TSDJ BOG SP - 110013107011202300223 01-(26-01-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013107011202300223 01-(26-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110013107011202300223 01 [398] Demandante: Johana Álvarez Botero Demandada: Fiscalía General de la Nación y otro Derecho: Debido proceso y otros
Procedencia: Juzgado Undécimo Penal del Circuito
Especializado de Bogotá – Proyecto OIT
Decisión: Confirma Aprobado: Acta número 007
Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Vistos
Resuelve la Sala sobre la impugnación presentada por Johana Álvarez Botero , contra la sentencia , del 30 de noviembre de 2023 , proferida por el Juzgado Undécimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá – Proyecto OIT.
Hechos y antecedentes
La demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se protegieran sus derechos a la vida y a la dignidad humana, entre otros, y se ordenara, a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, efectuar la captura del señor Eduardo Mantilla Serrano y establecer un plan de protección para ella y sus hijos. Lo anterior, porque, según refirió, luego de múltiples actos en su contra por parte del anotado, el 12 de enero de 2022, fue condenado, a siete años de prisión, por violencia intrafamiliar, sin que h ubiese sido aprehendido o buscado judicialmente por alguna autoridad, lo que le implica un riesgo y que haya tenido que solicitar medidas de protección, que no le han resultado
de prisión, por violencia intrafamiliar, sin que h ubiese sido aprehendido o buscado judicialmente por alguna autoridad, lo que le implica un riesgo y que haya tenido que solicitar medidas de protección, que no le han resultado favorables. Adicionalmente, puso de presente las actuaciones adelantadas por ella y por el mencionado y aseguró que teme por su integridad y la de sus hijos y que no se ha tomado ninguna medida para garantizar su protección. Para terminar, consideró que se cumplen los requisitos de procedibilidad del amparo.Radicación: 110013107011202300223 01 [398]
Demandante: Johana Álvarez Botero
Demandada: Fiscalía General de la Nación
Página 2 de 7 El 17 de noviembre, el juzgado de primera instancia avocó conocimiento, dispuso la vinculación de los accionados y del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y del Grupo de Libertades y Capturas de dicha dependencia y corrió traslado.
El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio informó que el señor Eduardo Mantilla Serrano fue condenado, el 12 de enero de 2022, dentro del proceso 110016500786201500827, por violencia intrafamiliar agravada, a seis años de prisión, a la vez que se le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en determinación que fue apelada por la defensa. Anotó que, el 1.° de noviembre de 2022, el Grupo de Capturas y Libertades de esa dependencia emitió la orden de captura 2022-2586 para el cumplimiento de
Anotó que, el 1.° de noviembre de 2022, el Grupo de Capturas y Libertades de esa dependencia emitió la orden de captura 2022-2586 para el cumplimiento de la pena y que las diligencias, actualmente, se encuentran en estudio de este Tribunal1. Para terminar, alegó que ese centro de servicios ha cumplido con lo de su cargo y no ha vulnerado derechos.
El señor fiscal sesenta y seis local informó que le correspondió adelantar la indagación 110016000049202319130, en la que funge como denunciante la señora Álvarez Serrano, dentro de la que, el 22 de noviembre de 2023, se impartió orden a policía judicial para esclarecer los hechos. Sobre lo pretendido en la demanda, argumentó no ser de su injerencia.
El Grupo Asuntos Jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Dijín manifestó que, consultado el sistema de información, se encontró que el señor Eduardo Mantilla Serrano cuenta con dos registros pendientes de autoridad competente, dentro del proceso 110016500786201500827, uno de sentencia condenatoria vigente y otro de orden de captura vigente para cumplir condena. Asimismo, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.
El 30 de noviembre, se dictó el fallo que ahora se revisa, en el que se negó el amparo, comoquiera que, para el a quo, no se encontró vulneración de derechos,
1 Verificada la consulta de procesos de la Rama Judicial, se encontró que, dentro de la actuación 11001650078620210082701, el 14 de marzo de 2023, se emitió la decisión de segunda instancia y, el 28 de noviembre de 2023, se hizo la devolución del expediente al
actuación 11001650078620210082701, el 14 de marzo de 2023, se emitió la decisión de segunda instancia y, el 28 de noviembre de 2023, se hizo la devolución del expediente al juzgado de origen.Radicación: 110013107011202300223 01 [398]
Demandante: Johana Álvarez Botero
Demandada: Fiscalía General de la Nación
Página 3 de 7 pues las autoridades accionadas han cumplido con sus funciones, así: el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, el 12 de enero de 2022, condenó a Mantilla Serrano, a 6 años de prisión, por violencia intrafamiliar agravada y dispuso librar orden de captura, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio emitió la orden de aprehensión 2022.2586 del 1.° de noviembre de 2023 para el cumplimiento de la pena y, por su parte, la Policía Nacional la registró en sus bases de datos, en la que aparece vigente. Situación por la que no se estimaron transgredidas las garantías de la actora, comoquiera que la captura puede materializarse en cualquier momento, sin que sea aceptable el argumento de que ninguna autoridad ha buscado al sentenciado para el cumplimiento de la condena, pues no se aportó prueba de ello.
Por su parte, la señora Álvarez Botero impugnó dicha decisión. Argumentó que se determinó que ella y sus hijos no corren riesgo con ocasión de la orden de captura emitida, sin que se hubiera estudiado de fondo lo pedido.
Con auto del día de hoy, se declaró fundado el impedimento del señor magistrado Carlos Andrés Guzmán Díaz.
captura emitida, sin que se hubiera estudiado de fondo lo pedido.
Con auto del día de hoy, se declaró fundado el impedimento del señor magistrado Carlos Andrés Guzmán Díaz.
Consideraciones
1.- De conformidad con el artículo 1.º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el recurso.
2.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesquiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales, cuando resulten vulneradas o amenazadas por la a cción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular, en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro me dio de defensa judicial, salvo que se utilice transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías debe ser real.Radicación: 110013107011202300223 01 [398]
Demandante: Johana Álvarez Botero
Demandada: Fiscalía General de la Nación
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3.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprenden los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento2. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es
de la legislación adjetiva, que comprenden los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento2. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías3.
4.- El artículo 6.° del Decreto 2591 de 1991 prevé la improcedencia cuando existan otros mecanismos jurídicos que ofrezcan protección eficaz y no meramente formal, salvo que se aplique su amparo, transitoriamente, para evitar un perjuicio irremediable4:
«Frente a la necesidad de preservar el principio de subsidiariedad de la acción de tutela, se ha sostenido que aquella es improcedente si quien ha tenido a su disposición las vías judiciales ordinarias de defensa, no las utiliza ni oportuna ni adecuadamente, acudiendo en su lugar a la acción constitucional. Ello por cuanto que, a la luz de la jurisprudencia pertinente, los recursos judiciales ordinarios son verdaderas herramientas de protección de los derechos fundamentales, por lo que deben usarse oportuna mente para garantizar su vigencia, so pena de convertir en improcedente el mecanismo subsidiario que ofrece el artículo 86 superior».
5.- Como se refirió en precedencia, la señora Álvarez Botero acudió a este trámite constitucional, con miras a que se ordene, a los accionados, materializar la captura del señor Eduardo Mantilla Serrano y establecer un plan de protección para ella y sus hijos, dado que, pese a haber sido condenado el 12 de
trámite constitucional, con miras a que se ordene, a los accionados, materializar la captura del señor Eduardo Mantilla Serrano y establecer un plan de protección para ella y sus hijos, dado que, pese a haber sido condenado el 12 de enero de 2022 y haberse emitido orden de captura en su contra, su detención no se ha llevado a cabo, lo que, aseguró, la pone en peligro, debido a los múltiples actos ejercidos por el mencionado.
2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 3 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño. 4 CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T -753 de 2006 M. P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández.Radicación: 110013107011202300223 01 [398]
Demandante: Johana Álvarez Botero
Demandada: Fiscalía General de la Nación
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En las respuestas allegadas, se observó que el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, el 12 de enero de 2022, condenó a Mantilla Serrano, a 6 años de prisión, por violencia intrafamiliar agravada, sin reconocimiento de subrogados o mecanismos sustitutivos de la prisión; que el señor juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, en cumplimiento de lo ordenado por el primer despacho, libró la orden de captura 2022 -2586 del 1.° de noviembre de 2 022, para el
señor juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, en cumplimiento de lo ordenado por el primer despacho, libró la orden de captura 2022 -2586 del 1.° de noviembre de 2 022, para el cumplimiento de la pena, y que ambas decisiones se encuentran debidamente registradas, en estado vigente, en el Sist ema de Información Operativo de Antecedentes – Sioper de la Dijín de la Policía Nacional. Adicionalmente, verificada la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, se observó que, el 14 de marzo de 2023, esta corporación confirmó la sentencia del 12 de enero de 2022 y, luego de surtido el trámite ante la Corte Suprema de Justicia, el 2 8 de noviembre de 2023, se hizo la devolución del expediente al juzgado fallador.
En vista de ello, inicialmente, debe advertirse, como lo hizo el a quo, que los demandados han cumplido con lo de su cargo, sin que, en lo conocido en este diligenciamiento, se haya probado una actuación caprichosa, arbitraria o que transgreda los derechos de la tutelante, pues, aun cuando la orden de captura emitida en contra de Eduardo Mantilla Serrano no ha sido materializada , lo cierto es que no obra soporte alguno que permita al juez de tutela inferir que ello no ha ocurrido por negligencia o descuido de tales autoridades, las que, se insiste, dentro de sus competencias han llevado a cabo las gestiones pertinentes; así como tampoco se observa alguna circunstancia urgente que ameritaría la emisión de una orden de amparo, pues, pese a que la demandante, en extenso, puso de presente las conductas que el mencionado adelantó en su contra, previo
así como tampoco se observa alguna circunstancia urgente que ameritaría la emisión de una orden de amparo, pues, pese a que la demandante, en extenso, puso de presente las conductas que el mencionado adelantó en su contra, previo a la emisión de la sentencia condenatoria, no existe certeza sobre una situación actual e inminente que le implique un perjuicio irremediable o le impida acudir ante las autoridades competentes, con miras a que se adopten medidas de protección en su favor. En lo que debe resaltarse que, si bien la accionante refirió haber hecho uso de tales vías, ante comisarías de familia, las cuales no le resultaron favorables, no es este trámite el previsto para cuestionar lo allí resuelto, máxime cuando ningún reclamo se elevó, en este diligenciamiento constitucional, en contra de lo al lí decidido y, de existir inconformidad, laRadicación: 110013107011202300223 01 [398]
Demandante: Johana Álvarez Botero
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Página 6 de 7 interesada, cuenta con otros medios para controvertir la decisión de tales autoridades, de los que, como lo refirió en la demanda, ha hecho uso y, en el caso del procedimiento de incumplimiento de medida de protección, desistió.
Por la especial naturaleza de la acción, cuando el ordenamiento jurídico contempla otra vía legítima y efectiva de protección, el demandante debe acreditar que acudió en su momento a ella y remitirse a sus resultados, pues si la abandona, voluntariamente o por descuido, el amparo resulta improcedente, como ocurre en este trámite.
acreditar que acudió en su momento a ella y remitirse a sus resultados, pues si la abandona, voluntariamente o por descuido, el amparo resulta improcedente, como ocurre en este trámite.
Pese a que el juez de tutela cuenta con la posibilidad de decretar de oficio pruebas para establecer si existe vulneración de derechos, no se allegaron medios de conocimiento que permitan inferir, con certeza, que es viable hacerlo, carga que no podía suplir esta corporación en ejercicio de una labor exploratoria sin ningún ámbito de determinación.
El amparo es excepcional y subsidiario y no fue previsto como una instancia adicional o alternativa, con el propósito de replantear ante el juez constitucional una controversia que debe ser definida en otros escenarios, ni se acreditaron circunstancias de las que se pueda deducir que tales instrumentos no sea n idóneos o eficaces para la protección deprecada.
A ello debe agregarse, como se dijo, que, pese a que la actora refirió que no ha obtenido resultados favorables en las actuaciones adelantadas en los juzgados y comisarías de familia, es en tales trámites en los que debe exponer sus inconformidades. Asimismo, se insiste que, aun cuando el mencionado no haya sido aprehendido para el cumplimiento de la condena, ello no implica, per se, que las autoridades demandadas incumplan sus obligaciones, máxime cuando, como lo han explicado la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal , la vigencia de la orden judicial pone en un riesgo latente y real el derecho de libertad de quien en su contra se emitió, ante la materialización , en cualquier momento, de esa medida judicial5.
vigencia de la orden judicial pone en un riesgo latente y real el derecho de libertad de quien en su contra se emitió, ante la materialización , en cualquier momento, de esa medida judicial5.
5 Ver entre otras: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -082 de 2023. M. P. Natalia Ángel Cabo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 9 de septiembre de 2021. Rad. 118999. M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.Radicación: 110013107011202300223 01 [398]
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La conclusión obligada es que la Sala no puede invadir la esfera propia de otras autoridades, pues su autonomía e independencia, reivindicadas por la norma superior, repulsan dicha injerencia y, salvo eventos como los que configuren violación manifiesta de l debido proceso, una vía de hecho o un perjuicio irremediable, que no se dan en este asunto, sus decisiones resultan blindadas a pronunciamientos como el que se pide6.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Confirmar la sentencia, del 30 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Undécimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá – Proyecto OIT.
Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
Undécimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá – Proyecto OIT.
Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado
Impedimento aceptado Carlos Andrés Guzmán Díaz Dagoberto Hernández Peña Magistrado Magistrado
6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de casación del 4 julio de 2006. Exp. T. 2006 00080 01.