TSDJ BOG SP - 110013109014202300165 01-(23-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013109014202300165 01-(23-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –
Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110013109014202300165 01
Accionante : MOHAMED SAMI MOHAMED HASSAN Accionado : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA y otro Motivo : Impugnación fallo de tutela
Decisión : Confirma
Acta Aprobación No : 76
Bogotá D.C., febrero veintitrés (23) de dos mil veinticuatro (2024)
1. ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por MOHAMED SAMI MOHAMED HASSAN contra el fallo de tutela proferido, el 2 de noviembre de 2023, por el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado en contra de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA y el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES.
2. SOLICITUD DE AMPARO
“MOHAMED SAMI MOHAMED HASSAN, manifestó que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y el Ministerio de Relaciones Exteriores Cancillería, le están vulnerado el derecho fundamental a la unidad familiar por una posible deportación a Egipto su país de origen, pese a estar casa do con una ciudadana colombiana, al negarle la solicitud de visa, y el salvoconducto tipo SC2.
le están vulnerado el derecho fundamental a la unidad familiar por una posible deportación a Egipto su país de origen, pese a estar casa do con una ciudadana colombiana, al negarle la solicitud de visa, y el salvoconducto tipo SC2.
Mencionó que durante tres años tuvo visa tipo M, y solicitó visa tipo R con fundamento en el artículo 90 de la Resolución 5477 de 2022, donde se estipula que para cónyuges de nacionales colombianos, se requieren tres años para poder aplicar a la visa tipo R, sin embargo, se le negó la solicitud aduciendo no tener el tiempo acumulado para la misma, según la Resolución 5477 de 2022. “
Informó que ha tenido cuatro (4) salvoconductos, los cuales fueron prorrogados respectivamente en distintos momentos del año 2023, y que actualmente cuenta con pasaporte emitido por la Embajada de Egipto en Bogotá, y pese a todo lo anterior, se encuentra en situación migratoria irreg ular y corre el riesgo de ser deportado y, por tanto, separado de su esposa colombiana.
Motivos por los cuales, solicitó amparar su derecho a la unidad familiar ordenando a. la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA expida salvoconducto de perm anencia tipo SC - 2, además solicitó se le ordene a alRadicación: 110013109054202300165 01
Accionante: MOHAMED SAMI MOHAMED HASSAM Accionado: MIGRACIÓN COLOMBIA Y OTRO Motivo: Impugnación fallo que niega tutela
Decisión: Confirma
Página 2 de 7
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES autorizar a la UNIDAD
Motivo: Impugnación fallo que niega tutela
Decisión: Confirma
Página 2 de 7
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES autorizar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA para que se le prorrogue el salvoconducto de permanencia SC-2 por el tiempo requerido hasta que se surta el estudio de una visa para permanecer en el país.
Advertir a LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA no iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en su contra, y en caso de hacerlo le otorgue un salvoconducto tipo SC2, mientras resuelve situación administrativa”.
3. FALLO IMPUGNADO
El Juzgado señala que, de la respuesta otorgada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y MIGRACIÓN COLOMBIA, se observa que MOHAMED SAMI MOHAMED HASSAN dejó vencer la visa, el 28 de enero de 2023 y presentó la solicitud de visa tipo R, el 21 de febrero de 2023, así mismo no aportó pasaporte con vigencia mínima de seis meses para otorgar la visa tipo M, a pesar de prorrogarse el salvoconducto SC -2 en varias oportunidades con vigencia hasta el 26 de julio.
No procedió acuciosamente de ahí que no es de recibo que, aun teniendo conocimiento de dicha circunstancia y que su permanencia en nuestro país se prolongó en el tiempo, ahora pretenda por este medio subsumir su responsabilidad y adjudicársela a las entidades vinculados.
De tal manera que, dada la condición migratoria irregular en que se encuentran el accionante, le corresponde legalizar su situación migratoria y cumplir con el
responsabilidad y adjudicársela a las entidades vinculados.
De tal manera que, dada la condición migratoria irregular en que se encuentran el accionante, le corresponde legalizar su situación migratoria y cumplir con el procedimiento y requisitos preestablecidos en nuestro ordenamiento legal para tal fin.
El accionante tiene la posibilidad de regularizar su situación migratoria en cualquier tiempo ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, entidad competente para la regulación de extranjeros en el país y expedición de salvoconducto.
A pesar de la argumentación del actor, en relación la necesidad de contar con la prórroga del salvoconducto SC -2 para estar junto a su esposa, no se evidencia que tal alegato sea un perjuicio irremediable, pues al tratarse de un extran jero debe someterse a los requisitos legales para normalizar su permanencia en Colombia.
Además, no se cumple el principio de subsidiariedad habida cuenta de la existencia de mecanismos administrativos de protección idóneos, eficaces y disponibles para q ue MOHAMED SAMI MOHAMED HASSAN acceda a sus pretensiones y como quiera que no demostró la existencia de perjuicio irremediable que exija la protección inmediata y urgente de los derechos invocados, como mecanismo transitorio de protección.Radicación: 110013109054202300165 01
Accionante: MOHAMED SAMI MOHAMED HASSAM Accionado: MIGRACIÓN COLOMBIA Y OTRO Motivo: Impugnación fallo que niega tutela
Decisión: Confirma
Página 3 de 7
Decide no conceder el amparo constitucional.
Motivo: Impugnación fallo que niega tutela
Decisión: Confirma
Página 3 de 7
Decide no conceder el amparo constitucional.
4. IMPUGNACIÓN
NOHAMED SAMI MOHAMED HASSAN insiste en los planteamientos de la demanda e indica que cumple el requisito de subsidiaridad, toda vez que ha interpuesto múltiples solicitudes a las distintas entidades, sin obtener respuesta clara y de fondo para poder regularizar su estatus migratorio en el país.
Además, las decisiones que se toman en el marco de las solicitudes de peticiones de visas y de salvoconductos son discrecionales y no admiten recursos, es inviable acudir a otro mecanismo que pueda tutelar el derecho.
Considera que ha recibido un trato “xenófobo y discriminatorio” en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio, aun cuando su voluntad siempre ha sido tener su estatus migratorio regular. Esto implica un riesgo aún mayor en su situación, dado que “acercarme a realizar otro procedimiento administrativo sancionatorio de carácter migratorio implica correr el riesgo de que mis garantías al debido proceso nuevamente no se cumplan. Como se explica en la acción de tutela, me encuentro en riesgo de deportación, dada la última negación del salvoconducto SC2 y la multa ya pagada, lo que implicaría separarme de mi esposa que es mi única familia y por tanto se configuraría un perjuicio irremediable”.
En su caso, dice, se puede llegar a la deportación, porque es la siguiente sanción que se aplica cuando ya se ha tenido una multa administrativa de esta índole, así como por la permanencia irregular, de conformidad con lo establecido en la
En su caso, dice, se puede llegar a la deportación, porque es la siguiente sanción que se aplica cuando ya se ha tenido una multa administrativa de esta índole, así como por la permanencia irregular, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2357 d e 2020 de Migración Colombia. En Migración Colombia le afirmaron que podía estar en riesgo de deportación.
El Juez de primera instancia indica que debería acercarse a Migración Colombia a regularizar el estatus migratorio, pero, esto, contrario a aportar a la protección de su derecho fundamental, lo pone en riesgo.
Para poder hacer una nueva solicitud de visa, debe estar en situación migratoria regular y, para lograr regularizar su situación, Migración Colombia le iniciará un procedimiento administrativo sancionatorio migratorio, el cual puede derivar en una multa, deportación o expulsión y, precisamente, esta acción de tutela busca evitarlo al poner en riesgo su unidad familiar.
Además, como se dio anteriormente, en las oportunidades “en las que he est ado en las entidades he recibido un trato xenófobo y discriminatorio. Prueba de esto es lo que se ha mencionado en la acción de tutela, donde se hace visible que en la autoridad migratoria me dijeron que yo era un “peligro nacional”, sin fundamento alguno, pues no he tenido ningún tipo de antecedente ni en este país ni en mi país de origen”.
El hecho de haber pagado una multa en el marco de un procedimiento igual, donde no tuvo derecho a una defensa aumenta el riesgo de deportación. Por otro lado, el daño moral que sufriría al ser deportado por no tener situación migratoria regularRadicación: 110013109054202300165 01
Accionante: MOHAMED SAMI MOHAMED HASSAM
el daño moral que sufriría al ser deportado por no tener situación migratoria regularRadicación: 110013109054202300165 01
Accionante: MOHAMED SAMI MOHAMED HASSAM Accionado: MIGRACIÓN COLOMBIA Y OTRO Motivo: Impugnación fallo que niega tutela
Decisión: Confirma
Página 4 de 7
en el país sería de gran intensidad, pues eso implicaría separarse de su esposa “(que no puede salir del país actualmente)” y no poder gozar de su derecho fundamental a la unidad familiar.
En consecuencia, las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio son urgentes por el riesgo al inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio donde no se respeten las garantías y, por consiguiente, se configure la deportación del territorio colombiano de manera pronta.
Destaca que en ningún momento se está solicitando mediante la acción de tutela que se mantenga la nacionalidad, sino únicamente se expida salvoconducto para aplicar a una visa.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
Conforme lo previsto en el art. 86 Constitucional y el inciso segundo del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a esta Sala del Tribunal estudiar la impugnación interpuesta.
5.2 La acción de tutela
El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundament ales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad
procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundament ales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o los particulares cuando así lo consagra la ley.
El amparo constitucional sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial a menos que se invoque como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
5.3. El caso concreto
En el asunto bajo estudio corresponde determinar si acertó el a quo al declarar improcedente el amparo acceder a lo solicitado por el accionante.
MOHAMED SAMI MOHAMED HASSAM promovió acción de tutela en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales. Solicita se ordene a la s entidades accionadas, lo siguiente:
“Que, en virtud del Decreto 1067 de 2015, se ordene a la UNIDAD ADMINISTRAVIA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA que me expida salvoconducto de permanencia tipo SC -2 51 que me permita permanecer enRadicación: 110013109054202300165 01
Accionante: MOHAMED SAMI MOHAMED HASSAM Accionado: MIGRACIÓN COLOMBIA Y OTRO Motivo: Impugnación fallo que niega tutela
Decisión: Confirma
Página 5 de 7
Colombia de forma regular y acceder a una visa, toda vez que ya cuento con pasaporte con más de 6 meses de vigencia.
Decisión: Confirma
Página 5 de 7
Colombia de forma regular y acceder a una visa, toda vez que ya cuento con pasaporte con más de 6 meses de vigencia.
Que, teniendo en cuenta el Decreto 1016 de 2020, se ordene al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES autorizar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA que se me prorrogue el salvoconducto de permanencia SC-2 por el tiempo requerido hasta que se surta el estudio de una visa para permanecer en el país.
Advertir a LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA de no iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en mi contra.
En caso de que se inicie un procedimiento administrativo sancionatorio en mi contra, se advierta a la autoridad migratoria de realizar todos los procesos conforme al debido proceso, respetando la coherencia entre las normas del país y acudiendo a la coordinación entre entidades públicas.
Subsidiariamente, en caso de que se inicie otro procedimiento administrativo sancionatorio, se ordene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA a otorgarme un salvoconducto tipo SC2 mientras resuelvo situación administrativa”.
Al respecto, la Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores puso de presente que el accionante reporta 4 registros de solicitudes de Visa M -cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano y un registro de solicitud de Visa R -por tiempo acumulado de permanencia en Colombia. Destacando que “han sido varias las solicitudes inadmitidas toda vez que el extranjero no ha cumplido con los requisitos
permanente de nacional colombiano y un registro de solicitud de Visa R -por tiempo acumulado de permanencia en Colombia. Destacando que “han sido varias las solicitudes inadmitidas toda vez que el extranjero no ha cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución 5477 de 2022”.
Señala que la solicitud realizada el 21 de febrero de 2023, fu e “INADMISIBLE”, por el siguiente concepto: “Su solicitud ha sido inadmitida. Según lo dispuesto en el Artículo 90 de la resolución 5477 del 2022, aunque permaneció en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por tres (3) años como titular de visa tipo “M -Cónyuge de nacional colombiano”. Esto basado en la documentación adjunta a su solicitud, donde se evidencia que su visa venció el 28/01/2023 y presentó la solicitud de visa el 21/02/2023 y usted en este momento interrumpió el tiempo acumul ado para la categoría de Residente según el Artículo 9 párrafo único de la resolución 5477. Usted podrá solicitar un nuevo estudio de visa en otra categoría, teniendo en cuenta los requisitos que se encuentran en la Resolución 5477 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia”. Negrillas fuera del texto.
De igual manera, la solicitud del 3 de mayo de 2023, correspondiente a la Visa MCónyuge de Nacionalidad Colombiana, fue inadmitida porque, “Según el artículo 24 de la Resolución 5477 de 2022, uno de los requisitos es presentar un pasaporte que tenga una vigencia mínima de seis (6) meses al momento de la solicitud de la visa, su pasaporte vence el 7 de octubre de 2023 por lo tanto anterior su solicitud es inadmitida en uso de la facultad
vigencia mínima de seis (6) meses al momento de la solicitud de la visa, su pasaporte vence el 7 de octubre de 2023 por lo tanto anterior su solicitud es inadmitida en uso de la facultad discrecional contemplada en el artículo 98 de la Resolución 5477 de 2022”.
Indica que todo pasaporte debe tener una vigencia de 6 meses al momento de la solicitud de la visa y el pasaporte del actor contaba con menos de 6 meses dado que, “aplicó el 3 de mayo de 202 3 y el pasaporte caducaba para ese entonces el 07/10/2023 (…). Ante la ausencia del requisito anteriormente descrito por el extranjero en cuanto a la vigencia mínima del pasaporte no fue factible dar continuidad a la solicitud del visado por parte de este Ministerio”.Radicación: 110013109054202300165 01
Accionante: MOHAMED SAMI MOHAMED HASSAM Accionado: MIGRACIÓN COLOMBIA Y OTRO Motivo: Impugnación fallo que niega tutela
Decisión: Confirma
Página 6 de 7
Aclara que la inadmisión no es un rechazo de visa, por tanto, el interesado puede solicitar un nuevo estudio presentando su nuevo pasaporte y teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución 5477 de 2022.
Frente a la solicitud de prórrogas de salvoconducto, señala, le fue aprobada una prórroga a MOHAMED SAMI MOHAMED HASSAN con vigencia hasta el 25 de junio de 2023 y, al solicitar nueva prórroga de salvoconducto, la entidad no consideró que estuviera enmarcado dentro de un caso especial que le
prórroga a MOHAMED SAMI MOHAMED HASSAN con vigencia hasta el 25 de junio de 2023 y, al solicitar nueva prórroga de salvoconducto, la entidad no consideró que estuviera enmarcado dentro de un caso especial que le impidiera avanzar en el registro de una solicitud de visa toda vez que el último registro de solicitud fue del 3 de mayo de 2023 y aunque se le concedió tiempo para que realizara los trámites, hasta el 25 de junio no lo hizo, “falta de diligencia”, que no puede ser trasladada a la Cancillería Colombiana.
Refiere que la prórroga de salvoconducto puede autorizarse, siempre y cuando el extranjero se encuentre inmerso dentro de una solicitud de visa y que dentro del estudio de esta puede quedar en permanencia irregular, sin embargo, explicó, el accionante tiene la posibilidad de regularizar su situación migratoria en cualquier tiempo ante la Unidad Administrativa
En este contexto, razón le asistió al Juzgado al no acceder al amparo, toda vez el Ministerio de Relaciones Exteriores informó porque se inadmitió al accionante las visas solicitadas y la prórroga de salvoconducto, destacando que el interesado puede solicitar un nuevo estudio de visa, de conformidad con lo establecido en la Resolución 5477 de 2022.
Además, indicó que MOHAMED HASSAM puede regularizar su situación migratoria en cualquier momento, ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por tanto, le corresponde legalizarla y cumplir con el procedimiento y requisitos preestablecidos en nuestro ordenamiento legal para tal fin.
En conclusión, se confirmará la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
procedimiento y requisitos preestablecidos en nuestro ordenamiento legal para tal fin.
En conclusión, se confirmará la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido, el 2 de noviembre de 2023, por el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá, mediante el cual el cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado por MOHAMED SAMI
MOHAMED HASSAN en contra de la UNIDAD ADMINI STRATIVA ESPECIAL
MIGRACIÓN COLOMBIA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Segundo. NOTIFICAR la presente determinación de conformidad al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Radicación: 110013109054202300165 01
Accionante: MOHAMED SAMI MOHAMED HASSAM Accionado: MIGRACIÓN COLOMBIA Y OTRO Motivo: Impugnación fallo que niega tutela
Decisión: Confirma
Página 7 de 7
Tercero. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA
Magistrado
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ
Magistrado