecho. En consecuencia, no se observa que dicha contestación sea incompleta, en lo que debe precisarse que este trámite no está previsto para cuestionar el contenido de lo allí resuelto. Sin embargo, como se dijo, dado que no le ha sido enterada, así se dispondrá que se haga.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Revocar la sentencia, del 22 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Ley 600 de 2000 de Bogotá, en el sentido de conceder el amparo en favor Jesús Hemel Martínez Celis, y ordenarle, a la Unidad de Pago y Cumplimiento de Sentencias y Acuerdos Conciliatorios de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación , que proceda de conformidad con lo indicado en el numeral 4.° de las consideraciones.
Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado
Dagoberto Hernández Peña Magistrado