TSDJ BOG SP - 110013104060202300305 01-(06-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013104060202300305 01-(06-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
e
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –
Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110013104060202300305 01
Accionante: JUAN CARLOS MIRANDA MÁRMOL Accionado: Ejército Nacional de Colombia-Dirección de Sanidad Motivo: Impugnación fallo de tutela Decisión: Confirma Acta de aprobación: 50
Bogotá D.C., febrero seis (6) de dos mil veinticuatro (2024)
1. ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por JUAN FELIO BARROS BOJA , como agente oficioso de JUAN CARLOS MIRANDA MÁRMOL , contra el fallo de tutela proferido, el 6 de diciembre de 2023, por el Juzgado 60 Penal del Circuito de Bogotá, que declaró improcedente el amparo solicitado contra el Ejército Nacional – Dirección de Sanidad.
Al trámite también fue vinculado el Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
2. SOLICITUD DE AMPARO
“El libelista relata que el señor JUAN CARLOS MIRANDA MARMOL ingresó a prestar el servicio militar en el año de 2007 con buen estado de salud; físico y mental, destacándose en su desempeño como militar. Sin embrago, afirma que en el desarrollo de su servicio presentó varios problemas psiqu iátricos y físicos a causa de los
el servicio militar en el año de 2007 con buen estado de salud; físico y mental, destacándose en su desempeño como militar. Sin embrago, afirma que en el desarrollo de su servicio presentó varios problemas psiqu iátricos y físicos a causa de los combates, generando en él trastornos de ansiedad, estrés postraumático -posguerra. Así, fue dado de alta el 29 de julio de 2009 sin que le fuera practicada una Junta Médica Laboral por retiro para establecer si el daño era permanente y recibir tratamiento de rehabilitación.
Señala que su estado actual es crítico, pues se encuentra en situación de calle en su pueblo natal, sus afectaciones han aumentado con el tiempo, presentado daño neuro sensorial en los oídos, mal patrón del sueño, delirios de persecución, cefalea, dolor permanente de columna vertebral, entre otras afectaciones, que son secuelas del servicio militar.Radicación: 110013104060202300305 01
Accionante: JUAN CARLOS MIRANDA MÁRMOL Accionado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Motivo: Impugnación fallo de tutela
Decisión: Confirma
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Advierte que, mediante decisión proferida por el Tribunal Administrativo, se concedió el amparo, donde se ordenó a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL la practica del examen de retiro. Pese a que adelantó incidente de desacato, la entidad solo practicó diligenciamiento de ficha técnica.
Como restablecimiento de sus garantías fundamentales, la parte accionante solicita que se ordene a la convocada, realice junta médica por aumento considerable de las
solo practicó diligenciamiento de ficha técnica.
Como restablecimiento de sus garantías fundamentales, la parte accionante solicita que se ordene a la convocada, realice junta médica por aumento considerable de las secuelas patológicas obtenidas por la prestación del servicio militar”.
3. FALLO IMPUGNADO
El a quo señala que JUAN CARLOS MIRANDA MARMOL presentó demanda de tutela en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCI TO NACIONAL, para que le sean tutelados los derechos a la vida digna, salud, igualdad, debido proceso, seguridad social y mínimo vital, respecto omisión de realización de Junta Médica.
De lo informado por el actor y de la documentación obrante, señala, se corrobora que al Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, le correspondió el conocimiento de un amparo constitucional elevado por quien funge como libelista dentro del presente trámite, diligencias que se radicaron bajo el serial 11001333603420210002900.
El reparo formulado se centró en pedir la realización de Junta Médica con la finalidad de establecer las secuelas y patológicas derivadas de la prestación del servicio militar obligatorio, teniéndose como principal parte pasiva del litigio a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL. Una vez surtido el estudio constitucional y probatorio por la precitada autoridad judicial, el asunto se resolvió el 22 de febrero de 2023, en donde se dispuso declarar improcedente el amparo.
Mediante decisión del 21 de abril de 2021, el Tribunal Administrativo de
probatorio por la precitada autoridad judicial, el asunto se resolvió el 22 de febrero de 2023, en donde se dispuso declarar improcedente el amparo.
Mediante decisión del 21 de abril de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección SegundaSubsección F, resolvió:Radicación: 110013104060202300305 01
Accionante: JUAN CARLOS MIRANDA MÁRMOL Accionado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Motivo: Impugnación fallo de tutela
Decisión: Confirma
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Así, de las pretensiones planteadas en la primera demanda de tutela, no tendría sentido alguno la presente acción, pues aquellas ya fueron objeto de estudio por otra judicatura en segunda instancia que, a la postre, se pronunció en el sentido de tutelar los derechos invocados, respecto de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL -por las razones plasmadas en la parte considerativa de tal proveído-.
En vista de lo anterior, al no desprenderse dentro del presente trámite un actu ar doloso por parte accionante quien, en su afán por obtener la junta médica de valoración de sec uelas, interpuso una nueva acción de tutela; y al acreditarse la existencia de una acción constitucional con identidad de partes, hechos y pretensiones, sin que se desprendiera la existencia de una variación fáctica que justificara el estudio a fondo de la nueva demanda, declaró improcedente el amparo deprecado.
Dando aplicación al artícu lo 3º del Decreto 1382 de 20005 , se estuvo a lo resuelto
justificara el estudio a fondo de la nueva demanda, declaró improcedente el amparo deprecado.
Dando aplicación al artícu lo 3º del Decreto 1382 de 20005 , se estuvo a lo resuelto por la judicatura antes enunciada con el fin de evitar la reapertura de un nuevo debate constitucional que, de efe ctuarse, afectaría la seguridad jurídica de la primera decisión judicial.
4. IMPUGNACIÓN
El agente oficioso señala que se desconoce el real y actual estado de salud de MIRANDA MÁRMOL, pues nunca le fueron practicados los exámenes médicos de retiro y, posterior a ellos , la junta médica de retiro, de forma completa que pudiera descartar futuras patologías o donde se pudiera confirmar que efectivamente se encontraba en óptimas condiciones para el reintegro a la vida civil.
Para demostrar el aumento de s ecuelas considerables, y las patologías que así lo ameriten, las cuales fueron producidas en ejercicio de las funciones como mie mbro de la fuerza pública, anexa historia médica reciente donde psiquiatría destaca signos de alarma: ansiedad, intranquilidad, mal patrón del sueño, deambulación, cambios de estado de ánimo, irritabilidad, mala higiene autocuidado, conductas repetitivas. - Trastorno de estrés postraumático.
Se trata de secuelas que dejó el servicio militar y a las que n o se ha dado solución definitiva.
Resalta que al accionante le ha tocado subsistir con la poca ayuda económica que le brindan los familiares y allegados , quienes conocen de cerca la grave y penosa situación en la que se encuentra, “no tiene alguna clase de ingresos económicos y no puede
Resalta que al accionante le ha tocado subsistir con la poca ayuda económica que le brindan los familiares y allegados , quienes conocen de cerca la grave y penosa situación en la que se encuentra, “no tiene alguna clase de ingresos económicos y no puede trabajar por el evidente estado de salud, sufre lapsos de desconcentración y desesperación, entre otras secuelas que si no son tratadas podrían terminar en sucesos catastróficos, porque ha llegado a decir que tiene pensamientos de atentar contra mi vida, porque no aguanta muchas veces el vivir así”.Radicación: 110013104060202300305 01
Accionante: JUAN CARLOS MIRANDA MÁRMOL Accionado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Motivo: Impugnación fallo de tutela
Decisión: Confirma
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El Juzgado no es congruente, pues omitió la historia clínica aportada en el expediente, la cual aumento de las secuelas, esto se debe a que, desde la salida del ejército y desvinculación del sistema de salud de la entidad, quedó desamparado y sin acceso a atención médica, por lo que tuvo que recurrir a sus amigos y familiares quienes le ayudaron a solventar su precaria condición económica, por lo tanto, no ha podido continuar con tratamientos y valoraciones.
Refiere que la Corte Constitucional ha fijado un criterio judicial relevante que debe ser considerado como las pautas o reglas que debe tener en cuenta el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR, para continuar prestando el servicio de salud al personal c astrense que haya sido retirado, pero cuyas lesiones o
considerado como las pautas o reglas que debe tener en cuenta el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR, para continuar prestando el servicio de salud al personal c astrense que haya sido retirado, pero cuyas lesiones o enfermedades se hayan producido durante el servicio activo y el tratamiento dado por la institución no haya permitido la recuperación médica.
5. CONSIDERACIONES
5.1 Competencia
Esta Sala es competente para conocer y fallar la presente acción de tutela conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución Política en armonía con los artículos 1° de los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000.
5.2 La acción de tutela
El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fun damentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o los particulares cuando así lo consagra la ley.
El amparo constitucional sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial a menos que se invoque como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
5.3. Caso concreto
En el asunto bajo estudio corresponde determinar si acertó el a quo al declarar improcedente el amparo constitucional solicitado por JUAN CARLOS MIRANDA MÁRMOL contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL , tras
En el asunto bajo estudio corresponde determinar si acertó el a quo al declarar improcedente el amparo constitucional solicitado por JUAN CARLOS MIRANDA MÁRMOL contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL , tras señalar que “de las pretensiones planteadas en la primera demanda de tutela, no tendría sentido alguno la presente acción, pues aquellas ya fueron objeto de estudio por otra judicatura en segunda instancia, la cual, a la postre, se pronunció en el sentido de tutelar los derechos invocados, respectoRadicación: 110013104060202300305 01
Accionante: JUAN CARLOS MIRANDA MÁRMOL Accionado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Motivo: Impugnación fallo de tutela
Decisión: Confirma
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de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL -por las razones plasmadas en la parte considerativa de tal proveído-“.
El actor acude a la acción de tutela para que se ordene lo siguiente:
“Que se tutele los DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, AL
DEBIDO PROCESO, AL TRABAJO, AL MINIMO VITAL, SEGURIDAD SOCIAL,
SALUD en conexidad con el DERECHO A UNA VIDA DIGNA.
Ordenar a DIRECCIÓN DE SANIDAD EJERCITO y/o a quien haga sus veces se TUTELE el derecho fundamental al debido proceso, la salud con conexidad al derecho a la vida, derecho a una vida digna, seguridad social, mínimo vital.
Ordenar a DIRECCIÓN DE SANIDAD N AVAL la realización de la JUNTA
TUTELE el derecho fundamental al debido proceso, la salud con conexidad al derecho a la vida, derecho a una vida digna, seguridad social, mínimo vital.
Ordenar a DIRECCIÓN DE SANIDAD N AVAL la realización de la JUNTA MÉDICA, por AUMENTO CONSIDERABLE DE LAS SECUELAS Y PATOLOGIAS QUE ASÍ LO AMERITEN (aumento considerable de las secuelas obtenidas por el servicio art 19. Del decreto 1796 de 2000. Numeral 4) y se defina mi situación médica.
Ordenar a EJERCITO NACIONAL que me active mis servicios médicos necesarios para el proceso de JUNTA MÉDICA”.
Verificada la documentación allegada se observa que al Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, le correspondió una acción de tutela presentada por MARÍA ISABEL MIRANDA GIRALDO, en representación su hermano JUAN CARLOS MIRANDA MARMÓL. Las pretensiones allí formuladas, fueron las siguientes:
“(…) 1. -0rdenar a DIRECCION DE SANIDAD - EJERCITO NACIONAL, y/o a quien haga sus veces se le TUTELE su derecho fundamental a la salud en conexidad al derecho a la vida, a una vida digna, seguridad social, mínimo vital y al debido proceso.
2.- Ordenar a la DIRECCION DE SANIDAD se real ice la junta médica de retiro, por aumento de las secuelas y activen inmediatamente sus servicios médicos.
3.- Que, por su grado de incapacidad y sus condiciones económicas al no poder trabajar, le sean proporcionados todos los VIÁTICOS necesarios para su traslado y estadía mientras se le realice las gestiones correspondientes a su pensión de
3.- Que, por su grado de incapacidad y sus condiciones económicas al no poder trabajar, le sean proporcionados todos los VIÁTICOS necesarios para su traslado y estadía mientras se le realice las gestiones correspondientes a su pensión de invalidez y exámenes médicos que consideren pertinentes, al igual que su acompañante (…)”. Ver fallo de 22 de febrero de 2021.
El 22 de febrero de 2021, declaró imp rocedente el amparo. Determinación que fue impugnada por MIRANDA GIRALDO.
El 21 de abril de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección segunda – subsección F, resolvió:Radicación: 110013104060202300305 01
Accionante: JUAN CARLOS MIRANDA MÁRMOL Accionado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Motivo: Impugnación fallo de tutela
Decisión: Confirma
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Resaltado lo anterior, el a quo indicó: “Así las cosas, de las pretensiones planteadas en la primera demanda de tutela, no tendría sentido alguno la presente acción, pues aquellas ya fu eron objeto de estudio por otra judicatura en segunda instancia, la cual, a la postre, se pronunció en el sentido de tutelar los derechos invocados, respecto de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL -por las razones plasmadas en la parte considerativa de tal proveído-. (…) A partir de dichas consideraciones, y dando aplicación al artículo 3º del Decreto 1382 de 20005 , se estará el Despacho a lo resuelto por la judicatura antes enunciada; decisión que, realizó un estudio de fondo sobre el problema constitucional planteado por la parte actora. Lo dicho, a fin de evitar la reapertura de un nuevo debate constitucional que, de efectuarse, afectaría la seguridad jurídica de la primera decisión judicial.”.
Además, realizó la siguiente relación:
Radicación Tutela 2021-00029 Tutela 2023-000305Radicación: 110013104060202300305 01
Accionante: JUAN CARLOS MIRANDA MÁRMOL Accionado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Motivo: Impugnación fallo de tutela
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Accionado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Motivo: Impugnación fallo de tutela
Decisión: Confirma
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Ahora, en la impugnación se dice que se omitió analizar la historia clínica aportada en el expediente, de la cual se puede advertir el aumento de secuelas. Al respecto , debe indicarse que, de contarse con nueva documentación, se debe acudir primero a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, para poner de presente la misma y solicitar allí la realización de la junta.
Finalmente, al verificar en la página de ADRES, se advierte que JUAN CARLOS MIRANDA MÁRMOL cuenta con servicio de salud:
Así las cosas, de acuerdo con el inciso 1° del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, no media justificación o hecho nuevo que amerite adelantar otro trámite judicial de amparo de ahí que se confirmará la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero: CONFIRMAR el fallo de 6 de diciembre de 2023, proferido por el Juzgado 60 Penal del Circuito de Bogotá, en el que declaró improcedente el amparo solicitado por JUAN FELIPE BARROS BORJA agente oficioso JUAN CARLOS MIRANDARadicación: 110013104060202300305 01
Accionante: JUAN CARLOS MIRANDA MÁRMOL
por JUAN FELIPE BARROS BORJA agente oficioso JUAN CARLOS MIRANDARadicación: 110013104060202300305 01
Accionante: JUAN CARLOS MIRANDA MÁRMOL Accionado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Motivo: Impugnación fallo de tutela
Decisión: Confirma
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MARMOL de contra el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA – DIRECCIÓN DE
SANIDAD.
Segundo: NOTIFICAR la presente determinación de conformidad al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
De permiso autorizado
EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA
Magistrado
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ
Magistrado