TSDJ BOG SP - 110013107003202300193-01-(16-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013107003202300193-01-(16-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. SALA PENAL JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ Magistrado Ponente Radicación: 110013107003202300193-01 Accionante: Humberto Barajas Muñoz Accionado: Fiscalía General de la Nación Procedencia: Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado. Motivo: Tutela de segunda instancia Acta Nº 61/2024 Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) I. ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por Humberto Barajas Muñoz contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2023 por el Juzgado 3º de Penal del Circuito Especializado de Bogotá. II. HECHOS Y PRETENSIONES 2.1. Humberto Barajas Muñoz informó que presentó múltiples derechos de petición ante la Fiscalía General de la Nación desde el año 2021, con el propósito de obtener un certificado relacionado con un vehículo de placa JUX980 de su propiedad, el cual fue objeto de hurto, y aún no ha sido recuperado desde agosto de ese mismo año. Indicó que, en cada solicitud, adjuntó los documentos requeridos por la entidad. Manifestó que reiteró su pretensión mediante escritos, llamadas telefónicas y peticiones realizadas en la página web oficial de la institución, sin embargo, no recibió respuesta. La última petición fue radicada el 27 de noviembre de 2023 -anexó peticiones de los años 2021, 2022 y 2023-. 2.2. Solicitó amparar su derecho fundamental al debido proceso y petición. En consecuencia, ordenar que le sean respondidas las solicitudes presentadas.110013107003202300193-01 Humberto Barajas Muñoz Sentencia de tutela 2
III. PRIMERA INSTANCIA 3.1. El 29 de noviembre de 2023 el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad admitió la acción de tutela, corrió traslado de la demanda a la Fiscalía General de la Nación – Subdirección de Gestión Documental, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. A su vez, vinculó a las Fiscalía 30 Seccional de Cartagena. 3.2. La Subdirección de Gestión Documental, comunicó que, tras una revisión del sistema, identificó tres peticiones presentadas por el demandante, las cuales fueron radicadas en las siguientes fechas: i) 29 de noviembre de 2021, ii) 27 de julio de 2023 y iii) 13 de septiembre de 2023. Proporcionó información detallada sobre el estado de cada solicitud, señalando que le informó al accionante que las solicitudes fueron trasladadas al área competente, siendo el Grupo de Derechos de Petición, Quejas y Reclamos del departamento de Bolívar. Asimismo, informó que, al verificar el estado del proceso con el radicado 132226099092202100046, relacionado con la investigación del hurto del vehículo de placa JUX980, se encontraba inactivo debido a una "acumulación por conexidad procesal". En virtud de lo anterior, solicitó la desvinculación de la Subdirección ya que no es la competente para responder a la petición. Destacó que la Subdirección cumplió con el deber de tramitar las solicitudes y trasladarlas al área competente -anexó los soportes de trazabilidad-. 3.3. La Fiscalía 30 Seccional de
Cartagena refirió que respondió a la petición a través del oficio No.1004 del 30 de noviembre de 2023. Sin embargo, ante una solicitud de corrección de datos realizada por el Barajas Muñoz y comunicada también al juzgado, se informó la expedición de una nueva constancia. No obstante, señala que debido a la ausencia de información sobre la oficina de tránsito donde se expidió la licencia, dicho dato no puede ser adjuntado al documento -anexó la constancia-. 3.4. El 12 de diciembre de 2023 el a quo resolvió:110013107003202300193-01 Humberto Barajas Muñoz Sentencia de tutela
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“PRIMERO: NEGAR la acción de tutela promovida por el ciudadano HUMBERTO BARAJAS MUÑOZ, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SUBDIRECCIÓN DE GESTINÓN DOCUMENTAL por haberse configurado la carencia actual de objeto en razón a la existencia de un hecho superado”. Consideró que, aunque la tutela cumplió con los requisitos de procedibilidad y se constató la presentación de peticiones ante la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con la respuesta de la Fiscalía 30 Seccional de Cartagena, se advirtió que la solicitud del accionante fue contestada y comunicada al correo electrónico aportado en la acción de tutela, en cuya oportunidad se expidió la constancia de “No recuperación del vehículo” con la aclaración que la fecha del hurto fue el 28 de agosto de 2021. En consecuencia, concluyó que la pretensión del tutelante estaba satisfecha. Ahora bien, aunque en el trámite constitucional el demandante allegó correo electrónico en el que solicitó información adicional en la certificación solicitada, precisó que dichos requerimientos no estaban contemplados en las peticiones iniciales objeto de la tutela. Destacó que se trata de un hecho nuevo por el cual deberá ser elevada otra petición con aclaración. IV. IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión pues considera que el documento remitido por la fiscalía no corresponde al solicitado en el derecho de petición. Indicó que el escrito: “debe tener título ‘Certificado de no recuperado’, en la parte inferior autoriza la cancelación de la matrícula y la reclamación del seguro, uno dirigido a la aseguradora para la reclamación del seguro y otro al tránsito para la cancelación de la matricula. Debe estar firmado por el fiscal con esfero, y enviar original a la KR 51 72-16”. V. CONSIDERACIONES 5.1. Esta colegiatura asume el conocimiento en segunda instancia de la presente acción de
del seguro y otro al tránsito para la cancelación de la matricula. Debe estar firmado por el fiscal con esfero, y enviar original a la KR 51 72-16”. V. CONSIDERACIONES 5.1. Esta colegiatura asume el conocimiento en segunda instancia de la presente acción de tutela al ser el superior funcional del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -artículo 32 del D.L 2591/91-. 5.2. La acción de tutela ha sido concebida como un procedimiento preferente y sumario para la protección efectiva e inmediata de los derechos110013107003202300193-01 Humberto Barajas Muñoz Sentencia de tutela
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constitucionales fundamentales, cuando éstos resultan vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos previstos en la ley. Así las cosas, la efectividad de la acción, reside en la posibilidad de que el juez si observa que en realidad existe la vulneración o la amenaza alegada por quien solicita protección, imparta una orden encaminada a la defensa actual y cierta del derecho en disputa. La Corte Constitucional ha enseñado que la figura del hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo de la misma, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda; es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez constitucional, desaparece la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario. El alto tribunal explicó que el juez debe verificar 2 aspectos para establecer la configuración del hecho superado, a saber: 1. Que efectivamente se ha satisfecho, por completo, lo que se pretendía mediante la acción de tutela, 2. Que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu proprio; es decir, voluntariamente. En este caso, según la información proporcionada por la Fiscalía 30 Seccional de Cartagena, es evidente que se ha configurado un hecho superado, ya que los derechos fundamentales del accionante fueron satisfechos mediante un acto voluntario de la autoridad fiscal. Esto se debe a que, como parte del proceso de tutela, la fiscalía remitió la constancia solicitada a través del oficio número 1004 del 30 de noviembre de 2023. Aunque el accionante
argumenta que su petición no ha sido resuelta de manera integral debido a que la constancia carece de varios datos que le son solicitados por la aseguradora, y que fueron mencionados en su impugnación, se debe tener en cuenta que las peticiones iniciales, que no fueron respondidas y que motivaron la presente tutela, fueron presentadas con el siguiente tenor literal:110013107003202300193-01 Humberto Barajas Muñoz Sentencia de tutela
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1. Del 29 de noviembre de 2021: “el pasado 28 de agosto de 2021 se sufrió un siniestro con el camión JUX980, se radicó la denuncia con noticia criminal 132226099092202100046, por lo que les solicitó por favor el envío del certificado de no recuperación del vehículo emitido por parte de la fiscalía (sic)”. 2. Del 27 de julio de 2023: “Solicito su ayuda por favor con el certificado de no recuperado del vehículo hurtado de placas JUX980, con la nota criminal 132226099092202100046… (sic)”. 3. Del 13 de septiembre de 2023: “En varias oportunidades bajo el radicado 20236170384212 20216170926492, he llamado, envié correo electrónico y he acercado de la Fiscalía para que me brinden el certificado de no recuperado de mi vehículo que fue hurtado, de placas JUX980 en agosto de 2021, con noticia criminal 132226099092202100046, pero en ninguna parte me han brindado solución ni respuesta, y le solicitó amablemente y de carácter urgente su ayuda por favor. Adjunto los documentos, certificado de libertad del vehículo, tarjeta de propiedad, cédula, noticia criminal. Me siguen cobrando el impuesto vehicular a causa de esto”. 4. Del 22 de junio de 2022: “Les solicito el certificado de no recuperado del vehículo JUX980 debido a que el seguro me lo exige para el trámite con ellos, el numero de la noticia criminal es 132226099092202100046” En vista de la omisión en la respuesta, como quedó evidenciado a través de la información proporcionada por el sistema de gestión documental del ente fiscal, esta fue la razón que motivó al accionante a interponer la tutela. Nótese que, en el contenido de sus peticiones, Humberto Barajas Muñoz tampoco precisó la inclusión de los datos específicos
través de la información proporcionada por el sistema de gestión documental del ente fiscal, esta fue la razón que motivó al accionante a interponer la tutela. Nótese que, en el contenido de sus peticiones, Humberto Barajas Muñoz tampoco precisó la inclusión de los datos específicos que debía contener la constancia solicitada por él. No obstante, durante el proceso de la acción, la entidad demandada, la Fiscalía 30 Seccional de Cartagena, emitió la correspondiente constancia y la notificó al actor, quien posteriormente envió un correo al despacho del juez de tutela indicando que debían realizarse dos correcciones: a) que el título de la constancia tuviera el encabezado de "No recuperación de vehículo" y b) especificar la fecha de los hechos que motivaron la denuncia.110013107003202300193-01 Humberto Barajas Muñoz Sentencia de tutela
6 Estas observaciones fueron compartidas por el juez de primera instancia, y la fiscalía en una nueva respuesta afirmó, dentro del marco de la tutela, que realizó las adiciones solicitadas, adjuntó la nueva constancia y la notificó. Ante lo cual el demandante solicitó otros datos: Así, es importante destacar que se trata de información novedosa que no fue planteada inicialmente ante la entidad demandada, sino que se dio a conocer como resultado del proceso de tutela y como consecuencia de que la fiscalía emitió la respectiva constancia. Este hecho se respalda con el oficio número 1042, fechado el 7 de diciembre de 2023, proporcionado por la entidad demandada, en el cual se indicó que las primeras correcciones solicitadas por el peticionario fueron aceptadas. Por lo tanto, ante la aparición de nuevos hechos y una nueva solicitud, la Fiscalía 30 Seccional de Cartagena tiene la opción de responder dentro del plazo establecido por la normativa. Sin embargo, en caso de que la entidad se abstenga de110013107003202300193-01 Humberto Barajas Muñoz Sentencia de tutela 7 responder a este nuevo requerimiento, el ciudadano tiene el derecho de acudir a la acción de amparo para la protección de sus intereses fundamentales. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2023 por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá́ al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Tercero. Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase.