TSDJ BOG SP - 110013107004202200248-01-(03-02-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013107004202200248-01-(03-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Aprobado Acta Nº. 0013
SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
Radicación 11001 31 07 004 2022 00248 01 Procedencia Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá Demandante(s) Sandra Eugenia Rodríguez Rodríguez Demandado(s) Fiscalía General de la Nación Derecho(s) Petición Decisión Revoca parcialmente y declara improcedente
Bogotá, D.C., viernes, tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Resolver la impugnación que presentó la accionada, Fiscalía General de la Nación (FGN), contra el fallo proferido por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá , el 28 de noviembre de 2022, por medio de l cual, tuteló el derecho fundamental de petición de la accionante y declaró improcedente una pretensión adicional.
II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
2. La demandante señaló que, en calidad de funcionaria de la FGN, el 23 de mayo elevó una solicitud ante dicha entidad con el fin de que le fueran expedidos los diferentes certificados y documentación necesaria para adelantar el trámite de actualización de su historia laboral de aportes.
3. Los documentos solicitados fueron los siguientes : Certificado donde conste la actividad de alto riesgo desempeñada, funciones durante
necesaria para adelantar el trámite de actualización de su historia laboral de aportes.
3. Los documentos solicitados fueron los siguientes : Certificado donde conste la actividad de alto riesgo desempeñada, funciones durante el tiempo laborado, tiempo durante el cual ha desempeñado la actividad de alto riesgo, detalle de los periodos durante los cuales se han efectuado las cotizaciones especiales adicionales.
4. Y, certificación en la cual conste el total de las semanas cotizadas tanto en prima media como en alto riesgo.Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 07 004 2022 00248 01
Accionante(s): Sandra Eugenia Rodríguez Rodríguez Accionado(s): Fiscalía General de la Nación Decisión: Revoca parcialmente y declara improcedente Página 2 de 5
5. Que, el 8 de julio de 2022, la FGN le envió un correo que contenía su certificación laboral y las planillas expedidas por el liquidador
MiPlanilla.
6. Señaló que, en el oficio de contestación la FGN le informó que tenia un total de 465,32 semanas de cotización especial por alto riesgo, lo que a su juicio no coincide con el tiempo laborado.
7. Por lo anterior, el 21 de julio de 2022, reiteró su petición indicándoles q ue es necesario la expedición de todos los documentos solicitados, sin recibir respuesta.
8. Pidió que se ordene a la FGN que expida la totalidad de la documentación solicitada y que proceda a realizar los aportes especiales de alto riesgo, correspondientes a los periodos no cotizados, de los cuales no brindó información frente a la falta de pago.
documentación solicitada y que proceda a realizar los aportes especiales de alto riesgo, correspondientes a los periodos no cotizados, de los cuales no brindó información frente a la falta de pago.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
9. El a quo tuteló el derecho fundamental de petición de la accionante al considerar que si bien, había dado respuesta a los requerimientos de la accionada , no emitió una certificación al respecto , específicamente frente a las semanas cotizadas.
10. Adicionalmente, porque en respuesta emitida el 16 de noviembre, no especificó si las funciones que expuso corresponden con los diferentes cargos desempeñados, o si solo corresponden al cargo actual.
11. De otro lado, consideró que era improcedente la pretensión de la actora, en punto a que se ordene a la accionada a r ealizar los aportes especiales de alto riesgo de los periodos no cotizados.
IV. IMPUGNACIÓN
12. Fue propuesta por la FGN. Manifestó que dicha entidad dio respuesta completa a cada una de las peticiones, aunque la accionante no esté de acuerdo con lo informado respecto al número de semanas cotizadas por alto riesgo.Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 07 004 2022 00248 01
Accionante(s): Sandra Eugenia Rodríguez Rodríguez Accionado(s): Fiscalía General de la Nación Decisión: Revoca parcialmente y declara improcedente Página 3 de 5
13. No obstante, indicó que, en cumplimiento con el fallo emitido en primera instancia, el 1° de diciembre del 2022, procedió a remitir respuesta en la cual adjuntó constancia de historia laboral, cargo actual,
13. No obstante, indicó que, en cumplimiento con el fallo emitido en primera instancia, el 1° de diciembre del 2022, procedió a remitir respuesta en la cual adjuntó constancia de historia laboral, cargo actual, certificado de cuantas semanas ha laborado en la FGN y cuantas corresponden a rangos de tiempos cotizados en alto riesgo y en que fondo se ha realizado sus aportes.
14. Pidió, que se revoque el fallo impugnado y en su lugar se declare su improcedencia por hecho superado.
V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
15. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Colegiatura para conocer la impugnación presentada contra la sentencia proferida por un juzgado con categoría de circuito.
16. Problema jurídico. La tarea del Tribunal consiste en establecer si la Fiscalía General de la Nación vulneró el derecho fundamental de petición de SANDRA EUGENIA RODRÍGUEZ por no responder sus peticiones de fondo.
17. Caso concreto. A partir del acervo probatorio allegado en primera instancia, la Sala encuentra razón para revocar parcialmente el fallo de primer grado y en su lugar, declarar su improcedencia por hecho superado frente al derecho fundamental de petición.
18. Si bien, este despacho acreditó que, mediante oficio del 30 de junio anterior, la entidad accionada no expidió certificación donde conste el número de semanadas cotizadas en favor de la actora, se observa, mediante las pruebas trasladas en el trámite de im pugnación, que el 1 de
junio anterior, la entidad accionada no expidió certificación donde conste el número de semanadas cotizadas en favor de la actora, se observa, mediante las pruebas trasladas en el trámite de im pugnación, que el 1 de diciembre de 2022 lo envió.
19. Dicho certificado consta de los siguientes puntos: (i) Que la actora trabaja en la FGN desde el 7 de octubre del 2004 y que actualmente desempeña el cargo de Profesional de Gestión II de la Dirección de Protección y Asistencia.Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 07 004 2022 00248 01
Accionante(s): Sandra Eugenia Rodríguez Rodríguez Accionado(s): Fiscalía General de la Nación Decisión: Revoca parcialmente y declara improcedente Página 4 de 5
20. (ii) Que, a la fecha la FGN realiza aportes especiales por concepto de alto riesgo a los funcionarios de policía judicial y a su vez , estén afiliados con régimen de prima media con prestación definida.
21. (iii) Que mediante Resolución No. 0 -0171 del 1 de enero de 2014, fue incorporada automáticamente en el cargo de profesional de gestión II en la Subdirección Seccional de Policía Judicial, surtiendo efectos fiscales desde el 1 de enero de 2014.
22. (iv) Que la actora estuvo afiliada al régimen de ahorro individual así: Fondo de pensiones Skandia del 16 de Julio de 2008 al 31 de enero de 2013 y al fondo de pensiones Protección del 1 de febrero de 2013 al 31 de mayo de 2013 , en consecuencia, no realizó aportes por concepto
enero de 2013 y al fondo de pensiones Protección del 1 de febrero de 2013 al 31 de mayo de 2013 , en consecuencia, no realizó aportes por concepto de alto riesgo del 1 de septiembre de 2011 al 31 de mayo de 2013.
23. (v) Que realiz ó aporte especial por concepto de alto riesgo desde el 1 de junio de 2013, fecha en la cual aparece el traslado en el sistema de información administrativo y financiero SIAF de la FGN del fondo de pensiones Protección al Régimen de Prima Media.
24. (vi) Finalmente, establece las cotizaciones efectuadas por alto riesgo, discriminando los cargos desempeñados, tiempo laborado en cada uno, semanas cot izas y la norma que los rige, para un total de 933,93 semanas laboradas, de las cuales 487,777 corresponde tanto a Régimen de Prima Media como a las aportadas por alto riesgo.
25. De igual manera, s e acreditó que , establece los cargos desempeñados y normatividad relacionada con las funciones de policía judicial de cada uno de ellos.
26. Así las cosas, siendo claro que el supuesto que dio origen al amparo se solucionó durante el trámite de la impugnación, no queda otra vía que revocar parcialmente el fallo impugnado y en su lugar, declarar la improcedencia por carencia actual de objeto por hecho superado frente al derecho fundamental de petición.
27. En todo caso, se exhortará a la Fiscalía General de la Nación para que no incurran en este tipo de omisiones.
28. En lo demás se confirmará el fallo impugnado.Tutela de 2ª instancia
27. En todo caso, se exhortará a la Fiscalía General de la Nación para que no incurran en este tipo de omisiones.
28. En lo demás se confirmará el fallo impugnado.Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 07 004 2022 00248 01
Accionante(s): Sandra Eugenia Rodríguez Rodríguez Accionado(s): Fiscalía General de la Nación Decisión: Revoca parcialmente y declara improcedente Página 5 de 5
DECISIÓN
A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1º. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia objeto de impugnación. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo al derecho fundamental de petición de SANDRA EUGENIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. En lo demás se CONFIRMA el fallo impugnado.
2º. ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos.
3º. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Comuníquese y cúmplase
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado
SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN
Magistrada Magistrado