TSDJ BOG SP - 110013109008 2024 00001-01-(01-03-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013109008 2024 00001-01-(01-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente MARIO CORTÉS MAHECHA Radicación: 110013109008 2024 00001-01 Accionante: Vivian Lorena Aguilar García Accionada: UARIV Motivo: Tutela de segunda instancia Decisión: Adiciona Acta No.: 031 Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Vivian Lorena Aguilar García contra el fallo proferido el 19 de enero de 2024 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá, que declaró la carencia actual de objeto con ocasión del amparo impetrado por la recurrente en desmedro de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). ANTECEDENTES RELEVANTES 1. La demandante señaló que con ocasión de su inclusión en el Registro Único de Víctimas –RUV– por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, el 17 de noviembre de 2023 solicitó a la UARIV información sobre la fecha cierta en la que le reconocerían la indemnización por vía administrativa y el monto a pagar, a pesar de lo cual y de remitir a la entidad demandada la documentación respectiva para el efecto, no obtuvo respuesta, por cuya razón considera vulnerados los derechos de petición e igualdad.Radicación: 110013109008202400001-01 Accionante: Vivian Lorena Aguilar García Accionada: UARIV Motivo: Tutela de segunda instancia 2
2. El Juzgado Octavo Penal del Circuito en auto del 12 de enero de 20241 ordenó darle trámite a la demanda y dispuso notificarla a la UARIV. 3. El a quo2 declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en lo relacionado con el derecho de petición, tras considerar que, a partir de la respuesta proporcionada por la UARIV, contestó de fondo y de manera clara la solicitud que le formuló la accionante. 4. Al sustentar la impugnación, Vivian Lorena Aguilar García3 reiteró en lo fundamental los argumentos expuestos en el libelo y resaltó que el fallo de primera instancia desconoce su derecho a obtener de la UARIV pronunciamiento de fondo respecto de su solicitud relativa al otorgamiento de la indemnización por vía administrativa. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL El derecho fundamental de petición confiere a las personas la facultad de radicar solicitudes ante cualquier autoridad con la expectativa de obtener una respuesta, la cual no impone por sí misma el deber de acceder a lo requerido por el peticionario, porque la obligación de dar contestación no supone el compromiso de otorgar lo pedido, sino la exigencia de hacerlo de manera oportuna y completa, así como de poner en conocimiento del ciudadano el contenido de tal manifestación. En el presente evento, la Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV, mediante oficios del 21 de noviembre de 2023 y 15 de enero de 20244, los cuales conoce la accionante, según constancia aportada por dicha autoridad a esta actuación5, le explicó que para resolver de fondo su petición resultaba necesario que allegara la siguiente documentación al correo electrónico documentacion@unidadvictimas.gov.co: “Dos declaraciones de personas distintas a familiares, en donde se declare bajo la gravedad de juramento que la compañera(o) convivió con la persona fallecida o desaparecida hasta el momento 1 Archivo “auto avoca tutela” del
documentacion@unidadvictimas.gov.co: “Dos declaraciones de personas distintas a familiares, en donde se declare bajo la gravedad de juramento que la compañera(o) convivió con la persona fallecida o desaparecida hasta el momento 1 Archivo “auto avoca tutela” del expediente digital. 2 Archivo “fallo primera instancia” ibídem. 3 Archivo “impugnación, fallo de tutela” ibídem. 4 Archivo “respuesta UARIV” ibídem. 5 Ibídem.Radicación: 110013109008202400001-01 Accionante: Vivian Lorena Aguilar García Accionada: UARIV Motivo: Tutela de segunda instancia
3 de la ocurrencia del hecho victimizante, su estado civil y la existencia de hijo(s) o no”, sin que se observe que la accionante haya aportado dicha información. Quiere decir lo anterior que la denunciada vulneración del derecho de petición cesó, en tanto la UARIV en desarrollo del presente trámite constitucional, contestó de manera clara y precisa la solicitud que le formuló la demandante, al explicarle que para resolverla de fondo resultaba necesario aportar la documentación relacionada con la persona fallecida o desaparecida, constituyendo ello razón suficiente para confirmar el amparo, pues, como se señaló, el núcleo esencial del referido axioma fundamental no incluye el sentido de la decisión. Finalmente, la Sala no accederá a tutelar el derecho a la igualdad porque la accionante simplemente lo invocó, sin demostrar, siquiera sumariamente, que la UARIV la haya tratado de forma discriminada con relación a otras personas que se encuentren en idénticas condiciones a la suya. En tales condiciones, se adicionará la sentencia apelada, en el sentido de no tutelar la referida garantía constitucional, en tanto el a quo no emitió pronunciamiento sobre el particular. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Adicionar el fallo impugnado, en el sentido de no tutelar el derecho a la igualdad. Segundo: Confirmar en lo demás y por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia apelada.Radicación: 110013109008202400001-01 Accionante: Vivian Lorena Aguilar García Accionada: UARIV Motivo: Tutela de segunda instancia 4
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Tercero: Oportunamente, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado AURA ALEXANDRA ROSERO BAQUERO Magistrada