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TSDJ BOG SP - 110013107011201700179 01-(17-02-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013107011201700179 01-(17-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Radicación: 110013107011201700179 01 (01-20)

Procesado: Ángel Ernulfo Cortínez.

Delito: Homicidio agravado.

Procedencia: Juzgado Once Penal del Circuito Especializado. OIT.

Procedimiento: Ley 600 de 2000.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma.

Aprobado en acta No. 025

Bogotá D. C., diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

I. ASUNTO.

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de ÁNGEL ERNULFO CORTÍNEZ contra la sentencia emitida el 13 de noviembre de 2019, por medio de la cual el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá -Proyecto OIT-, lo condenó como coautor de homicidio agravado, previa aceptación de cargo en etapa de instrucción.

II. SÍNTESIS FÁCTICA.

El presente juzgamiento concierne al homicidio de Manuel Salvador Ávila Ruíz, quien se desempeñaba como presidente del sindicato “Sintrainagro”; ilícito ocurrido en horas de la noche del 22 de abril de 1999 en la vía que conduce de Barrancabermeja hacia Bucaramanga, cuando la víctima, quien se transportaba en una camioneta con otra persona, fue interceptada por un numero plural de individuos

1999 en la vía que conduce de Barrancabermeja hacia Bucaramanga, cuando la víctima, quien se transportaba en una camioneta con otra persona, fue interceptada por un numero plural de individuos armados que se movilizaban en otro vehículo ; los obligaron a detenerse, preguntaron por sus nombres, les sustrajero n las llavesRadicación: 110013107011201700179 01 (01-20)

Procesado: Ángel Ernulfo Cortínez.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma.

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del rodante y trasladaron a Ávila Ruíz con rumbo desconocido. Al día siguiente fue encontrado su cadáver en inmediaciones del municipio de Sabana de Torres, con múltiples señales de tortura.

ÁNGEL ERNULFO CORTÍNEZ fue acusado como uno de los participantes en tales actos.

III. SITUACIÓN PROCESAL.

3.1. El 2 de junio de 19991 la Fiscalía Regional del Gaula-Santander emitió resolución de apertura de investigación previa , de la cual conoció posteriormente la Unidad Nacional de Fiscalía Especializada de Derechos Humanos.

3.2. El 28 de ju lio de 20 092 el ente fiscal profirió r esolución de apertura de instrucción para los fines consagrados en el artículo 331 de la Ley 600 de 2000.

3.3. El 29 de abril de 20163 dispuso vincular a ÁNGEL ERNULFO CORTÍNEZ mediante indagatoria y ordenó su aprehensión, la cual

331 de la Ley 600 de 2000.

3.3. El 29 de abril de 20163 dispuso vincular a ÁNGEL ERNULFO CORTÍNEZ mediante indagatoria y ordenó su aprehensión, la cual se hizo efectiva el 17 de mayo siguiente4, de manera que el dí a 18 se lo escuchó en injurada 5. En ese momento se le comunicó la calificación jurídica provisional como coautor de homicidio agravado, ya que la víctima era dirigente sindical , y concierto para delinquir como miembro de las AUC.

3.4. En mayo 23 se resolvió la situación jurídica del sindicado. En esa ocasión se precluyó la investigación por concierto para delinquir y se le impuso detención preventiva en establecimiento carcelario por el homicidio agravado6. Decisión que fue impugnada.

1 Folio 9 C.O. 1 Fiscalía. 2 Folios 68-70 C.O. 5 Fiscalía. 3 Folios 1-9 C.O. 8 Fiscalía. 4 Folio 59 C.O. 8 Fiscalía. 5 Folios 85 y s.s. C.O. 8 Fiscalía. 6 Folios 184 y s.s. C.O. 8 Fiscalía.Radicación: 110013107011201700179 01 (01-20)

Procesado: Ángel Ernulfo Cortínez.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma.

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3.5. El 21 de junio de 2016 7, en medio de la ampliación de indagatoria, ERNULFO CORTÍNEZ expresó su voluntad de acogerse

Decisión: Confirma.

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3.5. El 21 de junio de 2016 7, en medio de la ampliación de indagatoria, ERNULFO CORTÍNEZ expresó su voluntad de acogerse a sentencia anticipada.

3.6. Con resolución d el 30 de septiembre de 2016 8 la Fiscalía 40 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, como ad quem, revocó parcialmente la determinación del 23 de mayo en lo que atañe a la preclusión del ilícito contra la seguridad pública , y confirmó en lo demás.

En cumplimiento de lo anterior, el 31 de octubre siguiente se definió la situación jurídica de ERNULFO CORTÍNEZ respecto al concierto para delinquir9.

3.7. En diligencia de 20 de enero de 2017 10 el sindicado ratificó su manifestación de aceptar responsabilidad como coautor de homicidio agravado, por lo cual se procedió con el acta de formulación de cargos para el tramite de sentencia anticipada, ante lo cual reafirmó su ya declarada voluntad11.

3.8. El conocimiento de la causa le correspondió al Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado, quien el 19 de septiembre de 201912 sustituyó la medida preventiva por una no privativa de la libertad.

3.9. Las diligencias fueron remitidas al Juzgado Once Penal del Circuito Especializado, en virtud de un Acuerdo de descongestión13. Autoridad que el 13 de noviembre de 2019 emitió la respectiva sentencia condenatoria.

7 Folios 96-98 C.O. 9 Fiscalía.

Circuito Especializado, en virtud de un Acuerdo de descongestión13. Autoridad que el 13 de noviembre de 2019 emitió la respectiva sentencia condenatoria.

7 Folios 96-98 C.O. 9 Fiscalía. 8 Folios 5 y s.s. C.O. Segunda instancia Fiscalía. 9 Folios 66-88 C.O. 10 Fiscalía. 10 Folio 190 y 191 C.O. 10 Fiscalía. 11 Folios 192 y s.s. C.O. 10 Fiscalía. 12 Folios 106-111 C.O. 11 Juzgado. 13 Folio 6 C.O. 12 JuzgadoRadicación: 110013107011201700179 01 (01-20)

Procesado: Ángel Ernulfo Cortínez.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma.

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IV. LA DECISIÓN RECURRIDA14.

4.1. La jueza realizó una síntesis de los hechos juridicamente relevantes, identificó a la víctima y al procesado, reseñó el trámite procesal, negó la nulidad planteada por el encartado y determinó su responsabilidad penal como coautor de homicidio agravado, con base en un análisis conjunto de la prueba , aunado a la manifestación de aceptación de cargos presentada por ÁNGEL ERNULFO CORTÍNEZ.

  1. Especificó las diligencias que dieron origen al presente proceso y el contenido del acta de allanamiento. Así mismo, eval uó los presupuestos de la condena e hizo una exposición sobre el reato
  1. Especificó las diligencias que dieron origen al presente proceso y el contenido del acta de allanamiento. Así mismo, eval uó los presupuestos de la condena e hizo una exposición sobre el reato endilgado, así como una relación extensa y detallada las pruebas que al interior de la causa soportan la superación de la presunción de inocencia, incluido el agravante contenido en el numeral 10 del artículo 104 del C.P.
  1. Resaltó que aun cuando el sindicado en principio negó su responsabilidad en los hechos, mas adelante profundizó acerca de ellos y expresó su voluntad de aceptar el cargo ; manifestación que fue corroborada con declaraciones otorgadas por otros paramilitares y con documentos recaudados por el ente fiscal.

4.2. Para la dosificación de la pena aplicó el principio de favorabilidad y precisó que partiría de la decantada en el a rtículo 104 de la Ley 599 de 2000, que prevé una sanción privativa de la libertad que oscila entre 25 y 40 años de prisión. Estableció los cuartos de movilidad y escogió el primero de ellos (300 a 345 meses) ante la ausencia de de circunstancias genéricas de mayor punibilidad.

  1. Una vez analizó los parámetros del canon 63 del C.P. seleccionó 330 meses de prisión , lo cual fundamentó en que “no se parte

14 Folios 63-89 C.O. 12 Juzgado.Radicación: 110013107011201700179 01 (01-20)

Procesado: Ángel Ernulfo Cortínez.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma.

Procesado: Ángel Ernulfo Cortínez.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma.

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meramente de la gravedad misma que encarna el homicidio en una persona perteneciente a la población civil, sino que se denota un plus de gravedad ligado a los efectos logrados con el mismo… que no solo segó la vida de un miembro de la población civil sino que además debe considerarse que se vio afectado el gremio sindical al emitirle un mensaje de amedrentamiento y temor a asociarse libremente… debe tenerse en cuenta además, que la región donde se llevaron a cabo los hechos era una zona en la cual el conflicto armado se hallaba en el grado más alto, toda vez que en esta región concurrían grupos guerrilleros y paramilitares, y este crimen no sólo causó indignación y dolor en el seno familiar, en el sector sindical, como ya se indicó, sino además generó un efe cto de intimidación y temor en la comunidad… la intensidad del dolo que se advierte del homicidio que nos ocupa, el cual fue ordenado por los comandantes paramilitares, planeado y preparado de manera anticipada y calculada, para ser luego ejecutado por miembros de la organización, dejando ver un dolo premeditado para materializar su perpetración”.

Con relación a la pena accesoria, determinó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años.

  1. Ahora bien, en torno al descuento por aceptación de cargo analizó la sucesión de normas en el tiempo y reconoció la aplicación de la

ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años.

  1. Ahora bien, en torno al descuento por aceptación de cargo analizó la sucesión de normas en el tiempo y reconoció la aplicación de la Ley 906 de 2004 en dicha materia, por lo cual dedujo el 42%, en atención al momento procesal en que se dio el allanamiento y el grado de contribución a la Administración de Justicia, pues, explicó, “transcurrió un tiempo considerable en el que no se le ahorró esfuerzo alguno a la administración de justicia” , y en consecuencia impuso 191 meses y 12 días de prisión.

4.3. Negó los mecanismos sustitutivos debido al incumplimiento de requisitos objetivos y subjetivos.

4.4. Como consecuencia civil del delito condenó al pago de indemnización por daños morales en cuantía equivalente a mil (1.000) s.m.l.m.v.Radicación: 110013107011201700179 01 (01-20)

Procesado: Ángel Ernulfo Cortínez.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma.

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V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN15.

El defensor solicita que se modifique la sentencia para que se fije una pena de 150 meses de prisión y se condene por perjuicios morales en una suma de cien (100) s.m.l.m.v.

  1. Sostiene que la a quo debió partir del mínimo del primer cuarto y aplicar la totalidad del descuento, equivalente a un 50%. Refirió que

en una suma de cien (100) s.m.l.m.v.

  1. Sostiene que la a quo debió partir del mínimo del primer cuarto y aplicar la totalidad del descuento, equivalente a un 50%. Refirió que la primera instancia “no podía imponer su criterio personal y aumentar en 30 meses solo advirtiendo los cargos que había ostentado la víctima y sin atender las especificas circunstancias del procesado”. Arguye que su prohijado sólo fungía como un patrullero al interior de las AUC , “sin injerencia en las determinaciones tomadas por sus superiores”.

Aduce que debió otorgarse una deducción de la mitad de la pena , pues “esta rebaja no se puede predicar desde la época de los hechos sino desde cuando se pone en funcionamiento el aparato jurisdiccional”, y en este caso el procesado aceptó responsabilidad en los albores de la indagación. Critica que ese despacho en otras ocasiones ha reconocido el total del descuento.

  1. Resalta que los perjuicios morales o sicológicos no pueden ser mas costosos en el derecho penal que en las demás áreas del derecho, por lo cual depreca el principio de integración para que se tengan en cuenta conceptos emanados del Consejo de Estado, donde la máxima condena permitida por daños es de 100 s.m.l.m.v.

VI. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia. Por tratarse de recursos de apelación interpuestos contra una sentencia emitida por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de este Distrito Judicial -Programa de

15 Folios 114-117 C.O. 12 Juzgado.Radicación: 110013107011201700179 01 (01-20)

del Circuito Especializado de este Distrito Judicial -Programa de

15 Folios 114-117 C.O. 12 Juzgado.Radicación: 110013107011201700179 01 (01-20)

Procesado: Ángel Ernulfo Cortínez.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma.

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Descongestión OIT, respecto a una víctima que ostentaba la calidad de líder sindical, la competencia radica en el Tribunal Superior de Bogotá por virtud de lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo 4082 de 200716, en conexión con el artículo 76-1 de la Ley 600 de 2000.

6.2. Problema jurídico. Determinar si la dosificación punitiva y la tasación de los perjuicios morales se encuentran ajustados a la legalidad y a la dañosidad concreta que dimana de la conducta .

6.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. Confirmará la decisión de primer a instancia ya que la a quo fue respetuosa de los parámetros de legalidad , así como de la proporcionalidad respecto a la magnitud del injusto, para la determinación de la s sanciones penales y de las consecuencias civiles al interior del proceso en el cual halló responsable ÁNGEL ERNULFO CORTÍNEZ del cargo por el cual se procesó y que él aceptó.

6.3.1. La dosificación punitiva.

  1. El recurrente cuestiona dos aspectos relacionados con la condena asignada: i) alega que debió partirse del mínimo previsto en la ley para el delito de homicidio agravado -300 meses de prisión -, y ii)
  1. El recurrente cuestiona dos aspectos relacionados con la condena asignada: i) alega que debió partirse del mínimo previsto en la ley para el delito de homicidio agravado -300 meses de prisión -, y ii) que la rebaja por allanamiento a cargo debió ser del 50%.
  1. La Sala aprecia que tales reparos carecen de fundamento ante la realidad procesal , pues la primera instancia se aplicó de forma correcta el sistema que guía la tasación punitiva , y en manera alguna se puede considerar que se trató de una decisión subjetivista o carente de sustento. Así, la juzgadora determinó en debida forma los extremos sancionatorios y los cuartos de movilidad , y se ubicó en el primero de ellos de acuerdo a los parámetros de que tratan los incisos 1 y 2 del artículo 61 del C.P. , por no haberse atribuido

16 Esta norma señala: “Las apelaciones que se generen por estos procesos, serán conocidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.”Radicación: 110013107011201700179 01 (01-20)

Procesado: Ángel Ernulfo Cortínez.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma.

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causales genéricas de mayor reproche. Ahora bien, no partió del mínimo de la sanción sino que aumentó 30 meses pero, he aquí lo relevante, expuso una argumentaci ón concreta y plausible, vinculada con la dimensión de antijuridicidad del delito, no en abstracto, sino a la luz de las particularidades concretas de

relevante, expuso una argumentaci ón concreta y plausible, vinculada con la dimensión de antijuridicidad del delito, no en abstracto, sino a la luz de las particularidades concretas de ejecución, intensidad del dolo y repercusión en distintos ámbitos de interacción intersubjetiva, que deno tan su mayor gravedad.

  1. Pues bien, de la redacción d el inciso 3 del canon el canon 61 se observa que el legislador otorga a la autoridad judicial un margen de discrecionalidad reglada y provee unos criterios para la individualización de la sanción con base en el cotejo de tales raseros y las particularidades del suceso que se juzga. Por ello no pueden perderse de vista los hechos con relevancia jurídico penal que fueron puestos en conocimiento de la judicatura, así como las pruebas recolectadas por el en te fiscal en la investigación previa

(artículos 322 y s.s. de la Ley 600 de 2000) y la fase de instrucción (artículos 329 y s.s. ibídem).

  1. Por lo tanto, si bien la a quo decidió tomar como punto de partida el primer cuarto de movilidad, ello no la obliga ba de forma impositiva, automática y acrítica a escoger el mínimo de la sanción, pues, como se vio, demarca un rango dentro del cual puede moverse con la condición de: i) motivar expresamente la sanción y ii) que dicho quantum no sobrepase el máximo del marco escogido; en este asunto, 345 meses . P arámetros que fueron acatados al seleccionar la pena de 330 meses, como se observa:

a) En primer lugar, expuso el grave daño que significó segar la vida

en este asunto, 345 meses . P arámetros que fueron acatados al seleccionar la pena de 330 meses, como se observa:

a) En primer lugar, expuso el grave daño que significó segar la vida de Manuel Salvador Ávila Ruíz , no sólo por la pérdida del más valioso bien jurídico, o sus repercusiones en el seno del hogar, sino también porque como líder sindical su asesinato pretendió constituirRadicación: 110013107011201700179 01 (01-20)

Procesado: Ángel Ernulfo Cortínez.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma.

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un escarmiento y una amenaza general para limitar el derecho fundamental de libre asociación.

Tal fundamentación consulta en forma clara la realidad de los hechos que se conocieron en el presente proceso , pues baste recordar que se trató de la interceptación, traslado, tortura y posterior deceso violento de un ciudadano con reconocimiento y caudillaje en el seno de la comunidad, que pretendió ser avasallada con esta conducta.

La Corte Suprema de Justicia enseña: “…indica la norma en cita qu e éste podrá moverse dentro del cuarto mínimó , mismo que, a su vez, se compone de un extremo mínimo y uno máximo; entre esos límites puede individualizar la pena, a partir del análisis de los criterios de los incisos 3 y 4 del consabido artículo, que son de aplicación general para tasar la pena aplic able para cualquier conducta punible. Además, en manera alguna se impone al juez fijar la pena en el guarismo

incisos 3 y 4 del consabido artículo, que son de aplicación general para tasar la pena aplic able para cualquier conducta punible. Además, en manera alguna se impone al juez fijar la pena en el guarismo mínimo, ante la ausencia de alguna de las causales del artículo 58 del C.P., como advera y pretende el censor” 17.

Nótese entonces la magnit ud del daño, la gravedad ínsita en de modalidad ejecutiva, la intensidad del dolo expresada en la preparación ponder ada del hecho, así como la naturaleza de la agravante específica. Todo ello, no como estribillo que translitera el texto normativo, sino com o una patente demostración conforme a las circunstancias del caso.

b) Ahora bien, en lo que atañe a la rebaja de la pena por la aceptación del cargo se observa que la autoridad judicial aplicó por favorabilidad la Ley 906 de 2004, pero es claro que respecto a la asignación del tope mayor el juez “podrá”, no “tendrá”. La diferencia radica en la argumentación de las particularidades del caso , y en el

17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 29 de enero de 2020, AP299 -2020, radicado 54650, M.P. Eugenio Fernández Carlier.Radicación: 110013107011201700179 01 (01-20)

Procesado: Ángel Ernulfo Cortínez.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma.

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que se juzga l a a quo sostuvo que ERNULFO CORTÍNEZ era

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma.

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que se juzga l a a quo sostuvo que ERNULFO CORTÍNEZ era merecedor de una considerable disminución de la pena, que cifró en el 4 2% por su admisión de responsabilidad en la etapa de instrucción, pero no am eritaba un porcentaje mayor debido a que “transcurrió un tiempo considerable en el que no se le ahorró esfuerzo alguno a la administración de justicia” .

Cabe destacar, que la investigación se inició en 1999 y s ólo hasta 2016 se logró la identificación de las personas que participaron en el homicidio del señor Ávila Ruíz, entre ellos, el actual encartado ; quien se hizo sujeto pasivo del ius puniendi por su captura en virtud de una orden expedida por el ente fiscal , una vez identificó y tuvo pruebas de la intervención de ERNULFO CORTÍNEZ en los hechos delictivos. Nótese entonces que, contrario a lo apreciado por el apelante, si existió un gran desgaste del ap arato jurisdiccional para esclarecer el evento que ahora con cita la atención de esta sede funcional.

En este sentido, conviene resaltar que la jurisprudencia ha definido los criterios que ha de considerar el Juez para proceder a cuantificar el monto de descuento:

”De esta suerte, como la determinación del porcentaje de rebaja no aparece de manera fija señalada en la ley, necesariamente el juez debe acudir a criterios de plausible verificación que le permitan adoptar una

el monto de descuento:

”De esta suerte, como la determinación del porcentaje de rebaja no aparece de manera fija señalada en la ley, necesariamente el juez debe acudir a criterios de plausible verificación que le permitan adoptar una determinación no solo razonable si no justa y respetuosa de los intereses de las víctimas al momento de establecer la reducción punitiva por concepto del allanamiento a cargos… independientemente de la clase de delito de que se trate, o del bien jurídico comprometido con el reato, en la determinación del porcentaje de pena que habrá de rebajarle… el juez debe tomar en consideración no solo la oportunidad procesal en que el allanamiento a cargos se presenta, sino también la colaboración que el imputado hubiere brindado a la Fiscalía en la det erminación del cúmulo de circunstancias que rodearon la ejecución del crimen, la contribución otorgada para la individualización, investigación y juzgamiento de otrosRadicación: 110013107011201700179 01 (01-20)

Procesado: Ángel Ernulfo Cortínez.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

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posibles responsables y la actitud asumida en el proceso con respecto a la manera como of rece reparar los daños y perjuicios causados a las víctimas del injusto típico cuya responsabilidad penal libre y voluntariamente admite a cambio de obtener una sustancial rebaja en la pena que habría de corresponderle si el juicio se lleva a cabo y finali za con decisión de condena”18.

  1. En síntesis, se trata de una justificación adecuada para la

pena que habría de corresponderle si el juicio se lleva a cabo y finali za con decisión de condena”18.

  1. En síntesis, se trata de una justificación adecuada para la determinación de la pena y su disminución por la forma anticipada de terminación del proceso, sin que en contra de esa proposición el recurrente ofrezca razón alguna que identifique la presencia de algún error en el juzgador.

Por último, el apelante afirma que su prohijado era solo un patrullero e n la organización c riminal y por lo tanto no tenía capacidad para seleccionar l os objetivos. Pues bien, e sta discusión tendría que haberse po stulado en juicio, en el trámite ordinario, pero no fue así; empero, valga señalar que el sindicado actuó según su libre albedrío.

6.3.2. Daños morales.

  1. El artículo 94 de la Ley 599 de 2000 prevé que el delito es fuente de responsabilidad civil y por ende obliga a su autor a reparar los daños que causa con esa conducta. En similar sentido, el artículo 46 de la Ley 600 de 2000 establece que “están solidariamente obligados a reparar el daño y a resarcir los perjuicios causados por la conducta punible las personas que resulten responsables penalmente y quienes, de acuerdo con la ley sustancial, deban reparar el daño” .

Tales menoscabos pueden ser de naturaleza material (daño emergente y lucro cesante) o moral (tradicionalmente clasificados

18 Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Penal, sentencia del 27 de septiembre de 2017, radicado

Tales menoscabos pueden ser de naturaleza material (daño emergente y lucro cesante) o moral (tradicionalmente clasificados

18 Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Penal, sentencia del 27 de septiembre de 2017, radicado 39831, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya, reiterada en sentencia del 21 de febrero de 2018, radicado 51142, M.P. Patricia Salazar Cuellar.Radicación: 110013107011201700179 01 (01-20)

Procesado: Ángel Ernulfo Cortínez.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma.

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en objetivados, es decir susceptibles de cuantificación económica, y subjetivados).

  1. Pues bien, el apelante discute que la a quo tasó los daños morales en 1.000 s.m.l.m.v. lo cual considera desproporciona do ya que el articulo 97 del C.P. “debe interpretarse con armonia con el ordenamiento juridico como por ejemplo con el derecho civil y administrativo, este ultimo tasa esta clase de perjuicios hasta en 100 s.m.l.m.v.” y por lo tanto, solicita que se apliqu e la integración normativa pues, en su sentir, existe una desarmonía abismal.
  1. Con todo, no resulta procedente realizar una remisión a normas de otras áreas del derecho, por cuanto la legislación penal ya regula este tema a través del artículo 97 de la Ley 599 de 2000. Así mismo, su interpretación fue reglada por la Alta Corte Ordinaria y la Constitucional, de manera que se hará referencia a ellas para así

este tema a través del artículo 97 de la Ley 599 de 2000. Así mismo, su interpretación fue reglada por la Alta Corte Ordinaria y la Constitucional, de manera que se hará referencia a ellas para así concluir que la determinación de la a quo se encuentra ajustada a los párametros de legalidad.

  1. Dicha normativa sostiene: “En relación con el daño derivado de la conducta punible el juez podrá señalar como indemnización, una suma equivalente, en moneda nacional, hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales. Esta tasación se hará teniendo en cuenta factores como la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado. Los daños materiales deben probarse en el proceso” .
  1. Explica la Corte Suprema de Justicia: “en cuanto a la estimación en dinero del perjuicio cuya fuente es el delito, el artículo 97 del Código Penal otorga al juez la potestad de tasarlos en cuantía no superior a los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Valga aclarar que esta limitación aplica únicamente frente a los daños mora les no susceptibles de cuantificación objetiva, según así lo concluyó la Corte Constitucional al pronunciarse sobre la exequibilidad de dicho precepto, puesto que respecto de los perjuicios que sí pueden calcularse en dinero,Radicación: 110013107011201700179 01 (01-20)

Procesado: Ángel Ernulfo Cortínez.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma.

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el límite para el juez viene d eterminado por lo que se pruebe en el proceso”19.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma.

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el límite para el juez viene d eterminado por lo que se pruebe en el proceso”19.

  1. Ahora bien, corresponde señalar que los criterios para la determinación del perjuicio moral subjetivo vienen dados por la naturaleza del daño, las condiciones personales de quien lo ha sufrido y las paut as que ha tenido en cuenta la jurisprudencia en casos análogos, en orden a adoptar decisiones equitativas.
  1. Así, a pesar de que en criterio del recurrente el monto puede llegar a ser desequilibrado, la Corte Constitucional ha explicado que “Si el monto máximo que establece el artículo 97 se aplica exclusivamente a los perjuicios morales subjetivos, la norma cuestionada no afecta de manera manifiestamente desproporcionada el derecho a la reparación integral de este tipo de perjuicios , pues la valoración pecuniaria de éstos depende de consideraciones puramente subjetivas y el riesgo de excesos en el ejercicio de la discrecionalidad judicial es demasiado alto.

Frente a este tipo de perjuicios, un límite fijo que responde tanto al interés de evitar la arbit rariedad y de proteger los derechos del procesado a la libertad y al debido proceso, como al interés de garantizar la reparación integral a las víctimas no parece inconstitucional. Al no existir un parámetro para la tasación de este tipo de perjuicios que pueda ser tenido en cuenta por el juez o por las partes en el proceso para cuestionar la decisión del juez, no se observa que haya una afectación manifiestamente desproporcionada de los derechos de las

de perjuicios que pueda ser tenido en cuenta por el juez o por las partes en el proceso para cuestionar la decisión del juez, no se observa que haya una afectación manifiestamente desproporcionada de los derechos de las víctimas o los derechos del procesado” 20.

  1. No se olv ide, que el sistema penal conoce de la vulneración de bienes jurídicos tutelados en razón a que estos se vieron transgredidos por la conducta antinormativa de un sujeto que ha decidido quebrantar valores fundamentales de la sociedad. De

19 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 3 de mayo de 2017, SP6019-2020, radicado 36784, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 20 Corte Constitucional, sentencia C-916 del 29 de octubre de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Radicación: 110013107011201700179 01 (01-20)

Procesado: Ángel Ernulfo Cortínez.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite anticipado.

Decisión: Confirma.

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manera que no se tr ata de una rama más del derecho , sino que su consecuencia es tan drástica que se ve reflejada en la posibilidad de privar de la libertad a un ciudadano, de allí que sea considerada como ultima

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