TSDJ BOG SP - 110013109015202000147 01-(03-02-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013109015202000147 01-(03-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –
Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110013109015202000147 01
Accionante : CRISTIAN JAVIER NEIRA ROZO
Accionado : DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL Motivo : Impugnación fallo de tutela Decisión : Revoca parcialmente y concede
Acta Aprobación No : 25
Bogotá D.C., febrero tres (3) de dos mil veintiuno (2021)
1. ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por CRISTIAN JAVIER NEIRA ROZO contra el fallo de tutela proferido, el 23 de octubre de 2020, por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, mediante el cual concedió amparo al derecho fundamental a la salud en conexión con la vida e integridad personal.
2. SOLICITUD DE AMPARO
“Indicó CRISTIAN JAVIER NEIRA ROZO que se presentó en la sede metropolitana de la Policía Nacional en Tunja para prestar su servicio militar y que la entidad una vez le realizó la prueba necesaria para ingreso determinó la correspondiente admisión porque gozaba de excelente estado de salud.
Agregó el accionante que inicialmente fue incorporado a prestar el servicio en la ciudad de Tunja, el 1 de agosto de 2019, y que a partir de mediados de noviembre de 2019 le
admisión porque gozaba de excelente estado de salud.
Agregó el accionante que inicialmente fue incorporado a prestar el servicio en la ciudad de Tunja, el 1 de agosto de 2019, y que a partir de mediados de noviembre de 2019 le ofrecieron el traslado a San Andrés islas, el cual decidió aceptar.
Indicó también que en el mes de diciembre de 2019 empezó a presentar problemas en su columna vertebral por permanecerRadicación: 110013109015202000147 01
Accionante: CRISTIAN JAVIER NEIRA ROZO
Accionado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL Motivo: Impugnación fallo de tutela Decisión: Modifica parcialmente y concede
Página 2 de 7
mucho tiempo de pie y el médico le ordenó tratamiento de fisioterapia. Que los malestares continuaron y que el 18 de enero ingresó por urgencias al hospital con cuadro severo de dolor.
Señaló el actor que reiteradamente asistió por urgencias en marzo de 2020, y así le fue otorgada una nueva incapacidad el 4 de marzo por 8 días con diagnóstico de lumbago con ciática.
Que le otorgaron otra incapacidad el 16 de abril de 2020 por 8 días, por lumbalgia y escoliosis.
Agregó que en la isla de San Andrés no había excelentes servicios médicos y solicitó traslado a Bogotá. Que le fue practicada una radiografía de columna.
Que ante los problemas de columna los médicos le hicieron algunas recomendaciones laborales. Que el 28 de mayo tuvo una nueva incapacidad por dos días por escoliosis no
practicada una radiografía de columna.
Que ante los problemas de columna los médicos le hicieron algunas recomendaciones laborales. Que el 28 de mayo tuvo una nueva incapacidad por dos días por escoliosis no especificada.
Indicó el accionante que le ordenaron 10 sesiones de terapia pero solo le hicieron 6 debido a la pandemia del COVID-19.
Que la entidad lo regresó a Bogotá y luego lo trasladaron a Soacha.
Aseguró que el médico le ordenó el uso de un corsé el 13 de julio de 2020 el cual a la fecha no le ha sido entregado.
Que el 8 de agosto de 2020 le dieron otra incapacidad por diagnóstico de sifosis secundaria.
El actor también señaló que el 12 de agosto de 2020 le fue expedida la orden con el fin que se programe cirugía, que a la fecha no le han otorgado la correspondiente cita para el procedimiento, pues la EPS alega que no hay agenda disponible.
Advirtió que su servicio militar está por terminar y se urge que le presten los servicios de salud de forma íntegra y completa y eficiente.
Que el 28 de mayo de 2020 fue expedida orden para llevar a cabo calificación del origen de la enfermedad, indicándose como diag nóstico escoliosis pero que a la fecha no se ha llevado a cabo.Radicación: 110013109015202000147 01
Accionante: CRISTIAN JAVIER NEIRA ROZO
Accionado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL Motivo: Impugnación fallo de tutela Decisión: Modifica parcialmente y concede
Página 3 de 7
Accionado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL Motivo: Impugnación fallo de tutela Decisión: Modifica parcialmente y concede
Página 3 de 7
Concluye indicando que radicó un derecho de petición el 26 de agosto de 2020 sobre su situación de salud y a la fecha no le ha sido resuelto. (…) Peticiona el accionante que le sean tutelado s sus derechos constitucionales como la salud en conexión con la vida digna Seguridad Social y petición.
Que se ordene a la Policía Nacional que le preste atención y tratamiento médico integral completo hasta que se recupere de la patología diagnosticada que adquirió mientras prestó su servicio militar de tal manera que se le otorguen las citas necesarias, la práctica de exámenes, la cirugía pendiente, los medicamentos, además de los elementos ordenados por el médico tratante, entre otras”.
3. FALLO IMPUGNADO
El 23 de octubre de 2020, el Juez 15 Penal del Circuito de Bogotá tuteló el derecho fundamental a la salud en conexión con la vida e integridad personal de CRISTIAN JAVIER NEIRA ROZO , pues consideró que la entidad accionada impuso barreras de acceso para la prestación del servicio, tales como procedimientos, entrega de medicamentos e insumos necesarios para su recuperación.
Consideró, se puso en riesgo la salud y la vida del paciente, sin existir razones suficientes y justificadas para la omisión en la prestación de los servicios por lo que la accionada no puede sustraerse de sus obligaciones.
En consecuencia, ordenó brindar un tratamiento integral en favor del
suficientes y justificadas para la omisión en la prestación de los servicios por lo que la accionada no puede sustraerse de sus obligaciones.
En consecuencia, ordenó brindar un tratamiento integral en favor del accionante, que incluya procedimientos, medicamentos, insumos y atenci ón por medicina especializada.
4. IMPUGNACIÓN
CRISTIAN JAVIER NEIRA ROZO aduce que el J uzgado no se pronunció respecto del derecho de petición mediante el cual solicitó la expedición de copias de los documentos y exámenes realizados al momento del ingreso a la POLICÍA NACIONAL, además, el reporte de accidente sufrido en la Isla de San Andrés.Radicación: 110013109015202000147 01
Accionante: CRISTIAN JAVIER NEIRA ROZO
Accionado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL Motivo: Impugnación fallo de tutela Decisión: Modifica parcialmente y concede
Página 4 de 7
Aduce que esa solicitud fue radicada el 26 de agosto de 2020 y frente al mismo la entidad no ha emitido respuesta de fondo, pues informa que, si bien existe un pronunciamiento de la accionada del 5 de septiembre de 2020, allí no hace referencia a la expedición de las copias que requiere y que únicamente aludió a la calificación de origen de la patología.
Solicita se estudie lo pertinente al derecho de petición respecto a esos puntos mencionados.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
Conforme lo previsto en el art. 86 Constitucional y el inciso segundo del
mencionados.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
Conforme lo previsto en el art. 86 Constitucional y el inciso segundo del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a esta Sala del Tribunal estudiar la impugnación interpuesta.
5.2. El derecho fundamental de petición
Conforme al artículo 23 de la Constitución Política los ciudadanos pueden presentar peticiones respetuosas ante las autoridades o los particulares en los términos que señala la ley y, " obtener pronta resolución ". Este derecho implica que no solo debe darse una respuesta por parte de las autoridades sino que se resuelva de fondo la solicitud, de manera clara, precisa y oportuna.
La Ley estatutaria 1755 de 2015 regula la forma cómo se pue de ejercer este derecho e impone las obligaciones a cargo de los servidores públicos o particulares ante quien se dirijan las peticiones. Al respecto la Corte Constitucional, en sentencia C-951 de 2014, señala:
“… El núcleo esencial de un derecho representa aquellos elementos intangibles que lo identifican y diferencian frente a otro derecho, los cuales no pueden ser intervenidos sin que se afecte la garantía. En el derecho de petición, la Corte ha indicado que su núcleo esencial se circunscribe a: i) la formulación de la petición; ii) la pronta resolución, iii) respuesta de fondo y iv) la notificación al peticionario de la decisión. (…) (iii) Respuesta de fondo: dentro del núcleo esencial del derecho de petición se encuentra la obligación que tienen las autoridades y los particulares de responder de fondo las peticiones de forma clara
de la decisión. (…) (iii) Respuesta de fondo: dentro del núcleo esencial del derecho de petición se encuentra la obligación que tienen las autoridades y los particulares de responder de fondo las peticiones de forma clara además de precisa. Tal deber es apenas obvio, pues de nadaRadicación: 110013109015202000147 01
Accionante: CRISTIAN JAVIER NEIRA ROZO
Accionado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL Motivo: Impugnación fallo de tutela Decisión: Modifica parcialmente y concede
Página 5 de 7
serviría reconocer a la persona el derecho a presentar peticiones si estas no deben resolverse materialmente.
La jurisprudencia de la Corte ha precisado que la respuesta de los derechos de petición debe observar las siguientes condiciones para que sean considerada válida en términos constitucionales: “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas ; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se
la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente”(resaltado no es del texto).
En cumplimiento de esos requisitos, en la Sentencia T-149 de 2013, la Sala Tercera de Revisión consideró que una respuesta ilegible de una solicitud presentada por el ciudadano vulneró su derecho de petición. Al mismo tiempo, la Corte ha reprochado las respuestas abstractas o escuetas a las peticiones presentadas por los usuarios. Lo propio, ha ocurrido cuando las autoridades responden que la solicitud del ciudadano se encuentra en trámite…”
Así, corresponde a las autoridades dar cabal cumplimiento a estos derroteros en respeto del derecho fundamental de petición.
5.3. Caso concreto
El accionante insiste que no ha recibido respuesta a la petición elevada el pasado 26 de agosto, la expedición de copias de los documentos y exámenes realizados al momento del ingreso a la POLICÍA NACIONAL , así como el reporte de accidente sufrido en la Isla de San Andrés.
Al respecto se observa que, el 26 de agosto de 2020 , CRISTIAN JAVIER NEIRA ROZO radicó petición en el que se queja de la ineficiencia en la prestación del servicio de salud por parte de la entidad accionada y, además, solicita su prestación integral, igualmente, requirió la expedición de los documentos y exámenes realizados al momento del ingreso a la POLICÍA
prestación del servicio de salud por parte de la entidad accionada y, además, solicita su prestación integral, igualmente, requirió la expedición de los documentos y exámenes realizados al momento del ingreso a la POLICÍA NACIONAL y que se realice el reporte de accidente de trabajo sufrido en la Isla de San Andrés.Radicación: 110013109015202000147 01
Accionante: CRISTIAN JAVIER NEIRA ROZO
Accionado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL Motivo: Impugnación fallo de tutela Decisión: Modifica parcialmente y concede
Página 6 de 7
Para la Sala, el amparo debe ampliarse en lo atinente al derecho de petición presentado 26 de agosto, pues la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL no ha atendido de fondo la solicitud presentada por el accionante, en otras palabras, no cumple los términos del art. 14 de la ley 1775.
En efecto, si bien el accionante anexa a su escrito de impugnación un pronunciamiento emitido, el 5 de septiembre de 2020, por la entidad, allí no se resuelven los puntos que propuso.
Cabe anotar que el derecho de petición se satisface con la emisión de una respuesta de fondo y congruente independientemente que se acceda o no a las pretensiones del solicitante. El Juez de Tutela no puede intervenir en el contenido de l a respuesta, como quiera que e sta vía excepcional no puede alterar las competencias asignadas por el legislador a cada autoridad
Teniendo en cuenta que la sentencia de primera instancia solo fue recurrida
contenido de l a respuesta, como quiera que e sta vía excepcional no puede alterar las competencias asignadas por el legislador a cada autoridad
Teniendo en cuenta que la sentencia de primera instancia solo fue recurrida respecto al punto en mención, procede revocarla parcialmente y amplía su alcance para AMPARAR el derecho de petición invocado por CRISTIAN JAVIER NEIRA ROZO contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL. Se ordenará al Director de esta última o quien haga sus veces que, dentro de las 48 horas siguientes a la notific ación del presente fallo, responda de fondo la petición elevada por e l accionante, el 26 de agosto de 2020, en lo relativo a la expedición de los documentos y exámenes realizados al momento del ingreso a la Policía Nacional y el reporte de accidente sufrido en la Isla de San Andrés.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. MODIFICAR PARCIALMENTE la parte resolutiva de la decisión impugnada para AMPARAR el derecho de petición invocado por CRISTIAN JAVIER NEIRA ROZO contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONALEn consecuencia, se ordena a Director o quien haga sus veces que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del present e fallo, responda de fondo la petición elevada por el accionante, 26 de agosto de 2020, conforme lo señalado en la parte considerativa de esta decisión.
que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del present e fallo, responda de fondo la petición elevada por el accionante, 26 de agosto de 2020, conforme lo señalado en la parte considerativa de esta decisión.
Segundo. CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.Radicación: 110013109015202000147 01
Accionante: CRISTIAN JAVIER NEIRA ROZO
Accionado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL Motivo: Impugnación fallo de tutela Decisión: Modifica parcialmente y concede
Página 7 de 7
Tercero. NOTIFICAR la presente determinación de conformidad al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA
Magistrado
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ
Magistrado