TSDJ BOG SP - 110013107007202200115-01-(28-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013107007202200115-01-(28-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110013107007202200115-01
Accionante : Laura Johana Jiménez Arismendi - W.S.M.J.
Accionados : SURA E.P.S.
Procedencia : Juzgado 7° Penal Especializado de Bogotá Motivo : Impugnación sentencia tutela 1.ª instancia Acta N° : 77/24
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN:
La sala resuelve la impugnación presentada por la accionante, Laura Johana Jiménez Arismendi, madre de la menor W.S.M.J ., contra la sentencia proferida el 26 de mayo de 20221, por el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en la que declaró carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela que promovió contra Sura E.P.S. y el Hospital La Misericordia.
II. HECHOS Y PRETENSIONES:
2.1. Laura Johana Jiménez Arismendi, madre de W.S.M.J ., informó que:
- Su hija, el 15 de mayo de 2022, sufrió un accidente y fue remitida al Hospital La Misericordia, donde le diagnosticaron fractura en el brazo derecho, por lo que el médico le ordenó “cirugía de reducción cerrada y fijación con clavos”.
La Misericordia, donde le diagnosticaron fractura en el brazo derecho, por lo que el médico le ordenó “cirugía de reducción cerrada y fijación con clavos”.
- El 16 de mayo, durante todo el día, la menor se preparó para la cirugía, pero, en horas de la tarde, le informaron que Sura E.P.S. no autorizó el procedimiento y que debía trasladarla al Instituto Roosevelt, por lo qu e manifestó su desacuerdo.
1 El asunto fue repartido, en segunda instancia, el 5 de febrero de 2024. En el auto en el que el juzgado concedió la impugnación propuesta por la accionante, explicó las razones de la mora en el trámite de envío del expediente constitucional ante el tribun al y adoptó medidas disciplinarias al respecto.110013107007202200115 -01 Laura Johana Jiménez Arismendi - W.S.M.J.
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- Ante ello, le informaron que si quería que operaran a la niña en ese hospital, debía ser como servicio particular y pagar $500.000; dinero que no posee porque es madre cabeza de familia de 2 menores, carece de recursos, gana $50.000 diarios y vive en arriendo.
2.2. Como medida provisional solicitó que se autorice, de inmediato, la cirugía de la menor, “así como todo proceso de rehabilitación en el Hospital La Misericordia, que no le está negando los servicios a la menor, así como que Sura cruce cuentas con HOMI y no dilaten más el procedimiento quirúrgico”.
III. PRIMERA INSTANCIA
3.1. El 19 de mayo de 2022 el a quo admitió la acción de tutela y ordenó
dilaten más el procedimiento quirúrgico”.
III. PRIMERA INSTANCIA
3.1. El 19 de mayo de 2022 el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar a Sura E.P.S. y al Hospital La Misericordia para que ejercieran s us derechos de defensa y contradicción.
Al trámite constitucional se vinculó al Ministerio de Salud y al Instituto Roosevelt.
El juez negó la solicitud de medida provisional.
3.2. Respuestas:
3.2.1. El Hospital La Misericordia informó que la paciente W.S.M.J. fue valorada el 15 de mayo de 2022 y diagnosticada con fractura de epífisis inferior del radio; sin embargo, informó, la institución no tenía contrato vigente con la E.P.S. Sura, lo cual informó a la usuaria a su ingreso; no obstante, le prestaron las ayudas médicas necesarias.
Refirió que, por lo anterior, la E.P.S. ordenó la remisión de la niña, para la realización del procedimiento, al Instituto Roosevelt, pero la madre se opuso.
Que, finalment e -luego de trámites administrativos -, el 19 de mayo de 2022, Sura E.P.S. autorizó la cirugía en el Hospital La Misericordia, lo que, en efecto, se hizo en esa misma fecha.
3.2.2. Sura E.P.S. señaló que a la menor se le practicó la cirugía en el Hospital La Misericordia, por lo que se superó el hecho que motivó la tutela.
3.2.3. El Ministerio de Salud y el Instituto Roosevelt no se pronunciaron.110013107007202200115 -01
La Misericordia, por lo que se superó el hecho que motivó la tutela.
3.2.3. El Ministerio de Salud y el Instituto Roosevelt no se pronunciaron.110013107007202200115 -01 Laura Johana Jiménez Arismendi - W.S.M.J.
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3.3. Mediante sentencia del 26 de mayo de 2022, el a quo declaró “la carencia de objeto en la acción constituc ional que promovió la señora Laura Johana Jiménez Arismendi, como agente oficioso de su menor hija, en contra de SURA E.P.S. y el Hospital La Misericordia, toda vez que se superó el hecho que la generó”.
El juez consideró que, si bien la actora solicitó que se autorizara el proceso de rehabilitación hasta la mejoría de la niña, se evidenció que el centro hospitalario procedió de forma diligente, sumado a que no se conoció ni se demostró que los accionados negaran algún procedimiento.
Frente al cruce de cuentas, indicó que era un aspecto administrativo que debía resolverse al interior de las entidades vinculadas.
IV. IMPUGNACIÓN
La accionante refirió: “… si bien es cierto, ya operaron a la nena, no menos cierto es que aún debe ser atendida en la revisión y retiro del yeso, Y la petición es clara, y no resolvieron a favor de la nena por el derecho sino porque tuvimos que desgastar el aparato judicial por un absurdo trámite administrativo”.
IV. CONSIDERACIONES
5.1. El tribunal asume el conocimiento, en segunda instancia, de la acción de tutela al ser el superior funcional del Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado
judicial por un absurdo trámite administrativo”.
IV. CONSIDERACIONES
5.1. El tribunal asume el conocimiento, en segunda instancia, de la acción de tutela al ser el superior funcional del Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, según lo establecido por el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.
5.2. Desde el inicio, la sala advierte que confirmará la decisión de primer grado, por las siguientes razones:
Primero. En efecto, entre el momento de la interposición de la acción de tutela y cuando el juez emitió el fallo de primera instancia, se satisfizo la pretensión relacionada con el procedimiento quirúrgico que se le ordenó a la menor W.S.
Sura E.P.S. -el 19 de mayo de 2022 - autorizó la cirugía en el Hospital La Misericordia. Por su parte, el mencionado centro médico practicó el procedimiento ese mismo día.
Segundo. Debido al tiempo que transcurrió entre la emisión de la sentencia de tutela -26 de mayo de 2022 - y la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá -5 de febrero de 2024 - para que resolviera la110013107007202200115 -01 Laura Johana Jiménez Arismendi - W.S.M.J.
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impugnación interpuesta por la madre de la menor -frente a las demás pretensiones de la demanda -, el despacho del magistrado ponente, el 23 de febrero del año en curso, entabló comunicación con la tutelante para conocer cuál era el estado actual de salud de la niña.
de la demanda -, el despacho del magistrado ponente, el 23 de febrero del año en curso, entabló comunicación con la tutelante para conocer cuál era el estado actual de salud de la niña.
Laura Johana Jiménez Arismendi informó que W.S., en efecto, “fue operada, se le puso el yeso y que, actualmente, estaba rehabilitada del brazo y tenía movilidad normal en el miembro”.
Tercero. Conforme a lo anotado en precedencia, se verificó que también se superaron las demás pretensiones que la actora incluyó en la acción de tutela y que el a quo negó -lo que motivó la impugnación de la decisión -, relacionadas con las revisiones médicas de la cirugía –proceso de rehabilitación - y la quitada del yeso; se ent iende, entonces, que a febrero de 2024 -después de casi 2 años de que la menor fue intervenida quirúrgicamente-, W.S. fue dada de alta del procedimiento.
5.3. Ahora, frente a la evidente mora judicial en la que se incurrió en este asunto, la sala no tomará decisiones adicionales a las que ya adoptó el juez de primera instancia, ya que en auto del 23 de enero de 2024 el a quo refirió que puso en conocimiento de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial la situación presentada con la remisión tardía del expediente a segunda instancia.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia proferida el 26 de mayo de 2022, por el
D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia proferida el 26 de mayo de 2022, por el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por las razones expuestas en esta decisión.
Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Tercero. Remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase110013107007202200115 -01 Laura Johana Jiménez Arismendi - W.S.M.J.
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JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
MAGISTRADO
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
MAGISTRADO
110013107007202200115-01 Laura Johana Jiménez Arismendi - W.S.M.J.