TSDJ BOG SP - 110013109005202300302 01 (00124)-(08-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013109005202300302 01 (00124)-(08-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Radicación: 110013109005202300302 01 (001.24) Accionante: Fundación Theseus Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ
Radicación 110013109005202300302 01 (001.24) Accionante (s) Fundación Theseus representada legalmente por Felipe González Eugenio y Andrés González Eugenio Accionado (a) (s) Unidad Nacional de Protección Aprobación Acta No.016 Decisión Revoca - Ampara Fecha 8 de febrero de 2024
I. ASUNTO
Esta corporación resuelve la impugnación interpuesta por la Fundación Theseus , representada legalmente por Felipe González Eugenio y Andrés González Eugenio, contra el fallo de tutela emitido el 7 de diciembre de 2023 por el Juzgado 5 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
En la solicitud de amparo se consignó que l a Fundación Theseus, el 2 de noviembre de 2023, solicitó a la Unidad Nacional de Protección
Funciones de Conocimiento de Bogotá.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
En la solicitud de amparo se consignó que l a Fundación Theseus, el 2 de noviembre de 2023, solicitó a la Unidad Nacional de Protección informarle: (i) la cantidad de solicitudes de protección presentadas año a año del 2015 al 2022; (ii) las que fueron aprobadas durante el mismo período; (iii) la cantidad de solicitudes de protección recibidas en el año 2023; (iv ) cu ántas solicitudes de protección fueron aprobadas y negadas en el año 2023.
Igualmente, (v) cuántas de las solicitudes aprobadas entre los años 2015 y 2022 recibieron medida de protección diferente a escoltas, especificando la respuesta año a año; (vi ) cantidad de “ solicitudes de protección fueron asignadas a: ” líderes campesinos, líderes sociales, defensores de derechos humanos, periodistas, funcionarios públicos , año a año de 2015 a 2023; (vii ) tipos de medidas de protecciónRadicación: 110013109005202300302 01 (001.24) Accionante: Fundación Theseus Fallo impugnación tutela
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2 manejadas por la UNP seg ún el riesgo del solicitante; (viii ) número de solicitudes aprobadas por ciudades o municipios, año a año desde
Bogotá, D.C. – Colombia
2 manejadas por la UNP seg ún el riesgo del solicitante; (viii ) número de solicitudes aprobadas por ciudades o municipios, año a año desde 2015 a 2022; (ix ) cantidad de atentados ocurridos año a año desde 2015 hasta 2022 contra protegidos de la UNP.
También, (x ) el número de atentados por municipio año a año durante dic ho período; (xi ) cantidad de protegidos dot ados con vehículos blindados; (xii ) “¿Efectúa la UNP participación en esquemas mixtos de protección con la Policía Nacional? ¿Con cuál otra entidad ejercen esquemas mixtos de protección?”; (xiii) cantidad de esquemas de protección mixtos donde participe la UNP; ( xix) “ ¿Cuáles son ciudadanos a los que la UNP tiene el mandato legal de proteger?”.
Agotado el término legal para contestar , que expiró el 20 de noviembre de 2023, la UNP se pronunció el 27 de noviembre de 2023 , informando que se ampliaría el término para responder de fondo, conforme al “ artículo 14 de la Ley 1755 de 2015” [sic], por lo que considera vulnerado su derecho constitucional fundamental de petición. E n su amparo , pretende que se ordene a la UNP emitir respuesta, prevenirla para que no vuelva a incurrir en la trasgresión de garantías fundamentales y condenarla en costas procesales.
III. DEL FALLO IMPUGNADO
En decisión de 7 de diciembre de 2023 , el Juzgado 5 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá declaró la carencia
III. DEL FALLO IMPUGNADO
En decisión de 7 de diciembre de 2023 , el Juzgado 5 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado , al considerar que la UNP demostró que , el 29 de noviembre de 2023, contestó de manera completa la petición objeto del reclamo de amparo , poniendo en conocimiento del solicitante el pronunciamiento.
Ello por cuanto la respuesta contiene la información acerca de los esquemas de seguridad implementados, el número de solicitudes y casos atendidos por el grupo de valoración preliminar, así como el nivel de riesgo asociado a los mismos. También detalla el tipo y cantidad de protegidos por población, incluyendo servidores públicos, víctimas deRadicación: 110013109005202300302 01 (001.24) Accionante: Fundación Theseus Fallo impugnación tutela
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3 violación a los derechos humanos e infracción al derecho internacional humanitario, dirigentes políticos, periodistas, desmovilizados, entre otros. Además, proporciona información sobre los esquemas de protección entregados mediante trámites de emergencia, especificando el mes, año y ciudad. La respuesta también aborda la integración de la plantilla de personal encargado de prestar los servicios de protección.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
protección entregados mediante trámites de emergencia, especificando el mes, año y ciudad. La respuesta también aborda la integración de la plantilla de personal encargado de prestar los servicios de protección.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
La Fundación Theseus , impugnó oportunamente la decisión afirmando que la respuesta emitida por la UNP no contestó los puntos 3, 4, 9, 10, 12 y 13 de la solicitud y su pronunciamiento frente al punto 2 no permite establecer la cantidad de solicitudes negadas o aprobadas.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia
Conforme al artículo 86 Superior y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente este Tribunal para resolver la impugnación interpuesta al ser superior funcional del juez de primera instancia.
5.2. Del mecanismo idóneo de protección de derechos constitucionales fundamentales
Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede, mediante la acción de tutela, reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o particular, a condición de que no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.Radicación: 110013109005202300302 01 (001.24) Accionante: Fundación Theseus Fallo impugnación tutela
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Accionante: Fundación Theseus Fallo impugnación tutela
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4 5.3. Problema jurídico
Corresponde al Tribunal determinar si la decisión adoptada por el a quo debe confirmarse o por el contrario revocarse.
5.4. Caso concreto
En la presente actuación se verifica que, en el curso del proceso de primera instancia, el 29 de noviembre de 2023, la UNP respondió a la solicitud planteada por la Fundación Theseus. No obstante, la Fundación, al estimar que la respuesta era incompleta, i mpugnó la sentencia de primera instancia. Esta última resolvió declarar superada la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales que eran objeto de la acción de tutela, basándose en la mencionada respuesta.
Los puntos que, según la Fundación Theseus, carecen de respuesta en el pronunciamiento de la UNP, fueron planteados en forma de pregunta en la solicitud de la siguiente manera:
2. (…) ¿Cuántas solicitudes de protección fueron aprobadas y negadas año a año, desde el 2015 hasta el 2022? 3. (…) ¿Cuántas solicitudes de protección han sido recibidas por la UNP en lo corrido del año 2023? 4. (…) ¿Cuántas solicitudes de protección han sido aprobadas y negadas en lo corrido del 2023? 9. (…) ¿Cuántos atentados han sido efectuados, año a año,
por la UNP en lo corrido del año 2023? 4. (…) ¿Cuántas solicitudes de protección han sido aprobadas y negadas en lo corrido del 2023? 9. (…) ¿Cuántos atentados han sido efectuados, año a año, desde el 2015 hasta el 2022 a protegidos de la UNP? 10. (…) ¿Cuál es el número de atentados por ciudad o municipio, año a año, desde el 2015 hasta el 2022? 12. (…) ¿Efectúa la UNP participación en esquemas mixtos de protección con la Policía Nacional? ¿Con cuál otra entidad ejercen esquemas mixtos de protección? 13. (…) ¿En cuantos esquemas mixtos de protección participa la UNP actualmente?Radicación: 110013109005202300302 01 (001.24) Accionante: Fundación Theseus Fallo impugnación tutela
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5 En respuesta, el 29 de noviembre de 2023, la UNP proporcionó el siguiente enlace: https://www.unp.gov.co/ y sugirió revisar la información requerida en la página principal de la Unidad Nacional de Protección. Además, compartió enlaces específicos para cons ultar informes de rendición de cuentas detallados para cada año desde 2015 hasta 2022:
https://www.unp.gov.co/planeacion-gestion-y-control/planesProtección. Además, compartió enlaces específicos para cons ultar informes de rendición de cuentas detallados para cada año desde 2015 hasta 2022:
https://www.unp.gov.co/planeacion-gestion-y-control/planesprogramas-e-informes/rendicion-de-cuentas2015/ https://www.unp.gov.co/planeacion-gestion-y-control/planesprogramas-e-informes/rendicion-de-cuentas2016/ https://www.unp.gov.co/planeacion-gestion-y-control/planesprogramas-e-informes/rendicion-de-cuentas2017/ https://www.unp.gov.co/planeacion-gestion-y-control/planesprogramas-e-informes/rendicion-de-cuentas2018/ https://www.unp.gov.co/planeacion-gestion-y-control/planesprogramas-e-informes/rendicion-decuentas/rendicion-de-cuentas2019/ https://www.unp.gov.co/planeacion-gestion-y-control/planesprogramas-e-informes/rendicion-decuentas/rendicion-de-cuentas2020/ https://www.unp.gov.co/planeacion-gestion-y-control/planesprogramas-e-informes/rendicion-decuentas/rendicion-de-cuentas2021/ https://www.unp.gov.co/planeacion-gestion-y-control/planesprogramas-e-informes/rendicion-decuentas/rendicion-de-cuentas2022/
Al confrontar las preguntas contenidas en la solicitud de la Fundación Theseus con la respuesta proporcionada por la UNP, mediante los enlaces electrónicos suministrados, esta Sala de decisión
2022/
Al confrontar las preguntas contenidas en la solicitud de la Fundación Theseus con la respuesta proporcionada por la UNP, mediante los enlaces electrónicos suministrados, esta Sala de decisión concluye que el impugnante tiene razón al insistir en que la afectación a la garantía constitucional fundamental invocada sigue latente. Al responder, la UNP no proporcionó datos específicos en relación con las solicitudes puntuales planteadas por la Fundación.Radicación: 110013109005202300302 01 (001.24) Accionante: Fundación Theseus Fallo impugnación tutela
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6 Aunque la UNP indicó las extensiones electrónicas donde se pueden encontrar los informes de rendición de cuentas de los periodos solicitados, lo cierto es que en los mismos no se advierte que los datos estén discriminados conforme a lo pedido, generando confusión con el cúmulo de información allí disponible.
En consecuencia, la falta de respuesta detallada y específica por parte de la UNP refuerza la posición del impugnante respecto a la persistencia de la afectación a la garantía constitucional fundamental invocada.
Para esta Colegiatura, es manifiesto que la UNP no proporcionó respuestas concretas a cada uno de los interrogantes planteados por la Fundación Theseus. La UNP no suministró información clara que permitiera obtener los datos solicitados de manera precisa. Los
Para esta Colegiatura, es manifiesto que la UNP no proporcionó respuestas concretas a cada uno de los interrogantes planteados por la Fundación Theseus. La UNP no suministró información clara que permitiera obtener los datos solicitados de manera precisa. Los informes puestos a disposición no contienen de manera puntual las cifras requeridas en la petición: A demás, la UNP no manifestó ni que no contara con dicha información ni que le fuera imposible entregarla, sea cual fuese la razón en caso de que esto fuera así.
La Corte Constitucional en Sentencia T -077 de 2018 1, reiteró que una respuesta es de fondo si es clara, precisa y congruente con lo solicitado, sin que implique la aceptación de la petición; es decir, el pronunciamiento debe ser sencillo, puntual y resolver lo que se plantea de manera completa y válidamente puede no acceder al querer del peticionario, sin que ello implique, per se , violar el derecho fundamental constitucional, mientras se justifiquen las razones de la decisión desfavorable.2
En este contexto, al quedar claro que la comunicación notificada a la Fundación Theseus no contiene de manera específica la información solicitada y la entrega de información no fue clara ni puntual, a pesar de permitir el acceso a los informes , esta Sala de Decisión concluye que la UNP vulneró el derecho constitucional
1 COLOMBIA. Corte Constitucional. (2 de marzo de 2018). Sentencia T – 077 de 2018. Expediente T – 6.416.527.
[M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/T-077-18.htm. 2 COLOMBIA. Corte Constitucional. (27 de noviembre de 2013). Sentencia T - 867 de 2013. Expediente T 3.977.297. [Mg. Ponente. Dr. Alberto Rojas Ríos]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-867-13.htm.Radicación: 110013109005202300302 01 (001.24) Accionante: Fundación Theseus Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
7 fundamental de petición. Uno de los requisitos fundamentales para considerar satisfecho el núcleo de este derecho es proporcionar una respuesta completa y coherente, condición que no se cumplió en el presente caso.
Corolario de lo anterior, resulta procedente revocar íntegramente la sentencia de primera instancia , para, en su lugar, amparar la garantía constitucional fundamental de petición invocad a a favor de la Fundación Theseus.
En su protección, se ordenará a l o la directora (a) de la Unidad Nacional de Protección y/o quien haga sus veces que, dentro de las 48 horas siguientes contados a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva de manera completa, precisa y clara los interrogantes 2, 3, 4,
Nacional de Protección y/o quien haga sus veces que, dentro de las 48 horas siguientes contados a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva de manera completa, precisa y clara los interrogantes 2, 3, 4, 9, 10, 12 y 13, contenidos en la solicitud presentada el 2 de noviembre de 2023 por Felipe González Eugenio y Andrés González Eugenio , en representación de la Fundación Theseus . De estimar que no es procedente dar la información requerida, deberá motivar su respuesta.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión de Acción de Tutela, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE.
PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 7 de diciembre de 2023, emitida por el Juzgado 5 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá , para en su lugar AMPARAR el derecho constitucional fundamental de petición que le asiste a la Fundación
Theseus.
SEGUNDO: ORDENAR al o la directora (a) de la Unidad Nacional de Protección y/o quien haga sus veces que, dentro de las 48 horas siguientes contados a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva de manera completa, precisa y clara los interrogantes 2, 3, 4, 9, 10, 12 y 13, contenidos en la solicitud presentada el 2 de noviembreRadicación: 110013109005202300302 01 (001.24) Accionante: Fundación Theseus Fallo impugnación tutela
9, 10, 12 y 13, contenidos en la solicitud presentada el 2 de noviembreRadicación: 110013109005202300302 01 (001.24) Accionante: Fundación Theseus Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
8 de 2023 por Felipe González Eugenio y Andrés González Eugenio , en representación de la Fundación Theseus . De estimar que no es procedente dar la información requerida, deberá motivar su respuesta.
TERCERO: ENVIÉNSE las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Advertir que contra esta decisión no procede recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ
Magistrado
Aprobado virtual
JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN
Magistrado
Aprobado virtual
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
Magistrado