TSDJ BOG SP - 110013104060202300307 01-(19-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013104060202300307 01-(19-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Radicación: 110013104060202300307 01 (008.24) Accionante: Juan Carlos Martínez Pereira Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ
Radicación 110013104060202300307 01 (008.24) Accionante (s) Juan Carlos Martínez Pereira Accionado (a) (s) Linda Ziomara Garzón Castro – Henry Garzón AlfonsoInspección de Policía 3B de la Localidad Santa Fe – Alcaldía Local de Santa Fe – Policía Nacional Aprobación Acta nro. 022 Decisión Confirma Fecha 19 de febrero de 2024
I. ASUNTO
Resuelve esta corporación la impugnación interpuesta por Juan Carlos Martínez Pereira contra el fallo de tutela de 11 de diciembre de 2023, emitido por el Juzgado 60 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
Juan Carlos Martínez Pereira informó ser venezolano, residente en Colombia. Narró que, en diciembre de 2022, Linda Ziomara Garzón
Función de Conocimiento de Bogotá.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
Juan Carlos Martínez Pereira informó ser venezolano, residente en Colombia. Narró que, en diciembre de 2022, Linda Ziomara Garzón Castro le arrendó un local comercial ubicado en la calle 6 # 6 -07 de Bogotá, donde aquél, como arrendatario, instaló una barbería.
El 1 de junio de 2023 pactaron dos nuevos arrendamientos “que constan de manera digital, (WhatsApp) y audios”, por el término de un año: uno por la barbería con canon de $1500.000 y otro por el lavadero-serviteca ubicado en el mismo inmueble, por valor de $2700.000 mensuales.
El 25 de septiembre de 2023, la arrendadora, Linda Ziomara Garzón Castro , lo desalojó del lavadero -serviteca, usando vías de hecho. Alegó incumplimiento en el pago de la s cuotas deRadicación: 110013104060202300307 01 (008.24) Accionante: Juan Carlos Martínez Pereira Fallo impugnación tutela
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2 arrendamiento, indicándole a los empleados del establecimiento comercial que , en adelante , debían entregarle el producto de los servicios a ella, como propietaria del inmueble. Por ello, pidió la
2 arrendamiento, indicándole a los empleados del establecimiento comercial que , en adelante , debían entregarle el producto de los servicios a ella, como propietaria del inmueble. Por ello, pidió la presencia de los uniformados de la Policía Nacional del CAI Las Cruces, quienes, en lugar de apoyarlo, le ayudaron a la arrendadora en el desalojo cometido al margen del contrato de arrendamiento, con amenazas y sin orden judicial.
El 26 de septiembre de 2023, el servicio de energía eléctrica de la barbería fue suspendido, al parecer , por Linda Ziomara Garzón Castro, pero fue restablecido al día siguiente.
Al solicitar asesoría en la Alcaldía Local de Santa Fe para recuperar la tenencia del inmueble arrendado, se le indicó que debía iniciar un proceso civil ante un Juez de la República, por cuanto existe un contrato de arrendamiento. No obstante, ante su insistencia, se le orientó para que solicitara conciliación en la Personería Distrital de la Alcaldía Local de Santa Fe, a la cual acudió el 26 de septiembre de 2023, fijándose fecha para realizar tal diligencia el 19 de octubre de 2023.
El 27 de septiembre de 2023 se reunieron virtualmente su abogado con los apoderados de Linda Ziomara Garzón Castro y Henry Garzón Alfonso, acordando que Juan Carlos Martínez Pereira podría trabajar en la barbería. Lo acordado no se cumplió, porque al arribar al local comercial al día siguiente , encontró cerrada la puerta de entrada con un candado instalado por Henry Garzón Alfonso , padre de la arrendadora y propietario de los inmuebles arrendados, quien
al local comercial al día siguiente , encontró cerrada la puerta de entrada con un candado instalado por Henry Garzón Alfonso , padre de la arrendadora y propietario de los inmuebles arrendados, quien amenazó con sacarlo “a machete” si ingresaba al local comercial.
Ante tal comportamiento, acudió a pedirles protección a los agentes de la Policía Nacional del CAI Las Cruces, pero ellos avalaron el desalojo ilegal cometido por los propietarios del inmueble , cuyo criterio prevaleció, al parecer, por ser colombianos.Radicación: 110013104060202300307 01 (008.24) Accionante: Juan Carlos Martínez Pereira Fallo impugnación tutela
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3 El 4 de octubre de 2023 remitió al correo electrónico cdi.santafe@gobiernobogota.gov.co, querella por perturbación a la mera tenencia, la cual fue radicada con número 2023-531-007807-2, sin presentar ningún avance hasta ahora, a pesar de que el artículo 233[sic] del Código Nacional de Policía ordena citar a audiencia pública dentro de los 5 días siguientes a la presentación de la querella, lo que no ha ocurrido.
El 19 de octubre de 2023 asistió a la conciliación programada en la Personería de Bogotá, sede C.A.C., durante la cual Linda Ziomara
lo que no ha ocurrido.
El 19 de octubre de 2023 asistió a la conciliación programada en la Personería de Bogotá, sede C.A.C., durante la cual Linda Ziomara Garzón Castro se negó a restituir el inmueble arrendado . Además, lo señaló de hurtar bienes del lavadero-serviteca y de haberla amenazado con el “tren de Aragua”, lo cual no es cierto.
Considera que tales circunstancias vulneran sus derechos fundamentales constitucionales, al impedirle trabajar y obtener los recursos para el sustento de su familia que incluye menores de edad, exponiéndolo a un perjuicio irremediable y obligarlo a recurrir a préstamos para solventar su alimentación.
Por lo anterior, solicita que se ordene a Linda Ziomara Garzón Castro y Henry Garzón Alfonso cumplir el contrato de arrendamiento, restituyendo los locales comerciales mientras se adelantan las acciones judiciales, si insisten en terminarlo. Asimismo, que le paguen los perjuicios económicos causados por lucro cesante por valor de $166.000 diarios debidamente indexados, desde el 28 de septiembre de 2023 hasta la restitución de los inmuebles.
Subsidiariamente, se ordene a la Inspección de Policía 3B de la Localidad de Santa Fe emitir decisión dentro de la querella presentada el 4 de octubre de 2023.
Igualmente, se ordene a la Policía Nacional acompañar la diligencia de restitución de los locales y garantizar el status quo durante la relación comercial e impartir curso pedagógico a los
el 4 de octubre de 2023.
Igualmente, se ordene a la Policía Nacional acompañar la diligencia de restitución de los locales y garantizar el status quo durante la relación comercial e impartir curso pedagógico a los uniformados del CAI Las Cruces, para el ejercicio de sus funciones.Radicación: 110013104060202300307 01 (008.24) Accionante: Juan Carlos Martínez Pereira Fallo impugnación tutela
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4 Por último, que la Alcaldía Mayor de Bogotá instruya para los mismos efectos, a los funcionarios de la Inspección de Policía de la Localidad Santa Fe.
III. DEL FALLO IMPUGNADO
En decisión de 11 de diciembre de 2023 , el Juzgado 60 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá declaró improcedente el amparo solicitado por Juan Carlos Martínez Pereira , al considerar incumplido el presupuesto de subsidiariedad. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, debido que el conflicto, al originarse de un contrato, debe ser resuelto mediante los mecanismos de protección judicial ordinarios ante el Juez Civil. Además, porque no se acreditó un perjuicio irremediable que justifi que la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio de protección.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
protección judicial ordinarios ante el Juez Civil. Además, porque no se acreditó un perjuicio irremediable que justifi que la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio de protección.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
Juan Carlos Martínez Pereira impugnó la decisión, exponiendo que la decisión de tutela erró al considerar que el objetivo de la solicitud de amparo es controvertir el incumplimiento del contrato de arrendamiento, cuando lo pedido fue restablecer el status quo anterior al mismo, como mecanismo transitorio de protección , mientras se resuelve la querella policiva y el proceso ordinario al cual puede acudir.
Sostuvo que el fallo atacado no se refirió a la afectación del derecho al mínimo vital y trabajo ocasionado con el desalojo de los locales comerciales que generaban los recursos para su sustento , el de su compañera sentimental y los hijos de ambos, ni frente a las omisiones de las autoridades de policía.
Consideró que todo ello acredita el perjuicio irremediable indicado en la solicitud de amparo.Radicación: 110013104060202300307 01 (008.24) Accionante: Juan Carlos Martínez Pereira Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia
De acuerdo con el artículo 86 Superior y el artículo 37 del
Bogotá, D.C. – Colombia
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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia
De acuerdo con el artículo 86 Superior y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente este Tribunal para resolver la impugnación interpuesta al ser superior funcional del juez de primera instancia.
5.2. Del mecanismo idóneo de protección de derechos constitucionales fundamentales
Según el artículo 86 de la Constitución Política toda persona puede, mediante la acción de tutela , reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o particular, a condición de que no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
5.3. Problema jurídico
Corresponde al Tribunal determinar si la decisión adoptada por el a quo debe confirmarse o, por el contrario, revocarse.
5.4. Caso concreto
Conforme a la impugnación interpuesta, se evidencia que los hechos alegados por Juan Carlos Martínez Pereira , como causantes de la vulneración de sus derechos superiores, obedecen inicialmente a un presunto incumplimiento de contrato de arrendamiento por parte de Linda Ziomara Garzón Castro y Henry Garzón Alfonso, quienes le han impedido acceder a los inmuebles que ellos le arrendaron , por una presunta mora en el pago de los correspondientes cánones.Radicación: 110013104060202300307 01 (008.24)
Accionante: Juan Carlos Martínez Pereira
han impedido acceder a los inmuebles que ellos le arrendaron , por una presunta mora en el pago de los correspondientes cánones.Radicación: 110013104060202300307 01 (008.24) Accionante: Juan Carlos Martínez Pereira Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
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Sin embargo, Juan Carlos Martínez Pereira aclaró en su impugnación que su objetivo no es resolver un conflicto contractual, sino proteger sus derechos fundamentales constitucionales. Argumenta que la Policía Nacional y la Inspección de Policía 3B de la localidad de Santa Fe no han restituido el status quo previo al contrato de arrendamiento, a pesar de que tenían la obligación de hacerlo.
Desde esa perspectiva, la Sala de Decisión destaca que sí es procedente la acción de tutela frente a las decisiones adoptadas en los procesos policivos de amparo, pues escapan del control judicial, de acuerdo a lo señalado en el artículo105 de la Ley 1437 de 2011, así:
ARTÍCULO 105. Excepciones. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no conocerá de los siguientes asuntos: (…)
3. Las decisiones proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley.
(…)
Al respecto, en Sentencia T-601 de 2016, la Corte Constitucional señaló que es procedente la acción de tutela frente a procesos policivos
especialmente por la ley. (…)
Al respecto, en Sentencia T-601 de 2016, la Corte Constitucional señaló que es procedente la acción de tutela frente a procesos policivos por lo siguiente:
(i) las decisiones que se adoptan en dichos trámites tienen el alcance de actuaciones judiciales a pesar de que son proferidas por autoridades administrativas, por ello, no son susceptibles de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; y (ii) no son procedentes las acciones civiles para cuestionar los actos jurisdiccionales en razón de que estas tienen una finalidad diferente a la de examina r la posible violación de un derecho fundamental, cuando el proceso policivo se adelante de manera irregular.
Pues bien, verificado el expediente constitucional , se encuentra que la Inspección de Policía 3B de la localidad de Santa Fe confirmóRadicación: 110013104060202300307 01 (008.24) Accionante: Juan Carlos Martínez Pereira Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
7 haber recibido la asignación por reparto de la querella policiva interpuesta el 4 de octubre de 2023 por Juan Carlos Martínez Pereira, por presuntos actos de perturbación de la mera tenencia, el cual cursa el trámite previsto en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.
interpuesta el 4 de octubre de 2023 por Juan Carlos Martínez Pereira, por presuntos actos de perturbación de la mera tenencia, el cual cursa el trámite previsto en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.
Informó que la actuación se identifica con radicado Orfeo 20235310078072, al interior de la cual, mediante decisión de 29 de noviembre de 2023, se fijó fecha para desarrollar audiencia pública el 16 de mayo de 2024 a las 08:00 am.
Explicó que, para asignarle tal fecha, tuvo que darle prioridad a la actuación, pues impulsa el trámite de 2.386 procesos bajo su conocimiento, los cuales deben ingresar en la agenda de esa oficina para atenderlos. Destacó que todas las actuaciones deben adelantarse conforme al procedimiento verbal abreviado previsto en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y no es viable emitir las medidas perseguidas por Juan Carlos Martínez Pereira pretermitiendo el debido proceso.
Para la Sala de Decisión, aunque la autoridad policiva no ha resuelto aún sobre el restablecimiento del status quo previo al contrato de arrendamiento que pretende el impugnante, pues hasta ahora tiene programada la audiencia pública de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 para el 16 de mayo, la Inspección de Policía 3B de la localidad de Santa Fe acreditó la razonabilidad de su mora debido al alto número de asuntos a su cargo, habiendo, aun así, otorgado prioridad a la querella : l a mora no obedece a un acto arbitrario o desidia de la entidad, sino a las limitaciones en la capacidad administrativa que enfrenta para procesar los trámites dentro de sus posibilidades operativas.
prioridad a la querella : l a mora no obedece a un acto arbitrario o desidia de la entidad, sino a las limitaciones en la capacidad administrativa que enfrenta para procesar los trámites dentro de sus posibilidades operativas.
En consecuencia, no se advierte afectación a los derechos constitucionales fundamentales invocados por Juan Carlos Martínez Pereira, razón por la cual se confirmará la providencia impugnada , pero por las razones aquí expuestas.Radicación: 110013104060202300307 01 (008.24) Accionante: Juan Carlos Martínez Pereira Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
8 Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión de Acción de Tutela, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE.
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela del 11 de diciembre de 2023, emitido por el Juzgado 60 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por las razones expuesta en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ENVIÉNSE las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ
Magistrado
Aprobado virtual
para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ
Magistrado
Aprobado virtual
JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN
Magistrado
Aprobado virtual
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
Magistrado