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TSDJ BOG SP - 110013107010201400050 05-(10-03-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110013107010201400050 05-(10-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

110013107010201400050 05 Sentencia Ley 600

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110013107010201400050 05

Procedencia: Juzgado 10º Penal del Circuito

Especializado Procesado: Luis Alberto Rodríguez Sánchez Delito: Homicidio y tentativa de homicidio Motivo de alzada: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

Aprobado Acta N° 034

Fecha: 10 de marzo de 2020

I. OBJETO A TRATAR

El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 15 de en ero de 2020 por el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado, por medio de la cual condenó a Luis Alberto Rodríguez Sánchez como coautor de l os delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS

De acuerdo con la fiscalía, en la noche del 3 de marzo de 2001, en la Carrera 11 con Calle 7ª del municipio de Fusagasugá, Cundinamarca,110013107010201400050 05 Sentencia Ley 600

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Luis Edilmer Rojas Rincón y Giovanny Moncada Cortés , quienes se movilizaban en una mo tocicleta sin placas, les propinaron varios disparos de arma de fuego al líder sindical Jorge Darío Hoyos Franco

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Luis Edilmer Rojas Rincón y Giovanny Moncada Cortés , quienes se movilizaban en una mo tocicleta sin placas, les propinaron varios disparos de arma de fuego al líder sindical Jorge Darío Hoyos Franco y a John Willington Cañón Piña. Como consecuencia de ello, Hoyos Franco falleció, en tanto que Cañón Piña sufrió una herida en la cabeza, pero sobrevivió. Los agresores fueron capturados momentos más tarde e identificados como miembros de las autodefensas unidas de Colombia. La fiscalía logró establecer que Luis Alberto Rodríguez Sánchez también pertenecía a esa organización criminal y que había participado activamente en la planeación de esas conductas punibles. Por este motivo, fue judicializado como coautor de ellas.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 3 de marzo de 2001 la fiscalía abrió investigación.

2. El 22 de agosto de 2013 se hiz o efectiva la captura de Luis Alberto Rodríguez Sánchez y al día siguiente fue vinculado mediante diligencia de indagatoria.

3. El 29 de agosto de 2013 la fiscalía le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por su posible participación en l os delitos de homicidio agravado , tentativa de homicidio y concierto para delinquir.

4. El 16 de diciembre de 2013 la Fiscalía 118 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos calificó el mérito de la investigación con resolución de acusación por los del itos de homicidio agravado y tentativa de homicidio y preclusión de la instrucción por el delito de concierto para delinquir. El 25 de febrero de 2014 la fiscalía d elegada

con resolución de acusación por los del itos de homicidio agravado y tentativa de homicidio y preclusión de la instrucción por el delito de concierto para delinquir. El 25 de febrero de 2014 la fiscalía d elegada ante esta corporación confirmó la acusación.

5. El 17 de junio de 2014 , por asignaci ón especial del Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá avocó conocimiento y surtió el traslado del artículo 400 del CPP.110013107010201400050 05

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6. El 2 de julio de 2014 el Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado de esta ciudad avocó conocimiento.

7. El 14 de noviembre de 2014 el juzgado realizó la audiencia preparatoria.

8. Entre el 9 de febrero y el 22 de junio de 2015 el juzgado realizó la audiencia de juzgamiento.

9. El 15 de enero de 2020 el juzgado dictó sentencia. La defensa apeló.

IV. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA

Fueron los siguientes:

1. El mo tivo determinante del delito de homicidio fue la condición de líder sindical local, nacional e internacional que le asistía a Jorge Darío Hoyos Franco : era un dirigente de l a Central Unitaria de los Trabajadores, CUT, y se desempeñaba como asesor de los mineros del Sumapaz. En razón de ello, las autodefensas unidas de Colombia le atribuyeron la calidad de ideólogo del frente 43 de las Farc. Sobre este aspecto es muy claro el testimonio de Giovanny Moncada Cort és,

Sumapaz. En razón de ello, las autodefensas unidas de Colombia le atribuyeron la calidad de ideólogo del frente 43 de las Farc. Sobre este aspecto es muy claro el testimonio de Giovanny Moncada Cort és, paramilitar coautor de esa conducta.

2. La estructura típica del delito de homicidio está demostrada con el acta de inspección y el álbum fotográfico del cadáver de Hoyos Franco, el protocolo de necropsia, el testimon io de la víctima sobreviviente John Willington Cañón Piña y el registr o civil de defunción de la víctima del homicidio.

3. El delito de homicidio cometido en contra de Hoyos Franco no puede calificarse como crimen de lesa humanidad, pues la fiscalía no le atribuyó esa índole al momento de la acusación y tal temática no hizo parte del tema de prueba en el proceso.

4. El delito de tentativa de homicidio de que fue víctima Cañón Piña está demostrado con los informes de policía judicial y con la historia clínica de aquel, en la que se reporta que padecía una herida no110013107010201400050 05

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penetrante por arma de fuego en región occipital. Sin embargo, tal delito no es agravado, sino simple ya que Cañón Peña no tenía la calidad de líder sindical: se trataba de una persona que laboraba en un taller de mecánica de motos.

5. Múltiples medios de conocimiento de carácter testimonial y documental acreditan que para el tiempo de los hechos el bloque centauros de las autodefe nsas del sur del Casanare hacía acto de

un taller de mecánica de motos.

5. Múltiples medios de conocimiento de carácter testimonial y documental acreditan que para el tiempo de los hechos el bloque centauros de las autodefe nsas del sur del Casanare hacía acto de presencia en el municipio de Fusagasugá y en zonas aledañas del Departamento de Cundinamarca y que se dedicaba a cometer asesinatos en contra de cerca de 40 de las 100 personas que previamente habían difundido en una lista y que señalaban como miembros o ideólogos de grupos guerrilleros.

6. Giovanny Moncada Cortés, si bien inicialmente se negó a reconocer la intervención que en los hechos tuvo el aquí acusado, luego, cuando se le ofrecieron las condiciones de seguridad por é l requeridas en relación con algunos de sus familiares, relató lo que verdaderamente había sucedido: puso de presente que aquel estuvo en contacto con él y con Luis Edilmer Rojas Rincón y que estaba al tanto de lo que le sucedería a Hoyos Franco.

7. Esa información fue corroborada por otras fuentes de información, como los testimonios de Carlos Gilberto Mora Alfonso, condenado por estos hechos; Magda Ximena Hoyos Cortés, hija de la víctima, y Aura Nelly Gamba Sánchez, investigadora del CTI de la fiscalía.

Con base en esto s argumentos, el juzgado declaró la responsabil idad penal de Luis Alberto Rodríguez Sánchez en los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio y, después de realizar el proceso de dosificación punitiva, lo condenó a 324 meses de prisión, diez años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y al

agravado y tentativa de homicidio y, después de realizar el proceso de dosificación punitiva, lo condenó a 324 meses de prisión, diez años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y al pago de 600 salarios mínimos por concepto de perjuicios morales.110013107010201400050 05 Sentencia Ley 600

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V. EL RECURSO INTERPUESTO

A. La defensa solicitó que se revoque el fallo. Para ello expuso los

argumentos que a continuación se reseñan:

1. El juzgado incurrió en un error protuberante en la valoración de la prueba y, por ese motivo, dictó una sentencia condenatoria a pesar de que no se satisfacen los requisitos previstos en el artículo 232 del

CPP.

2. El único fundamento probatorio de la sentencia es el testimoni o de Giovanny Moncada Cortés, pero este es un testigo mentiroso que dijo cosas distintas en cada una de las nueve oportunidades en que declaró ante la fiscalía, como también en la audiencia pública de juzgamiento. Después de que reiteradamente había dicho que el acusado no intervino en el homicidio, cambi ó su versión y empezó a incriminarlo en ese hecho a partir del 29 de octubre de 2009.

3. El único testimonio de cargo que existe en el pro ceso es una prueba ilegal, con ocasión de la cual se incurrió en los delitos de falso testimonio, soborno y fraude procesal: esto es así porque el motivo por el cual cambió la versión que sostuvo inicialmente –la inocencia del acusadoes la suma de dinero que recibió de parte de una de las hijas del occiso.

4. Moncada Cortés no es un testigo directo de los hechos con base en

por el cual cambió la versión que sostuvo inicialmente –la inocencia del acusadoes la suma de dinero que recibió de parte de una de las hijas del occiso.

4. Moncada Cortés no es un testigo directo de los hechos con base en los cuales incrimina a Rodríguez Sánchez; lejos de ello, es solo un testigo de oídas que declara con bas e en lo que le dijeron los sujetos conocidos con los alias de mosco y capino.

5. La personalidad del testigo de cargo también afecta su credibilidad: se trata de una persona inclinada al consumo de bebidas embriagantes y sustancias alucinógenas, lo que ha afectado su salud física y mental y, en consecuencia, su capacidad de recordar.

6. El testigo de la fiscalía nunca conoció al acusado por sus nombres y apellidos, sino por su sobrenombre, yoyo, y porque era dueño de un establecimiento de lenocinio. Sin embargo, dijo que no estaba110013107010201400050 05

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presente en el juicio a pesar de que sí estaba en él. Las características morfológicas que suministró no coinciden, al punto que el acusado nunca ha sido cojo. Además, no suministró información precisa sobre el lugar en el que funcionaba ese lugar dedicado a la prostitución.

7. Rodríguez Sánchez fue condenado en el 2009 por el delito de concierto para delinquir y ahora, prácticamente por los mismos hechos, lo es por el delito de homicidio, pero estas decisiones han sido tan equivocadas que se trata de una víctima de la administración de justicia.

8. El juzgado impuso una conden a por concepto de indemnización de

hechos, lo es por el delito de homicidio, pero estas decisiones han sido tan equivocadas que se trata de una víctima de la administración de justicia.

8. El juzgado impuso una conden a por concepto de indemnización de los perjuicios causados con el delito; sin embargo, esta es improcedente porque en el proceso no intervino ninguna parte civil y nadie solicitó una indemnización de esa índole.

B. El ministerio público le solicitó al trib unal que confirme la sentencia apelada, pues el testigo Moncada Cortés fue claro al afirmar que conoció a Rodríguez Sánchez con el sobrenombre de yoyo, habitante de Fusagasugá, propietario de un bar y quien dio información importante y determinante para co meter el delito de homicidio. Esto es tan claro que incluso en el bar de su propiedad se reunieron los autores de los hechos para planear su comisión. No obstante, le solicitó al tribunal precisar si se trata de un evento de coautoría, como lo estimó el ju zgado, o de colaboración en las conductas punibles.

C. El apoderado de las víctimas le solicitó a la sala que confirme la

sentencia apelada. Razonó de esta manera:

1. Luis Alberto Rodríguez Sánchez admitió que conocía a Fredy Francisco Espitia Espinoza, sargento del Ejército Nacional que estuvo implicado en los hechos ; que en Fusagasugá lo conocían con el sobrenombre de yoyo y que había sido condenado como autor del delito de concierto para delinquir. De igual manera, admitió se r propietario de un prostíbul o y haber recibido un tiro en la pierna, motivo por el cual estuvo enyesado y anduvo con muletas.

delito de concierto para delinquir. De igual manera, admitió se r propietario de un prostíbul o y haber recibido un tiro en la pierna, motivo por el cual estuvo enyesado y anduvo con muletas.

2. Magda Ximena Hoyos , hija de Jorge Darío Hoyos Franco, explicó que a la oficina de venta de teléfonos celulares en la que ella110013107010201400050 05

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trabajaba, acudió yoyo en var ias oportunidades; que lo hizo en compañía de otros sujetos , como el que mató a su padre , un policía de apellido Mora y el sargento del Ejército Nacional Espitia Espinoza; que el primero compraba teléfonos celulares a nombre de estos, pues no lo podía hace r a su nombre porque estaba reportado en Datacrédito; que se movilizaba en un vehículo blanco y que era el dueño de un prostíbulo que quedaba en el cruce ArbeláezFusagasugá. La testigo hizo un retrato hablado del acusado, que coincide con este, y, además, lo reconoció fotográficamente.

3. Giovanny Moncada Cortés fue uno de los autores materiales del delito de homicidio cometido en contra del líder sindical, hacía parte de las autodefensas unidas de Colombia y dio cuenta de la forma como actuaba esta organización y del rol que ejercía al interior de ella.

Informó que Rodríguez Sánchez cumplió un importante papel en la identificación de personas pertenecientes a grupos políticos de izquierda o que estaban contra esa organización criminal y que entre tales pe rsonas estaba Jorge Darío Hoyos Franco, a quien identificó como ideólogo, colaborador y miembro del frente 43 de las Farc . El

identificación de personas pertenecientes a grupos políticos de izquierda o que estaban contra esa organización criminal y que entre tales pe rsonas estaba Jorge Darío Hoyos Franco, a quien identificó como ideólogo, colaborador y miembro del frente 43 de las Farc . El testigo fue claro al indicar que el aquí acusado, junto con otras personas, tenían conocimiento de lo que le iba a suceder a tal sujeto.

4. Es cierto que este testigo inicialmente afirmó que el aquí acusado no tuvo ninguna intervención en los delitos que se le imputan en este proceso, pero luego explicó que había obrado de esa forma ante el temor que tenía de lo que pudiera sucederles a él y a sus familia res, pues había recibido amenazas. También es cierto que Magda Ximena Hoyos le ofreció una colaboración orientada a la protección de algunos de sus familiares y que ella consistió en el suministro de dos tiquetes, pero esto no tuvo in cidencia alguna en su testimonio ulterior.

5. El agente de policía Carlos Gilberto Mora Al fonso, quien aceptó cargos por su intervención en los hechos, explicó que su labor se circunscribió a reunirse con varias personas para planear el homicidio de Hoyos Franco y fue muy enfático al indicar que en esa reunión participó yoyo y que incluso se realizó en el burdel que era de propiedad de este último.110013107010201400050 05

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6. Del proceso hacen parte al menos tres informes investigativos que son compatibles con estos relatos.

VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

A. Competencia

1. Este tribunal es competente para conocer de este proceso con base

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6. Del proceso hacen parte al menos tres informes investigativos que son compatibles con estos relatos.

VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

A. Competencia

1. Este tribunal es competente para conocer de este proceso con base en el artículo 76.1 del CPP, pues se trata de una apelación interpuesta contra una sentencia proferida por el Juzgado 1 0 Penal del Circuito de Bogotá, por asignación especial del Consejo Superior de la Judicatura, en razón de hechos cometidos en Fusagasugá. La sala ejercerá tal competencia con respeto de los principios de limitación y proscripción de la reforma en perjuicio del condenado que es apelante único.

B. Acerca de la validez del proceso

2. El tribunal observa que, desde un primer nivel de análisis, el proceso fue adelantado por funcionarios judiciales competentes, como quiera que las fiscalías seccionales que instruyeron la actuación y el juzgado de conocimiento que adelantó el juzgamiento han sido habilitados por la ley y por la autoridad judicial legitimada para ello para conocer de este tipo de procesos.

Además, se respetó la estructura consagrada en el texto originario de la Constitución Polít ica de 1991 y desarrollada por la Ley 600 de 2000.

Finalmente, el proceso se adelantó con respeto de los derechos de trascendencia procesal de que son titulares las distintas partes e intervinientes.110013107010201400050 05 Sentencia Ley 600

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C. Acerca de la probable responsabilidad del acusado

1. Fundamento de una sentencia condenatoria

intervinientes.110013107010201400050 05 Sentencia Ley 600

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C. Acerca de la probable responsabilidad del acusado

1. Fundamento de una sentencia condenatoria

3. Según el artículo 232 del CPP aplicable a este proceso, para dictar sentencia condenatoria se requiere prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la conducta punible y la responsabilidad del acusado.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 103 del Cp, incurre en el delito de homicidio el que matare a otro. Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104.10, la conducta se agrava si, entre otras cosas, se comete en contra de un dirigente sindic al. Finalmente, según el artículo 27 de ese estatuto, la pena se atenúa cuando se trata de un delito tentado. Por lo tanto, de satisfacerse esa exigencia , el tribunal confirmará el fallo apelado; de lo contrario, lo revocará.

2. Valoración probatoria

4. Con el fin de circunscribir lo que es objeto de debate, el tribunal

hace las siguientes precisiones: a. En primer lugar, no se discute que Jorge Darío Hoyos Franco perdió la vida como consecuencia de varios disparos de arma de fuego que le propinaron Luis Edi lmer Rojas Rincón y Giovanny Moncada Cortés en hechos acaecidos en la noche del 3 de marzo de 2001 en el área urbana del municipio de Fusagasugá. Tampoco se cuestiona que en esos hechos resultó herido John Willington Cañón Piña, pues uno de los proyectiles percutidos se alojó en su región occipital; sin embargo, no perdió la vida.

en esos hechos resultó herido John Willington Cañón Piña, pues uno de los proyectiles percutidos se alojó en su región occipital; sin embargo, no perdió la vida. b. En segundo lugar, no está sometida a debate la calidad de dirigente sindical de Hoyos Franco. Se trataba de una persona con una110013107010201400050 05 Sentencia Ley 600

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reconocida proyección social que había incursion ado en la actividad sindical: fue fundador de un sindicato, representante nacional de otro, secretario de uno más y miembro de FECODE y de la CUT. Al tiempo de los hechos era asesor de los trabajadores mineros del Sumapaz. c. En tercer lugar, tampoco está sometido a cuestionamiento que el homicidio de que fue víctima Hoyos Franco tuvo como motivo determinante su calidad de dirigente sindical y la índole de colaborador de la guerrilla que terceros le atribuían. d. En cuarto lugar, no cabe discusión alguna en torno a que los perpetradores del homicidio de Hoyos Franco fueron miembros de l bloque centauros de las autodefensas unidas de Colombia: los cabecillas de esa organización criminal fueron los que tomaron la decisión de quitarle la vida, efecto para el cua l designaron a dos personas que se encargarían de la ejecución de esa conducta, los que se trasladaron a Fusagasugá con varios meses de anticipación para prepararla y consumarla. En este punto, el panorama es tan claro, que es ya larga la lista de personas condenadas en razón de ello: Luis Edilmer Rojas Rincón, Gi ovanny Moncada Cortés, Carlos Gilberto

prepararla y consumarla. En este punto, el panorama es tan claro, que es ya larga la lista de personas condenadas en razón de ello: Luis Edilmer Rojas Rincón, Gi ovanny Moncada Cortés, Carlos Gilberto Mora Alfonso, Héctor José Buitrago Rodríguez y Héctor Germán Buitrago Parada, entre otros. e. Finalmente, tampoco se somete a debate el vínculo directo que existió entre Luis Alberto Rodríguez Sánchez y miembros de las autodefensas unidas de Colombia y personal de la Policía Nacional y del Ejército Nacional, como Carlos Gilberto Mora Alfonso, vinculado a ellos. Esta es una verdad judicial que no se puede contro vertir con argumentos jurídicos y, menos aún, con argumentos emocionales: e l Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca lo condenó el 18 de febrero de 2009 como autor del delito de concierto para delinquir y ese pronunciamiento fue confirmado el 24 de octubre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. En estos fallos quedó claro que alias yoyo era un colaborador activo de las autodefensas unidas de Colombia, que su papel se circunscribía a suministrar información sobr e las personas a las que se podría extorsionar, al hurto de vehículos automotores para110013107010201400050 05 Sentencia Ley 600

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ponerlos a disposición de esa organización y a la facilitación de transporte y de un lugar para la realización de reuniones, conceptos por los cuales recibía una retribu ción económica. Su vínculo era tan claro que en ese proceso varios testigos lo vincularon incluso a la

transporte y de un lugar para la realización de reuniones, conceptos por los cuales recibía una retribu ción económica. Su vínculo era tan claro que en ese proceso varios testigos lo vincularon incluso a la realización de extorsiones y a su intervención en homicidios –como el perpetrado en contra de Armando Rodríguez y en relación con el cual se indicó que transportó el arma de fuego utilizada-. Lo expuesto en precedencia permite hacer claridad sobre el debate que sí interesa a esa decisión: no se trata de establecer si se cometieron los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio, o si el móvil determinante del primero de tales delitos fue la calidad de líder sindical de la víctima , o el despliegue de ella por parte de las autodefensas unidas de Colombia o los vínculos que con esta organización criminal mantenía el aquí acusado. Se trata de algo mucho más concreto: el tribunal debe establecer si Rodríguez Sánchez intervino, a título de coautor, en el homicidio de que fue víctima Hoyos Franco y en la tentativa de homicidio cometida en contra de John Willington Cañón Piña.

5. Del examen integral del p roceso, se advierte que las incriminaciones directas en contra de Rodríguez Sánchez como copartícipe de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio provienen de dos coautores de esos hechos. Por una parte, Giovanny Moncada Cortés, que fue un a de las dos personas que tuvieron a cargo la ejecución de esas conductas, y, por otra, Carlos Gilberto Mora Alfonso, suboficial de la Policía Nacional que aceptó haber participado en ellas y que se acogió a sentencia anticipada.

tuvieron a cargo la ejecución de esas conductas, y, por otra, Carlos Gilberto Mora Alfonso, suboficial de la Policía Nacional que aceptó haber participado en ellas y que se acogió a sentencia anticipada. Aparte de ellos, también s uministraron información de interés Magda Ximena Hoyos Cortés, hija de Hoyos Franco, y la investigadora Aura Nelly Gamba Sánchez. A continuación, el tribunal reconstruye y valora las versiones suministradas por tales personas , pues ello permite conocer el contexto en el cual surgieron esas incriminaciones.

6. En el caso de Giovanny Moncada Cortés, se tiene lo siguiente:110013107010201400050 05

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a. En la indagatoria rendida el 3 de marzo de 2001 reconoció que se movilizaba en la motocicleta que le fue incautada y que portaba el arma de fuego encontrada en su poder. Sin embargo, en relación con el homicidio y la tentativa de homicidio dijo no tener responsabilidad alguna y la atribuyó a terceros. No obstante, hizo referencia a la posible intervención de un sujeto de nombre Celestino Ramírez. b. En la ampliación de indagatoria rendida el 14 de mayo de 2001 dijo que en Fusagasugá, él y Luis Edilmer Rojas Rincón habían conocido a Carlos Monroy, que este sujeto tenía una amante, que esta estaba saliendo con Jorge Darío Hoyos Franco y que p or ese motivo quería matarlo. Luego explicó que ellos se comprometieron a hacerlo a cambio de $600.000 , que el día de los hechos recibieron la motocicleta, las armas y un teléfono celular y que después del

matarlo. Luego explicó que ellos se comprometieron a hacerlo a cambio de $600.000 , que el día de los hechos recibieron la motocicleta, las armas y un teléfono celular y que después del atentado fueron capturados por agentes de la Polic ía Nacional. En esta oportunidad dijo que la incriminación contra Celestino Ramírez había surgido por sugerencia de Carlos Monroy. También explicó que había recibido amenazas en el centro de reclusión. c. En la ampliación de indagatoria rendida el 19 de se ptiembre de 2001 se volvió a mostrar como una persona inocente, dijo que no llegó a distinguir a Carlos Monroy y que la incriminación contra Celestino Ramírez había sido una sugerencia de su defensor. d. En la indagatoria rendida el 9 de noviembre de 2007 , cuando ya había sido condenado por homicidio y tentativa de homicidio, la fiscalía le formuló cargos por el delito de concierto para delinquir. En esa oportunidad se presentó como un combatiente raso de las autodefensas unidas de Colombia y aceptó cargos por esa conducta punible. e. El 27 de junio de 2008 rindió una entrevista ante la policía judicial de la Policía Nacional. En ella dio cuenta de su pertenencia a las autodefensas y de su intervención en los delitos que interesan a este proceso. Además, exp licó qué otras personas participaron en ellos y en relación con alias yoyo hizo varias observaciones: fue una persona que conoció durante su permanencia en Fusagasugá “cuando se organizaba la ejecución del señor Jorge Darío Hoyos”, era el dueño de110013107010201400050 05 Sentencia Ley 600

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que conoció durante su permanencia en Fusagasugá “cuando se organizaba la ejecución del señor Jorge Darío Hoyos”, era el dueño de110013107010201400050 05 Sentencia Ley 600

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un centr o nocturno de nombre Shangay y “no tuvo participación ni tampoco conocimiento de la muerte” de tal persona. f. En el testimonio que rindió el 23 de enero de 2009 hizo una exposición detenida de los hechos. En ella refirió su vinculación a las autodefensas, el rol que cumplió al interior de ellas y su participación. Explicó que tuvo a cargo una labor de inteligencia en contra de Hoyos Franco, le atribuyó la calidad de sindicalista e ideólogo de las FARC y refirió la manera como fue asesinado y las personas que intervinieron en la planeación y ejecución de esa conducta. Es de destacar que en esta ocasión dijo que Luis Alberto Rodríguez Sánchez, alias yoyo, y Carlos Gilberto Mora Alfonso no tuvieron nada que ver con ese episodio. También refirió que había reci bido amenazas y que le preocupaba la seguridad de su madre y de su sobrino. g. En el testimonio que rindió el 29 de octubre de 2009 aportó información muy relevante: 1) En Fusagasugá c onoció a un sujeto identificado con el alias de yoyo, aunque no supo sus nombres y apellidos, y dio cuenta de sus características morfológicas. Tal persona era comerciante y manipulador de mujeres de trabajo sexual. Además, era propietario de un establecimiento de nombre Shangay. 2) Ese sujeto trabajaba directamente con el grupo de las autodefensas

características morfológicas. Tal persona era comerciante y manipulador de mujeres de trabajo sexual. Además, era propietario de un establecimiento de nombre Shangay. 2) Ese sujeto trabajaba directamente con el grupo de las autodefensas instalado en ese municipio y suministraba mucha información sobre la guerrilla, sus colaboradores y sobre personas que debían someterse a seguimientos. 3) Entre esas personas sobre las que alias yoyo dio información y que fueron objeto de seguimiento , estuvo Jorge Darío Hoyos Franco. Ese sujeto i dentificó a esta persona como colaborador de la guerrilla y, además, sabía lo que iba a pasar con él; es decir, que lo iban a asesinar. 4) Anteriormente no lo incriminó porque temía por su seg uridad y la de su madre y su sobrino. Ante tal circunstancia, una hija de Hoyos Franco le colaboró con unos tiquetes para ellos y por ese motivo él se comprometió a decir la verdad.110013107010201400050 05 Sentencia Ley 600

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h. El 22 de junio de 2010 la fiscalía realizó una diligencia de reconocimiento fotográfico en relación con seis personas que habían sido incriminadas por Moncada Cortés como copartícipes de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio objeto de este proceso, incluidos el aquí acusado y Carlos Gilberto Mora Alfonso. El testigo no reconoció a ninguno de ellos.

  1. En el testimonio que rindió el 18 de marzo de 2011 dio información sobre varias de las personas vinculadas a los hechos y sobre la manera como funcionaban las autodefensas. Sin embargo, como el

reconoció a ninguno de ellos.

  1. En el testimonio que rindió el 18 de marzo de 2011 dio información sobre varias de las personas vinculadas a los hechos y sobre la manera como funcionaban las autodefensas. Sin embargo, como el interrogatorio no versó sobre la participación de alias yoyo, no dijo nada sobre ello.

j. En el testimonio que rindió el 12 de abril de 2011 el testigo trató de reconocer unos inmuebles rurales en los que se reunían miembros de las autodefensas que operaban en Fusagasugá. k. En el testimonio que rindió el 13 de junio de 2013 relató la forma como se consumó el homicidio de Hoyos Franco y la activa intervención que tuvo en ese hecho. En esta oportunidad volvió a señalar a alias yoyo como miembro de las autodefensas asentadas en Fusagasugá y lo hizo al punto de ubicarlo en una jerarquía superior a la suya, la del testigo, en el organigrama de esa organización criminal. l. En el testimonio rendido el 26 de marzo de 2014 dijo que no quería declarar porque el gobierno se había olvidado de él. No obstante, hizo referencia a varias personas que se desempeñaban como contactos de las autodefensas y entre ellas ubicó a yoyo. ll. El 10 de enero de 2015, en el juicio, Giovanny Moncada Cortés rindió el testimonio más detenido d

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