TSDJ BOG SP - 110013107004202400008 01-(18-03-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013107004202400008 01-(18-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –
Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110013107004202400008 01
Accionante : GUILLERMO ARTURO RODRÍGUEZ HERRERA Accionado : ICETEX Motivo : Impugnación fallo de tutela
Decisión : Revoca
Acta Aprobación No : 119
Bogotá D.C., marzo dieciocho (18) de dos mil veinticuatro (2024)
1. ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX-, contra el fallo de tutela proferido, el 30 de enero de 2024, por el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, me diante el cual amparó el derecho de petición de GUILLERMO ARTURO RODRÍGUEZ HERRERA.
Al trámite también fueron vinculados DATACREDITO, CIFIN y PROCREDITO.
2. SOLICITUD DE AMPARO
“Sostiene el accionante como base de su demanda constitucional los siguientes hechos:
2.1. En virtud de lo establecido en la ley 1266 de 2008 y 2157 de 2021, se evidenció una situación irregular en el proceso de reporte de la información negativa a las centrales de riesgo por parte de la entidad accionada -ICETEX-.
irregular en el proceso de reporte de la información negativa a las centrales de riesgo por parte de la entidad accionada -ICETEX-.
2.2. La norma en comento dispone el término de 20 días entre la notificación previa al titular de la información y el reporte a las centrales de riesgo. La consecuencia de obviar este trámite, según el artículo 6 de la ley 2157 de 2021, cuando la obligación se ha extin to, conlleva a la obligación inmediata de retirar el reporte negativo.
2.3. Debido a lo anterior se encuentra en total estado de indefensión, ya que la información reportada, distorsiona su imagen en la sociedad y diferentes esferas generando perjuicios de orden moral y patrimonial, siendo la acción de tutela el único mecanismo que tiene para el amparo de sus derechos fundamentales, especialmente el habeas data. Reiteró que, la entidad accionada no cumplió con el término establecido para la notificación p revia, situación que afecta en la validez del reporte negativo.
2.4. Debido a lo anterior presentó el 30 de septiembre de 2023, una petición al ICETEX, que no fue resuelta oportunamente, viéndose en la necesidad de instaurar una acción de tutela, que fue adversa a su interés, pues en el trámite dieron una contestación.
2.5. Debido a lo anterior, presentó otra petición el 14 de noviembre de 2023, informando al ICETEX del incumplimiento del aviso, previo hacer el reporte ante las centrales de riesgo, reci biendo unaRadicación: 110013107004202400008 01
Accionante: GUILLERMO ARTURO RODRÍGUEZ HERRERA
Accionado: ICETEX
Accionante: GUILLERMO ARTURO RODRÍGUEZ HERRERA Accionado: ICETEX Motivo: Impugnación fallo que concede tutela
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respuesta que a su sentir demostraba la omisión, razón por la cual instauró otra acción de tutela, que fue desestimada por la judicatura.
2.6. El 13 de diciembre de 2023, elevó otra petición ante la entidad accionada, que a la fecha no ha sido contestada. Reiteró que, de la documentación que le ha sido enviada por parte del ICETEX, se demuestra que no cumplieron con lo establecido en el artículo 6 de la ley 2157 de 2021, de notificar previamente con al menos 20 días de antelación, al reporte negativo ante las centrales de riesgo, pues en los dos reportes que le figuran, la notificación se realizó de la siguiente manera:
“El primer reporte, fechado en FEBRERO DE 2023, tiene una notificación previa realizada el 23 DE FEBRERO, mientras que el segu ndo reporte, fechado en MAYO DE 2023, cuenta con una notificación previa efectuada el 27 DE MAYO. En ambos casos, el reporte precede incluso a la notificación previa, evidenciando de manera inequívoca que ambos informes son ILEGALES, ya que se hacen en el mismo mes que se envió la comunicación previa.”
2.7. Aclaró que el reporte negativo del mes de febrero del 2023, superó el límite de permanencia en el mes de abril del mismo año y no debería figurar para el mes de mayo, adicional que el segundo reporte no cumplió con el requisito de notificación previa al titular de la información.
en el mes de abril del mismo año y no debería figurar para el mes de mayo, adicional que el segundo reporte no cumplió con el requisito de notificación previa al titular de la información.
2.8. Finalmente, peticionó a este estrado judicial, el amparo de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia de ello, se ordene al ICETEX, “…dar respuesta positiva o negativa, pero de fondo al derecho de petición…”, que, en caso de no brindar una respuesta de fondo, la entidad accionada “…elimine todo registro en el banco de datos de Datacredito, Cifin, Procredito o cualquier otro banco de información”.
2.9. Que en caso que no se acredite el requisito de la notificación previa, “…se ordene la eliminación de este reporte por parte de la entidad correspondiente”.”
3. FALLO IMPUGNADO
El Juzgado señala que, en punto a la falta de respuesta del ICETEX a la petición del 13 de diciembre de 2023, al igual que la omisión de responder el respectivo informe a la acción de tutela, debían tenerse por ciertos los hechos puestos de presente por el demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.
Estima acreditada la transgresión a la garantía fundamental del artículo 23 de la Constitución Política, es decir, recibir de las autoridades respuestas oportunas, completas y adecuadas, ante las peticiones respetuosas, reglamentadas además, por el a rtículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1755 de 2015, cuyo artículo 1° consagra que, salvo norma especial y so-pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los 15 días siguientes su
modificada por la Ley 1755 de 2015, cuyo artículo 1° consagra que, salvo norma especial y so-pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los 15 días siguientes su recepción, situación que no ha cumplido la demandada.
Concedió el amparo al derecho fundamental de petición y, en consecuencia, ordenó “al director o quien haga sus veces de la entidad INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR -ICETEXque, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, o dos días hábiles, siguientes a la notificación del presente fallo, si aún no lo ha efectuado, resuelva de fondo la solicitud de compuesta por 6 puntos, elevada el 13 de diciembre de 2023, por Guillermo Arturo Rodríguez Herrera, dirigida a obtener los soportes que acrediten la notificación previa contemplada en el artículo 12 de la ley 1266 de 2008 y artículo 6 de la ley 2157 de 2021”.
En lo que tiene que ver con la pretensión dirigida a eliminar el registro negativo de las centrales de riesgo por la posible falta de aviso previo de la fuente al titular de la obligación, antes de reportar a las centrales de riesgo (Datacredito – Cifin – Pro credito), es improcedente, pues cuenta con otrosRadicación: 110013107004202400008 01
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mecanismos de defensa judicial idóneos de cara a la protección de los derechos que alega vulnerados.
Hace énfasis en que los conflictos relacionados con el recaudo, administración y uso de la información personal, la Ley Estatutaria 1266 de 2008, prevé las herramientas con las que cuentan los titulares de la información para hacer consultas o reclamaciones por los datos que sobre ellos reposan en las bases de datos en las centrales de riesgo.
La tutela no es el escenario propicio para eliminar o no reportes negativos ante las centrales de riesgo, pues si bien el -ICETEXno dio respuesta a la petición que gira en torno al aviso previo que trata el artículo 12 de la ley 1266 de 2008, pero ello no quiere decir que los soportes no existan, por tanto, impartió la orden correspondiente para que acrediten en debida forma el requisito de aviso previo y, dependiendo de ello, GUILLERMO ARTURO, haga uso de los mecanismos ordinarios a su alcance para, en caso de ten er derecho, se eliminen los reportes negativos de las centrales de riesgo.
Adicional a lo anterior, no se comprobó ninguna situación que evidencie la configuración de un perjuicio inminente e irremediable.
4. IMPUGNACIÓN
El ICETEX refiere que, el 22 de noviembre del año que avanza, dio respuesta al derecho de petición del actor. Aporta constancia de envío.
Solicita se revoque el fallo y, en su lugar se declare que esta entidad no ha vulnerado derecho
El ICETEX refiere que, el 22 de noviembre del año que avanza, dio respuesta al derecho de petición del actor. Aporta constancia de envío.
Solicita se revoque el fallo y, en su lugar se declare que esta entidad no ha vulnerado derecho alguno del accionante. De igual manera, se declare que se ha dado cumplimiento a la sentencia.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
Conforme lo previsto en el art. 86 Constitucional y el inciso segundo del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a esta Sala del Tribunal estudiar la impugnación interpuesta.
5.2. El caso concreto
En el asunto bajo estudio corresponde determinar si acertó el a quo al conceder el amparo constitucional solicitado por el accionante.
GUILLERMO ARTURO RODRÍGUEZ HERRERA promovió acción de tutela en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX-, tras considerar vulnerado sus derechos de petición, debido proceso y habeas data dado que no había recibido respuesta de fondo a la solicitud elevada el 13 de diciembre de 2023, en la que solicitó lo siguiente:
“…PETICION PRIMERA: Solicito una copia del Reporte de las Centrales de Riesgo que muestre claramente la fecha de generación. La fecha de emisión del reporte es un dato fundamental paraRadicación: 110013107004202400008 01
Accionante: GUILLERMO ARTURO RODRÍGUEZ HERRERA Accionado: ICETEX Motivo: Impugnación fallo que concede tutela
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determinar la fecha de elaboración del mismo, lo que resulta esencial para comprobar la exactitud de dicho informe y validar si se cumplieron los términos de los 20 días.
PETICION SEGUNDA: solicito a la entidad que proporcione prueba documental o cualquier otra evidencia que demuestre la fecha exacta en que se llevó a cabo la notificación previa. Esto podría incluir copias de correos electrónicos, cartas certificadas, registros de entrega, acuses de recibo o cualquier otro documento que verifique la fecha en que se notificó.
PETICION TERCERA: Solicito un cronograma exhaustivo de los eventos que contemple la fecha precisa de la notificación previa, la fecha de recepción de esta notificación y la fecha en que se envió la información del reporte negativo en las centrales de riesg o, en este caso la carga de información o correo de novedat. Este cronograma tiene por finalidad permitir la visualización y la comprobación de que la notificación previa efectivamente se realizó con un margen de al menos 20 días antes de la generación del informe.
PETICION CUARTA: Solicito que se emita un requerimiento a las entidades que albergan el informe negativo, con el propósito de obtener la fecha precisa en que se ingresó la novedad que condujo a la generación del informe negativo.
PETICION QUINTA: Solicito una fundamentación legal y constitucional que explique por qué la entidad considera que se han cumplido los términos de la ley y se ha llevado a cabo el debido
condujo a la generación del informe negativo.
PETICION QUINTA: Solicito una fundamentación legal y constitucional que explique por qué la entidad considera que se han cumplido los términos de la ley y se ha llevado a cabo el debido proceso, a pesar de las evidencias visuales que indican lo contrario. Estas imágen es muestran que no se han respetado los términos establecidos por la ley y que se ha actuado en contravención de sus disposiciones.
PETICION SEXTA: Solicito la eliminación inmediata del reporte negativo que se encuentra registrado en las centrales de rie sgo. Esto se debe a que, como se puede evidenciar a lo largo de este documento, la entidad ha violado mis derechos al debido proceso y al habeas data al no cumplir con el plazo de 20 días establecido por el artículo 12 de la Ley 1266 del 2008 y al hacer caso omiso de las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio…”.
El a quo concedió amparo toda vez que la accionada no demostró haber respondido la solicitud elevada por el demandante. Le ordenó que procediera a dar respuesta a la referida petición.
Para la Sala le asiste razón al Juzgado al conceder el amparo constitucional toda vez que, dentro del trámite tutelar, la accionada no demostró haber resuelto el referido requerimiento, a pesar del tiempo trascurrido.
El ICETEX en la impugnación aportó copia de la respuesta ofrecida a RODRÍGUEZ HERRERA, mediante comunicación del 22 de enero de 2024, en el siguiente sentido:
“…En atención a la petición presentada por Guillermo Arturo Rodriguez Herrera, identificado con cedula de
mediante comunicación del 22 de enero de 2024, en el siguiente sentido:
“…En atención a la petición presentada por Guillermo Arturo Rodriguez Herrera, identificado con cedula de ciudadanía No. 80138771, registra como deudor solidario del crédito educativo ID. 2469867, otorgado al beneficiario Juan David Puentes Rodriguez, mediante la modalidad de financiación ACCES – Matricula. Al respecto nos permitimos informar:
Inicialmente al crédito se le efectuaron los siguientes giros por concepto de matrícula (…).
Durante la época de estudios, se evidencian los siguientes pagos (…).
El crédito tuvo exigibilidad de pago a partir del 04/09/2020, fecha en la que fue trasladado a cobro (etapa final de amortización), con un saldo total adeudado de $40,840,111.77, correspondiente al saldo capital adeudado, más el saldo de intereses corrientes causados y no pagados durante la época de estudios. la sumatoria de estos valores conforma un nuevo capital sobre el cual se amortiza la obligación.
La capitalización de intereses es un sistema de pago libremente acordado por las partes en ejercicio de la autonomía de su voluntad, que consiste en acumular al capital los intereses que se vayan causando y, la suma de ambos factores, constituye un nuevo capital que genera sus respectivos intereses, tesis que ha sido acogida por el Honorable Consejo de Estado en pronunciamientos tales como el proferido el 27 de mayo deRadicación: 110013107004202400008 01
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2010 en el curso de la Acción de Nulidad 2003-00085 y reafirmados en la Acción de Nulidad 2004-00184.
De acuerdo con las condiciones de financiación, al crédito le fue asignado un plan de pagos de 154 cuotas, para ser canceladas a partir del 05 de enero de 2023.
Nota: en razón a que la tasa de in terés de la entidad fue vinculada a una variable macroeconómica - Índice del precio al Consumidor IPC-, la cuota anualmente debe ser recalculada.
Durante la etapa de amortización, se evidencian los siguientes pagos (…)
A la obligación se le han aplicado las siguientes novedades:
- Se le aplicó el auxilio Covid19 de Periodo de gracia del 29/12/2020 al 28/02/2022, periodo durante el cual se postergo el pago de la cuota y la obligación registró con tasa de 0%.
- Se aplicó Alivio de suspensión de pagos (acuerdo 006 de 2022) por seis (6) meses, comprendidos de mayo de 2022 a octubre de 2022, tiempo en el cual se postergo el pago de la cuota y la obligación registró con tasa de 0%.
- En diciembre de 2022 se refinanció la obligación a 154 cuotas nuevas contadas a partir de enero de 2023, registrando fecha oportuna de pago el día 05 de cada mes.
de 0%.
- En diciembre de 2022 se refinanció la obligación a 154 cuotas nuevas contadas a partir de enero de 2023, registrando fecha oportuna de pago el día 05 de cada mes.
- La obligación ha presentado aplicación de acuerdo de pago en dos (2) ocasiones, en marzo de 2023 y en septiembre de 2023, fechas en las que se ha normalizado la obligación.
Así mismo, al corte del 19 de enero de 2024, el crédito presenta el siguiente estado financiero:
➢ A la fecha el crédito se encuentra al día.
➢ Próxima cuota: febrero de 2024 con fecha límite de pago el día 05 de cada mes. ➢ El saldo para la cancelación total a la fecha es de $ 39,588,337.56, compuesto de la siguiente manera (…).
Con relación a la información que reposa ante centrales de riesgo para esta obligación, indicamos que en cumplimiento de la Ley 1266 de 2008, ICETE X como fuente de la información, envía mensualmente a los operadores Datacredito y TransUnion, los datos de cómo los usuarios atienden sus obligaciones; con estos datos, se actualiza mensualmente la historia de crédito de los beneficiarios y sus deudores solidarios.
En primera instancia, indicamos que la autorización previa para efectuar reportes ante los operadores de información crediticia fue otorgada por los titulares mediante la firma del pagaré de la obligación, otorgó la autorización previa y expresa para generar reportes ante las centrales de riesgo, relacionada en la cláusula
QUINTA de la siguiente forma:
“QUINTO: Autorizo de manera libre, espontánea y voluntaria al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y
autorización previa y expresa para generar reportes ante las centrales de riesgo, relacionada en la cláusula
QUINTA de la siguiente forma:
“QUINTO: Autorizo de manera libre, espontánea y voluntaria al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-ICETEX, o a quien en un futuro sea acreedor para que realice consulta, en cualquier tiempo, en las Centrales de Riesgo y demás entidades que manejan bases de datos con los mismos fines, sobre mis relaciones comerciales y toda la información relevante para: (1)conocer mis hábitos de pagos, (2)mi capacidad de pago, (3)valorar el riesgo futuro de concederme un crédito, (4)entregar a la Centrales de Información de riesgos y a cualquier otra entidad que maneje las bases de datos con los mismos fines, el reporte de da tos, tanto sobre el cumplimiento oportuno, como incumplimiento si lo hubiere, de mis obligaciones crediticias o de mis deberes legales de contenido patrimonial, así como sobre el nacimiento, modificación, extinción y cumplimiento de obligaciones contraídas o que llegue a contraer fruto de contratos celebrados con el ICETEX o con quien en el futuro abstente la calidad de acreedor o tener legitimo del título que se desprende del presente contrato, según el caso, (5) conocer otros datos personales económicos que estime pertinentes, (6) verificar y establecer casos de uso indebido de los servicios financieros”
En constancia de lo anterior, nos permitimos anexar copia de las garantías (pagaré y carta de instrucciones), que sustentan el crédito. (…)
I. La obligación ha presentado mora de manera consecutiva en los siguientes periodos comprendidos entre:
que sustentan el crédito. (…)
I. La obligación ha presentado mora de manera consecutiva en los siguientes periodos comprendidos entre:
- Noviembre de 2022. • De enero de 2023 a febrero de 2023.
- De abril de 2023 a agosto de 2023. De acuerdo con la mora que ha presentado la obligación, la informaciónRadicación: 110013107004202400008 01
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de carácter negativo que registra ante los operadores de información crediticia, que comprende los siguientes periodos:
- Febrero de 2023. • De mayo de 2023 a agosto de 2023
II. En concordancia con el protocolo establecido contenido en el artículo 12 de la Ley Habeas Data 1266 de 2008, nos permitimos anexar el soporte de la comunicación previa al reporte (Ver anexos), remitida a la dirección residencial del beneficiario/ deudor solidario, registrada para ese momento en nuestro sistema. Por medio de esta se informó el estado de la mora que presentaba el crédito y reporte negativo que se generaría. (…) Envió de comunicación previa febrero de 2022 (…)
La comunicación previa fue remitida a la beneficiaria el 15/02/2023 y la información del reporte correspondiente al corte de febrero de 2023, fue remitida a los operadores el 15/03/2023, respetando los 20 días calendarios establecidos por la Ley se anexa soporte.
correspondiente al corte de febrero de 2023, fue remitida a los operadores el 15/03/2023, respetando los 20 días calendarios establecidos por la Ley se anexa soporte.
- Envió de comunicación previa mayo de 2023 (…).
La comunicación previa fue remitida a la beneficiaria el 17/05/2023 y la información del reporte correspondiente al corte de mayo de 2023, fue remitida a los operadores el 16/06/2023, respetando los 20 días calendarios establecidos por la Ley se anexa soporte.
Tal como lo indica el Articulo 12 de la Ley 1266 de 2008, la comunicación previa fue remitida a la última dirección de correspondencia del beneficiario en nuestra base de datos, para el caso, la registrada en el formulario de la solicitud del crédito (…). En este punto es pertinente resaltar que, según lo establecido en el Reglamento de Crédito, es deber de los beneficiarios y de deudores solidarios mantener actualizado a ICETEX de las respectivas direcciones residencias y electrónicas.
III. En cumplimiento de lo establecido por la Ley , respecto a la generación del reporte de la información transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación, a continuación, relacionamos el soporte con la fecha del cargue de la información ante los operadores de i nformación crediticia Datacrédito y Transunion (…).
IV. De acuerdo con lo expuesto, nos permitimos informar que de conformidad con la Ley de Habeas Data, su desarrollo jurisprudencial, en cumplimiento a la misma y dada la mora que registra a la fecha la o bligación, se RATIFICA que la información negativa reportada por ICETEX ante los operadores se encuentra acorde
desarrollo jurisprudencial, en cumplimiento a la misma y dada la mora que registra a la fecha la o bligación, se RATIFICA que la información negativa reportada por ICETEX ante los operadores se encuentra acorde con el comportamiento de pago y cumplió con lo establecido por La Ley Habeas Data 1266 de 2008, por lo tanto, NO es susceptible a corregirse o eliminarse.
Es de señalar que:
ICETEX como fuente de información, cumplió con el deber de reportar la normalización de la obligación a corte septiembre de 2023, sin embargo, es de señalar que la información antes reportada antes de manera negativa deberá cumplir una permanencia en el historial crediticia del beneficiario, esto, según lo establece la Ley 1266 de 2008, articulo 13 (…).
Adicionalmente, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, mediante certificación emitida el día 19 de enero de los corrientes, precisa lo siguiente:
Una vez analizado el crédito, nos permitimos informar que en los registros sistematizados se evidencia que a la fecha la obligación se encuentra en época de amortización y al día.
Para la obligación en mención, se han efectuado gestiones de recuperación de cartera las cuales se han llevado a cabo a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto, grabaciones de voz y mails, con el fin de poner en conocimiento al beneficiario y al deudor solidario del estado de cuenta del crédito.
Es de aclarar que la contactabilidad de las gestiones de recuperación de cartera se llevan a cabo a través de los números de teléfono fijos y móviles registrados en las bases de datos de ICETEX o en fuentes de información oficial por medio de los siguientes canales de comunicación:
a. Llamadas telefónicas. b. Mensajes de texto.
los números de teléfono fijos y móviles registrados en las bases de datos de ICETEX o en fuentes de información oficial por medio de los siguientes canales de comunicación:
a. Llamadas telefónicas. b. Mensajes de texto. c. Mensajes de voz.Radicación: 110013107004202400008 01
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d. Comunicaciones escritas o electrónicas. e. Respuesta de Voz Interactiva “IVR”. f. Los demás que se consideren pertinentes para desarrollar esta gestión.
Por lo tanto, se adjuntan las gestiones de recuperación de cartera que se han venido desarrollando (…).
Durante la época de amortización la obligación ha estado asignada en etapa de Cobro Administrativo y Cobro Prejuridico, como se detalla (…).
Validando en el sistema de información de la Entidad, se encontró que para la obligación en comento, se aplicaron los siguientes beneficios (…).
Validadas las bases de datos y sistemas de información de la Entidad, para la obligación en comento a la fecha NO se está gestionando proceso de retención de ingresos, conforme lo previsto en el Artículo 16 del Decreto Ley 3155 de 1968.
Verificando en nuestros sistemas, le informamos que para el día 02 de marzo de 2023 y 16 de septiembre de 2023, se suscrib ieron dos (02) acuerdos de pago bajo la modalidad de normalización, alternativa que
Verificando en nuestros sistemas, le informamos que para el día 02 de marzo de 2023 y 16 de septiembre de 2023, se suscrib ieron dos (02) acuerdos de pago bajo la modalidad de normalización, alternativa que consiste en el pago del saldo vencido y la cuota vigente. Se otorga un porcentaje de condonación de intereses corrientes vencidos y moratorios correspondientes a Ia(s) cuota(s) vencida(s) de la porción de pago exigible de la etapa de amortización por rango de mora.
- NORMALIZACIÓN: Pago de una cuota por valor de $833,230.04 con fecha de promesa para el día 07 de marzo de 2023. Condonación del 80% sobre intereses corrientes, moratorios y otros conceptos equivalentes a $437,368.52. Acuerdo que se evidencia cumplido.
- NORMALIZACIÓN: Pago de una cuota por valor de $2,041,696.12 con fecha de promesa para el día 29 de septiembre de 2023. Condonación del 70% sobre intereses corr ientes, moratorios y otros conceptos equivalentes a $1,700,357.75. Acuerdo que se evidencia cumplido.
El Reglamento de Recuperación de Cartera de la entidad establece alternativas para la cartera que no presenta saldo vencido y que requiere otras opciones, como (…).
Recuerde que si desea solicitar alguno de los beneficios mencionados, puede comunicarse a las lineas de atención al usuario Bogotá: WhatsApp 333 6025656 Línea gratuita Nacional: 018000 - 916821 (Quejas y Reclamos).
De esta manera, hemos dado respuesta de fondo, clara y congruente a las peticiones realizadas. Le
atención al usuario Bogotá: WhatsApp 333 6025656 Línea gratuita Nacional: 018000 - 916821 (Quejas y Reclamos).
De esta manera, hemos dado respuesta de fondo, clara y congruente a las peticiones realizadas. Le reiteramos que la Entidad trabaja cada día en mejorar sus procesos, en cumplir con lo establecido en nuestros reglamentos internos y operativos, garantizando la transparencia y equidad en nuestra gestión…”.
Esa comunicación fue remitida al interesado al correo electrónico aportado, como puede observarse en la constancia de envío aportada en el escrito de impugnación. De esta forma el ICETEX atendió la petición elevada por el actor.
Procede entonces revocar el fallo, pues, a juicio de la Sala, se emitió respuesta al requerimiento que presentó GUILLERMO ARTURO RODRÍGUEZ HERRERA, incluso antes de haberse proferido el fallo de primera instancia -solo que la entidad no lo acreditó oportuname nte-, de manera que se configura un hecho superado.
En conclusión, al no advertir la vulneración, actual, de los derechos fundamentales del actor, se revocará la sentencia proferida , el 30 de enero de 2024, por el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y, en su lugar, se declarará la carencia actual de objeto por estar ante un hecho superado al resolver el ICETEX, el requerimiento del actor , acorde con lo expuesto en precedencia.Radicación: 110013107004202400008 01
Accionante: GUILLERMO ARTURO RODRÍGUEZ HERRERA Accionado: ICETEX Motivo: Impugnación fallo que concede tutela
Decisión: Revoca - Hecho superado
Accionante: GUILLERMO ARTURO RODRÍGUEZ HERRERA Accionado: ICETEX Motivo: Impugnación fallo que concede tutela
Decisión: Revoca - Hecho superado
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En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido, el 30 de enero de 2024, por el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante el cual concedió el amparo constitucional invocado por GUILLERMO ARTURO RODRÍGUEZ HERRERA en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEXy, en su lugar, se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
Segundo. NOTIFICAR la presente determinación de conformidad al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA
Magistrado
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ
Magistrado