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TSDJ BOG SP - 110013107010201700042 02-(02-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110013107010201700042 02-(02-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya.

Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir.

Procedencia: Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado. OIT.

Procedimiento: Ley 600 de 2000.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal.

Decisión: Confirma.

Aprobado en acta No. 033

Bogotá D. C., dos de marzo de dos mil veintiuno.

I. ASUNTO.

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia emitida el 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá -Proyecto OITabsolvió a DAIRO ALONSO BAQUERO BEDOYA del cargo que se le formuló c omo coautor de homicidios agravados, y cesó el procedimiento penal respecto al concierto para delinquir.

II. SÍNTESIS FÁCTICA.

El presente juzgamiento concierne al homicidio de Orlando Jesús Benítez Palencia quien se desempeñaba como diputado del departamento de Córdoba . E n la misma oportunidad perdieron la vida Liris del Carmen Benítez Palencia, quien ostentaba la calidad de miembro de la Asociación de Maestros -ADEMACORy José Francisco

departamento de Córdoba . E n la misma oportunidad perdieron la vida Liris del Carmen Benítez Palencia, quien ostentaba la calidad de miembro de la Asociación de Maestros -ADEMACORy José Francisco Mestra Martínez, conductor. Hechos ocurridos el 10 de abril de 2005, a las 6:00 p.m. entre los municipios de Valencia y Tierralta. En aquelRadicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya.

Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal.

Decisión: Confirma.

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momento la víctima realizaba actividades proselitistas en el municipio de Valencia en compañía de su hermana Liris del Carmen, su conductor Mestra Martínez, y de Eduardo González Rada y Dionis Portillo Berrocal.

En el camino de regreso a la ciudad de Montería, al llegar al embarcadero de los planchones que sirven para atravesar el río Sinú fueron interceptados por cinco hombres armados, vestidos de civil , quienes instaron a González Rada y Portillo Be rrocal a bajar del rodante. Acto seguido los maleantes abordaron el vehículo donde se transportaban las víctimas, uno de ellos condujo hacia el planchón, cruzó el río y desapareció del lugar. Horas mas tarde, a la vera de la carretera cerca al sitio de la Apartada y Tierralta, junto al vehículo , fueron hallados los cadáveres del diputado Benítez Palencia, su hermana y su conductor, ultimados con impacto de arma de fuego.

carretera cerca al sitio de la Apartada y Tierralta, junto al vehículo , fueron hallados los cadáveres del diputado Benítez Palencia, su hermana y su conductor, ultimados con impacto de arma de fuego.

Como part ícipe de estos hechos fue señalado DAIRO ALONSO

BAQUERO BEDOYA.

III. SITUACIÓN PROCESAL.

3.1. El 12 de abril de 20051 la Fiscalía Segunda Especializada de Montería emitió resolución de apertura de investigación previa y dispuso la práctica de pruebas . Al día siguiente e l proceso fue asignado a su homólogo Tercero, quien avocó conocimiento2 y reiteró las órdenes ya impartidas.

De forma paralela, el 12 de abril del mismo año3 la Fiscalía Veintidós delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Tierralta y Valencia dio apertura por los mismos hechos con base en las actas

1 Folios 8-11 C.O. 1 Fiscalía. 2 Folio 25 C.O. 1 Fiscalía. 3 Folio 69 C.O. 1 Fiscalía.Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya.

Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal.

Decisión: Confirma.

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de levantamiento s de cadáver es y rem itió las diligencias a la Dirección Seccional de Fiscalías de Montería.

3.2. El 6 de mayo siguiente4 el ente fiscal profirió resolución de

Decisión: Confirma.

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de levantamiento s de cadáver es y rem itió las diligencias a la Dirección Seccional de Fiscalías de Montería.

3.2. El 6 de mayo siguiente4 el ente fiscal profirió resolución de apertura de instrucción para los fines consagrados en el artículo 331 de la Ley 600 de 2000.

Tras varias modificaciones en la asignación de la Fiscalía que conocería de las diligencias 5 finalmente fue fijada en la Fiscalía 105 especializad a de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario , quien dispuso ese 3 de septiembre6 vincular a DAIRO ALONSO BAQUERO BEDOYA mediante indagatoria, para lo cual ordenó su aprehensión, la cual se hizo efectiva el 25 de abril de 20167, de manera que el dí a 28 se lo escuchó en injurada8.

3.3. En mayo 6 se resolvió la situación jurídica del sindicado con detención preventiva en establecimiento carcelario9.

3.4. El 30 de septiembre de 2016 10 el ente fiscal dispuso el cierre parcial de la investigación en relación con BAQUERO BEDOYA, por lo que el 16 de diciembre de ese mismo año 11 se calificó el mérito sumarial con resolución de acusación contra el sindicad o como coautor de homicidio agravado debido a que un o de los suj etos pasivos era servidor público y porque la totalidad de las víctimas fueron puestas en estado de indefensión; en concurso con concierto para delinquir, al ser parte de las Autodefensas Unidas de Colombia. Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso s de reposición y apelación.

fueron puestas en estado de indefensión; en concurso con concierto para delinquir, al ser parte de las Autodefensas Unidas de Colombia. Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso s de reposición y apelación.

4 Folios 261-268 C.O. 1 Fiscalía. 5 Folios 126 y 127 C.O. 2 Fiscalía., Folios 132-134 C.O. 8 Fiscalía, Folios 190-192 C.O. 17 Fiscalía. 6 Folios 157 y 58 C.O. 20 Fiscalía. 7 Folio 263 C.O. 20 Fiscalía. 8 Folios 286 y s.s. C.O. 20 Fiscalía. 9 Folios 35-53 C.O. 21 Fiscalía. 10 Folio 109 C.O. 21 Fiscalía. 11 Folios 137-166 C.O. 21 Fiscalía.Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya.

Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal.

Decisión: Confirma.

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Cabe destacar que la Fiscalía instructora no repuso12, por lo cual fue remitida la alzada ante la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien el 21 de abril de 2017 13 confirmó la resolución de acusación.

3.5. El conocimiento del proceso fue asumido el 14 de junio de 201714 por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá –OIT-, despacho que ordenó descorrer el traslado común que prevé el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

201714 por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá –OIT-, despacho que ordenó descorrer el traslado común que prevé el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

3.6. El 18 de agosto siguiente 15 la autoridad judicial sustituyó la medida preventiva por una no privativa de la libertad , por vencimiento del termino máximo de vigencia. Decisión que fue objeto de recurso vertical por el Ministerio Público.

3.7. La audiencia preparatoria fue realizada el 18 de septiembre de 201716, allí la a quo desestimó dos pruebas solicitadas por el ente persecutor, de manera que la parte impugnó.

3.8. Es menester precisar que las apelaciones contra las anteriores dos providencias (aquella que modificó la detención y la que negó pruebas a la Fiscalía) fueron resueltas de manera conjunta por este Tribunal el 24 de noviembre de 2017 17, donde se revocó la decisión del 18 de agosto, de manera que se emitió orden de captura, y se concedió una de las pruebas solicitadas por la Fiscalía.

3.9. La etapa de juzgamiento 18 se surtió los días 14 de noviembre de 2017, 15 y 16 de febrero de 2018. El 11 de mayo 19 las partes expusieron los alegatos conclusivos.

12 Folios 206-217 C.O. 21 Fiscalía. 13 Folios 10-24 C.O. Segunda instancia Fiscalía. 14 Folio 46 C.O. 22 Juzgado. 15 Folios 94-103 C.O. 22 Juzgado. 16 Folios 145-147 C.O. 22 Juzgado.

13 Folios 10-24 C.O. Segunda instancia Fiscalía. 14 Folio 46 C.O. 22 Juzgado. 15 Folios 94-103 C.O. 22 Juzgado. 16 Folios 145-147 C.O. 22 Juzgado. 17 Folios 3-23 C.O. Segunda instancia Tribunal. 18 Folios 167-169, 198 y 199 C.O. 22 Juzgado. 19 Folios 210-212 C.O. 22 Juzgado.Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya.

Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal.

Decisión: Confirma.

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3.10. Mediante sentencia fechada el 17 de septiembre de 2020 la a quo puso fin a la instancia20.

IV. LA DECISIÓN RECURRIDA21.

4.1. La jueza realizó una síntesis de los hechos jurídicamente relevantes, identificó a las víctimas y al procesado, esbozó el trámite procesal, retomó el contenido de la resolución de acusación y tras un análisis conjunto de la s pruebas estimó que no se cumplió con los requisitos que exige el articulo 232 de la Ley 600 de 2000 para emitir sentencia condenatoria, como quiera que persisten dudas respecto a la responsabilidad penal de DAIRO ALONSO BAQUERO BEDOYA.

  1. Respecto a las personas fallecidas encontró acreditada la calidad de servidor público de Benítez Palencia , como diputado del

la responsabilidad penal de DAIRO ALONSO BAQUERO BEDOYA.

  1. Respecto a las personas fallecidas encontró acreditada la calidad de servidor público de Benítez Palencia , como diputado del departamento de Córdoba. No obstante, a pesar de que se comprobó la materialidad de los tres homicidios, concluyó que la Fiscalía no demostró la calidad de sindicalista de Liris del Carmen , y Mestra Martínez era un civil.
  1. Determinó el origen de la conducta punible a través de diversas noticias públicas y las actas de inspección a cadáver realizadas a las tres víctimas.
  1. Expuso que existían suficientes elementos probatorios para demostrar el deceso violento de los hermanos Benítez Palencia y del señor Mestra Martínez, así como también la configuración de las causales de agravación, pues los hoy occisos estuvieron indefensos.
  1. En cuanto al móvil encontró probado que la motivación para la ejecución del crimen se debió a que las Autodefensas, en especial la facción de Alias Don Berna , se vio amenazada políticamente por el

20 Folios 1-36 C.O 23 Juzgado. 21 Folios 1-36 C.O 23 Juzgado.Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya.

Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal.

Decisión: Confirma.

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entonces diputado quien, siendo natural del departamento, comenzó

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal.

Decisión: Confirma.

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entonces diputado quien, siendo natural del departamento, comenzó a reorganizar y reorientar el partido liberal en el municipio de Valencia lo que llevó a que el grupo armado ilegal planeara el funesto hecho criminoso que tuvo ocurrencia el 10 de abril de 2005.

  1. Aclaró el contexto histórico y bélico de los municipios de Valencia y Tierralta, ambos del departamento de Córdoba, donde operaban dos bandos paramilitares. El Bloque Héroes de Tolová al mando de Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Adolfo Paz” o “Don Berna”, y el Bloque Héroes de Sinú o San Jorge, bajo la dirección de Salvatore Mancuso Gómez, quienes sometieron a diversos moradores a un actuar irregular y violento marcado por situaciones políticas y económicas en la región cordobesa entre los años 1991 y 2006.

4.2. Acentuó la juzgadora que existe certeza de que el triple asesinato fue ejecutado por el grupo Héroes de Tolová, pero insistió en que persiste duda respecto a la responsabilidad de BAQUERO BEDOYA. Para el efecto, señaló:

  1. La existencia de varias contradicciones en el contenido del informe realizado por el investigador Héctor Mauricio Duque Ángel, donde se documentó lo descrito por una fuente humana , quien indicó que DAIRO ALONSO , conocido también con el alias de Diego Q o El Químico había participado en el delito. Las contrariedades que resaltó

fueron:

a) La ubicación reportada de alias Diego Q para el momento de los

DAIRO ALONSO , conocido también con el alias de Diego Q o El Químico había participado en el delito. Las contrariedades que resaltó fueron:

a) La ubicación reportada de alias Diego Q para el momento de los hechos fue diferente , pues en el documento se mencionó que él estaba cerca a la zona de distención en Santa Fe de Ralito, pero en la instrucción se mencionó el municipio de Valencia.

b) Según la información, Diego Q se movilizaba en una camioneta Nissan Frontier en compañía de Dion is Portillo Berroca l. El sujeto,Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya.

Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal.

Decisión: Confirma.

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una vez le dieron la orden de interceptar al diputado y a sus acompañantes, la hizo descender del ve hículo pues era su suegra y no quería que la confundieran con la comitiva. Sin embargo, se probó que la citada y Eduardo González Rada se desplazaban en el vehículo con los hermanos Benítez Palencia , en el cual todos fueron interceptados.

c) BAQUERO BEDOYA no cumple con las descripciones físicas otorgadas por la fuente humana, en especial, lo atinente a tener uno de los ojos mas cerrado que el otro.

  1. Por otro lado, la a quo encontró incoherencias en las declaraciones de Omar Iván Urango Ortega , ex paramilitar del Bloque Héroes de

Tolová, debido a lo siguiente:

de los ojos mas cerrado que el otro.

  1. Por otro lado, la a quo encontró incoherencias en las declaraciones de Omar Iván Urango Ortega , ex paramilitar del Bloque Héroes de

Tolová, debido a lo siguiente:

a) Las funciones que le fueron supuestamente encomendadas a DAIRO ALONSO varían entre la información recolectada por la fuente humana a través del investigador y lo depuesto por Urango Ortega. El primero le atribuyó el hecho de haber interceptado a las víctimas en el camino , mientras que el segundo sostiene que sirvió de señuelo en el restaurante Tagua para retrasar el viaje del político.

b) No fue testigo directo de ninguno de los hechos relatados por él.

c) Existió contradicción respecto a la forma y los tiempos en que según Urango Ortega se enteró de la muerte del diputado Benítez Palencia.

d) El declarante mencionó a otros participantes en el evento delictivo, entre ellos a José Antonio Negrete López y Albeiro Manuel Gómez Martínez, alias “La Moña” y “ Cobra”, respectivamente. Además, otorgó detalles muy precisos respecto a la ubicación de cadaRadicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya.

Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal.

Decisión: Confirma.

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uno, situación que el juzgado tachó de extraña pues ni siquiera el despacho instructor realizó tales labores de investigación.

Decisión: Confirma.

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uno, situación que el juzgado tachó de extraña pues ni siquiera el despacho instructor realizó tales labores de investigación.

e) Señaló a Jesús María Rivero Pico, alias Fernando Pico, como jefe financiero del Bloque Héroes de Tolová, aunque el mismo ente fiscal refirió que dicho sujeto era el comandante urbano de Don Berna.

f) Es un testi go de oídas cuya información es incierta e imprecisa pues no cuenta con respaldo de otras pruebas allegadas al plenario.

g) El testigo rindió otras declaraciones en las que nunca mencionó la participación de BAQUERO BEDOYA.

  1. Así mismo, las declaraciones de Martha Negrete, Edward Padilla, Teófilo Vidal Vidal y Jorge Hum ádez Petro tampoco señalaron al encartado como un contribuyente al triple homicidio.
  1. Por su parte, el juzgado denotó que el sindicado renunció a su derecho de guardar silencio y explicó su presencia en los municipios de Valencia y Tierralta. Así mismo, expuso que su lugar de residencia es la ciudad de Medellín y negó tener relaciones o vida política allí en el departamento de Córdoba.
  1. La a quo resaltó que a través de las declaraciones del sindicado, de Katia Lorena Pérez Portillo y Dionis de la Cruz Portillo Berrocal se probó que para el año 2004 existió una relación sentimental entre BAQUERO BEDOYA y Katia Pérez Portillo en la ciudad de Valencia , e igualmente se aclararon otras circunstancias como la inexistencia de una camioneta Nissan Frontier conducida por el encartado , así

probó que para el año 2004 existió una relación sentimental entre BAQUERO BEDOYA y Katia Pérez Portillo en la ciudad de Valencia , e igualmente se aclararon otras circunstancias como la inexistencia de una camioneta Nissan Frontier conducida por el encartado , así como el hecho de que l a progenitora de Katia Lorena, Dionis de la Cruz Portillo, no conocía del vínculo entre aquellos.Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya.

Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal.

Decisión: Confirma.

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  1. Los acompañantes de los hermanos Benítez, quienes también iban en la camioneta ese 10 de abril de 2005 pero fueron apeados, dieron como característica de quien comandaba el ataque que tenía acento costeño, mientras el ahora sindicado posee una acentuación paisa.
  1. Argumentó la autoridad judicial que tampoco se probó con certeza la identidad de DAIRO ALONSO BAQUERO BEDOYA como portador del alias Diego Q o El Químico, toda vez que otros ex integrantes de las A.U.C. otorgaron información dispar respecto a l a persona con

dicho mote. Así:

a) Uber Darío Yánez Cavadias y Denis Antonio Mercado Pacheco hicieron referencia a un hombre perteneciente a las filas de Fernando Pico, conocido como Tirofijo y que se identificaba por tener un ojo mas pequeño. Así mismo, señalaron que a quien conocían con el alias de Diego Q se dedicaba exclusivamente al tráfico de estupefacientes.

Pico, conocido como Tirofijo y que se identificaba por tener un ojo mas pequeño. Así mismo, señalaron que a quien conocían con el alias de Diego Q se dedicaba exclusivamente al tráfico de estupefacientes.

b) Mercado Pacheco añadió que Diego Q había fallecido en un accidente de tránsito.

c) Jorge Luis Alean Martínez explicó que alias El Qu ímico o Don Gustavo pertenecía a una red de narcotráfico y trabajaba para alias El Paisa, quien realizaba sus funciones en Tierralta y presenta un ojo caído.

  1. La falladora destacó que a través de las pruebas se conoció que una vez el Bloque Héroes de Tolová se desmovilizó en junio de 2005, surgió una nueva banda denominada Los Traquetos, en cuya organización no reconocieron el alias Diego Q.
  1. Desestimó la postura de la Fi scalía General de la Nación que argumentó como indicio de responsabilidad y pertenencia a las A.U.C., la existencia de un proceso penal en contra de BAQUERORadicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya.

Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal.

Decisión: Confirma.

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BEDOYA como autor de lavado de activos y en el cual durante la investigación se demostró que el ahora acusado iba en compañía de Jesús María Rivero Pico (Fernando Pico) y José Antonio Negrete López (La Moña).

BEDOYA como autor de lavado de activos y en el cual durante la investigación se demostró que el ahora acusado iba en compañía de Jesús María Rivero Pico (Fernando Pico) y José Antonio Negrete López (La Moña).

4.3. En torno al concierto para delinquir cesó el procedimiento penal en garantía del principio non bis in ídem, pues hall ó que DAIRO ALONSO BAQUERO BEDOYA ya fue investigado por dicho ilícito dentro del radicado 112840 y donde el 1 de marzo de 2013 se profirió resolución de preclusión sobre las conductas contra la seguridad pública y el tráfico de estupefacientes.

4.4. Revocó la medida preven tiva no privativa de la libertad, situación que fue corregida por el juzgado a través de auto del 22 de septiembre de 2020 pues se verificó que el Tribunal Superior de Bogotá en decisión del 24 de noviembre de 2017 emitió orden de captura, de manera que el juzgador canceló dicha orden.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN22.

5.1. La Fiscalía General de la Nación solicita que se revoque la sentencia y en su lugar se condene a DAIRO ALONSO BAQUERO BEDOYA. Como eje central de sus argumentos, sostiene que la a quo no interpretó las pruebas de forma conjunta , ya que los elementos cognoscitivos afirman con total certeza la responsabilidad del encartado en los homicidios.

  1. Respecto al informe del 6 de octubre de 2005 , suscrito por el investigador Héctor Mauricio Duque Ángel y que fue encontrado como

contradictorio por la primera instancia:

del encartado en los homicidios.

  1. Respecto al informe del 6 de octubre de 2005 , suscrito por el investigador Héctor Mauricio Duque Ángel y que fue encontrado como

contradictorio por la primera instancia:

22 Folios 114-117 C.O. 12 Juzgado.Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya.

Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal.

Decisión: Confirma.

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a) Exaltó que si bien en el documento se consignó que la fuente humana ubicó al sindicado en Santa Fe de Ralito al momento de los hechos, contrario a lo declarado en juicio donde el investigador hizo referencia al municipio de Valencia, dichas zonas son colindantes, sin olvidar que el delito fue cometido en ambos sectores.

b) Allí se mencionó que la ciudadana Dionis de la Cruz Portillo Berrocal en algún momento se transportó en aquel vehículo durante su estancia en el municipio de Valencia, lo cual se pudo dar en virtud del parentesco que tenían los dos.

c) Tampoco se hizo referencia a que DAIRO ALONSO tuviera como función delictiva la interceptación y traslado de las víctimas a zona rural de Tierralta, siempre se hizo alusión que su contribución fue la de ofrecer un almuerzo en el restaurante “La Tagua” con el fin de retrasar la salida del diputado , situación ratificada a través de la declaración de Omar Iván Urango Ortega, ex paramilitar.

de ofrecer un almuerzo en el restaurante “La Tagua” con el fin de retrasar la salida del diputado , situación ratificada a través de la declaración de Omar Iván Urango Ortega, ex paramilitar.

d) La persona que señaló la fuente humana durante la entrevista con el investigador es la misma que figura en la fotografía que tom ó el funcionario en dicho momento y que corresponde a alias Diego Q.

  1. Se verificó la identificación de DAIRO ALONSO BAQUERO BEDOYA como alias Diego Q, ex pareja sentimental de Katia Lorena Pérez Portillo, cuya madre es Dionis de la Cruz Portillo Berrocal.
  1. La Fiscalía 103 Seccional de la Unidad Satélite de Justicia y Paz de Montería informó a través de oficio No. 3205 del 12 de octubre de 2012 que el alias Diego Q pertenece a BAQUERO BEDOYA, quien trabajó en el Frente Héroes de Tolová, al mando de Diego Fernando Murillo Bejarano , alias “Don Berna” , y era quien proveía a la organización de insumos químicos para la producción de drogas.Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya.

Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal.

Decisión: Confirma.

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  1. Era necesaria la participación de BEDOYA BAQUERO en el homicidio del político Orlando Benítez Palencia por cuanto el sindicado tenia vínculos familiares con la señora Dion is de la Cruz Portillo Berrocal . quien el día de los hechos acompañaba a las

homicidio del político Orlando Benítez Palencia por cuanto el sindicado tenia vínculos familiares con la señora Dion is de la Cruz Portillo Berrocal . quien el día de los hechos acompañaba a las víctimas.

  1. En torno a la valoración probatoria de las declaraciones de Omar

Iván Urango Ortega, sostuvo:

a) La juzgadora planteó que alias Carrillo es una persona diferente a alias Guido, no obstante, hacen alusión a un mismo sujeto, Eder de Hoyos Doria, simpatizante político de Mario Prada Cobos uno de los líderes de las A.U.C.

b) El declarante no incurrió en contradicciones , por el contrario, explicó de forma clara y coherente la forma en que se enteró del plan criminal de las A .U.C., cuyo propósito era terminar con la vida de Orlando Benítez Palencia.

c) A pesar de ser un testigo indirecto no debe olvidarse que conoció de lo sucedido a travé s de Jesús María Rivero Pico alias Fernando Pico, segundo comandante del Bloque Héroes de Tolová y quien planeó todo el suceso delictivo.

  1. Ninguno de los acompañantes de Benítez Palencia, es decir, Dionis de la Cruz Portillo Berrocal y Eduardo González Rada pueden identificar a BEDOYA BAQUERO dentro de aquellos sujetos que los interceptaron, como quiera que el encartado participó promoviendo el almuerzo en el establecimiento “La Tagua”.
  1. A Katia Lorena Pérez Portillo le asiste interés en no deponer e n contra de DAIRO ALONSO ya que es padre de su hijo y es por lo

el almuerzo en el establecimiento “La Tagua”.

  1. A Katia Lorena Pérez Portillo le asiste interés en no deponer e n contra de DAIRO ALONSO ya que es padre de su hijo y es por lo que niega haber conocido la camioneta marca Nissan Frontier.Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya.

Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal.

Decisión: Confirma.

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  1. Aunque el proceso por lavado de activos en el que fue procesado BAQUERO BEDOYA haya culminado a través de una resolución inhibitoria, se comprobó que el encartado compartía actividades y conocía a Jesús María Rivero Pico , alias Fernando Pico , y a José Antonio Negrete López, alias La Moña, del Frente Héroes de Tolová, quienes participaron en el homicidio del exdiputado.

5.2. La delegada se mostró conforme con la a quo respecto a la cesación del procedimiento por el delito de concierto para delinquir.

VI. NO RECURRENTE.

La defensora solicitó que se confirme la decisión pues la a quo evaluó en debida forma la totalidad de las pruebas, las cuales no demuestran la responsabilidad penal de su prohijado. Sostiene:

  1. La delegada fiscal realizó procedimientos rutinarios sin ni ngún objetivo específico, lo cual se aprecia en la declaración de Omar Iván Urango Ortega ya que no elaboró cuestionarios específicos.
  1. Urango Ortega incurrió en contradicciones en sus declaraciones

objetivo específico, lo cual se aprecia en la declaración de Omar Iván Urango Ortega ya que no elaboró cuestionarios específicos.

  1. Urango Ortega incurrió en contradicciones en sus declaraciones del 12 y 14 de agosto de 2008 y 10 de febrero de 2009 , pues al principio no hace referencia al encartado en los hechos que aquí se investigan, no obstante, ajusta su testimonio y aunque niega hechos de paramilitarismo después menciona la existencia de ellos y la supuesta colaboración de BEDOYA BAQUERO.
  1. La Fiscalía no aclaró las contradicciones que surgían a medida que avanzaba la investigación.Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya.

Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal.

Decisión: Confirma.

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  1. Se hizo referencia a que Diego Q se dedicaba únicamente al procesamiento de sustancias estupefacientes y que su zona de trabajo era el bajo Cauca Antioqueño, cerca de Caucasia.
  1. Urango Ortega no pudo ser controvertido , como quiera que falleció de manera violenta el 10 de noviembre de 2010. Se trata de un testigo indirecto que no presenció los hechos.
  1. Sólo se tienen señalamientos ambiguos y sesgados sobre la presunta responsabilidad de su prohijado.
  1. No se realizaron indagaciones en el restaurante La Tagua respecto a los verdaderos autores del homicidio.
  1. Carece de lógica crear un indicio a partir de la familiaridad entre

presunta responsabilidad de su prohijado.

  1. No se realizaron indagaciones en el restaurante La Tagua respecto a los verdaderos autores del homicidio.
  1. Carece de lógica crear un indicio a partir de la familiaridad entre Dionis de la Cruz Portillo Berrocal y el sindicado, pues para el momento del evento delictivo ella no conocía a BAQUERO BEDOYA ni tenia conocimiento de una posible relación entre su hija y él.
  1. Su defendido aclaró que no tenía participación política en el municipio de Valencia.
  1. El investigador del C .T.I. Héctor Mauricio Duque Ángel se extralimitó en sus funciones pues realizó verificaciones propias. Por otro lado, incurrió en varios errores como: i) Mencionó que suscribió el informe bajo los lineamiento s del artículo 205 de la Ley 906 de 2004, no obstante, aunque dicha legislación obliga a identificar a las fuentes de información ello no aconteció en el presente proceso , ii) el funcionario tuvo 6 encuentros con el informante, pero en el informe no se consigna donde se puede encontrar aquel sujeto y iii) el investigador realizó labores de vecindario y seguimiento sin orden de la Fiscalía.Radicación: 110013107010201700042 02 (02-20).

Procesado: Dairo Alonso Baquero Bedoya.

Delitos: Homicidios agravados y concierto para delinquir.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria y cesación parcial del procedimiento penal.

Decisión: Confirma.

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VII. CONSIDERACION

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