TSDJ BOG SP - 110013109012202400037 01-(05-04-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013109012202400037 01-(05-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal
Bogotá D. C., cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: 110013109012202400037 01
Procedencia: Juzgado 12 Penal del Circuito
Accionante: Yolanda Ríos Mendigaño
Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones Motivo: Impugnación de tutela
Aprobado Acta: 051
Decisión: Confirma
Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez
I. Motivo de pronunciamiento
La sala resuelve la impugnación presentada por Yolanda Ríos Mendigaño contra la sentencia de tutela proferida el 22 de febrero de 2024 por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá.
II. Antecedentes
1. La demanda. Yolanda expuso que el 3 de abril de 2022 solicitó a Colpensiones su pensión de jubilación, en virtud del convenio suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España, regido por la Ley 1112 de 2006. El 25 de agosto siguiente esa administradora respondió que no era posible tramitar su solicitud, ya que el Ministerio del Trabajo no ha bía solicitado al Instituto Nacional de Seguridad Social de la Dirección Provincial de Sevilla, España, -INSS-, el formulario ES/C O02 y la resolución española necesarias para decidir. El 12 de mayo de 2023 dicho ministerio le informó que remitió los documentos a Colpensiones. Sin embargo, a la fecha esta no ha resuelto su requerimiento.110013109012202400037 01
2023 dicho ministerio le informó que remitió los documentos a Colpensiones. Sin embargo, a la fecha esta no ha resuelto su requerimiento.110013109012202400037 01 Yolanda Ríos Mendigaño Impugnación de tutela 2
Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de Colpensiones, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y de petición. Pidió a la Jurisdicción Constitucional ordenarle resolver su pensión de vejez.
2. El trámite. El 9 de febrero de 2024 el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá avocó conocimiento , corrió traslado de la tutela a Colpensiones y vinculó al Ministerio del Trabajo.
3. Las respuestas. Colpensiones informó que este le ha remitido en dos ocasiones un oficio de respuesta, pero sin los anexos necesarios para decidir la pensión de jubilación solicitada: el formulario ES/CO-02 y la resolución española de tiempos de servicios laborados. As í, lo ha requerido en dos oportunidades, pero no ha recibido esos documentos.
Ese ministerio señaló que corresponde a aquella resolver la mencionada prestación periódica.
4. La sentencia recurrida. El 22 de febrero de 2024 el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá analizó los documentos de la actuación y concluyó que el Ministerio del Trabajo no ha remitido a Colpensiones los documentos referidos, pese a ser requerido en tres oportunidades.
En tal virtud, amparó los derechos fundamentales de la accionante y
concluyó que el Ministerio del Trabajo no ha remitido a Colpensiones los documentos referidos, pese a ser requerido en tres oportunidades. En tal virtud, amparó los derechos fundamentales de la accionante y ordenó a ese ministerio remitir a Colpensiones las piezas falt antes y necesarias para resolver la pensión de jubilación en favor de aquella.
5. La impugnación. Yolanda insistió que Colpensiones sí recibió los documentos referidos. Debido a esto, solicitó al tribunal modificar la decisión recurrida y adicionarla en el sentido de ordenar a aquella que decida su pensión de vejez.
III. Consideraciones
1. La acción de tutela. La acción pública de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, como un mecanismo de carácter constitucional extraordinario y expedito, por110013109012202400037 01
Yolanda Ríos Mendigaño Impugnación de tutela 3
medio del cual toda persona puede demandar ante los jueces, por sí o mediante apoderado , la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad. El amparo constitucional procede siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2. Los derechos fundamentales invocados. De la revisión del proceso, el tribunal advierte que la protección solicitada por Yolanda se circunscribe a su s derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social.
a. El debido proceso está previsto en el artículo 29 de la CP y ha sido
el tribunal advierte que la protección solicitada por Yolanda se circunscribe a su s derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social.
a. El debido proceso está previsto en el artículo 29 de la CP y ha sido definido por la Corte Constitucional como la obligación de quien asume la dirección de una actuación judicial o administrativa, de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos. Ello con el objeto de preservar las garantías de quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modif icación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción.
De esta manera, tal corporación lo ha definido como “ el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”1.
En ese orden, se entiende que el debido proceso está íntimamente ligado con el principio de legalidad, pues representa un límite al ejercicio del poder público. Por ende y en virtud del derecho aludido, las autoridades estatales no pueden actuar en forma omnímoda, sino dentro del marco jurídico definido en la ley, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las
1 Corte Constitucional, sentencia C-980 de 2010110013109012202400037 01 Yolanda Ríos Mendigaño Impugnación de tutela 4
personas el ejercicio pleno de sus derechos.
1 Corte Constitucional, sentencia C-980 de 2010110013109012202400037 01 Yolanda Ríos Mendigaño Impugnación de tutela 4
personas el ejercicio pleno de sus derechos.
b. Los artículos 48 y 49 de la Con stitución Política reconocen la seguridad social como un derecho irrenunciable y como un servicio público. En tal virtud, por la estructura de tal garantía, es el Estado el obligado a dirigir, coordinar y controlar su efectiva ejecución.
La Co rte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado el carácter fundamental que tiene el derecho a la seguridad social, ya que está ligado a la satisfacción real de los derechos humanos, especialmente el de la dignidad humana, pues por medio de él se afronta la lucha contra los índices de pobreza y miseria. En tal virtud, su efectividad se deriva de: a. Su carácter irrenunciable. b. Su reconocimiento como tal en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano en la materia 2 y, c. Su prestación como servicio público en concordancia con el principio de universalidad.
La protección de este derecho por vía de tutela es excepcional, pues solo procede cuando “(i) adquiere los rasgos de un derecho subjetivo; (ii) la falta o deficie ncia de su regulación normativa vulnera gravemente un derecho fundamental al punto que impide llevar una vida digna; y (iii) cuando la acción satisface los requisitos de procedibilidad exigibles en todos los casos y respecto de todos los derechos fundamentales”3.
3. El caso concreto. Yolanda no está de acuerdo con la determinación
cuando la acción satisface los requisitos de procedibilidad exigibles en todos los casos y respecto de todos los derechos fundamentales”3.
3. El caso concreto. Yolanda no está de acuerdo con la determinación de primera instancia , pues afirma que en mayo de 2023 el Ministerio del Trabajó env ió a Colpensiones el formulario ES/CO-02 y la
2 La protección que le otorga el ordenamiento constitucional a este derecho se complementa y fortalece por lo previsto en el ámbito internacional pues son varios los instrumentos internacionales que reconocen el derecho de las personas a la seguridad social. Se pueden enunciar, por ejemplo: el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 16 de la Declaración Americana de los Derechos de la Persona, el artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Sociales y Culturales y el artículo 9º del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De ellos se extrae que el derecho a la seguridad social protege a las personas que están en imposibilidad física o mental de obtener los medios de subsistencia que le permitan llevar una vida digna a causa de la vejez, del desempleo o de una enfermedad o incapacidad laboral. 3 Sentencia T-164 de 2013.110013109012202400037 01 Yolanda Ríos Mendigaño Impugnación de tutela 5
resolución española de tiempos de servicios laborados en el Reino de España, pese a lo cual no ha resuelto su pensión de vejez.
4. Puestas, así las cosas, y de acuerdo con el análisis de los documentos aportados a la actuación, la sala advierte que los días 25 de mayo de
España, pese a lo cual no ha resuelto su pensión de vejez.
4. Puestas, así las cosas, y de acuerdo con el análisis de los documentos aportados a la actuación, la sala advierte que los días 25 de mayo de 2022 y 12 de junio de 2023 Colpensiones requirió al Ministerio del Trabajo enviarle el formulario ES/CO-02 y la resolución de tiempos de servicios de la actora emitidos por el Reino de España, ya que omitió anexarlos a su s dos respuestas iniciales. A pesar de que la actora asegure lo contrario, lo cierto es que no hay evidencia de que el ministerio referido haya remitido tales anexos, por lo que no es posible atribuir la vulneración de sus derechos fundamentales a la administradora mencionada.
Ahora bien, la anterior conclusión se refuerza con el hecho de que el 23 de febrero de 2024, luego del fallo de primera instancia, el Ministerio del Trabajo remitió tales documentos a Colpensiones y, el día 29 siguiente, esta profirió la Resolución SUB 0619, mediante la cual reconoció en favor de Yolanda la pensión de vejez y ordenó su pago a prorrata con el Reino de España.
5. En tal virtud, el Ministerio del Trabajo incumplió su obligación como entidad enlace entre Colpensiones y el INSS, impuesta por la Ley 1112 de 2006 y el Acuerdo Administ rativo del 28 de enero de 2008 que la desarrolla. Y tal omisión no se extiende a aquella, pues requería el formulario ES/CO -02 y la resolución de tiempos de servicios de la actora emitidos por el Reino de España para cumplir con el Convenio
desarrolla. Y tal omisión no se extiende a aquella, pues requería el formulario ES/CO -02 y la resolución de tiempos de servicios de la actora emitidos por el Reino de España para cumplir con el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y dicho estado.
6. Ante este panorama, el tribunal no encuentra motivos que conlleven la modificación de la sentencia impugnada. En consecuencia, la confirmará.110013109012202400037 01
Yolanda Ríos Mendigaño Impugnación de tutela 6
IV. Decisión
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve:
Primero. Confirmar la sentencia de tutela proferida el 22 de febrero de 2024 emitida por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá.
Segundo. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Comuníquese y cúmplase.
Los magistrados,
José Joaquín Urbano Martínez
-Con ausencia justificadaRamiro Riaño Riaño Leonel Rogeles Moreno110013109012202400037 01 Yolanda Ríos Mendigaño Impugnación de tutela 7
Radicación: 110013109012202400037 01
Procedencia: Juzgado 12 Penal del Circuito
Accionante: Yolanda Ríos Mendigaño
Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones Motivo: Impugnación de tutela
Procedencia: Juzgado 12 Penal del Circuito
Accionante: Yolanda Ríos Mendigaño
Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones Motivo: Impugnación de tutela
Aprobado Acta: 051
Decisión: Confirma
Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez
Firmado Por: Jose Joaquin Urbano Martinez
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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