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TSDJ BOG SP - 110013107012202300173 01-(05-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013107012202300173 01-(05-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Radicación: 110013107012202300173 01 (367.23) Accionante: Mónica Pinzón Garavito como agente oficiosa de María Julia Garavito de Pinzón Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ

Radicación 110013107012202300173 01 (367.23) Accionante (s) Mónica Pinzón Garavito como agente oficiosa de María Julia Garavito de Pinzón Accionado (a) (s) Fiduprevisora S.A. Aprobación Acta nro. 013 Decisión Confirmar Fecha 5 de febrero de 2024

I. ASUNTO

Resuelve esta corporación la impugnación interpuesta por Fiduprevisora S.A. contra el fallo de tutela de 12 de diciembre de 2023, emitido por el Juzgado 12 Penal del Circuito especializado Itinerante de Bogotá.

II. HECHOS Y PRETENSIONES

Mónica Pinzón Garavito , actuando como agente oficiosa de su progenitora María Julia Garavito de Pinzón , narró que el 26 de mayo

de Bogotá.

II. HECHOS Y PRETENSIONES

Mónica Pinzón Garavito , actuando como agente oficiosa de su progenitora María Julia Garavito de Pinzón , narró que el 26 de mayo de 2023, su representada recibió orden médica de cita por primera vez con especialista en cirugía de tórax, la cual no ha podido programar hasta la fecha, porque Fiduprevisora S.A. y Servimed IPS S.A. no contestan las líneas telefónicas destinadas a agendar citas médicas . En las ocasiones que le han respondido, le indican que debe seguir llamando dos semanas después.

III. DEL FALLO IMPUGNADO

En decisión de 12 de diciembre de 2023 , el Juzgado 12 Penal del Circuito especializado Itinerante de Bogotá , concedió el amparó a María Julia Garavito de Pinzón , ordenando al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) “suministrar y/oRadicación: 110013107012202300173 01 (367.23) Accionante: Mónica Pinzón Garavito como agente oficiosa de María Julia Garavito de Pinzón Fallo impugnación tutela

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2 entregar en favor de la señora María Julia Garavito de Pinzón el servicio médico contenido en la orden médica del 26 de mayo de 2023,

Bogotá, D.C. – Colombia

2 entregar en favor de la señora María Julia Garavito de Pinzón el servicio médico contenido en la orden médica del 26 de mayo de 2023, conforme con lo ordenado por el médico tratante Jaime Parra Leguizamón”.

Tuvo en cuenta, además, que María Julia Garavito de Pinzón está afiliada en seguridad social en salud como cotizante al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, administrado por la Fiduprevisora S.A., que es la aseguradora de los servicios de salud de los afiliados al fondo mencionado , de acuerdo con lo reiterado por la jurisprudencia constitucional.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

La Fiduprevisora S.A. impugnó la decisión, exponiendo que, en calidad de administradora del FOMAG, se encuentra imposibilitada para cumplir con el fallo de primera instancia. Señaló que no actúa como prestadora de servicios de salud y que, para tal efecto, se ha contratado a la Unión Temporal Servisalud San José, la cual tiene la responsabilidad de brindar dichos servicios a María Julia Garavito de Pinzón.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia

De acuerdo con el artículo 86 Superior y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente este Tribunal para resolver la impugnación interpuesta al ser superior funcional del juez de primera instancia.

5.2. Del mecanismo idóneo de protección de derechos constitucionales fundamentales

Según el artículo 86 de la Constitución Política toda persona

impugnación interpuesta al ser superior funcional del juez de primera instancia.

5.2. Del mecanismo idóneo de protección de derechos constitucionales fundamentales

Según el artículo 86 de la Constitución Política toda persona puede, mediante la acción de tutela , reclamar ante los jueces laRadicación: 110013107012202300173 01 (367.23) Accionante: Mónica Pinzón Garavito como agente oficiosa de María Julia Garavito de Pinzón Fallo impugnación tutela

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3 protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o particular, a condición de que no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

5.3. Problema jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si la decisión adoptada por el a quo debe confirmarse o, por el contrario, revocarse.

5.4. Caso concreto

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 91 de 1989, el FOMAG es considerado una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, y sus recursos son administrados por una entidad fiduciaria estatal. Según lo establecido en el artículo 5 de la misma

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 91 de 1989, el FOMAG es considerado una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, y sus recursos son administrados por una entidad fiduciaria estatal. Según lo establecido en el artículo 5 de la misma ley, el FOMAG tiene como uno de sus objetivos garantizar la prestación de servicios médico -asistenciales, los cuales serán contratados con entidades especializadas.

Actualmente, los recursos del FOMAG son administrados por la Fiduprevisora S.A., en virtud de contrato de fiducia mercantil contenido en la Escritura Pública No.0083 del 21 de junio de 1990. En desarrollo de tal administración, la Fiduprevisora S.A. contrató a la Unión Temporal Servisalud San José desde noviembre de 2017 para la prestación de servicios de salud a los afiliados del FOMAG, incluyendo la atención a María Julia Garavito de Pinzón en este caso específico.

En el numeral 8 de la cláusula 5 del contrato suscrito entre las entidades, se estableció como obligación del contratista “garantizar los servicios de salud en todos los municipios de la región según el modelo de administración y prestación de servicio definido en el documento deRadicación: 110013107012202300173 01 (367.23) Accionante: Mónica Pinzón Garavito como agente oficiosa de María Julia Garavito de Pinzón Fallo impugnación tutela

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aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

4 selección y sus anexos para garantizar a los afiliados la prestación de la totalidad de los servicios del Plan de Salud del Magisterio.”.

Así mismo, la cláusula décima del contrato en mención, estableció las condiciones de vigilancia y supervisión del contrato, asignando tal función al “ Gerente Nacional de Salud del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Fiduprevisora S.A .” Este gerente tiene el deber puntual, según el numeral 2 de dicha cláusula, de “Adoptar las medidas de contro l necesarias que garanticen la ejecución del Contrato.” Además, en el numeral 6 , se especifica la responsabilidad de “Vigilar y Supervisar las actividades del CONTRATISTA, verificando el cumplimiento eficaz y oportuno de las mismas.” En el numeral 10 se establece la facultad de “Exigir el cumplimiento del contrato en todas y cada una de sus estipulaciones.”

Analizado lo anterior, resulta claro que acertó el a quo al amparar los derechos constitucionales fundamentales de María Julia Garavito de Pinzón, los cuales fueron vulnerados debido a la demora en la programación de la cita médica prescrita el 26 de mayo de 2023 para recibir atención por primera vez con un especialista en cirugía de tórax.

Sin embargo, la Fiduprevisora S.A. , en su calidad de administradora del FOMAG tiene fundamentos válidos al afirmar que no actúan como prestadores de servicios de salud. En la práctica, esto

tórax.

Sin embargo, la Fiduprevisora S.A. , en su calidad de administradora del FOMAG tiene fundamentos válidos al afirmar que no actúan como prestadores de servicios de salud. En la práctica, esto representa no solo una dificultad, sino una verdadera imposibilidad para que María Julia Garavito de Pinzón acceda al servicio médico prescrito. En la orden de amparo no se incluyó a la Unión Temporal Servisalud, entidad responsable de ejecutar finalmente la prestación de servicios de salud y, por ende, de programar la cita que fue pasada por alto en la solicitud de amparo.

Por tales razones, la Sala encuentra que la decisión de amparo de primera instancia fue acertada, por lo que se confirmará el amparo concedido. Empero, se modificará el numeral segundo en el sentido de ordenar al o la representante legal de la Unión Temporal ServisaludRadicación: 110013107012202300173 01 (367.23) Accionante: Mónica Pinzón Garavito como agente oficiosa de María Julia Garavito de Pinzón Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

5 San José que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, programe la cita por primera vez con especialista en cirugía de tórax prescrita el 26 de mayo de 2023 a

5 San José que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, programe la cita por primera vez con especialista en cirugía de tórax prescrita el 26 de mayo de 2023 a María Julia Garavito de Pinzón, sin interponer obstáculos administrativos para la prestación efectiva del servicio , informándole a la paciente el número de línea telefónica al cual puede comunicarse para agendar las citas médicas.

Igualmente, se adicionará el fallo impugnado para ordenar al Gerente Nacional de Salud del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Fiduprevisora S.A. y/o quien haga sus veces que, en desarrollo de sus funciones de vigilancia y supervisión contractual, exija a la Unión Temporal Servisalud San José el cumplimiento de su función de prestación del servicio de salud en el sentido de programar la cita por primera vez con especialista en cirugía de tórax prescrita el 26 de mayo de 2023 a María Julia Garavito de Pinzón.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión de Acción de Tutela, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE.

PRIMERO: CONFIRMAR el numeral primero del fallo de tutela del 12 de diciembre de 2023, emitido por el Juzgado 12 Penal del Circuito especializado Itinerante de Bogotá , por las razones expuesta en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia impugnada en el sentido de ORDENAR al o la representante legal de

especializado Itinerante de Bogotá , por las razones expuesta en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia impugnada en el sentido de ORDENAR al o la representante legal de la Unión Temporal Servisalud San José que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, programe la cita por primera vez con especialista en cirugía de tórax prescrita el 26 de mayo de 2023 a María Julia Garavito de Pinzón, sin interponer obstáculos administrativos para la prestación efectiva del servicio ,Radicación: 110013107012202300173 01 (367.23) Accionante: Mónica Pinzón Garavito como agente oficiosa de María Julia Garavito de Pinzón Fallo impugnación tutela

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6 informándole a la paciente el número de línea telefónica al cual puede comunicarse para agendar las citas médicas.

TERCERO: ADICIONAR el fallo impugnado para ORDENAR al Gerente Nacional de Salud del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Fiduprevisora S.A. y/o quien haga sus veces que, en desarrollo de sus funciones de vigilancia y supervisión contractual, exija a la Unión Temporal Servisalud San José el cumplimiento de su función de prestación del servicio de salud en el sentido de programar

desarrollo de sus funciones de vigilancia y supervisión contractual, exija a la Unión Temporal Servisalud San José el cumplimiento de su función de prestación del servicio de salud en el sentido de programar la cita por primera vez con especialista en cirugía de tórax prescrita el 26 de mayo de 2023 a María Julia Garavito de Pinzón.

CUARTO: ENVIÉNSE las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ

Magistrado

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

Magistrado

Aprobado virtual CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA MagistradoRadicación: 110013107012202300173 01 (367.23) Accionante: Mónica Pinzón Garavito como agente oficiosa de María Julia Garavito de Pinzón Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

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