🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110013107006202400006 01 (05124)-(14-12-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013107006202400006 01 (05124)-(14-12-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Radicación: 110013107006202400006 01 (051.24) Accionante: Paula Andrea Benavidez Rodríguez Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA DE RESPONSABILIDAD PENAL

Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ

Radicación 110013107006202400006 01 (051.24) Accionante (s) David Santiago Bernal Sánchez como apoderado judicial de Paola Andrea Benavides Rodríguez Accionado (a) (s) Ministerio de Educación Nacional y Secretaría de Educación de Bogotá. Aprobación Acta No.038 Decisión Confirma Fecha 14 de marzo de 2024

I. ASUNTO

Esta C orporación resuelve la impugnación interpuesta por el abogado David Santiago Bernal Sánchez , en calidad de apoderado judicial de la docente Paola Andrea Benavides Rodríguez, contra el fallo de tutela de 6 de febrero de 2024, emitido por el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

II. HECHOS Y PRETENSIONES

El abogado David Santiago Bernal Sánchez informó que la

de tutela de 6 de febrero de 2024, emitido por el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

II. HECHOS Y PRETENSIONES

El abogado David Santiago Bernal Sánchez informó que la docente Paula Andrea Benavides Rodríguez, le diagnosticaron síndrome antifosfolípido desde hace más de 20 años , una enfermedad autoinmune sistémica. Como consecuencia de esta condición, sufrió la amputación de su pierna izquierda. Además, desde 2016, padece de artrosis en la rodilla derecha.

Que, en el año 2018, la docente comenzó su labor en el Colegio Isabel II (IED) de esta ciudad, siendo nombrada en provisionalidad en el programa de educación media integrada y ejerciendo como maestra de matemáticas en los grados décimo y once, en jornadas de la mañana y tarde.Radicación: 110013107006202400006 01 (051.24) Accionante: Paula Andrea Benavidez Rodríguez Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

2 El 29 de enero de 2019, mediante concepto médico laboral, se expidió el certificado de discapacidad por parte de la Coordinación Médica de Salud Ocupacional de la EPS UT Servisalud San José. Posteriormente, el 22 de mayo del mismo año, el Fondo de Pensiones

expidió el certificado de discapacidad por parte de la Coordinación Médica de Salud Ocupacional de la EPS UT Servisalud San José. Posteriormente, el 22 de mayo del mismo año, el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (FOMAG) y la Fiduprevisora expidieron el carné que certifica su discapacidad física.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, abrió concurso de méritos con las convocatorias 2150 y 2237 de 2021 y 2316 de 2022 para ocupar vacantes definitivas de docentes y directivos docentes, tanto en zonas rurales como no rurales.

En este contexto, el 7 de septiembre de 2023, la Secretaría de Educación del Distrito emitió la Circular # 010, la cual, entre otras disposiciones, estableció un orden de protección para los docentes vinculados provisionalmente que tuvieran condiciones especiales, fijando el 2 de octubre de 2023 como fecha límite para presentar los documentos requeridos. Solo se aceptaría como documento válido para acreditar la discapacidad el expedido por Fiduciaria La Previsora S.A.

El 25 de septiembre de 2023 solicitó a esa entidad la expedición de dicho certificado, de lo cual recibió respuesta el 2 de octubre siguiente, en la que le indicaban que debía aportar algunos documentos adicionales y que, hasta tanto no los proporcionara, no era posible la expedición del certificado, lo que resultó en la pérdida de la posibilidad de cargar los documentos dentro del plazo fijado.

El 29 de noviembre de 2023 , Paula solicitó al Ministerio de Educación la posibilidad de continuar trabajando como docente, así

la posibilidad de cargar los documentos dentro del plazo fijado.

El 29 de noviembre de 2023 , Paula solicitó al Ministerio de Educación la posibilidad de continuar trabajando como docente, así como la necesidad de mantenerse empleada. No obstante, pese a que la respuesta fue negativa, no le resolvieron de fondo.

Finalmente, el 1º de diciembre de 2023, la docente fue notificada del acto administrativo # 4205, a través de la cual se da por terminada su vinculación en provisionalidad en el marco del concurso de méritos convocado por la CNSC dejándola actualmente desempleada y sinRadicación: 110013107006202400006 01 (051.24) Accionante: Paula Andrea Benavidez Rodríguez Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

3 apoyo, afectando su sustento básico, viviendo sola y sin ayuda de nadie.

Por las anteriores razones, el abogado Bernal Sánchez considera que a su cliente se le han vulnerado los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, protección especial de personas en situación de debilidad manifiesta, salud, seguridad social, estabilidad laboral reforzada, trabajo, petición y debido proceso. Como medida de amparo, pretende que se ordene a la Secretaría de Educación Distrital que vincule a la docente Paula Andrea Benavides Rodríguez en forma

laboral reforzada, trabajo, petición y debido proceso. Como medida de amparo, pretende que se ordene a la Secretaría de Educación Distrital que vincule a la docente Paula Andrea Benavides Rodríguez en forma provisional, en un cargo de igual rango y remuneración al que ocupaba. Asimismo, que se ordene al Ministerio de Educación Nacional remitir por competencia el derecho de petición presentado por la docente, o en su defecto, resolverlo de fondo.

III. DEL FALLO IMPUGNADO

En decisión de 6 de febrero de 2024, el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bog otá negó el amparo solicitado , argumentando que el cargo que ocupaba la docente fue incluido en el concurso de méritos que promovió la CNSC. Consecuentemente, la Secretaría de Educación Distrital emitió la circular # 010 el 7 de septiembre de 2023, estableciendo pautas de protección para los docentes con vinculación provisional, otorgándoles un plazo específico para presentar documentos que acr editasen cualquier condic ión de discapacidad que justificara su permanencia en el cargo. Sin embargo, Paula Andrea Benavides no presentó dicha documentación.

Consideró que la entidad la Secretaría Distrital de Educación no actuó desconociendo la situación particular de la docente. Por el contrario, fue ella quien no suministró oportunamente la información requerida para dar alcance a la circular 010. Por ende, no se le puede atribuir una conducta vulneradora de los derechos constitucionales fundamentales invocados.Radicación: 110013107006202400006 01 (051.24) Accionante: Paula Andrea Benavidez Rodríguez Fallo impugnación tutela

atribuir una conducta vulneradora de los derechos constitucionales fundamentales invocados.Radicación: 110013107006202400006 01 (051.24) Accionante: Paula Andrea Benavidez Rodríguez Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

4 Además, señaló que la docente no logró acreditar la configuración de un perjuicio irremediable que permita entrar a resolver de fondo la acción de tutela en procura de cuestionar el acto administrativo de desvinculación y, por ende , adoptar una eventual decisión de carácter transitorio. También destacó que Paula Andrea no probó la ineficacia de la jurisdicción contenciosa-administrativa para resolver la controversia trabada.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

El abogado David Santiago Bernal Sánchez impugnó oportunamente insistiendo en que la acción de tutela es procedente para analizar la situación particular de la docente Paula Andrea Benavidez Rodríguez, toda vez que es un sujeto de especial protección constitucional. Subraya que Paula posee una estabilidad laboral reforzada y que la desvinculación ejecutada por la Secretaría Distrital de Educación le está causando un perjuicio irremediable, dado que se encuentra sin empleo y esto afecta gravemente su sustent o básico, al no disponer de otra fuente de ingresos para su manutención y subsistencia.

Agrega que esta situación limita el acceso de Paula al Sistema

encuentra sin empleo y esto afecta gravemente su sustent o básico, al no disponer de otra fuente de ingresos para su manutención y subsistencia.

Agrega que esta situación limita el acceso de Paula al Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo que podría tener un impacto negativo en su integridad física al impedirle continuar con sus tratamientos médicos.

De otra parte, considera que la negativa de la Fiduprevisora de expedir el certificado de discapacidad que requería se fundamentó en requisitos formales que primaron sobre la realidad, pues la entidad era conocedora de la situación especial de la docente Paula Andrea Benavides Rodríguez . Añade que la notificación de la necesidad de documentos adicionales por parte de Fiduprevisora se produjo en el último día del plazo establecido por la circular 010 de la Secretaría Distrital de Educación para presentar la documentación requerida.Radicación: 110013107006202400006 01 (051.24) Accionante: Paula Andrea Benavidez Rodríguez Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

5 Asimismo, informó que antes del 2 de octubre de 2023, la docente puso en conocimiento de la Secretaría Distrital de Educación los documentos en los que consta la situación de discapacidad, a excepción del certificado que debía expedir la Fiduprevisora . En este

docente puso en conocimiento de la Secretaría Distrital de Educación los documentos en los que consta la situación de discapacidad, a excepción del certificado que debía expedir la Fiduprevisora . En este sentido, considera que no existió descuido o falta de diligencia por parte de la docente.

Concluye que, a pesar de que la Secretaría de Educación del Distrito buscó garantizar el derecho de las personas en condiciones de estabilidad laboral reforzada, imp uso unos requisitos, que finalmente no garantizaron de manera efectiva los derechos de las personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad. Además, insiste en que Fiduprevisora, al no emitir el certificado de discapacidad de Paula basándose en requisitos formales, ignoró el conocimiento previo que tenía de su situación.

En consecuencia, solicita que se revoque la decisión y, como consecuencias, se protejan los derechos constitucionales fundamentales invocados.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia

De acuerdo con el artículo 86 Superior y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente este Tribunal para resolver la impugnación interpuesta al ser superior funcional del juez de primera instancia.

5.2. Del mecanismo idóneo de protección de derechos constitucionales fundamentales

Según el artículo 86 de la Constitución Política toda persona puede, mediante la acción de tutela , reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazadosRadicación: 110013107006202400006 01 (051.24)

Accionante: Paula Andrea Benavidez Rodríguez

protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazadosRadicación: 110013107006202400006 01 (051.24) Accionante: Paula Andrea Benavidez Rodríguez Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

6 por la acción o la omisión de cualquier autoridad o particular , a condición de que no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

5.3. Problema jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si la decisión adoptada por el a quo debe confirmarse o revocarse.

5.4. Caso concreto

Lo primero que advierte la Sala es que el abogado David Santiago Bernal Sánchez se encuentra debidamente legitimado para representar los intereses de la docente Paula Andrea Benavidez Rodríguez en calidad de afectada, para lo cual aportó el correspondiente poder especial que lo faculta para promover la presente acción de tutela.1

De otra parte, no existe duda de la procedencia de la acción de tutela, pues se observa que el impugnante no pretende atacar la legalidad de l acto administrativo en virtud del cual se desvinculó , a partir del 10 de diciembre de 2023 , a Paula Andrea Benavidez Rodríguez del cargo de docente en provisionalidad. Más bien, busca

legalidad de l acto administrativo en virtud del cual se desvinculó , a partir del 10 de diciembre de 2023 , a Paula Andrea Benavidez Rodríguez del cargo de docente en provisionalidad. Más bien, busca lograr un trato preferente para su cliente como sujeto de especial protección constitucional, y alegando la violación de sus derechos fundamentales, especialmente el derecho al mínimo vital y a l a estabilidad laboral reforzada.

En este orden, el precedente jurisprudencial constitucional protege los derechos de quienes, siendo sujetos de especial protección constitucional, son desplazados de sus cargos en provisionalidad por quienes aprobaron el concurso de méritos que ofertó tal vacante . No obstante, este respaldo se condiciona a la satisfacción de ciertos requisitos adicionales.

1 Ver folio 36 cuaderno original. Documento denominado 002DemandaRadicación: 110013107006202400006 01 (051.24) Accionante: Paula Andrea Benavidez Rodríguez Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

7 Al respecto, la sentencia T-063 de 2022 indicó:

(…) tal como se reiteró en las Sentencias T-373 de 2017 y T-464 de 2019, en aquellos casos en los que surge, con fundamento en el principio del mérito, la obligación de nombrar de la lista de

(…) tal como se reiteró en las Sentencias T-373 de 2017 y T-464 de 2019, en aquellos casos en los que surge, con fundamento en el principio del mérito, la obligación de nombrar de la lista de elegibles a la persona que superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia , limitados físicos, psíquicos o sensoriales y pre pensionados, las entidades deben proceder con especial cuidado antes de efectuar los respectivos nombramientos, mediante la adopción de medidas afirmativas, (dispuestas en la constitución art. 13 numeral 3º, y en la materialización del principio de solidaridad social -art. 95 ibídem- ),2 relativas a su reubicación, y en caso de no adoptarse tales medidas, de ser posible, han de ser vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones, tanto para la época de su desvinculación, como en el momento del posible nombramiento. (Negrillas agregadas)

En el presente asunto, se encuentra acreditado , y sobre ello no existe ningún reparo, que la docente no continuó su vinculación laboral principalmente debido a una razón objetiva , que se materializó con la Resolución # 4123 del 11 de diciembre de 2023 . Esta resolución nombró en periodo de prueba a David Mohamad Mateus Quiñonez para el cargo que ocupaba Benavidez Rodríguez, puesto que se encontraba en la lista de elegibles de la OPEC 184908 suministrada por la CNSC3.

Asimismo, que la docente Paula Andrea Benavidez Rodríguez en

el cargo que ocupaba Benavidez Rodríguez, puesto que se encontraba en la lista de elegibles de la OPEC 184908 suministrada por la CNSC3.

Asimismo, que la docente Paula Andrea Benavidez Rodríguez en la actualidad presenta una disminución en su salud que la convierte en sujeto de especial protección constitucional. Como prueba de ello, obra en el expediente el concepto médico laboral del 29 de enero de 2019, donde indica que : “ PADECE CONDICIÓN DE SALUD QUE LE GENERA UNA DISCAPACIDAD PERMANENTE Y PROGRESIVA, LA CUAL AFECTA SU MOVILIDAD” 4. Documento que se corrobora con el

2 Sentencia T-373 de 2017. 3Folios 4, cuaderno original, carpeta 005Respuestas, documento denominado 003RespuestaSecretaríaEducaciónDistrito 4 Ver folio 132. Cuaderno original de primera instanciaRadicación: 110013107006202400006 01 (051.24) Accionante: Paula Andrea Benavidez Rodríguez Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

8 certificado de discapacidad de fecha 22 de mayo de 2019, emitido por el prestador de servicios de salud UT Servisalud San José5, así como la historia clínica que da cuenta de la enfermedad autoinmune sistémica denominada “Síndrome antifosfolípido”, que la afecta desde temprana edad6.

el prestador de servicios de salud UT Servisalud San José5, así como la historia clínica que da cuenta de la enfermedad autoinmune sistémica denominada “Síndrome antifosfolípido”, que la afecta desde temprana edad6.

Por lo anterior, no cabe duda de que, para el momento de la desvinculación e incluso en la actualidad, Paula Andrea Benavidez Rodríguez es sujeto de especial protección constitucional.

Ahora bien, de acuerdo con la providencia citada, en estos casos la entidad debía adoptar medidas afirmativas de protección. Lo anterior tiene su fundamento en el Decreto 1083 de 2015 7, que puntualiza lo siguiente:

Artículo 2.2.5.3.2: Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. … PARÁGRAFO 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el p arágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.

En el presente caso, se encuentra acreditado igualmente que la Secretaría Distrital de Educación emitió la Circular # 010 del 7 de septiembre de 2023, la cual “ESTABLECIÓ LOS LINEAMIENTOS PARA

ESTABLECER EL ORDEN DE PROTECCIÓN DE LOS Y LAS DOCENTES

5 Ver folios 134 y 35 cuaderno original de primera instancia 6 Ver folios 38 a 125 cuaderno original de primera instancia

ESTABLECER EL ORDEN DE PROTECCIÓN DE LOS Y LAS DOCENTES

5 Ver folios 134 y 35 cuaderno original de primera instancia 6 Ver folios 38 a 125 cuaderno original de primera instancia 7 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.Radicación: 110013107006202400006 01 (051.24) Accionante: Paula Andrea Benavidez Rodríguez Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

9 PROVISIONALES VINCULADOS A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO”8. Esta circular fue conocida desde el primer momento por la docente Benavidez Rodríguez , como se menciona en los hechos de la solicitud de tutela.

Asimismo, que la referida circular determinó que los docentes que presentaran, entre otras condiciones, enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad como sucede en el presente caso, debían acreditar dicha condición aportando un certificado expedido por la Fiduprevisora en un plazo determinado que se prorrogó hasta el 2 de octubre de 20239.

En la Circular también se indicó que, para la expedición del certificado referido, el educador o educadora debía consultar el "Instructivo ruta procedimiento de certificación de discapacidad y el registro de localización y caracterización de personas en condición de discapacidad", al cual se acced ía a través del siguiente enlace:

certificado referido, el educador o educadora debía consultar el "Instructivo ruta procedimiento de certificación de discapacidad y el registro de localización y caracterización de personas en condición de discapacidad", al cual se acced ía a través del siguiente enlace: https://onx.la/b4a85, que dirigía a un instructivo detallado sobre el proceso para solicitar el certificado de discapacidad ante la Fiduprevisora, resaltando los pasos a seguir

El usuario radica la solicitud para la expedición de certificado de discapacidad a Fiduprevisora S.A. anexando los siguientes documentos:

  • Copia del documento de identidad. • Copia de Historia clínica con especificaciones y adjuntos referidos anteriormente. • Solicitud de certificación de discapacidad del médico tratante de la IPS de la red de prestación de servicios de salud del Operador de Salud al que se encuentra afiliado.

Lo anterior permite afirmar que, desde el momento en que se expidió la circular, la Secretaría de Educación Distrital proporcionó a

8 Ver Circular 010 del 7 de septiembre de 2023 a folio 141 a 146 cuaderno original, documento denominado 002Demanda. 9 De acuerdo con la Circular 012 del 22 de septiembre de 2023 que dio alcance a la Circular 010 del 7 de ese mismo mes y año.Radicación: 110013107006202400006 01 (051.24) Accionante: Paula Andrea Benavidez Rodríguez Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744

Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

10 los docentes en condición de discapacidad las instrucciones necesarias para obtener el certificado de discapacidad requerido para acreditar su situación. Este procedimiento se estableció con el objetivo de facilitar la posibilidad de que estos docentes pudieran continuar vinculados de manera provisional, asegurando así la continuidad de su empleo.

Empero, en el caso de Paula Andrea Benavidez Rodríguez, se encuentra acreditado que, pese a tener conocimiento de esa situación, pues se insiste, estaba enterada desde el primer momento, no presentó todos los documentos necesarios cuando realizó su solicitud ante Fiduprevisora el 25 de septiembre de 2023. Así se lo hizo saber la entidad mediante respuesta del 2 de octubre de 202310.

Tal situación generó que la Secretaría Distrital de Educación no pudiera analizar o evaluar su situación especial y en ese orden, garantizarle la estabilidad laboral y demás derechos que se reprocha a través de la presente acción de tutela.

Aunque el impugnante cuestiona el contenido de la circular, intentando hacer ver que la exigencia de un certificado determinado va en contravía de los derechos de las personas en condición de discapacidad, es importante destacar que esa situación la trae a colación después de haber presentado la solicitud ante la Fiduciaria sin aportar los documentos requeridos, lo que indudablemente conllevó

en contravía de los derechos de las personas en condición de discapacidad, es importante destacar que esa situación la trae a colación después de haber presentado la solicitud ante la Fiduciaria sin aportar los documentos requeridos, lo que indudablemente conllevó a que esa entidad no pudiera emitir la certificación correspondiente.

Además, no se puede desconocer que la Circular 010 fue expedida el 7 de septiembre de 2023 e inicialmente había previsto como plazo para adjuntar los documentos el 20 de septiembre de 2023. Sin embargo, a través de la Circular 012 del 22 de septiembre, se amplió el plazo hasta el 2 de octubre. Aun así, Paula Andrea Benavidez Rodríguez acudió a la Fiduciaria La Previsora S.A. en busca de la certificación solo hasta el 25 de septiembre. Por lo tanto, no puede reprocharse que esa entidad respondiera el 2 de octubre, cuando apenas habían transcurrido 5 días hábiles desde la solicitud.

10 Ver folio 148 a 149 cuaderno original. Documento denominado 002Demanda.Radicación: 110013107006202400006 01 (051.24) Accionante: Paula Andrea Benavidez Rodríguez Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

11

Tampoco resulta acertada la manifestación del impugnante al señalar que la Fiduciaria prefirió la formalidad sobre la realidad, pues

Bogotá, D.C. – Colombia

11

Tampoco resulta acertada la manifestación del impugnante al señalar que la Fiduciaria prefirió la formalidad sobre la realidad, pues se trata de requisitos establecidos previamente por la Secretaría de Educación Distrital para poder determinar la cantidad de docentes que se encontraban en la misma condición. Aunque es cierto que tanto la Secretaría como la Fiduciaria podrían estar al tanto de la condición especial de Paula Andrea Benavides Rodríguez, esto no la eximía de cumplir con el procedimiento estable cido para que su caso fuera evaluado específicamente, especialmente considerando que no era la única afectada, sino que había un número significativo de docentes que posiblemente se encontraban en circunstancias parecidas.

Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Educación a través de la referida circular fue clara en precisar que el registro se debía realizar únicamente dentro del plazo estipulado y a través del canal allí previsto, advirtiendo que: “…Los registros a través de otros canales oficiales de la SED no serán considerados para la elaboración del correspondiente listado.” . Esta instrucción, cabe reiterar, no fue cumplida por la docente Paula Andrea Benavidez Rodríguez.

En conclusión, para esta Sala de decisión n o cabe duda de que la Secretaría Distrital de Educación adoptó las medidas afirmativas para proteger los derechos de los docentes que se encuentran en una condición de discapacidad, como es el caso de la docente Paula Andrea. Para ello, expidió la Circular # 010 del 7 de septiembre de 2023, a través de la cual les brindó la oportunidad de acreditar la condición en

condición de discapacidad, como es el caso de la docente Paula Andrea. Para ello, expidió la Circular # 010 del 7 de septiembre de 2023, a través de la cual les brindó la oportunidad de acreditar la condición en la que se encontraba y , de esta manera, posiblemente mantener su vinculación en provisionalidad. Sin embargo, esta oportunidad no fue aprovechada por la docente.

Además, y no menos importante, no se puede pasar por alto que la secretaría informó que Benavides Rodríguez se encuentra dentro del listado #311 de la Circular 004 del 16 de enero de 2024, por lo que , de

11 “Docentes desvinculados producto del concurso que cuenten con un significativo número de años de experiencia como docente en las instituciones educativas del Distrito de Bogotá, para lo cual laRadicación: 110013107006202400006 01 (051.24) Accionante: Paula Andrea Benavidez Rodríguez Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

12 acuerdo con el perfil y la disponibilidad de vacantes en PLANTA -SED que surja, podría ser citada para ocupar alguno de esos cargos12.

Corolario, resulta claro que no se deduce violación de los derechos fundamentales constitucionales de Benavides Rodríguez al no continuar vinculada laboralmente el cargo que desempeñaba en provisionalidad como docente del Colegio Isabel II (IED) ubicado en la

derechos fundamentales constitucionales de Benavides Rodríguez al no continuar vinculada laboralmente el cargo que desempeñaba en provisionalidad como docente del Colegio Isabel II (IED) ubicado en la localidad de Kennedy de esta ciudad capital. Esto se debe a que, como se vio, la desvinculación obedeció a una causa objetiva: el nombramiento de quien clasificó en la lista de elegibles para el cargo de desempeñaba . Adicionalmente, la entidad realizó medidas afirmativas tendientes a garantizar la continuidad laboral de Benavides Rodríguez.

Tampoco puede desconocerse que la Corte Constitucional ha señalado que la estabilidad laboral reforzada de los sujetos de especial protección constitucional no es absoluta, y que puede ser limitada por causas objetivas, como la superación de la lista de elegibles o la insuficiencia de vacantes. En particular, señaló que:

"La estabilidad laboral reforzada de los sujetos de especial protección constitucional no es absoluta, sino que debe ceder ante causas objetivas que hagan necesaria la desvinculación del servidor público. Por ejemplo, la superación de la lista de elegibles o la insuficiencia de vacantes, en caso de que no existan otras posibilidades de reubicación del servidor público."13

Por consiguiente , esta Sala de decisión confirmará el fallo de tutela impugnado.

Secretaría de Educación establecerá criterios objetivos que permitan puntuar de forma preferente, el vínculo y/o experiencia del aspirante” 12 Ver folio 11. Cuaderno original. Carpeta Respuestas, Documento denominado 03RespuestaSecretaríaEducaciónDistrital

Secretaría de Educación establecerá criterios objetivos que permitan puntuar de forma preferente, el vínculo y/o experiencia del aspirante” 12 Ver foli

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...