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TSDJ BOG SP - 110013109007202400009 01-(13-03-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013109007202400009 01-(13-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal

Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: 110013109007202400009 01

Procedencia: Juzgado 7° Penal del Circuito

Accionante: Nelvi Yaneth Suárez

Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones Motivo: Impugnación de tutela

Aprobado Acta: 042

Decisión: Revoca

Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez

I. Motivo de pronunciamiento

La sala resuelve l a impugnación presentada por Nelvi Yaneth Suárez contra la sentencia de tutela proferida el 6 de febrero de 2024 por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Bogotá.

II. Antecedentes

1. La demanda. Nelvi Yaneth expuso que tiene 58 años y que está afiliada a Colpensiones. El 1° de marzo y el 27 de julio de 2023 le solicitó a esa AFP la corrección de su historia laboral en relación con l os periodos que van del 1° de febrero de 1995 al 31 de diciembre de 1996 y del 1° de enero al 30 de septiembre de 1997, comoquiera que no aparecen las cotizaciones de sus antiguos empleadores Naturaves Ltda. y Sarmiento Dueñas y C; sin embargo, no obtuvo respuesta de fondo.110013109007202400009 01

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aparecen las cotizaciones de sus antiguos empleadores Naturaves Ltda. y Sarmiento Dueñas y C; sin embargo, no obtuvo respuesta de fondo.110013109007202400009 01 Nelvi Yaneth Suárez Sentencia de tutela 2

El 1° de noviembre de 2023 le solicitó a Colpensiones la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y el 16 de ese mes y año, por medio de la Resolución SUB 319261, le fueron reconocidas 615 semanas, equivalentes a $7.469.870. Contra esa determinación interpuso el recurso de reposición , pues el fondo de pensiones no le devolvió los aportes de los periodos del 1° de febrero de 1995 al 31 de diciembre de 1996 y del 1° de enero al 30 de septiembre de 1997.

Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de Colpensiones, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y al habeas data . Pidió a la Jurisdicción Constitucional ordenarle que corrija los periodos de su historia laboral que presentan inconsistencias, que revoque la Resolución SUB 319261 y que reliquide la indemnización sustitutiva con las semanas que corresponden.

2. El trámite. El 25 de julio de 2023 el Juzgado 7° Penal del Circuito de Bogotá avocó conocimiento y corrió traslado de la tutela a la demandada. El 6 de marzo de 2024 el tribunal vinculó a la AFP Porvenir

S.A. –antes AFP Horizonte-.

3. Las respuestas.

a. Colpensiones informó que el 7 de marzo y el 10 de agosto de 2023

S.A. –antes AFP Horizonte-.

3. Las respuestas.

a. Colpensiones informó que el 7 de marzo y el 10 de agosto de 2023 respondió las solicitudes de corrección de historia laboral de la accionante. Así, en aquella fecha le informó que los ciclos 199502 hasta 199709 fueron cancelados de forma errónea a Colpensi ones, pues en esas fechas tenía una afiliación activa con la AFP Horizonte y que, por ello, trasladaría los aportes a esta . En la segunda respuesta le indicó que la Dirección de Historia Laboral está adelantando una investigación para validar la vigencia de su afiliación durante los ciclos aludidos.

Por otro lado, sostuvo que la acción de tutela no es procedente para revocar el acto administrativo , por medio del cual le reconoció una indemnización sustitutiva de pensión de vejez a Nelvi Yaneth, pues la competencia para resolver la legalidad de esa decisión recae en la110013109007202400009 01 Nelvi Yaneth Suárez Sentencia de tutela 3

jurisdicción ordinaria laboral. Además, en el futuro ella puede radicar una nueva solicitud de re conocimiento de la prestación económica aludida.

b. La AFP Porvenir informó que, durante el lapso 199808 a 200006, Nelvi Yaneht estuvo multivinculada con ellos y con Colpensiones; no obstante, la afiliación con el fondo privado fue anulada.

4. La sentencia recurrida. El 6 de febrero de 2024 el Juzgado 7° Penal del Circuito de Bogotá argumentó que Nelvi Yaneth puede acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para que Colpensiones corrija los periodos

4. La sentencia recurrida. El 6 de febrero de 2024 el Juzgado 7° Penal del Circuito de Bogotá argumentó que Nelvi Yaneth puede acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para que Colpensiones corrija los periodos de cotización de su historia laboral. Aunado a ello, la administradora de pensiones accionada está realizando la investigación correspon diente para aclarar la situación que aquella cuestiona. En consecuencia, negó por improcedente la acción constitucional.

5. La impugnación. Nelvi Yaneth sostuvo que la acción de tutela sí es procedente, pues es una adulta mayo r de 59 años, que no cuenta con los medios económicos suficientes para garantizar su mínimo vital, que no tiene un empleo digno y que requiere la devolución de sus aportes para garantizar su subsistencia por un tiempo. Por otro lado, indicó que el juzgado no tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual los afiliados al Sistema General de Seguridad Social no tienen por qué soportar la negligencia en la administración de sus datos.

III. Consideraciones

1. La acción de tutela. La acción pública de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, como un mecanismo de carácter constitucional extraordinario y expedito, por medio del cual toda persona puede demandar ante los jueces, por sí o a travé s de representante, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad. El amparo110013109007202400009 01

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fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad. El amparo110013109007202400009 01 Nelvi Yaneth Suárez Sentencia de tutela 4

constitucional procede siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. De los derechos fundamentales invocados. De la revisión del proceso, el tribunal advierte que la protección solicitada por Nelvi Yaneth se circunscribe a sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y al habeas data.

a. El artículo 15 de la Constitución Política prevé que todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre. De igual manera, tienen derecho a conocer, actualizar y a rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Esto último es lo que se conoce como habeas data.

Ahora bien, este derecho faculta a su titular para suprimir determinada información. Frente al particular, la jurisprudencia constitucional ha indicado que el ciudadano puede demandar la supresión de determinados datos, en aquellos eventos en los que el administrador de los bancos de información incumpla cualquiera de los principios que rigen la administración de datos personales entre los cuales se encuentran los de finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida, que por su índole contienen una serie de deberes, relacionados con las actividades de recolección, procesamiento y divulgación de la información personal1.

En ese orden, el derecho fundamental al que se hace referencia resulta

restringida, que por su índole contienen una serie de deberes, relacionados con las actividades de recolección, procesamiento y divulgación de la información personal1.

En ese orden, el derecho fundamental al que se hace referencia resulta vulnerado en aquellos casos en los que la información contenida en un archivo de datos: a. Se recolecta en forma ilegal. b. Es errónea y, c. Versa sobre aspectos reservados de la esfera personal del individuo2.

Al respecto, se pone énfasis en que la transmisión de información errónea afecta el derecho al buen nombre de las personas y los efectos que podría conllevar serían muy lesivos. Ello por cuanto distorsiona la110013109007202400009 01 Nelvi Yaneth Suárez Sentencia de tutela 5

imagen o buena fama que el individuo meritoriament e ha conseguido construir en sociedad.

b. El debido proceso está regulado en el artículo 29 de la CP y ha sido definida por la Corte Constitucional como la obligación de quien asume la dirección de una actuación judicial o administrativa, de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos. Ello con el objeto de preservar las garantías de quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción.

En ese orden, se entiende que el debido proceso está íntimamente ligado con el principio de legalidad, pues representa un límite al ejercicio del poder público. Por ende y en virtud del derecho aludido, las autoridades estatales no pueden actuar en forma omnímoda, sino en el marco

con el principio de legalidad, pues representa un límite al ejercicio del poder público. Por ende y en virtud del derecho aludido, las autoridades estatales no pueden actuar en forma omnímoda, sino en el marco jurídico definido en la ley, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos.

c. En lo que concierne al derecho fundamental al mínimo vital , la jurisprudencia constitucional ha establecido que no se reduce a una perspectiva cuantitativa; por el contrario, debe analizarse desde un punto de vista cualitativo, como quiera que su contenido depende de las condiciones particulares de cada persona y, en últimas, del estatus socioeconómico que haya alcanzado a lo largo de su vida. Por tanto, cualquier variación en los ingresos no implica una vulneración de este derecho, debe tenerse en cuenta que está ligado a la dignidad humana y a la posibilidad de satisfacer necesidades básicas del individuo.

3. El caso concreto. Nelvi Yaneth no está de acuerdo con el fallo de primer grado, porque considera que su situación de vulnerabilidad hace procedente la acción de tutela, a más que Colpensiones tiene el deber de corregir y de actualizar la historia laboral de sus afiliados sin trasladarles la carga de esa omisión.110013109007202400009 01

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4. Pues bien, de la revisión de los elementos probatorios aportados al trámite, el tribunal advierte que está en presencia de los siguientes

hechos:

a. Nelvi Yaneth nació el 23 de junio de 1965. En la actualidad, no tiene

trámite, el tribunal advierte que está en presencia de los siguientes hechos:

a. Nelvi Yaneth nació el 23 de junio de 1965. En la actualidad, no tiene un trabajo estable y carece de recursos económicos para su subsistencia.

b. Durante los años de 1995 y 2022 aportó esporádicamente como dependiente e independiente a Colpensiones; no obstan te, entre el periodo de 1998 a 2000 tuvo una multiafiliación con la AFP Porvenir , que fue anulada.

c. Entre el 1° de febrero de 1995 y el 30 de septiembre de 1997 laboró con Naturaves Ltda. y con Sarmiento Dueñas y C.

d. Los días 1° de marzo y 27 de julio de 2023 le solicitó a Colpensiones que actualizara su historia laboral , debido a que no aparecen las cotizaciones de sus empleadores durante el lapso referido.

e. Colpensiones le contestó lo siguiente:

1). El 7 de marzo de 2023: que los ciclos entre 199502 y 199709 fueron cancelados de forma errónea a Colpensiones, pues en esas fechas tenía una afiliación activa con la AFP Porvenir y, por ello, trasladaría los aportes a esta.

2). El 10 de agosto de 2023 : que la Dirección de His toria Laboral está adelantando una investigación para validar la vigencia de su afiliación durante los ciclos aludidos.

f. El 1° de noviembre de 2023 Colpensiones le reconoció y le pagó la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez por un valor de $7.469.870, correspondiente a 615 semanas.110013109007202400009 01

indemnización sustitutiva de la pensión de vejez por un valor de $7.469.870, correspondiente a 615 semanas.110013109007202400009 01 Nelvi Yaneth Suárez Sentencia de tutela 7

g. Nelvi Yaneth interpuso recurso de reposición contra esa determinación, comoquiera que los aportes del 1° de febrero de 1995 al 30 de septiembre de 1997 no fueron reconocidos en la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

h. El 16 de noviembre de 2023 Colpensiones decidió no reponer su decisión.

5. Ante este panorama, el tribunal encuentra que desde marzo de 2023

Nelvi Yaneth ha presentado dos solicitudes de corrección laboral ante Colpensiones, pues, desde su perspectiva, su historia laboral no refleja la realidad de los aportes que sus empleadores efectuaron o debieron efectuar en el pasado y, por su precaria situación, su edad y su falta de empleo, alienta la expectativa de acceder a la indemnización sustitutiva, de forma íntegra, pues no alcanzó a cumplir con las semanas de cotización para el reconocimiento de la pensión de vejez. Por ese motivo, ha insistido en ese trámite administrativo y, dado que la AFP no ha corregido su historia, acudió al amparo constitucional.

La corporación tiene en cuenta que la accionante manifestó en la demanda y en el recurso que interpuso que es una persona de escasos recursos y que por su edad no encuentra un trabajo digno. En ese orden, considera que está ante una mujer vulnerable que ha desplegado los mecanismos ordinarios para el reconocimiento de sus derechos y ha

demanda y en el recurso que interpuso que es una persona de escasos recursos y que por su edad no encuentra un trabajo digno. En ese orden, considera que está ante una mujer vulnerable que ha desplegado los mecanismos ordinarios para el reconocimiento de sus derechos y ha recibido de parte de Colpensiones una actitud indiferente, respuestas parciales y trabas administrativas, que agravan la situación en la se encuentra.

Así, a diferencia del juzgado de primera instancia, el tribunal considera que la acción de tutela en este cas o sí es procedente y hay lugar a estudiar de fondo las pretensiones de la demandante.

6. Pues bien, el artículo 16 de la Resolución 343 de 2017 –por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias presentadas ante Colpensiones - dispone que esta debe110013109007202400009 01

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resolver las solicitudes de corrección de historia laboral, de fondo, a más tardar dentro de los 60 días hábiles siguientes.

En este evento, la accionante acreditó que hace un año le pidió a ese fondo de pensiones que corrigiera algunos ciclos que no estaban reflejados en su historia laboral y, si bien, ha obtenido respuestas, estas no han sido de fondo. En consecuencia, Colpensiones no resolvió el requerimiento de corrección de la historia laboral de aquella, dentro del término que estableció para tal fin, y no hay justificación para una mora tan prolongada. Si bien, la accionada manifestó que está validando el estado de afiliación de Nelvi Yaneth para la época que es objeto de su

término que estableció para tal fin, y no hay justificación para una mora tan prolongada. Si bien, la accionada manifestó que está validando el estado de afiliación de Nelvi Yaneth para la época que es objeto de su reclamo, lo cierto es que la AFP Porvenir aclaró que e n ese periodo no hubo multiafiliación sino que tal irregularidad ocurrió con posterioridad y que, en todo caso, la anuló.

7. Por otro lado, La jurisprudencia constitucional de manera reiterada ha previsto que la obligación de la conservación de la historia laboral de los afiliados al sistema de seguridad social en pensiones , también se predica de las administradoras de fondos d e pensiones, a las que les asiste la obligación o deber de protección y diligencia. Lo anterior, con el fin de que los datos consignados en dicha historia sean completos y verídicos y, por consiguiente, sean el reflejo de “ un verdadero esfuerzo económico que realizó el potencial beneficiario de la pensión en aras de la satisfacción de las condiciones legales para acceder a ella”1.

Por los motivos aludidos, la Corte Constitucional ha precisado que, bajo ningún contexto, es admisible que las AFP trasladen a los afiliados las consecuencias negativas del manejo de la información que contienen sus historias laborales. Sobre esa base, si se presentan irregularidades en ella, es deber de aquellas adelantar todas las actuaciones que consideren pertinentes con el f in de corregir la información errónea, pues no hacerlo implicaría una clara violación del derecho fundamental al habeas data2.

1 Corte Constitucional, sentencias T-144 de 2013, T-079 de 2016, T-470 de 2019, Tpues no hacerlo implicaría una clara violación del derecho fundamental al habeas data2.

1 Corte Constitucional, sentencias T-144 de 2013, T-079 de 2016, T-470 de 2019, T013 de 2020, T-101 de 2020, entre otras. 2 Ibídem.110013109007202400009 01 Nelvi Yaneth Suárez Sentencia de tutela 9

8. De esta manera, le corresponde a Colpensiones corregir y actualizar la historia laboral de Nelvi Yaneth, requiriendo para ello la información necesaria de otros fondos o de los antiguos empleadores de esta . Sin embargo, a la fecha no ha actuado con esa diligencia.

9. Por lo expuesto, la corporación revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, concederá el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al habeas data y al mínimo vital de Nelvi Yaneth y le ordenará a Colpensiones que, en el término de 60 días hábiles, corrija la historia laboral y que le notifique esta decisión. El tribunal destaca que no se trata de que la accionada actualice la historia laboral en los términos pretendidos por la demandante, sino que obre con la diligencia descrita en procura de las garantías de su afiliada.

10. Finalmente, la corporación no accederá a las demás pretensiones de la demandante, pues le asiste la razón al juzgado al establecer que la acción de tutela no es un mecanismo para solicitar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de las semanas faltantes, pues una vez Colpensiones corrija su historia laboral, puede promover dicho trámite ante esa entidad.

IV. Decisión

de la indemnización sustitutiva de las semanas faltantes, pues una vez Colpensiones corrija su historia laboral, puede promover dicho trámite ante esa entidad.

IV. Decisión

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Resuelve

Primero. Revocar la sentencia de tutela del 6 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Bogotá.

Segundo. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso, al habeas data y al mínimo vital de Nelvi Yaneth Suárez.110013109007202400009 01 Nelvi Yaneth Suárez Sentencia de tutela 10

Tercero. Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensionesque, si aún no lo ha hecho, en el término de sesenta (60) días, contado a partir de la notificación del fallo, actualice la historia laboral de Nelvi Yaneth Suárez y le notifique esa decisión.

Cuarto. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Comuníquese y cúmplase.

Los magistrados,

José Joaquín Urbano Martínez

Ramiro Riaño Riaño Radicación: 110013109007202400009 01

Procedencia: Juzgado 7° Penal del Circuito

Accionante: Nelvi Yaneth Suárez

Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones Motivo: Impugnación de tutela

Aprobado Acta: 042

Procedencia: Juzgado 7° Penal del Circuito

Accionante: Nelvi Yaneth Suárez

Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones Motivo: Impugnación de tutela

Aprobado Acta: 042

Decisión: Revoca

Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez110013109007202400009 01

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Firmado Por: Jose Joaquin Urbano Martinez

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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