🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110013107010201400064 02-(22-10-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013107010201400064 02-(22-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –

Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110013107010201400064 02

Procesado : MARIO PRADA COBOS Delito : Homicidio agravado Procedencia : Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá (Proyecto OIT) Motivo : Apelación sentencia

Decisión : Confirma

Aprobado Acta No. : 226

Fecha: veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 69 Especializada - DECVDH, contra la sentencia proferida, el 30 de abril de 2019, por el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá (Proyecto OIT) , que absolvió a MARIO PRADA COBOS del delito de homicidio agravado1.

2. ANTECEDENTES

2.1. Fácticos

“Da cuenta la resolución de acusación que dio origen a la presente investigación el homicidio cometido en contra del diputado de la

1 El proyecto fue aprobado por la Sala con la que se hizo el correspondiente registro que, en la actualidad, corresponde a los Magistrados Juan Carlos Arias López como ponente y los Dres. Fabio David Bernal Suárez y Eva Ximena Ortega Hernández.Radicación: 1100131070201400064 02

corresponde a los Magistrados Juan Carlos Arias López como ponente y los Dres. Fabio David Bernal Suárez y Eva Ximena Ortega Hernández.Radicación: 1100131070201400064 02

Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Página 2 de 27

asamblea de Córdoba, ORLANDO BENÍTEZ PALENCIA , su hermana LIRIS DEL CARMEN BENÍTEZ PALENCIA, docente de un establecimiento educativo del Departamento de Córdoba y del señor JOSÉ FRANCISCO MESTRA MARTÍNEZ , quien se desempeñaba como conductor del diputado, ocurrido el día 10 de abril de 2005, en comprensión municipal de los municipios de Tierra Alta y Valencia (Córdoba).

El día de marras, el diputado BENÍTEZ PALENCIA, se encontraba en el municipio de Valencia adelantando actividades proselitistas y ya de regreso a la ciudad de Montería, se desplazaba en su vehículo acompañado de su hermana LIRIS, su conductor, además de l os señores Eduardo González Rada y Dionis Portillo Berrocal, llegando hasta el embarcadero de los planchones que sirven para atravesar el rio SINÚ, fueron interceptados por cinco hombres fuertemente armados, vestidos de civil quienes instaron a los señores Eduardo González y Dionis Portillo a bajar del rodante, acto seguido los maleantes abordaron el vehículo donde se transportaban las víctimas, ocupando uno de ellos el control del mismo, tomando el planchón cruzando el rio y desapareciendo del lugar. Horas más

maleantes abordaron el vehículo donde se transportaban las víctimas, ocupando uno de ellos el control del mismo, tomando el planchón cruzando el rio y desapareciendo del lugar. Horas más tarde, a la vera de la carretera cerca al sitio de la Apartada y Tierra Alta fueron hallados los cadáveres del Diputado BENÍTEZ PALENCIA, el de su hermana LIRIS y el del conductor, quienes fueron ultimados con impactos de arma de fuego, junto al vehículo2”

2.2. Procesales

El 7 de septiembre de 2012 3, la Fiscalía 105 Especializada UDH -DIH de

2 Folio 218 y ss cuaderno 23 - Juzgado 3 Folio 217 cuaderno 17 - FiscalíaRadicación: 1100131070201400064 02

Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Página 3 de 27

Bogotá, ordenó vincular a MAR IO PRADA COBOS a la investigación adelantada por el homicidio de ORLANDO JOSÉ BENÍTEZ PALENCIA, LIRIS BENÍTEZ PALENCIA y JOS É FRANCISCO MESTRA, disponiendo la correspondiente orden de captura.

El 11 de septiembre de 20124, PRADA COBOS fue capturado y el 14 de ese mismo mes y año5, fue escuchado en diligencia de indagatoria, donde le fue formulado el cargo de homicidio agravado –arts. 103 y 104 numerales 6, 7 y 10 del CP., a título determinador y frente al cual se declaró inocente.

formulado el cargo de homicidio agravado –arts. 103 y 104 numerales 6, 7 y 10 del CP., a título determinador y frente al cual se declaró inocente.

El 24 de septiembre de 20126, fue resuelta su situación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 14 de febrero de 20137, se cierra parcialmente la investigación y, el 12 de abril siguiente8, el instructor calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del procesado como determinador del delito de homicidio agravado.

El 5 de julio de 20139, el Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Montería avocó el conocimiento de la actuación y llevó a cabo la audiencia preparatoria, el 29 de agosto siguiente10.

El 17 de enero de 2014 11, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de

4 Folio 220 cuaderno 17 - Fiscalía 5 Folio 233 y ss cuaderno 17 - Fiscalía 6 Folio 1 y ss cuaderno 18 - Fiscalía 7 Folio 260 cuaderno 19 - Fiscalía 8 Folio 62 y ss cuaderno 20 - Fiscalía 9 Folio 111 cuaderno 20 - Fiscalía 10 Folio 144260 cuaderno 19 - Fiscalía 11 Folio 175 cuaderno 20 - FiscalíaRadicación: 1100131070201400064 02

Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Página 4 de 27

Montería inició la audiencia pública de juzgamiento, la cual continúo durante

Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Página 4 de 27

Montería inició la audiencia pública de juzgamiento, la cual continúo durante los días 20 de marzo12 y 15 de julio siguiente13.

El 9 de junio 14 y 7 de octubre de 2014 15, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de esa ciudad , le negó al procesado la libertad provisional, decisi ones que fue ron confirmadas, el 15 de octubre siguiente y 15 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior de Montería16.

El 12 de noviembre de 2014, la Corte Suprema de Justicia le asignó al Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado (Programa OIT) la competencia para adelantar la actuación 17, despacho que, el 23 de diciembre siguiente avocó el conocimiento 18 y fijó los días 26 y 27 de marzo de 2015 para la continuación del juicio, fechas dentro de las cuales fueron presentados los alegatos de conclusión19.

El 30 de abril de 2019, el Juzgado profirió sentencia absolutoria20 y mediante providencia del pasado 3 de mayo siguiente, corrigió el número de cédula del procesado21.

Esa decisión fue objeto de apelación 22, lo que motivó el arribo del asunto a esta Sala de decisión.

12 Folio 98 cuaderno 21 - Fiscalía 13 Folio 233 cuaderno 21 - Fiscalía 14 Folio 175 y ss cuaderno 21 - Juzgado 15 Folio 212 y ss cuaderno 22 - Juzgado

12 Folio 98 cuaderno 21 - Fiscalía 13 Folio 233 cuaderno 21 - Fiscalía 14 Folio 175 y ss cuaderno 21 - Juzgado 15 Folio 212 y ss cuaderno 22 - Juzgado 16 Folios 220 inverso y 221 cuaderno 23 - Juzgado 17 Folio 6 y ss cuaderno Corte Suprema de Justicia 18 Folios 6 y 7 cuaderno 23 - Juzgado 19 Folios 77-80 y 86-89 cuaderno 23 - Juzgado 20 Folio 218 y ss cuaderno 23 - Juzgado 21 Folio 218 y ss cuaderno 23 - Juzgado 22 Folio 285 y ss cuaderno 23 - JuzgadoRadicación: 1100131070201400064 02

Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Página 5 de 27

3. SENTENCIA IMPUGNADA

La a quo señala que la materialidad de la conducta se encuentra demostrada con el informe de la Unidad Investigativa de la Policía de Tierra Alta, las actas de inspección a los cadáveres, los protocolos de necropsia, las declaraciones vertidas por Dyonis de la Cruz Portillo Berrocal y Eduardo Francisco González Rada y los diferentes artículos de prensa que registraron el suceso donde perdieron la vida ORLANDO JOSÉ BENÍTEZ PALENCIA, LIRIS BENÍTEZ PALENCIA y JOSÉ FRANCISCO MESTRA, de manera violenta, el 10 de abril de 2005, entre el municipio de Valencia y la Apartada (Córdoba), a manos de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, en adelante AUC.

PALENCIA y JOSÉ FRANCISCO MESTRA, de manera violenta, el 10 de abril de 2005, entre el municipio de Valencia y la Apartada (Córdoba), a manos de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, en adelante AUC.

En cuanto a los agravantes contenidos en el pliego acusatorio, estima , la sevicia no se estructura porque si bien la Fiscalía la fundamentó en que las víctimas fueron plagiadas para ser ejecutadas, no se cuenta con elementos suasorios que permitan establecer la intención de causar “una congoja excesiva e innecesaria a estas personas previo a causarles la muerte o, que la intención de los agresores al llevarlas a un lugar diferentes de donde fueron interceptadas, tenía un doble propósito de infringir en ellas un adicional padecimiento”.

En relación con la situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación, sostiene, del material probatorio recaudado se infiere el estado de indefensión de los occisos por cuanto no tenían como repeler el ataque de manera que dicha causal se encuentra demostrada.

En lo que tiene que ver con el último agravante, esto es, si se comete en persona que sea o haya sido servidor público , periodista, juez de paz, dirigente sindical, político, religioso en razón de ello, señala, para la fecha deRadicación: 1100131070201400064 02

Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Página 6 de 27

los hechos ORLANDO JOSÉ BENÍ TEZ PALENCIA era diputado de la Asamblea de Córdoba, por el partido Liberal Colombiano, situación que se

Decisión: Confirma sentencia absolutoria Página 6 de 27

los hechos ORLANDO JOSÉ BENÍ TEZ PALENCIA era diputado de la Asamblea de Córdoba, por el partido Liberal Colombiano, situación que se verifica con el formato E-26 que fue aportado por la Registraduría y el informe de policía judicial No. 128 del 11 de abril de 2005. De igual manera, l as pruebas recauda das logran demostrar que su rol funcional fue tenido en cuenta por sus victimarios para cometer el “execrable” crimen, por tanto, estima, esa causal también está acreditada.

En relación con LIRIS DEL CARMEN BENÍTEZ, refiere, la Fiscalía en el pliego de cargos no hizo mención de la especia l condición de “agremiada sindical” para soportar este agravante “lo cual releva a este despacho hacer pronunciamiento de fondo sobre la misma.”

De otra parte, estima que las pruebas recopiladas “resultan indicativas” de la responsabilidad del bloque Héroes de Tolová de las AUC en la comisión de los múltiples homicidios, agrupación que operaba , en abril de 2005, en Valencia-Córdoba bajo el mando de Diego Fernando Murillo Bejarano alias “Don Berna”, ya condenado por estos hechos , sin embargo, no sucede lo mismo con MARIO PRADA COBOS.

Indica que la Fiscal ía inició la investigación contra el procesado con la denuncia del 10 de marzo de 2007, que en uno de sus partes refiere el homicidio de BENÍTEZ PALENCIA y otros, pieza procesal que fue recauda a través de inspección judicial al radicado 94.845, seguido contra el aquí

denuncia del 10 de marzo de 2007, que en uno de sus partes refiere el homicidio de BENÍTEZ PALENCIA y otros, pieza procesal que fue recauda a través de inspección judicial al radicado 94.845, seguido contra el aquí acusado y otras personas, por el delito de concierto para delinquir agravado.

Sostiene que dicho documento no puede constituir plena prueba, por ello, de lo allí expresado “solo se podrá admitir lo que haya sido objeto de demostración a través de otras pruebas dentro de la investigación.”Radicación: 1100131070201400064 02

Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Página 7 de 27

Luego de analizar y poner de presente las demás probanzas, advierte, el ente acusador “se enrumbó únicamente ” a establecer la existencia del ilícito en punto a dar por sentado la ocurrencia del hecho delictivo, que obedeció a un móvil de tipo político y la identificación plena de los autores materiales, pero no constató el “compromiso penal” del procesado como determinador.

Concluye, ante la “irrebatible” duda sobre la respo nsabilidad del procesado, pues las pruebas no ofrecen “claridad de su compromiso” en la conducta que se le acusaba, profirió sentencia absolutoria en favor de PRADA COBOS y, en consecuencia, le concedió la libertad provisional, toda vez que se reúnen los requisitos legales establecidos en el numeral 3º del artículo 365 del CPP23.

4. LA IMPUGNACIÓN

La Fiscalía inicia contextualizando la creación y el empoderamiento del

los requisitos legales establecidos en el numeral 3º del artículo 365 del CPP23.

4. LA IMPUGNACIÓN

La Fiscalía inicia contextualizando la creación y el empoderamiento del bloque Héroes de Tolová, así como la situación acaecida en el municipio de Valencia-Córdoba en el periodo entre 1991 a 2006.

Seguidamente, señala, contrario a lo sostenido por la a quo , el material probatorio permite establecer que MARIO PRADA COBOS fue el determinador del homicidio de JOSÉ ORLANDO BENÍTEZ PALENCIA y sus acompañantes, aunque estos últimos fueron víctimas circunstanciales, dada la forma en que se presentaron los hechos.

Manifiesta que la denuncia que dio origen a la investigación -radicado 94.845que fue traída como prueba traslada a esta actuación, permitió el acercamiento con las circunstancias políticas y sociales que se vivieron en

23 Folio 218 y ss cuaderno 23 - JuzgadoRadicación: 1100131070201400064 02

Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Página 8 de 27

Valencia para la época de estos hechos –homicidios-, la influencia del bloque Héroes de Tolová y la pertenencia de PRADA COBOS a esa estructura criminal, así como su cercanía a “Don Berna”.

Refiere que la a quo realizó un recuento de las versiones rendidas por varias de las personas que suscribieron la mencionada denuncia, quienes de alguna manera se retractaron, negaron o solo se acogieron a algunos de los hechos

Refiere que la a quo realizó un recuento de las versiones rendidas por varias de las personas que suscribieron la mencionada denuncia, quienes de alguna manera se retractaron, negaron o solo se acogieron a algunos de los hechos allí narrados, sin embargo, no se compadeció con la situación real de “temor y amenaza” que infundía la estructura criminal sobre los denunciantes, a tal punto que JULIO CÉSAR NORIEGA MORALES, antes de rendir ampliación, informó que ha sido víctima de amenazas y obligado a que desist iera de la denuncia contra PRADA COBOS, indicándole la manera de hacerlo.

Después de exponer su punto de vista d el caudal probatorio, reitera que se encuentra plenamente probado que los homicidios fueron ejecutados por el bloque Héroes de Tolová de las AUC, del cual hacía parte el acusado y tenía estrecha relación con el comandante, quien fue condenado por este hecho y cuyo móvil fue “político” puesto que al diputado se le prohibió hacer política en el municipio de Valencia y al contrariar esa exigencia, fue ejecutado junto con sus acompañantes, hechos que “sin lugar a dudas nos conducen a la certeza de que efectivamente fue el hoy procesado MARIO PRADA COBOS fue quien como integrante político de la estructura Bloque Héroes de Tolová hizo que sus integrantes se organizaran, repartieran funciones para ejecuta r funciones para ejecutar al inmolado BENITEZ PALENCIA, para lo cual instigo (sic) al comandante de la organización DIEGO MURILLO a dar la orden y una vez se dio la misma se realizó el crimen”.Radicación: 1100131070201400064 02

de la organización DIEGO MURILLO a dar la orden y una vez se dio la misma se realizó el crimen”.Radicación: 1100131070201400064 02

Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Página 9 de 27

Solicita, en resumen, la revocatoria de la sentencia y, en consecuencia, se condene a MARIO PRADA COBOS, teniendo en cuenta su condición de “instigador”24.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el núm. 1º del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía.

En los términos del artículo 204 ibídem, la competencia queda limitada a los asuntos planteados por la recurrente y lo que resul te inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación.

5.2. De la responsabilidad

La recurrente estima que MARIO PRADA COBOS debe ser condenado por estar probada su responsabilidad en los homicidios de ORLANDO JOSÉ BENÍTEZ PALENCIA, LIRIS BENÍTEZ PALENCIA y JOSÉ FRANCISCO MESTRA, como determinador.

La Sala analizará , entonces, el material probatorio recaudado con miras a establecer si procede la condena que pide la Fiscalía contra MARIO PRADA COBOS, a quien le fue formulado el cargo de homicidio agravado –arts. 103

La Sala analizará , entonces, el material probatorio recaudado con miras a establecer si procede la condena que pide la Fiscalía contra MARIO PRADA COBOS, a quien le fue formulado el cargo de homicidio agravado –arts. 103

24 Folio 286 y ss cuaderno 23 - JuzgadoRadicación: 1100131070201400064 02

Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Página 10 de 27

y 104 numerales 6, 7 y 10 25 del CP., a título determinador 26 o s í por, el contrario, procede la confirmación de la absolución.

Atendiendo la realidad procesal no existe controversia en que, el 10 de abril de 2005 , fueron ultimados con arma de fuego ORLANDO BENÍTEZ PALENCIA, diputado de la asamblea de Córdoba 27, su hermana LIRIS DEL CARMEN BENÍTEZ PALENCIA, docente de un establecimiento educativo y JOSÉ FRANCISCO MESTRA MARTÍNEZ, quien se desempeñaba como conductor del primer mencionado.

A esta conclusión se lleva tras analizar las actas de inspección a cadáver No. 006, 007 y 008, respecto de JOSÉ FRANCISCO MESTRA MARTÍNEZ 28, ORLANDO JOSÉ BENÍTEZ PALENCIA 29 y LIDIES (sic) BENÍTEZ PALENCIA30, suscritas el 10 de abril de esa anualidad. Igualmente, informe de “triple Homicidio”, vertido por la Unidad Investigativa de la Policía Nacional

PALENCIA30, suscritas el 10 de abril de esa anualidad. Igualmente, informe de “triple Homicidio”, vertido por la Unidad Investigativa de la Policía Nacional de Tierra Alta, el 11 de abril de 200531 así como los protocolos de necropsia, suscritos por el Dr . Jaime Salgado Amor, médico del hospital San José de

25 “6. Con sevicia.

7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.

(…)

10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización reconocida, político o religioso en razón de ello.”

26 El art. 30 del CP., define quienes son partícipes: “Son partícipes el determinador y el cómplice: Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción. Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad. Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.”

27 Folio 17 y ss cuaderno 2 - Fiscalía 28 Folio 31 y ss cuaderno 1 - Fiscalía 29 Folio 39 y ss cuaderno 1 - Fiscalía 30 Folio 47 y ss cuaderno 1 - Fiscalía 31 Folio 26 y ss cuaderno 1 - FiscalíaRadicación: 1100131070201400064 02

29 Folio 39 y ss cuaderno 1 - Fiscalía 30 Folio 47 y ss cuaderno 1 - Fiscalía 31 Folio 26 y ss cuaderno 1 - FiscalíaRadicación: 1100131070201400064 02

Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Página 11 de 27

Tierra Alta 32. Finalmente, los testimonios vertidos por Dyonis de la Cruz Portillo Berrocal33 y Eduardo Francisco González Rada34.

Tampoco existe duda que el bloque Héroes de Tolová de las AUC fue el que propició la muerte de ORLANDO JOSÉ BENÍTEZ, LIRIS BENÍTEZ PALENCIA y JOSÉ FRANCISCO MESTRA, siendo ya condenado por estos hechos, Diego Fernando Murillo Bejarano.

En punto a esta organización, la Fiscalía allegó el informe FPJ -11 del 8 de octubre de 2012 35, del cual se extracta que la misma se constituyó a comienzos del año 1999 , siendo su máximo jefe Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Don Berna”, quien tenía a vez un jefe de seguridad conocido con el alias de “Babillo” y un grupo de escoltas conforma do por alias “Lole, Luis, Cuca, Freddy y Zorro”. Después de que “Babillo”. Seguidamente en la estructura aparece alias “Cóndor” como comandante militar de zona y alias “Pico o Fernando Pico quien ejercía funciones de urbano y era hombre de confianza de alias “Cóndor”, luego le sigue alias “Lewin”. Por su parte, MARIO PRADA COBOS figura como colaborador político36:

“Pico o Fernando Pico quien ejercía funciones de urbano y era hombre de confianza de alias “Cóndor”, luego le sigue alias “Lewin”. Por su parte, MARIO PRADA COBOS figura como colaborador político36:

“Como se ha venido explicando el nacimiento o comienzos del Bloque Héroes de Tolová se remonta al año 1999 en la cual, la estructura y organización jerárquica empieza a depender de su máximo jefe DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO alias DON BERNA, así mismo este tenía un Jefe de seguridad el cual era conocido con el alias del BABILLO y un grupo de escoltas personal conformado por cinco integ rantes más como: alias LOLE, LUIS, CUCA, "Freddy"

32 Folios 142, 145 y 147 cuaderno 1 - Fiscalía 33 Folio 57 y ss cuaderno 1 - Fiscalía 34 Folio 60 y ss cuaderno 1 - Fiscalía 35 Folio 3 y ss cuaderno 19 - Fiscalía 36 Folio 20 y ss cuaderno 19 – FiscalíaRadicación: 1100131070201400064 02

Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Página 12 de 27

identificado como INDALECIO SANCHEZ JARAMILLO desmovilizado del Bloque Tolima , postulado de CASA CASTAÑO y alias "Zorro" identificado con el nombre de LUIS ALFREDO GARCES BLANQUICETH desmovilizado del Bloq ue Mineros, sobre esta persona de igual forma se cuenta con información en entrevista de desmovilizados y ex miembros que actuaba a la vez como secretario

alias "Zorro" identificado con el nombre de LUIS ALFREDO GARCES BLANQUICETH desmovilizado del Bloq ue Mineros, sobre esta persona de igual forma se cuenta con información en entrevista de desmovilizados y ex miembros que actuaba a la vez como secretario personal de alias Don Berna así como fue jefe de seguridad, luego que alias BABILLO deja ese cargo. S eguidamente en su estructura aparece el comandante Militar de zona conocido con el alias del "CONDOR" identificado con el nombre de EREDYS ACOSTA CONDE, fallecido el 5 de agosto de 2002 en un enfrentamiento entre la guerrilla de las FARC y el Bloque Héroes de Tolová en el corregimiento de Guadual Municipio de Valencia Córdoba.

Le sigue en la estructura alias PICO o FERNANDO PICO identificado con el nombre de JESUS MARIA RIVERO PICO, quien para la época hacia las funciones de urbano en el municipio de Valencia y a la vez era un hombre de confianza de alias CONDOR, el señor alias FERNANDO PICO se encuentra desaparecido desde el mes de mayo de 2005 no se desmovilizo y se desconoce su paradero.

Luego sigue el comandante Militar del grupo el cual era conocido con el alias de LEWIN de nombre JOSE MIGUEL PEREZ PAEZ quien es desmovilizado del Bloque Montes de María y posteriormente asesinado el 2 de julio de 2007., sigue en la estructura como colaborador Político del grupo Héroes de Tolová el señor MARIO PRADA COBOS quien para la época era concejal dentro del periodo de 1998 al año 2000…”.Radicación: 1100131070201400064 02

Procesado: MARIO PRADA COBOS

PRADA COBOS quien para la época era concejal dentro del periodo de 1998 al año 2000…”.Radicación: 1100131070201400064 02

Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Página 13 de 27

Establecidas las muertes violentas referidas en la acusación , la Sala pasa a abordar lo que es objeto de apelación, esto es, la responsabilidad de PRADA COBOS como determinador de los referidos homicidios.

Para iniciar se cuenta con la d enuncia del 10 de marzo de 200 7, pieza procesal recopilada a través de inspección judicial practicada al radicado 94.845, seguido contr a MARIO PRADA COBOS y otros por el delito de concierto para delinquir, documento que en uno de sus apartes hace alusión al homicidio de BENÍTEZ PALENCIA:

“…Para el período 2010 -2003 El sujeto MARIO PRADA COBOS se hace elegir alcalde del municipio de Valencia como candidato Único apoyado por CARLOS CASTAÑO GIL y DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO alias Adolfo Paz, Don Berna o Pata e palo. Para lograr esto, personalmente reunió a los otros aspirantes a la alcaldía para ese periodo en jurisdicción del Corregimiento de Villanueva, como: JUAN NEGRETE MARTÍNEZ (posteriormente asesinado por este grupo paramilitar el 13 de Julio de 2001 en una calle del Barrio San José del Municipio de Valencia, por no estar de acuerdo con la candidatura única), ORLANDO BENITEZ PALENCIA, asesinado también el día 10 de Abril

paramilitar el 13 de Julio de 2001 en una calle del Barrio San José del Municipio de Valencia, por no estar de acuerdo con la candidatura única), ORLANDO BENITEZ PALENCIA, asesinado también el día 10 de Abril de 2005 siendo Diputado del departamento de Córdoba y por pertenecer a una denominación política diferente a las autorizadas por los paramilitares en esta región, se le había prohibido hacer presencia en su municipio de origen , Esta persona lidad fue abordada junto con sus acompañantes en el cruce del Río Sinú y luego encontrado asesinado en compañía de su hermana LIRIS BENITES (sic) PALENCIA y FRANCISCO; MESTRA quien era su conductor en la vía Tierralta a Montería, dentro de la Zona de ubicación de dialogo entre el GOBIERNO NACIONAL y las AUTODEFENSAS. Los autores de este abordaje resultaron ser sujetos integrantes de la organización criminal BLOQUERadicación: 1100131070201400064 02

Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Página 14 de 27

HÉROES DE TOLOVÁ , dentro de los cuales están los sujetos: JOSÉ ANTONIO NEGRETE LÓPEZ alias el MOÑA, OSCAR LIDIS NUÑEZ LUNA alias JUAN CARLOS Y ALIAS EL PESCADO; estos últimos recluidos en la cárcel las Mercedes de Montería sindicados de otros delitos y por pertenecer a la banda de los TRAQUETOS; BLANCA NELLY MÁRQUEZ y FERNANDO MADRID BOTERO; con la excepción de AUGUSTO PACHECO MONTES quien no asistió a la reunión, pero

y por pertenecer a la banda de los TRAQUETOS; BLANCA NELLY MÁRQUEZ y FERNANDO MADRID BOTERO; con la excepción de AUGUSTO PACHECO MONTES quien no asistió a la reunión, pero posteriormente fue mandado a silenciar mediante amenazas para que desistiera de su intensión de aspirar a la alcaldía y días después el sujeto MARIO PRADA COBOS lo mandó a buscar a su oficina para decirle que era una orden de la organización AUC de respaldar la candidatura a la Alcaldía de MARIO PRADA COBOS como candidato único y todo esto se cumplió tal como lo dispuso la organización criminal . Como prueba de lo anterior, se puede investigar el resultado de las elecciones de estos periodos…” 37 Negrillas fuera del texto.

En declaración vertida dentro del radicado 94.845, el 11 de mayo de 2007, MARTHA CECILIA NEGRETE URANGO 38, reconoció haber firmado la denuncia precitada y, en punto a la participación del acusado como autor intelectual del homicidio del diputado, su hermana y el conductor, señaló que “Prueba fehaciente no tengo, en el caso del diputado y sus familiares.

Es porque cuando MARIO PRADA empezó a hacer política a l diputado le prohibieron hacer política allí, el día del homicidio el diputado BENITEZ estuvo en una reunión en el COLEGIO JOSE MARIA CARBONEL con una comisión de Montería y unos líderes de Montería. LUIS GOMEZ no tengo ningún conocimiento, cuando eso MARIO era concejal y la muerte de FRANCISCO MESTRA reaspirante

37 Folio 193 y ss cuaderno 8 - Fiscalía

Montería y unos líderes de Montería. LUIS GOMEZ no tengo ningún conocimiento, cuando eso MARIO era concejal y la muerte de FRANCISCO MESTRA reaspirante

37 Folio 193 y ss cuaderno 8 - Fiscalía 38 Folio 225 y ss cuaderno 8 - FiscalíaRadicación: 1100131070201400064 02

Procesado: MARIO PRADA COBOS Delito: Homicidio agravado Decisión: Confirma sentencia absolutoria Página 15 de 27

a la Alcaldía cuando MARIO aspiró y le dijeron que se retirara y como no lo hizo por eso lo mataron…”39 Subrayas fuera del texto.

En la misma fecha, EDUARD ALFONSO PADILLA ARRIETA 40, refirió que suscribió la mentada denuncia porque se dio cuenta “muchas anomalías” que se estaban presentando en la municipalidad de Valencia.

Por una parte, s ostuvo, para el período electoral del “2000 al 2004” , se encontraba pegando unos afiches de ORLANDO BENÍTEZ PALENCIA y, en ese momento, llegó un jefe paramilitar quien lo llevó a la “oficina que tenía las autodefensas” y allí le dijo que no se podía hacer política porque el único aspirante a la alcaldía era MARIO PRADA COBOS.

Sobre la participación del acusado en los hechos que aquí se estudian , manifestó “De que conozco del autor material no, por comentarios de la gente vuelvo y repito dicen que fue él el que los mandó a matar para quedar con el poder”41.

El 14 de mayo de 2007 , FREDIS MANUEL GALINDO HURTADO 42, en

vuelvo y repito dicen que fue él el que los mandó a matar para quedar con el poder”41.

El 14 de mayo de 2007 , FREDIS MANUEL GALINDO HURTADO 42, en declaración se quejó haber vivido atropellos por parte del grupo ilegal y en relación con la participación de PRADA COBOS , como autor intelectual o material de los homicidios , contestó: “al señor ORLANDO BENITEZ porque se opuso que él no fuera ALCALDE en VALENCIA y que le prohibió la entrada a Valencia y por esa causa estamos luchando, eso porque en V

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...