TSDJ BOG SP - 110013109009202300286 01 (36423)-(19-01-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013109009202300286 01 (36423)-(19-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Radicación: 110013109009202300286 01 (364.23) Accionante: Oscar Eduardo Mendieta León como apoderado general de Johana Franco Cadena Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ
Radicación 110013109009202300286 01 (364.23) Accionante (s) Oscar Eduardo Mendieta León como apoderado general de Transportes Saferbo S.A. Accionado (a) (s) Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Aprobación Acta nro. 014 Decisión Confirma Fecha 6 de febrero de 2024
I. ASUNTO
Esta Corporación resuelve la impugnación interpuesta por Oscar Eduardo Mendieta León , como apoderado general de Transportes Saferbo S.A. , contra el fallo de tutela de 22 de noviembre de 2023 , emitido por el Juzgado 9 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
Oscar Eduardo Mendieta León , actuando como apoderado general
emitido por el Juzgado 9 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
Oscar Eduardo Mendieta León , actuando como apoderado general de Transportes Saferbo S.A., informó que, mediante auto de 31 de julio de 2023, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) formuló cargos contra la empresa , debido a las descargas de aguas residuales no domésticas en el Humedal Meandro de Say el 7 de julio de 2015, según lo consignado en el informe técnico 0250 de 15 de abril de 2016, aún desconocido.
El 16 de agosto de 2023 , Oscar Eduardo Mendieta León , en su calidad de apoderado general de Transportes Saferbo S.A., contestó el pliego de cargos ejerciendo su derecho de defensa, argumentando, en síntesis, que Transportes Saferbo S.A. es comercializadora de bienes y no trasforma materias primas ni ejerce actividades industriales .Radicación: 110013109009202300286 01 (364.23) Accionante: Oscar Eduardo Mendieta León como apoderado general de Johana Franco Cadena Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
2 Aseguró que la empresa gestiona adecuadamente el tratamiento y disposición de los productos residuales . Como respaldo, aportó como
Bogotá, D.C. – Colombia
2 Aseguró que la empresa gestiona adecuadamente el tratamiento y disposición de los productos residuales . Como respaldo, aportó como pruebas: (i) Informes de Caracterización Físico Química de Agua Residual Industrial, correspondientes a los años 2010, 2011 y 2013; (ii) acta de visita del 06-06-2014, de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá; (iii) Distrital de Ambiente de Bogotá;” “4. Plan de Contención Meadro.”.
La CAR desestimó estas pruebas en decisión del 28 de septiembre de 2023, calificándolas como impertinentes e inútiles debido a su antigüedad (2010, 2011, 2013 y 2014), en contraste con la fecha del informe de hallazgo objeto de la investigación (15 de abril de 2016).
El 9 de octubre de 2023, presentó un recurso de reposición contra dicha decisión, el cual fue rechazado de plano mediante proveído del 31 de octubre de 2023. La CAR reiteró la impertinencia de las pruebas presentadas.
En virtud de lo anterior, Mendieta considera inválidas las razones por las que se le niegan las pruebas, alegando que en el proceso inquisitivo contemplado en la Ley 1333 de 2009, al infractor solo se le permite desvirtuar la culpa o dolo que se presume en su contra. Argumenta que el rechazo de las pruebas presentadas implica una negación del derecho a la defensa.
En consecuencia, solicita que la CAR acepte las pruebas aportadas durante el trámite como válidas y pertinentes para el proceso.
Argumenta que el rechazo de las pruebas presentadas implica una negación del derecho a la defensa.
En consecuencia, solicita que la CAR acepte las pruebas aportadas durante el trámite como válidas y pertinentes para el proceso.
III. DEL FALLO IMPUGNADO
En decisión de 22 de noviembre de 2023 , el Juzgado 9 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, consideró acreditada la legitimación en la causa de los extremos activo y pasivo , al ser el primero afectado y el segundo quien desarrolló la conducta cuestionada.Radicación: 110013109009202300286 01 (364.23) Accionante: Oscar Eduardo Mendieta León como apoderado general de Johana Franco Cadena Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
3 No obstante, descartó la acreditación del presupuesto de subsidiariedad en la acción de tutela, pues se trata de cuestionamientos contra actos administrativos, respecto de los cuales no se acreditó que causen un perjuicio irremediable , por lo que deben ser discutidos en la jurisdicción contencioso administrativa . Razones por las cuales declaró improcedente el amparo solicitado.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
Transportes Saferbo S.A. impugnó la decisión de primera instancia, por considerar que se controvierte u na decisión de pruebas en el
por las cuales declaró improcedente el amparo solicitado.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
Transportes Saferbo S.A. impugnó la decisión de primera instancia, por considerar que se controvierte u na decisión de pruebas en el contexto de un proceso administrativo sancionatorio, el cual se considera como un acto de trámite. Por lo tanto, según su posición, no es susceptible de ser impugnado mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Además, que sí se acreditó perjuicio irremediable derivado de la pérdida de la única oportunidad para aportar pruebas y ejercer la defensa en el trámite inquisitivo sancionatorio.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia
De acuerdo con el artículo 86 Superior y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente este Tribunal para resolver la impugnación interpuesta al ser superior funcional del juez de primera instancia.
5.2. Del mecanismo idóneo de protección de derechos constitucionales fundamentales
Según el artículo 86 de la Constitución Política toda persona puede, mediante la acción de tutela , reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o laRadicación: 110013109009202300286 01 (364.23) Accionante: Oscar Eduardo Mendieta León como apoderado general de Johana Franco Cadena Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744
Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
4 omisión de cualquier autoridad o particular , a condición de que no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
5.3. Problema jurídico
Corresponde al Tribunal determinar si acertó la primea instancia en declarar improcedente la protección constitucional promovida por Oscar Eduardo Mendieta León en favor de Transportes Saferbo S.A.
5.4. Caso concreto
En atención a la impugnación propuesta, p reliminarmente, es importante señalar que Oscar Eduardo Mendieta León presentó la acción de tutela en calidad de apoderado general de Transportes Saferbo S.A., según el poder conferido por el representante legal de dicha empresa. Este poder lo faculta para intervenir en todos los asuntos relacionados con acciones de tutela. En esa misma calidad respondió al pliego de cargos emitido el 31 de julio de 2023 por la CAR en el marco del proceso sancionatorio instaurado contra la sociedad Transportes Saferbo S.A.
En punto de la legitimación del sujeto pasivo de la solicitud de amparo, se encuentra que la CAR efectivamente es la señalada de vulnerar los derechos constitucionales fundamentales de Transportes Saferbo S.A. , al negarle unas pruebas al interior del proceso
En punto de la legitimación del sujeto pasivo de la solicitud de amparo, se encuentra que la CAR efectivamente es la señalada de vulnerar los derechos constitucionales fundamentales de Transportes Saferbo S.A. , al negarle unas pruebas al interior del proceso sancionatorio adelantado contra la empresa.
Frente a la inmediatez, se encuentra razonable el término trascurrido desde el 28 de septiembre de 2023, cuando la CAR resolvió el recurso de reposición presentado por Transportes Saferbo S.A., hasta la interposición de la acción de tutela asignada por reparto el 28 de noviembre de 2023.
En punto de la subsidiariedad de la solicitud de amparo , el a quo estimó que no se cumple, por considerar que la controversia debeRadicación: 110013109009202300286 01 (364.23) Accionante: Oscar Eduardo Mendieta León como apoderado general de Johana Franco Cadena Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
5 dilucidarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Al respecto, el impugnante alegó lo contrario, pues la acción de tutela se dirige contra actos administrativos de trámite, que le impiden el aportar pruebas a la actuación sancionatoria, obstaculizándole el ejercicio del derecho de defensa.
Sobre este específico aspecto, la Corte Constitucional en sentencia
dirige contra actos administrativos de trámite, que le impiden el aportar pruebas a la actuación sancionatoria, obstaculizándole el ejercicio del derecho de defensa.
Sobre este específico aspecto, la Corte Constitucional en sentencia SU 077 de 2018 indicó lo siguiente:
De la clasificación de los actos de la administración y, en particular, la categoría de actos de trámite, se deduce que por regla general la tutela es improcedente para cuestionarlos, en la medida en que no expresan en concreto la voluntad de la administración y son susceptibles de control por parte del juez natural del asunto cuando se controvierta la legalidad del acto administrativo definitivo. (…) Ahora bien, esta Corporación ha señalado que para que excepcionalmente sea procedente el mecanismo de amparo para cuestionar la legitimidad de tales actos, deben concurrir los siguientes requisitos: (i) que la actuación administrativa de la cual hace parte el acto no haya concluido; (ii) que el acto acusado defina una situación especial y sustancial que se proyecte en la decisión final; y (iii) que ocasione la vulneración o amenaza real de un derecho constitucional fundamental.1
En el mismo sentido, de forma reciente la Corte ha considerado que contra los actos de trámite procede excepcionalmente la acción de tutela cuando el respectivo acto tiene la potencialidad de definir una situación sustancial dentro de la actuación administrativa y ha sido fruto de una actuación “abiertamente irrazonable o desproporcionada del funcionario, con lo cual vulnera las garantías establecidas en la Constitución.”2
Respecto de l primer presupuesto indicado por la jurisprudencia
sido fruto de una actuación “abiertamente irrazonable o desproporcionada del funcionario, con lo cual vulnera las garantías establecidas en la Constitución.”2
Respecto de l primer presupuesto indicado por la jurisprudencia citada, referente a (i) que la actuación administrativa de la cual hace
1 Auto 172A de 2004; M.P. Rodrigo Escobar Gil. 2 Sentencia SU-617 de 2013; M.P. Nilson Pinilla Pinilla, reiterada en sentencia T -030 de 2015 Martha Victoria Sáchica Méndez.Radicación: 110013109009202300286 01 (364.23) Accionante: Oscar Eduardo Mendieta León como apoderado general de Johana Franco Cadena Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
6 parte el acto no haya concluido , en el presente asunto se tiene que , mediante Resolución DRBC No. 0127 de 19 de mayo de 2016 , la CAR inició proceso sancionatorio ambiental contra Transportes Saferbo S.A., por presuntos vertimientos realizados en el Humedal Meandro del Say, descritos en el informe técnico de 15 de abril de 2016, imponiéndole medida preventiva.
A fin de verificar el cumplimiento de dicha medida preventiva impuesta a Transportes Saferbo S.A., funcionarios de la CAR realizaron
Say, descritos en el informe técnico de 15 de abril de 2016, imponiéndole medida preventiva.
A fin de verificar el cumplimiento de dicha medida preventiva impuesta a Transportes Saferbo S.A., funcionarios de la CAR realizaron visita técnica el 12 de octubre de 2021, emitiendo informe 0934 de 2 de diciembre de 2021 y análisis físico – químico registrado en concepto técnico de 2 de diciembre de 2021.
Mediante decisión de 31 de julio de 2023, se profirió pliego de cargos, con base en los hallazgos registrados en el informe técnico de 15 de abril de 2016.
Transportes Saferbo S.A. rindió descargos a la CAR mediante escrito de 16 de agosto de 2023 , aportando como pruebas, en ejercicio de su derecho de contradicción: (i) sendos Informes de Caracterización Físico Química de Agua Residual Industrial, correspondientes a los años 2010, 2011 y 2013; (ii) acta de visita del 06 -06-2014, de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá; y (iii) Distrital de Ambiente de Bogotá;” “4. Plan de Contención Meadro.”.
Al pronunciarse la CAR para abrir el proceso a pruebas, emitió los actos administrativos controvertidos a saber: el “Auto DRBC No. 01236002257 del 28 de septiembre de 2023”, mediante el cual se negaron las pruebas aportadas en los descargos de Transportes Saferbo S.A. y el “Auto DRBC No. 01236002649 del 31 de octubre de 2023”, con el cual resolvió el recurso de reposición interpuesto por
negaron las pruebas aportadas en los descargos de Transportes Saferbo S.A. y el “Auto DRBC No. 01236002649 del 31 de octubre de 2023”, con el cual resolvió el recurso de reposición interpuesto por Transportes Saferbo S.A. contra la negación de pruebas, resolviendo no cambiar su decisión.Radicación: 110013109009202300286 01 (364.23) Accionante: Oscar Eduardo Mendieta León como apoderado general de Johana Franco Cadena Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
7 Visto lo anterior resulta claro que el trámite sancionatorio se encuentra en curso, cumpliéndose el primer presupuesto para establecer la subsidiariedad de la acción de tutela.
La segunda condición se dirige a (ii) que el acto acusado defina una situación especial y sustancial que se proyecte en la decisión final; en efecto, las decisiones administrativas controvertidas, tal como lo alega el apoderado de Transportes Saferbo S.A., resultan de vital relevancia para ejercer el contradictorio durante el trámite, pues se trata de las pruebas que la entidad pretende hacer valer para ejercer su defensa en el proceso sancionatorio. Por lo que se encuentra cumplido el requisito jurisprudencial.
En relación con (iii) que ocasione la vulneración o amenaza real de un derecho constitucional fundamental , se tiene que Transportes
el proceso sancionatorio. Por lo que se encuentra cumplido el requisito jurisprudencial.
En relación con (iii) que ocasione la vulneración o amenaza real de un derecho constitucional fundamental , se tiene que Transportes Saferbo S.A. aseguró que las decisiones que niegan tener como pruebas las aportadas, ponen en riesgo el ejercicio de su defensa.
Al analizar dicho presupuesto para establecer la subsidiariedad de la solicitud de amparo, se evidencia que tal condición no se presenta en el presente asunto. En la decisión controvertida adiada 28 de septiembre de 2023 , la CAR revisó la conducencia, pertinencia y necesidad de las pruebas pretendidas por Transportes Saferbo S.A., sin que de ello se evidencie una actuación que trasgreda sus derechos constitucionales fundamentales, pues se encuentra habilitada para ello, conforme lo dispone el artículo 26 3 de la Ley 1333 de 2009 4, concluyendo el ente ambiental lo siguiente:
(…) una vez analizado el escrito de descargos presentado por el señor Oscar E Mendieta L, identificado con cédula de ciudadanía
3 ARTÍCULO 26. PRÁCTICA DE PRUEBAS. Vencido el término indicado en el artículo anterior, la autoridad ambiental ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad. Además, ordenará de oficio las que consider e necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán en un término de treinta (30) días, el cual podrá prorrogarse por una sola vez y hasta por 60 días, soportado en un concepto técnico que establezca la necesidad de un plazo mayor para la ejecución de las pruebas.
hasta por 60 días, soportado en un concepto técnico que establezca la necesidad de un plazo mayor para la ejecución de las pruebas. PARÁGRAFO. Contra el acto administrativo que niegue la práctica de pruebas solicitadas, procede el recurso de reposición. La autoridad ambiental competente podrá comisionar en otras autoridades la práctica de las pruebas decretadas. 4 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones .Radicación: 110013109009202300286 01 (364.23) Accionante: Oscar Eduardo Mendieta León como apoderado general de Johana Franco Cadena Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
8 No. 71.728.264, actuando en calidad de apoderado general de la sociedad TRANSPORTES SAFERBO S.A, identificada con NIT No. 890.920.990-3 y las pruebas aportadas en este, esta Corporación considera que dichas pruebas no son pertinentes para la investigación que se lleva a cabo en el presente trámite, teniendo en cuenta que, en cuanto a los informes de Caracterización Físico Química de Agua Residual industrial, expedidos por Antek s.a LABORATORIO DE ANÁLISIS AMBIENTAL Y GEOQUIMICA, corresponden a los años 2010 , 2011 y 2013, años anteriores al Informe Técnico DRBC No. 0250 del 15 de abril de 2016 en el cual
LABORATORIO DE ANÁLISIS AMBIENTAL Y GEOQUIMICA, corresponden a los años 2010 , 2011 y 2013, años anteriores al Informe Técnico DRBC No. 0250 del 15 de abril de 2016 en el cual se plasmó que, el día 7 de julio de 2015 fue caracterizada una descarga hacia en humedal Meandro del Say proveniente de la empresa Saferbo, hechos que ya fueron explicados y analizados en el Auto DRBC No. 01236001782 de 31 de julio de 2023, por el cual la Dirección Regional Bogotá D.C. - La Calera, decide formular pliego de cargos en contra de la sociedad TRANSPORTES SAFERBO S.A, identificada con NIT No. 890.920.990-3.
Que, ahora bien, en cuanto al acta de visita del 06 -06-2014, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, esta Corporación tampoco la considera pertinente, debido a que, además de lo ya mencionado en el párrafo anterior, dicha visita fue anterior a la visita realizada por parte de la Corporación Autónoma Regional – CAR y sumado a esto, se debe tener en cuenta que mediante Memorando DRBC No. 01223001924 de 02 de septiembre de 2022, el área técnica de la Dirección Regional Bogotá D.C. - La Calera, determinó que las coordenadas donde se presentó el daño ambiental se encuentran dentro del área rural y no área urbana de la ciudad, por lo tanto, la competencia es de la CAR.
En cuanto al plan de contingencia aportado por parte de la sociedad TRANSPORTES SAFERBO S.A, identificada con NIT No.
urbana de la ciudad, por lo tanto, la competencia es de la CAR.
En cuanto al plan de contingencia aportado por parte de la sociedad TRANSPORTES SAFERBO S.A, identificada con NIT No. 890.920.990-3, este no desvirtúa lo ya dicho por la Corporación y además fue posterior a la evidencia del daño ambiental que se estaba causando, por lo tanto, tampoco se considera pertinente para el caso aquí investigado.
Tales intelecciones de la CAR, confirmadas al resolver negativamente el recurso de reposición mediante la decisión de 31 deRadicación: 110013109009202300286 01 (364.23) Accionante: Oscar Eduardo Mendieta León como apoderado general de Johana Franco Cadena Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
9 octubre de 2023, no resultan arbitrarias y, por tanto , no puede afirmarse que vulnere garantías superiores, aun cuando conllevaron a negar las pruebas a Transportes Saferbo S.A., porque es cierto que el hecho puntual por el cual se abrió el proceso sancionatorio fue advertidos por la CAR durante la visita a sus instalaciones de 7 de julio de 2015 y quedaron registrados en informe técnico de 15 de abril de 2016.
Los informes que pretende hacer valer Transportes Saferbo S.A. corresponden a los años 2010, 2011 y 2013, cuando lo que interesa en
de 2015 y quedaron registrados en informe técnico de 15 de abril de 2016.
Los informes que pretende hacer valer Transportes Saferbo S.A. corresponden a los años 2010, 2011 y 2013, cuando lo que interesa en el proceso sancionatorio son presuntas infracciones ambientales ocurridas en julio de 2015.
El argumento de la CAR para negar como prueba el acta de visita efectuada por las Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá el 6 de junio de 2014, también es plausible, dado que cada una de las entidades tiene su propio ámbito de competencia territorial, correspondiéndole a la primera el área rural, donde presuntamente se presentó el daño atribuido a la empresa.
Finalmente, también resulta justificada la impertinencia declarada del plan de contingencia aducido por la empresa investigada, que es de junio de 2016, puesto que no se muestra como una prueba que refute los hechos constitutivos de la presunta infracción, ocurridos antes de esa fecha.
Visto lo anterior, no se encuentra cumplido el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela para controvertir la legalidad de los actos administrativos objeto de controversia . En consecuencia, la acción de tutela presentada por Oscar Eduardo Mendieta León resulta improcedente, razón por la cual la sentencia impugnada debe ser confirmada, pero por las razones aquí expuestas.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión de Acción de Tutela, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley.Radicación: 110013109009202300286 01 (364.23)
D.C., en Sala de Decisión de Acción de Tutela, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley.Radicación: 110013109009202300286 01 (364.23) Accionante: Oscar Eduardo Mendieta León como apoderado general de Johana Franco Cadena Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
10
RESUELVE.
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia emitida el 22 de noviembre de 2023 por el Juzgado 9 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, pero por las razones aquí expuestas.
SEGUNDO. ENVIÉNSE las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ
Magistrado
Aprobado virtual
JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN
Magistrado
Aprobado virtual
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
Magistrado