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TSDJ BOG SP - 110013107005202000185 01-(29-01-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013107005202000185 01-(29-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Página 1 de 4

Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110013107005202000185 01

Accionante: Juan Pablo Pineda Nieto

Accionado: Dirección de Empleo y

Emprendimiento del SENA

Derecho: Petición

Origen: Juzgado Quinto Penal del Circuito

Especializado Decisión: Acepta impedimento Aprobado: Acta número 007

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero dos mil veintiuno (2021)

1ASUNTO

Se pronuncia la Sala respecto del impedimento manifestado por el Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ, para conocer de la impugnación interpuesta por la parte actora, en contra del fallo proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por medio del cual denegó la solicitud de amparo deprecada.

2.- ANTECEDENTES

2.1.- Correspondió por reparto a la Sala de Decisión Penal integrada por los Magistrados EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA, FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ y EVA XIMENA ORTEGA HERNÁNDEZ, el conocimiento de la actuación ya referida.

2.2.- Registrado en Sala el proyecto para fallo, el 27 de enero de 2021, el Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ manifiesta su impedimento para conocer del diligenciamiento, en razón a que “ el110013107005202000185 01

de 2021, el Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ manifiesta su impedimento para conocer del diligenciamiento, en razón a que “ el110013107005202000185 01 Juan Pablo Pineda Nieto Dirección de Empleo y Emprendimiento del Servicio Nacional de Educación – Sena

Página 2 de 4 funcionario que suscribe la decisión a revisar, Dr. Juan Carlos Pérez Galindo, quien ingresó al servicio de la Rama Judicial, por el sistema de concurso de méritos, ostenta con el suscrito el grado segundo de afinidad, y por tanto, estimo que tal situac ión, configura causal de impedimento de que trata el numeral 6º del art. 56 de la Ley 906 de 2004.”

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- El instituto de los impedimentos busca apartar al funcionario judicial del conocimiento de determinado asunto por concurrir algu na circunstancia prevista en la ley que tenga capacidad para influir en sus decisiones y, de esta forma, conseguir la imparcialidad, la ecuanimidad, la objetividad, la rectitud y la ponderación en las providencias, pues el juzgador únicamente está sometido a la Constitución y la ley.

Se trata de una institución jurídica implementada con el fin de garantizar al conglomerado social que el juez llamado a resolver el conflicto jurídico, sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justici a y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias ajenas al proceso1.

En idéntica línea argumentativa en Auto 039 de 2010, la Corte Constitucional estableció que los impedimentos son una garantía

imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias ajenas al proceso1.

En idéntica línea argumentativa en Auto 039 de 2010, la Corte Constitucional estableció que los impedimentos son una garantía procesal a través de la cual se asegura la protección de los principios de independencia e imparcialidad de los jueces, los cuales constituyen un pilar esencial para la administración de justicia, que trasciende al derecho al debido proceso de los ciudadanos el cual, a su vez, se materializa en la posibilidad que tiene una persona de acudir ante un funcionario judicial que resuelva s u controversia de

1 Cfr. AP5548-2014, rad. 44538.110013107005202000185 01 Juan Pablo Pineda Nieto Dirección de Empleo y Emprendimiento del Servicio Nacional de Educación – Sena

Página 3 de 4 forma imparcial.

En este sentido, el Tribunal de cierre de la jurisdicción constitucional, concluyó que la finalidad del impedimento es permitir a los jueces declinar su competencia en un asunto específico, es decir, otorgarles la posibi lidad de separarse de su conocimiento cuando consideren que existen motivos fundados que comprometan seriamente la imparcialidad de su juicio2.

3.2.- El numeral 6 del canon 56 de la Ley 906 de 2004 establece, como causal de impedimento, que el funcionari o de segunda instancia sea pariente dentro del segundo grado de afinidad del que dictó la providencia a revisar.

En esa medida, el propósito genuino de la solicitud en cuestión es, dicho con precisión, evitar que el funcionario que ejerce la

segunda instancia sea pariente dentro del segundo grado de afinidad del que dictó la providencia a revisar.

En esa medida, el propósito genuino de la solicitud en cuestión es, dicho con precisión, evitar que el funcionario que ejerce la revisión de una decisión apelada evite favorecer la interpretación de su pariente, porque, se mina, entre otros factores, la ecuanimidad de la administración de justicia.

Así, la manifestación del Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ de existencia de un vínculo parental con el juez quinto penal del circuito especializado, crea en el caso concreto , según el legislador, una expectativa actual de incidencia en la resolución de la petición de alzada, porque el lazo de familiaridad ciertamente es un evento subjetivo apto de turbar la imparcialidad, discernimiento y juicio de l togado, sin que sea necesario, por ejemplo, acreditar algún elemento adicional para aceptar la separación del conocimiento de la impugnación que capta la atención de la Sala.

Por consiguiente, comoquiera que el Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ ha manifestado ser pariente dentro del segundo

2 Corte Constitucional, Auto 553 A de 2016, MP: Gloria Stella Ortiz Delgado.110013107005202000185 01 Juan Pablo Pineda Nieto Dirección de Empleo y Emprendimiento del Servicio Nacional de Educación – Sena

Página 4 de 4 grado de afinidad con el juez que emitió la decisión recurrida, es evidente que se encuentra impedido para conocer de la impugnación interpuesta, por lo que la Sala aceptará su apartamiento y procederá a adoptar la decisión de fondo que corresponda frente a la

evidente que se encuentra impedido para conocer de la impugnación interpuesta, por lo que la Sala aceptará su apartamiento y procederá a adoptar la decisión de fondo que corresponda frente a la impugnación.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

1º ACEPTAR el impedimento declarado por el señor Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ, para conocer del recurso de apelación interpuso por JUAN PABLO PINEDA NIETO contra la sentencia de 11 de diciembre de 2020, proferida por el Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

Cúmplase

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

MAGISTRADO

EVA XIMENA ORTEGA HERNÁNDEZ

Magistrada

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