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TSDJ BOG SP - 110013107003201400030 02-(10-08-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013107003201400030 02-(10-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal

Bogotá D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Radicación: 110013107003201400030 02

Procedencia: Juzgado 11 de Ejecución de Penas Sentenciado: Jaime Alberto Tamayo López Delito: Lavado de activos Motivo: Apelación auto de libertad condicional

Aprobado Acta: 135

Decisión: Confirma

Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez

I. Motivo de pronunciamiento

La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jaime Alberto Tamayo López contra el auto del 6 de marzo de 2023 , mediante el cual el Juzgado 11 de Ejecución de Penas de Bogotá le negó la libertad condicional.

II. La sentencia que se ejecuta

1. El 17 de junio de 2004 las autoridades colombianas adelantaron la Operación Manatí, en virtud de la cual descubrieron una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes en las islas del Caribe.

Así, en los documentos contables de aquella había constancia de que Jaime Alberto Tamayo López prestó su cuent a bancaria para dar apariencia de legalidad al dinero de dicha banda delincuencial.110013107003201400030 02 Jaime Alberto Tamayo López Auto de ejecución de penas 2

2. Por estos hechos, el 31 de enero de 2013 la fiscalía vinculó mediante indagatoria a Jaime Alberto como posible autor de lavado de activos, de

Jaime Alberto Tamayo López Auto de ejecución de penas 2

2. Por estos hechos, el 31 de enero de 2013 la fiscalía vinculó mediante indagatoria a Jaime Alberto como posible autor de lavado de activos, de acuerdo con el artículo 323 del Cp.

3. El 17 de julio siguiente Jaime Alberto fue capturado por cuenta de este proceso y el 3 de octubre de ese año la fiscalía profirió resolución de acusación en su contra por el delito mencionado. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 3° Penal Especializado de Bogotá.

4. El 2 de septiembre de 2014, antes de la instalación de la audiencia preparatoria, Jaime Alberto se acogió a sentencia anticipada.

5. El 15 de septiembre de 2014 el Juzgado 3° Penal Especializado condenó a Jaime Alberto a 50 meses de prisión e inhabilidad y al pago de una multa de 1250 SMMLV como autor de lavado de activos, no lo condenó en perjuicios y le negó los sustitutos penales.

6. El 3 de febrero de 2015 esta sentencia quedó ejecutoriada.

7. El 17 de diciembre siguiente las autoridades colombianas extraditaron al procesado a los Estados Unidos de América -EE. UU.-.

III. Actuación relevante

1. El 5 de diciembre de 2013 el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Sur de Florida, EE. UU., en el caso No. 13 -20899-CR-ZLOCH, profirió acusación en contra de Jaime Alberto por delitos de narcotráfico.

2. El 4 de junio de 2014 la Embajada de los EE. UU. solicitó al Gobierno

acusación en contra de Jaime Alberto por delitos de narcotráfico.

2. El 4 de junio de 2014 la Embajada de los EE. UU. solicitó al Gobierno Colombiano la detención provisional con fines de extradición de Jaime

Alberto.

3. Al día siguiente el fiscal general de la Nación ordenó la captura del condenado, la cual le fue notificada a este el 19 de junio de ese año.110013107003201400030 02

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4. El 16 de febrero de 2015 el Juzgado 1 1 de Ejecución de Penas de Bogotá avocó la vigilancia de la pena impuesta a Jaime Alberto en este proceso.

5. Entre abril y diciembre de 2015 este juzgado reconoció al procesado 4 meses y 11 días de redención de la pena.

6. Previo concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de diciembre de 2015 Jaime Alberto fue extraditado a los EE. UU.

7. El 18 de enero de 2022 el Gobierno de los EE. UU. dejó a disposición de las autoridades migratorias colombianas al procesado. Sin embargo, estas no informaron de ello al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y el 18 de marzo de ese año Jaime Alberto salió del país con destino a Houston,

Texas.

8. El 23 de diciembre de 2022 el Juzgado 11 de Ejecución de Penas libró orden de captura en contra de Jaime Alberto para que cumpla con la pena impuesta en este proceso.

9. El 27 de ese mes y año la defensa solicitó la libertad condicional de Jaime Alberto. Indicó que este estuvo privado de la libertad en Colombia

orden de captura en contra de Jaime Alberto para que cumpla con la pena impuesta en este proceso.

9. El 27 de ese mes y año la defensa solicitó la libertad condicional de Jaime Alberto. Indicó que este estuvo privado de la libertad en Colombia y por cuenta de este proceso del 17 de julio de 2013 al 17 de diciembre de 2015, más los 3 meses y 14 días de redención –así lo indicó-, suman en total 32 meses y 14 días de pena cumplida. Es decir, ha cumplido las 3/5 partes de la pena de 50 meses.

Así, durante ese tiempo presentó buena conducta y, según los precedentes de la Corte Suprema de Justicia, no requiere continuar con el tratamiento penitenciario. Señaló que el procesado tiene su domicilio y arraigo en La Estrella, Antioquia. Finalmente, indicó que en este evento debe aplicarse el precedente de la Corte Suprema de Justicia – caso del exfiscal Gustavo Moreno-, en el que aquella reconoció a este el tiempo de privación de la libertad en el extranjero como pena cumplida de la sentencia impuesta en Colombia.110013107003201400030 02 Jaime Alberto Tamayo López Auto de ejecución de penas 4

10. El 6 de marzo de 2023 el Juzgado 11 de Ejecución de Penas negó dicho sustituto. El día 27 siguiente la defensa apeló.

11. El 18 de abril pasado este despacho concedió la apelación ante el

Juzgado 3° Penal Especializado de Bogotá.

12. El 3 de agosto de 2023 este juzgado argumentó que, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, la competencia para resolver tal

Juzgado 3° Penal Especializado de Bogotá.

12. El 3 de agosto de 2023 este juzgado argumentó que, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, la competencia para resolver tal apelación es de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y remitió la actuación.

13. El 4 de agosto de 2023 el p roceso fue asignado a esta sala de decisión.

IV. Fundamentos del auto recurrido

Fueron los siguientes:

1. El Juzgado 11 de Ejecución de Penas indicó que Jaime Alberto estuvo detenido en Colombia del 17 de julio de 2013 al 17 de diciembre de

2015. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ordenó a las autoridades de EE.UU. , tener en cuenta el tiempo que aquel estuvo detenido durante el trámite de extradición como parte de la sanción que le impondría eventualmente.

2. Así, las autoridades norteamericanas reconocieron que el procesado cumple con la sentencia extranjera de 10 años desde el 5 de diciembre de 2013. Es decir, que por cuenta del proceso 110013107003201400030, Jaime Alberto ha estado detenido físicamente 4 meses y 16 días del 17 de julio al 4 de diciembre de 2013; y ha redimido 4 meses y 11 días de prisión; para un total de 8 meses y 29 días de pena cumplida. Por ello, aún no ha pagado las 3/5 partes de la pena de 50 meses de prisión y, por ende, no cumple con el requisito objetivo para acceder a la libertad condicional.110013107003201400030 02

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la pena de 50 meses de prisión y, por ende, no cumple con el requisito objetivo para acceder a la libertad condicional.110013107003201400030 02 Jaime Alberto Tamayo López Auto de ejecución de penas 5

3. El precedente del caso del exfiscal Gustavo Moreno no es aplicable al asunto de Jaime Alberto, ya que la defensa parte de la base de que los documentos del Inpec , que acreditan su tiempo de detención en Colombia, son vinculantes, sin importar que la Corte Suprema de Justicia determinó que parte de ese lapso era imputable al cumplimiento de la sentencia extranjera –así argumentó-.

V. Fundamentos del recurso interpuesto

La defensa le solicitó al tribunal revocar la decisión y, en su lugar, conceder la libertad condicional a Jaime Alberto. Argumentó lo siguiente:

1. El 15 de septiembre de 2014 el Juzgado 3° Penal Especializado condenó a Jaime Alberto a 50 meses de prisión e inhabilidad en este proceso, pero no ordenó su captura al regreso de los EE.UU., ni que la pena impuesta en Colombia se suspendiera en ese lapso. Entonces, la pena en este caso está prescrita y la orden de captura emitida por el juzgado de ejecución es ilegal.

2. Jaime Alberto estuvo privado de la libertad en Colombia del 17 de julio de 2013 al 17 de diciembre de 2015. Es cierto que las autoridades de EE.UU., reconocieron que aquel está detenido por cuenta de una sentencia extranjera desde el 5 de diciembre de 2013 , pero ello es contrario a la realidad, pues al momento de la detención del procesado el trámite de extradición no estaba vigente.

de EE.UU., reconocieron que aquel está detenido por cuenta de una sentencia extranjera desde el 5 de diciembre de 2013 , pero ello es contrario a la realidad, pues al momento de la detención del procesado el trámite de extradición no estaba vigente.

3. El juzgado tomó la decisión sin fundamento probatorio para ello, pues no hay evidencia de que la autoridad extranjera reconociera a Jaime Alberto estar privado de la libertad por su cuenta desde el 5 de diciembre de 2013. Por el contrario, hay evidencia de que solo hasta el 17 de julio de 2014 el fiscal general de la Nación emi tió la orden de captura con fines de extradición.110013107003201400030 02

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4. El juzgado no aplicó el precedente vinculante de la Corte Suprema de Justicia a este evento: el caso del exfiscal Gustavo Moreno , en el cual dicha corporación reconoció a este el tiempo que estuvo dete nido en EE.UU., como parte de la sanción a él impuesta en Colombia y le otorgó la libertad por pena cumplida. De esta manera, la decisión apelada constituye una violación al principio de igualdad en perjuicio de Jaime

Alberto.

5. Asimismo, esto genera una situación injusta consistente en que por un evento de narcotráfico y conspiración para lavar capitales en Estados Unidos y un solo evento de lavado de activos en Colombia, Jaime Alberto tenga que pagar en total 175 meses de prisión.

VI. Consideraciones

A. Competencia

1. El 18 de abril de 2023 el Juzgado 11 de Ejecución de Penas concedió al procesado el recurso de apelación ante el Juzgado 3° Penal

VI. Consideraciones

A. Competencia

1. El 18 de abril de 2023 el Juzgado 11 de Ejecución de Penas concedió al procesado el recurso de apelación ante el Juzgado 3° Penal Especializado, ya que este profirió la condena de primera instancia en su contra, de acuerdo con el artíc ulo 478 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, el 3 de agosto de 2023 este juzgado remitió por competencia el asunto a esta sala de decisión.

2. Pues bien, como es evidente Jaime Alberto fue condenado en este proceso bajo el régimen procesal de la Ley 600 d e 2000, por lo tanto, ella es la vinculante para el caso y no la Ley 906 de 2004. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 80 de aquella, el tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del 6 de marzo de 2023 proferido por el Juzgado 11 de Ejecución de Penas de este distrito judicial y así la asumirá.

Tal competencia se ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta sala de decisión para pronunciarse sobre110013107003201400030 02 Jaime Alberto Tamayo López Auto de ejecución de penas 7

los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ello.

B. Aclaración previa

3. El 2 de junio de 2022 el Juzgado 11 de Ejecución de Penas negó la prescripción de la pena en favor de Jaime Alberto . Este apeló y solo el 13 de marzo de 2023 aquel concedió el recurso ante el Tribunal Superior

3. El 2 de junio de 2022 el Juzgado 11 de Ejecución de Penas negó la prescripción de la pena en favor de Jaime Alberto . Este apeló y solo el 13 de marzo de 2023 aquel concedió el recurso ante el Tribunal Superior de Bogotá. Esta situación generó que, en sede de apelación del auto que negó la libertad condicional al procesado, la defensa hiciera múltiples alusiones a que la pena a él impuesta en este proceso está prescrita.

Frente a ello, la sala aclara que, mediante auto del 12 de mayo de 2023, confirmó que dicha pena está vigente y explicó los fundamentos jurídicos de tal decisión. En consecuencia, en torno a tal aspecto se remite a la providencia citada.

C. Problema jurídico

4. El tribunal debe determinar si la decisión de no conceder la libertad condicional a Jaime Alberto es correcta, de ser así, confirmará el auto recurrido; de lo contrario, lo revocará.

D. Solución al problema jurídico

5. El artículo 64 de la Ley 599 de 2000 - según su configuración vigente para la época de los hechos aquí juzgados, menos estricta que la surgida de los cambios legislativos posteriores (Ley 890 de 2004, Ley 1453 de 2011 y recientemente la Ley 1709 de 2014)- establece la procedencia de la concesión de la libertad condicional a quien haya sido condenado a pena privativa de la libertad, aun cuando no la haya cumplido totalmente. Esta concesión está supeditada , previa valoración de la conducta punible, a que el condenado cumpla los siguientes requisitos:

a. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la

totalmente. Esta concesión está supeditada , previa valoración de la conducta punible, a que el condenado cumpla los siguientes requisitos:

a. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.110013107003201400030 02 Jaime Alberto Tamayo López Auto de ejecución de penas 8

b. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.

c. Que demuestre arraigo familiar y social.

6. De igual forma, el reconocimiento de este s ustituto implica el cumplimiento de obligaciones a cargo del sentenciado. Ellas son: a. L a exigencia de informar todo cambio de residencia, b. La observancia de buena conducta, c. Reparar los daños causados con el delito, d.

Comparecer ante el vigilante de la pena cuando se le requiera, e. No salir del país sin previa autorización de aquél y f . Garantizar las obligaciones mediante caución.

7. De acuerdo con la relación de antecedentes relevantes de esta providencia, es evidente que Jaime Alberto no ha cumplido con el requisito objetivo consistente en cumplir con las 3/5 partes de la pena a él impuesta en el radicado 110013107003201400030. Obsérvese:

a. El 17 de julio de 2013 Jaime Alberto fue detenido por cuenta de este proceso, en virtud de la orden de captura emitida por la fiscalía.

b. En un proceso diferente, el 5 de diciembre de 2013 el Gran Jurado del

a. El 17 de julio de 2013 Jaime Alberto fue detenido por cuenta de este proceso, en virtud de la orden de captura emitida por la fiscalía.

b. En un proceso diferente, el 5 de diciembre de 2013 el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Sur de Florida, EE. UU., en el caso No. 13-20899CR-ZLOCH, profirió acusación en contra de Jaime Alberto por los siguientes hechos y cargos1:

Entre septiembre del año 2012 y el 2 de en ero de 2013, el señor Tamayo López fue miembro y líder de una organización narcotraficante (la Oficina de Envigado) con sede en Colombia (igual operaba desde Perú) que transportaba múltiples kilos de cocaína, por medio de barcos de carga, con destino a los Estados Unidos. Tamayo López coordinaba los embarques de cocaína y el lavado de las ganancias obtenidas por la venta de las drogas. Coordinó un embarque de 150 kilos de cocaína que fue incautado en

1 Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, Concepto ce extradición CP050 -2015 del 13 de mayo de 2015, radicado 44521.110013107003201400030 02 Jaime Alberto Tamayo López Auto de ejecución de penas 9

Houston, Texas, el 2 de enero de 2013 y el lavado aproximado de 2,2 millones de dólares.

(…)

Cargo 1 . Concierto para cometer delitos de lavado de dinero. Desde aproximadamente el 1º de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2012 los acusados a sabiendas e intencionalmente se combinaron, confabularon,

(…)

Cargo 1 . Concierto para cometer delitos de lavado de dinero. Desde aproximadamente el 1º de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2012 los acusados a sabiendas e intencionalmente se combinaron, confabularon, confederaron y acordaron para llevar a cabo una transacción financiera que afectó el comercio interestatal y extranjero, transacción que implicó las ganancias de una actividad ilícita (tráfico de sustancias controladas), todo con el fin de ocultar total o parcialmente y disimular la índole, ubicaci ón, fuente, titularidad y control de esas ganancias.

Cargo 2 . Concierto para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína. Aproximadamente desde diciembre del año 2012 hasta el 2 de enero de 2013, con conocimiento e intencionalmente, el acusado se combinó, confabuló, confederó y acordó con otras personas para distribuir una sustancia controlada, a sabiendas de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.

c. El 13 de mayo de 2015 la Corte Suprema de Justicia conceptuó2 favorablemente la petición de extradición de Jaime Alberto realizada por el Gobierno de los EE.UU., por cuenta de los hechos y cargos transcritos.

En esa providencia, la corte determinó que la acusación del Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Sur de Florida es fácticamente diferente en relación con los hechos objeto de condena en el proceso 110013107003201400030:

Tal como admite la defensa y se lee en la sentencia del 15 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de

110013107003201400030:

Tal como admite la defensa y se lee en la sentencia del 15 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el señor Tamayo López fue condenado como autor de la conducta punible de lavado de activos, conforme a hechos acaecidos entre los años 2004 y 2005.

De tal forma que la acusación estadounidense refiere hechos diferentes de aquellos por los cuales se emit ió sentencia de condena en Colombia, como que el tribunal extranjero lo acusa por eventos acaecidos entre septiembre del 2012 y enero del 2013.

d. Asimismo, en el concepto citado, la corte hizo el siguiente exhorto a las autoridades de EE.UU.: el tiempo en que el ciudadano estuvo detenido por

2 Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, Concepto ce extradición CP050 -2015 del 13 de mayo de 2015, radicado 44521.110013107003201400030 02 Jaime Alberto Tamayo López Auto de ejecución de penas 10

cuenta del trámite debe serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga.

e. El 17 de diciembre de 2015 el Gobierno Nacional extraditó a los EE.UU., a Jaime Alberto.

f. El 2 de agosto de 2018 la defensa solicitó al Juzgado 11 de Ejecución de Penas aclarar desde cuándo Jaime Alberto está privado de la libertad por cuenta del caso No. 13-20899-CR-ZLOCH, ya que las autoridades de los EE.UU. le informaron fechas diferentes: (i) 13 de julio de 2013 cuando

de Penas aclarar desde cuándo Jaime Alberto está privado de la libertad por cuenta del caso No. 13-20899-CR-ZLOCH, ya que las autoridades de los EE.UU. le informaron fechas diferentes: (i) 13 de julio de 2013 cuando fue capturado por cuenta del proceso 110013107003201400030; y (ii) 5 de diciembre de 2013 día en el que el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Sur de Florida profirió la acusación en su contra.

g. El 18 de enero de 2022 el Gobierno de los EE. UU. dejó a disposición de las autoridades migratorias colombianas al procesado. Sin embargo, estas no informaron de ello al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y el 18 de marzo de ese año Jaime Alberto salió del país con destino a Hous ton, Texas.

h. El 23 de diciembre siguiente el Juzgado 11 de Ejecución de Penas libró orden de captura en contra de Jaime Alberto para que cumpla con la pena impuesta en este proceso.

  1. Entre otras decisiones, el 6 de marzo de 2023 este juzgado determin ó que Jaime Alberto ha estado privado de la libertad por cuenta de este proceso entre el 13 de julio y 4 de diciembre de 2013 y ha redimido 4 meses y 11 días de pena. Por ello, ha cumplido con 8 meses y 29 días de prisión de los 50 meses que le impuso el J uzgado 3° Penal Especializado de esta ciudad.

8. En este orden, la sala advierte que no hay discusión en cuanto a que Jaime Alberto estuvo privado de la libertad en C olombia entre el 17 de

de esta ciudad.

8. En este orden, la sala advierte que no hay discusión en cuanto a que Jaime Alberto estuvo privado de la libertad en C olombia entre el 17 de julio de 201 3 y el 17 de diciembre de 2015, es decir, 29 meses y los documentos de las autoridades carcelarias del Inpec dan cuenta de ello.110013107003201400030 02

Jaime Alberto Tamayo López Auto de ejecución de penas 11

Sin embargo, todo ese tiempo no es imputable a la pena impuesta al procesado en el radicado 110013107003201400030. Véase:

a. La Corte Suprema de Justicia exhortó a las autoridades de EE.UU. tener en cuenta el tiempo que el condenado estuvo privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición.

b. De acuerdo con el principio de equivalencia de las decisiones de la extradición, la providencia extranjera que contenga los cargos por los que una persona es requerida por otro estado debe ser sustancialmente y formalmente equivalente a la resolución o escrito de acusación de la legislación colombiana3.

c. Así, la decisión de cargos tomada el 5 de diciembre de 2013 por el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Sur de Florida, en el caso No. 1320899-CR-ZLOCH, es la providencia equivalente a la acusación colombiana y, por lo tanto, constituye un parámetro legal legítimo para estimar desde qué fecha Jaime Alberto está p rivado de la libertad por cuenta de los EE.UU.

d. En tal virtud, la decisión de primera instancia es correcta: el procesado ha estado privado de la libertad por cuenta del proceso

estimar desde qué fecha Jaime Alberto está p rivado de la libertad por cuenta de los EE.UU.

d. En tal virtud, la decisión de primera instancia es correcta: el procesado ha estado privado de la libertad por cuenta del proceso 110013107003201400030 del 17 de julio al 4 de diciembre de 2013, pues al día siguiente empezó a cumplir la condena de 10 años impuesta por las autoridades judiciales norteamericanas.

9. En tal virtud, el tribunal encuentra que el juzgado tomó esta decisión con base en el concepto favorable de extradición de la Corte Suprema de Justicia y los documentos que aportó Jaime Alberto el 2 de agosto de 2018, y ella es razonable y acertada.

En síntesis, no es cierto que el auto apelado constituya una vía de hecho por carecer de suste nto probatorio, ni que él privilegie el parecer de autoridades extranjeras en perjuicio de las colombianas. En verdad, la

3 Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, Concepto ce extradición CP050 -2015 del 13 de mayo de 2015, radicado 44521.110013107003201400030 02 Jaime Alberto Tamayo López Auto de ejecución de penas 12

decisión responde a una realidad incuestionable: Jaime Alberto no puede estar cumpliendo al mismo tiempo d os penas por hechos diferent es, no concomitantes ni conexos.

10. Puestas, así las cosas, con los tiempos de redención reconocidos por la primera instancia el procesado ha cumplido, únicamente, 8 meses y 29 días de prisión de los 50 meses que le impuso el Juzgado 3° Penal Especializado; tiempo muy inferior a los 30 meses requeridos para

la primera instancia el procesado ha cumplido, únicamente, 8 meses y 29 días de prisión de los 50 meses que le impuso el Juzgado 3° Penal Especializado; tiempo muy inferior a los 30 meses requeridos para acreditar el requisito objetivo para acceder a la libertad condicional – purgar 3/5 partes de la condena-.

Ahora bien, por si ello no bastara y suponiendo que Jaime Alberto cumple con dicha condición, lo cierto es que la defensa no demostró el arraigo familiar y social de este: aunque afirmó que tiene domicilio en La Estrella, Antioquia; en realidad desde marzo de 2022 él optó por salir del país, a pesar de que en su contra hay una sentencia condenatoria vigente, la cual está pendiente de ejecutar en virtud de la solicitud de extradición de un estado extranjero y de su evasión de las autoridades colombianas. Debido a esto, la orden de captura emitida por el Juzgado 11 de Ejecución de Penas es legítima.

11. Por otra parte, la defensa disiente del auto apelado, ya que , en su entender, este juzgado omitió aplicar el precedente vinculante de la Corte Suprema de Justicia. Aunque no lo mencionó, esta parte se refiere al auto AP4753-2022 de esa corporación 4, mediante el cual reconoció a una persona el tiempo que estuvo detenido en EE.UU., como parte de la sanción a él impuesta en Colombia y le otorgó la libertad por pen a cumplida. Entre otras consideraciones, la corte indicó:

Esas diferencias, con todo, no eliminan el hecho de que el soporte fáctico de los fallos emitidos en Colombia y en Estados Unidos se funda en que

cumplida. Entre otras consideraciones, la corte indicó:

Esas diferencias, con todo, no eliminan el hecho de que el soporte fáctico de los fallos emitidos en Colombia y en Estados Unidos se funda en que LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA exigió dinero al ex gobernador de Córdoba Alejandro Lyons Muskus a cambio de suministrarle la información entregada por Maximiliano García Bazanta y Jesús Eugenio Henao Sarmiento a la Fiscalía Gener al de la Nación, la cual obtuvo por razón de

4 Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, auto del 18 de octubre de 2022, radicado 62108.110013107003201400030 02 Jaime Alberto Tamayo López Auto de ejecución de penas 13

su cargo, así como por la asistencia a los Comités Técnicos en los que se manejan datos confidenciales.

Y aunque en los Estados Unidos se tipificó ese comportamiento bajo la denominación de «concierto para lava r dinero», resulta evidente que los supuestos de hecho que soportan el cargo son los mismos que en Colombia sustentaron la atribución de responsabilidad por el delito de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada. En ese contexto, en términos de la legislación nacional, el proceder delictivo se materializó con la exigencia de dinero en Colombia, pero se agotó en Estados Unidos con la entrega de parte del dinero exigido.

En todo caso, en los dos fallos hay identidad de sujeto –LUIS GUSTAVO MORENO RIVERAy de causa porque en los dos procesos se pretendió y obtuvo la sanción penal. De igual manera, hay identidad en el proceder delictivo -exigir dinero a Lyons Muskus a cambio de suministrarle la

MORENO RIVERAy de causa porque en los dos procesos se pretendió y obtuvo la sanción penal. De igual manera, hay identidad en el proceder delictivo -exigir dinero a Lyons Muskus a cambio de suministrarle la información confidencial obtenida por razón del cargo-.

12. Pues bien, no es necesario forzar la razón para concluir que el precedente citado no es aplicable al caso de Jaime Alberto, ya que, aunque la sentencia del Juzgado 3° Penal Especializado y la acusación del Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Sur de Florida comparten identidad de sujeto, los hechos que fundamentan cada proceso son diferentes:

Proceso 110013107003201400030 Caso 13-20899-CR-ZLOCH El 17 de junio de 2004 las autoridades colombianas adelantaron la Operación Manatí, en virtud de la cual descubrieron una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes en las islas del Caribe. Así, en los documentos contables de aquella había constancia de que Jaime Alberto Tamayo López prestó su cuenta bancaria para dar apariencia de legalidad al dinero de dicha banda delincuencial.

Entre septiembre del año 2012 y el 2 de enero de 2013, el señor Tamayo López fue miembro y líder de una organización narcotraficante (la Oficina de Envigado) con sede en Colombia (igual operaba desde Perú) que transportaba múltiples kilos de cocaína, por medio de barcos de carga, con destino a los Estados Unidos. Tamayo López coordinaba los embarques de cocaína y el lavado de las ganancias obtenidas por la venta de las

kilos de cocaína, por medio de barcos de carga, con destino a los Estados Unidos. Tamayo López coordinaba los embarques de cocaína y el lavado de las ganancias obtenidas por la venta de las drogas. Coordinó un embarq ue de 150 kilos de cocaína que fue incautado en Houston, Texas, el 2 de enero de 2013 y el lavado aproximado de 2,2 millones de dólares.

13. En síntesis, el auto AP4753-2022 no es vinculante para el juzgado ni el tribunal en este caso, pues en él la corte valoró la situación de una persona que, en su criterio, fue condenada por autoridades colombianas y norteamericanas por los mismos hechos , situación que ameritó110013107003201400030 02

Jaime Alberto Tamayo López Auto de ejecución de penas 14

reconocer en su favor el tiempo que estuvo detenido en el extranjero, en virtud del principio de extraterritorialidad de la ley penal –artículo 16.1 del Cp-. Debido a esto, es legítimo que Jaime Alberto cumpla con las dos condenas por separado y ello no comporta una i njusticia ni la violación del principio de igualdad en desfavor de él.

14. Ante este panorama, la sala no encuentra motivos razonables que conlleven la revocatoria del auto recurrido, este es jurídicamente correcto y, por lo tanto, lo confirmará.

IV. Decisión

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,

Resuelve:

Primero. Asumir la competencia para resolver la apelación

IV. Decisión

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,

Resuelve:

Primero. Asumir la competencia para resolver la apelación interpuesta por la defensa de Jaime Alberto Tamayo López en contra del auto del 6 de marzo de 2023, mediante el cual el Juzgado 11 de Ejecución de Penas le negó la libertad condicional.

Segundo. Confirmar el auto de

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