TSDJ BOG SP - 110013109008202100211 01-(21-09-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013109008202100211 01-(21-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 110013109008202100211 01
Procedencia: Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Asunto: Tutela de 2ª instancia.
Accionante: OSCAR WILLIAM SALINAS PALACIO
Accionada: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEX Derecho a tutelar: Petición Decisión: Revoca y tutela
Acta N°. 130. Bogotá, D.C. Septiembre veintiuno (21) de dos mil veintiuno (2021)
1.- ASUNTO A DECIDIR
La Sala resuelve la impugnación del fallo de tutela proferido el 25 de agosto 2021, por el Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por el cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado del amparo pretendido por OSCAR WILLIAM
SALINAS PALACIO.
2.- HECHOS
Fueron narrados por el a quo, así:
“Contó el accionante que el 31 de agosto de 2016 radicó solicitud en el ICETEX –radicado de entrada 2016072526 -Ren la que pidió la condici ón de los desembolsos realizados del crédito educativo de pregrado en la modalidad de licenciaturas condonables que le fue otorgado, considerando que cumplió con
–radicado de entrada 2016072526 -Ren la que pidió la condici ón de los desembolsos realizados del crédito educativo de pregrado en la modalidad de licenciaturas condonables que le fue otorgado, considerando que cumplió con cada uno de los requisitos estipulados en el Acuerdo número 013 de 2012, 011 y 024 de 2013.
Que, en atención a dicha solicitud, el ICETEX emitió la respuesta con número de radicado 20160666633 de 2 de diciembre de 2016, mediante la cual determinó que es susceptible de recibir la condonación por la modalidad de licenciaturas condonables y que reportaría al área encargada para el trámite correspondiente de la condonación. Indicó que pasado el tiempo aún no se ha aplicado la condonación al crédito, pese a que he realizado insistentemente llamadas y radicado PQRS al ICETEX para que se aplique la remisión de la obligación.Tutela Nº. 110013109008202100211 01
A/ OSCAR WILLIAM SALINAS PALACIO
Segunda Instancia 2 Que, por lo anterior, el 23 de marzo de 2021, en ejer cicio del derecho constitucional fundamental de petición radicó una solicitud al ICETEX, reclamando condonar la totalidad del crédito educativo No. 0175129105-8, el cual para la fecha precitada tenía un saldo de $19.628.141.87, lo que afecta gravemente su capacidad de endeudamiento en Data Cr édito, así como su “vida crediticia y financiera”.
Indicó que el ICETEX emitió contestación con radicado No. CAS -11023895gravemente su capacidad de endeudamiento en Data Cr édito, así como su “vida crediticia y financiera”.
Indicó que el ICETEX emitió contestación con radicado No. CAS -11023895D2Y7G0 el 3 de mayo de 2021 mediante el cual inform ó: “De acuerdo a lo anterior, es de aclarar que la Junta Administradora autoriz ó llevar a cabo la condonación de la obligación, por tal motivo se están adelantando los trámites finales para la respectiva aplicación, una vez contemos con el número de resolución con el cual será formalizada la condonación, le será notificado a través del correo electrónico. De acuerdo con lo anterior, es importante mencionar que la entidad cuenta hasta con 60 días hábiles para la aplicación del beneficio”.
Refirió que, hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, no se ha aplicado la condonación del crédito y los asesores del ICETEX le informan que la junta administradora del ICETEX aún no se ha reunido ni ha expedido la resolución para formalizar la condonación del crédito y que tampoco le pueden indicar una fecha para que la entidad realice dicho trámite.
Pretende a través de la presente acción constitucional, el amparo de su derecho fundamental de petición, en consecuencia, se ordene al ICETEX expedir el acto administrativo que formalice la condonación del crédito que le fue otorgado”1. (Errores propios del Texto).
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
Por reparto conoció el Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , el cual avocó conocimiento el 17 de agosto 20212, y, surtido el trámite de ley, el 25 de agosto s iguiente, profirió
Conocimiento de Bogotá , el cual avocó conocimiento el 17 de agosto 20212, y, surtido el trámite de ley, el 25 de agosto s iguiente, profirió fallo de tutela declarando la carencia actual de objeto por hecho superado.
Consideró que el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR -en adelante ICETEX-, mediante comunicación del 18 de agosto de 2021, dio respuesta a la petición incoada al accionante, en forma clara , precisa, conforme con lo solicitado y fue debidamente comunicada.
1 Archivo digital “07. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA …”. 2 Archivo digital “06_AutoAvocaConocimiento”.Tutela Nº. 110013109008202100211 01
A/ OSCAR WILLIAM SALINAS PALACIO
Segunda Instancia 3 Por consiguiente, la accionada durante el trámite constitucional satisfizo el fin que se pretendía y, en consecuencia, cesó la afectación al derecho de petición.
4.- DE LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó la decisión, al estimar que la respue sta que se le comunicó no satisface lo solicitado, pues, la entidad le contestó en los mismos términos que lo había hecho el 3 de mayo de 2021, indicándole que el trámite de la condonación se haría en el término de sesenta (60) días hábiles; sin embargo, h an transcurrido cuatro (4) años y nueve (9) meses desde la solicitud inicial, sin que a la fecha se realice la respectiva condonación a la cual tiene derecho.
En su criterio, la respuesta es genérica , ya que, si bien, acepta que
años y nueve (9) meses desde la solicitud inicial, sin que a la fecha se realice la respectiva condonación a la cual tiene derecho.
En su criterio, la respuesta es genérica , ya que, si bien, acepta que existe una decisión positiva a la solicitud de condonación, esta no ha sido aplicada por el área de crédito y cartera de la misma entidad , sin referir concretamente cuando se realizará tal trámite.
5.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer del recurso de impugnación presentado contra el fallo proferido el 25 de agosto de 2021, por el Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante el cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
De acuerdo con lo anterior, y con el fin de resolver las inconformidades de la parte recurrente, esta sala verif icará lo q ue la jurisprudencia constitucional tiene establecido en relación con i) el derecho de petición; para luego, ii) determinar si, conforme se señala, la entidad accionada ha vulnerado o no el derecho que le asiste al accionante.Tutela Nº. 110013109008202100211 01
A/ OSCAR WILLIAM SALINAS PALACIO
Segunda Instancia 4 5.1.- Con relación a la vulneración del derecho de petición, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos:
“De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El
términos:
“De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales."
La Corte ha señalado, en reiteradas oportunidades, que el derecho fundamental de petición es esencial para la consecución de los fines del Estado tales como el servicio a la comunidad, la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan, así como para asegurar que las autoridades cumplan las funciones para las cuales han sido instituidas.
20. Asimismo, esta Corporación ha indicado que el derecho de petición se satisface cuando concurren los siguientes elementos que constituyen su núcleo esencial: (i) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; (ii) la prontitud y oportunidad de la respuesta, es decir, que se produzca dentro de un plazo razonable, que debe ser lo más corto posible; (iii) la emisión de una respuesta clara, precisa y de fondo, que supone que la autoridad competente se pronuncie sobre la materia propia de la solicitud de manera completa y congruente, es decir sin evasivas, respecto a todos y cada uno de los asuntos planteados y (iv) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, al margen de que la respuesta sea favorable o no, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido.
respecto a todos y cada uno de los asuntos planteados y (iv) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, al margen de que la respuesta sea favorable o no, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido.
Igualmente, se ha establecido que el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, no es de naturaleza subsidiaria frente a otros mecanismos ni su ejercicio se encuentra limitado por las finalidades de la información solicitada, dado que se trata de un derecho fundamental con el que cuenta toda persona para dirigir peticiones respetuosas a las autoridades.
5.2.- En este caso , el señor OSCAR WILLIAM SALINAS PALACIO instaura la acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental de petición, al considerar que no ha recibido una respuesta de fondo por parte del ICETEX, pues, si bien, desde el 2 de diciembreTutela Nº. 110013109008202100211 01
A/ OSCAR WILLIAM SALINAS PALACIO
Segunda Instancia 5 de 2016 le dio a conocer que era susceptible de recibir la condonación respecto de su crédito No. 1806342, esto no se ha materializado.
Como consecuencia de lo anterior, el accionante presentó petición ante esa entidad el 23 de marzo del año en curso, por la cual solicitó:
“…Cancelar, eliminar y/o condonar al interior de ICETEX (sistema de cartera y demás dependencias), todos los valores concernientes al crédito No. 0175129105-8 con ID No. 1806342, modalidad LICENCIATURAS
CONDONABLES otorgado a OSCAR WILLIAM SALINAS PALACIO.
Reportar de manera INMEDIATA a Data Crédito y Centrales de Riesgo la
0175129105-8 con ID No. 1806342, modalidad LICENCIATURAS
CONDONABLES otorgado a OSCAR WILLIAM SALINAS PALACIO.
Reportar de manera INMEDIATA a Data Crédito y Centrales de Riesgo la actualización del estado de crédito No. 0175129105 -8, el cual debe ser cancelado y/o condonado. Generar el Paz y Salvo por todo concepto con el ICETEX y remitirlo al señor
OSCAR WILLIAM SALINAS PALACIO…”.
La accionada, mediante comunicación del 3 de mayo de 2021, le hizo saber al señor SALINAS PALACIO, que sí cumplía con los requisitos para acceder a la condonación de la obligación crediticia, por consiguiente, una vez se tuviera el número de resolución por la cual se formaliza ese trámite, le sería notificada.
Además, refirió que en el término de sesenta (60) días hábiles se realizaría la aplicación del beneficio, lo cual podría ser consultado por el sistema.
Transcurrido el lapso señ alado por la entidad, sin que se haya formalizado la condonación, el accionante acudió a este mecanismo constitucional, pues, la petición estaba dirigida a lograr la aplicación del beneficio al que tenía derecho por haber acreditado los requisitos para ello.
Durante el trámite de tutela, el ICETEX volvió a comunicar lo mismo al accionante, esto es que, efectivamente, cumple con los requisitos para acceder a la condonación y que el beneficio se vería reflejado en sesenta (60) días hábiles.Tutela Nº. 110013109008202100211 01
A/ OSCAR WILLIAM SALINAS PALACIO
Segunda Instancia
acceder a la condonación y que el beneficio se vería reflejado en sesenta (60) días hábiles.Tutela Nº. 110013109008202100211 01
A/ OSCAR WILLIAM SALINAS PALACIO
Segunda Instancia 6 Conforme con lo que es objeto de impugnación, se advierte que la respuesta que se ha dado no es de fondo, p uesto que la solicitud se dirige a lograr la aplicación de la condonación por la línea Licenciaturas Condonables, lo que hasta el momento no se ha hecho y no a que le informen si cumplía o no los requisitos para ello, ya que esto se le había comunicado el ICETEX desde el 2 de diciembre de 2016, así:
“…De manera atenta informamos que de acuerdo a su solicitud de condonación y verificando en los aplicativos de crédito y cartera del ICETEX, le fue otorgado un crédito en la modalidad Línea tradicional Licencia turas Condonables, con código de análisis No. 1710001512910-5 para el programa en Licenciatura en Teología de la IES (institución de educación superior) Universidad de San Buenaventura, por tal razón el comité de cartera realizado el 28 de Noviembre de 2016, tomó la siguiente decisión:
Se determinó que usted es susceptible de recibir la condonación por la modalidad de Licenciaturas Condonables, se reportará al área encargada para el trámite correspondiente a la condonación…”.
Por tanto, la respuesta que se da por parte del ICETEX es evasiva en relación con lo que se peticiona, esto es, la formalización de la condonación del crédito y, si bien, en la contestación que se le comunicó durante el trámite de la tutela, se señala que el beneficio se aplicaría
relación con lo que se peticiona, esto es, la formalización de la condonación del crédito y, si bien, en la contestación que se le comunicó durante el trámite de la tutela, se señala que el beneficio se aplicaría en sesenta (60) días hábiles, no explica por qué extendió ese término que ya había indicado en mayo del corriente año.
En consecuencia, se revocará la decisión proferida por el Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y, en su lugar, se tutelará el derecho de petición para que el ICETEX, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, dé respuesta de fondo a la petición presentada por el señor OSCAR WILLIAM SALINAS PALACIO el 23 de marzo de 2021, en relación con la formalización del beneficio de condonación del crédito No. 1806342, mediante la línea de financiación “ líneas tradicionaleslicenciaturas condonables”.
Debe dejarse claro que la orden emitida p ara que se dé contestación no implica la forma, contenido y demás información que debaTutela Nº. 110013109008202100211 01
A/ OSCAR WILLIAM SALINAS PALACIO
Segunda Instancia 7 suministrar la entidad accionada, pues la obligación solamente es la de que dentro del marco legal, esta proceda a contestar la petición elevada por el accionante.
En m érito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
por el accionante.
En m érito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO.- Revocar el fallo proferido el 25 de agosto de 2021 , por el Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad y, en su lugar , conceder el amparo al derecho de petición
deprecado OSCAR WILLIAM SALINAS PALACIO.
SEGUNDO.- Ordenar Al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR -ICETEX-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, dé respuesta de fondo y sin evasivas a la petición presentada por el señor OSCAR WILLIAM SALINAS PALACIO el 23 de marzo de 2021.
TERCERO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.
CUARTO.- Remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.Tutela Nº. 110013109008202100211 01
A/ OSCAR WILLIAM SALINAS PALACIO
Segunda Instancia 8