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TSDJ BOG SP - 110013109016202100076 01-(27-10-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013109016202100076 01-(27-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Mag Pon: FABIO DAVID BERNAL SUAREZ Radicación: 110013109016202100076 01. Procedencia: Juzgado 16ª Penal del Circuito de Conocimiento Accionante: Yeison Raúl Quiñones Cabezas Accionado: INPEC Motivo: Consulta Desacato Decisión: Revoca Aprob. Acta Nro: 141 Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós OBJETO DE LA DECISIÓN Revisar por vía de consulta la legalidad de la sanción impuesta por el Juzgado 16° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad a MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ LONDOÑO, en su condición de Directo del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Seguridad de Ibagué PICALEÑA – incluyendo pabellón de Reclusión Especial “COIBA”, dentro del incidente de desacato de tutela promovido por Yeison Raúl Quiñones Cabezas. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA DE TUTELA 1. Con sentencia del 8 de septiembre de 2021, el Juzgado 16° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, tuteló el derecho fundamental de petición de Yeison Raúl Quiñones Cabezas y, en consecuencia, ordenó: Segundo: ORDENAR al Director y/o quien haga sus veces del al Complejo Penitenciario y

Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Ibagué -COIBA - PICALEÑA-, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, otorgue respuesta formal y de fondo a la petición elevada por el accionante tendiente a que se le entregue el certificado o examen médico que le fue practicado a su ingreso a las instalaciones del establecimiento carcelario, copia íntegra, autenticada y legible de la cartilla biográfica, copias de la totalidad de los informes tanto disciplinarios como de atención médico clínicosRadicación: 110013109016202100076 01 Accionante: Yeison Raúl Quiñones Cabezas Accionado: Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA Picaleña Consulta Desacato

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elaborados por el personal del INPEC-COIBA por las graves lesiones personales y múltiples quemaduras en su cuerpo e integridad física (como consecuencia del incendio que se presentó al interior de su celda el 21 de agosto de 2019), y copia íntegra y legible de la denuncia instaurada por el INPEC - COIBA ante la Fiscalía General de la Nación. Respuesta que deberá notificar personalmente al actor y de cuyo cumplimiento mantendrá informado a este Estrado Judicial. En el evento que esa documentación no se encuentre en su poder, deberá trasladar, dentro del mismo término, la solicitud a la autoridad pertinente previa comunicación al tutelante. TRÁMITE INCIDENTAL POR DESACATO 1. El 22 de octubre de 2021, en escrito allegado al Juzgado de primera instancia, Yeison Raúl Quiñones Cabezas, mediante su apoderado judicial, solicitó la iniciación de incidente de desacato, teniendo en cuenta que la accionada no había dado cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado, habiendo transcurrido el término otorgado para tal fin. 2. El Juzgado 16° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, en proveído del 29 de octubre de 2021, inició el trámite de cumplimiento de la tutela. Para el efecto, requirió al Director y/o quien hiciera sus veces del Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Ibagué – COIBA – PICALEÑA – para que informara los trámites realizados en aras de dar cumplimiento a la orden proferida o, en caso de no haber hecho gestión alguna, justificara su omisión. 3. En respuesta, el director del Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA Picaleña de Ibagué, Ct. Blademir Sambony Suárez, expuso el cumplimiento parcial de la orden, pues entregó copia de la cartilla biográfica del privado

su omisión. 3. En respuesta, el director del Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA Picaleña de Ibagué, Ct. Blademir Sambony Suárez, expuso el cumplimiento parcial de la orden, pues entregó copia de la cartilla biográfica del privado de la libertad, así como copia de la denuncia instaurada por el INPEC como consecuencia de los hechos del 21 de agosto de 2019, que dio lugar al proceso penal identificado con el CUI 730016300621201980150, que adelanta la Fiscalía 77 Seccional de Tolima. Sin embargo, en cuanto a los exámenes médicos requeridos, informó que el área de sanidad del INPEC no se pronunció al respecto, luego es imposible conseguir la documentación sin su ayuda por lo que solicitó su vinculación al trámite. 4. Mediante auto del 10 de noviembre de 2021, el citado Juzgado ordenó requerir al Director y/o quien haga sus veces y al área de sanidad del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué – COIBA Picaleña – para que informasen sobre el cumplimientoRadicación: 110013109016202100076 01 Accionante: Yeison Raúl Quiñones Cabezas Accionado: Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA Picaleña Consulta Desacato

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de lo ordenado en el fallo de tutela y, adicionalmente, solicitó también se informaran los datos de identificación de la persona encargada de dicho cumplimiento. 5. En consecuencia el 22 de noviembre el director del Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA Picaleña de Ibagué, Ct. R. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ LONDOÑO informó que no fue posible establecer comunicación con el área de Salud Pública del INPEC ni vía telefónica, ni por correo electrónico, por lo que, siendo tal dependencia la única con acceso al examen médico de ingreso y a la historia clínica del privado de la libertad, no es posible cumplir con lo ordenado. 6. Posteriormente, se volvió a requerir a la autoridad en tres oportunidades más – el 7 de febrero, 22 de marzo y 27 de mayo de 2022 – para informar el cumplimiento total de la orden proferida en virtud de la acción de tutela interpuesta por Yeison Raúl Quiñones. Sin embargo, ante cada uno de ellos el director del Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA Picaleña de Ibagué, Ct. R. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ LONDOÑO informó que ha requerido en múltiples oportunidades a la oficina de Salud Pública del INPEC y a las demás entidades que de alguna manera tuvieron relación con la atención en salud del privado de la libertad sin obtener respuestas positivas sobre el examen de ingreso al Centro de Reclusión del accionante. Además, también solicitó vincular a la U.T. Premier Salud Eron Viejo de Caldas S.A.S, encargada por

la Fiduciaria Central S.A. del contrato de manejo y control de la salud de los privados de la libertad, así como al Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E., encargado de atender Quiñones Cabezas. Todo ello, ante su imposibilidad fáctica de cumplir con la entrega del examen de ingreso del accionante. Sin embargo, esta petición fue negada, mediante el auto del 27 de mayo de 2022 en razón a que el examen de ingreso de los internos debe permanecer bajo custodia del Complejo Carcelario en el que se encuentren internados, tal como se dispuso en el fallo de tutela. 7. El 1° de agosto de 2022, en una nueva comunicación de cumplimiento emitida por el director del Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA Picaleña de Ibagué, Ct. R. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ LONDOÑO expresó cómo, en un nuevo intento de cumplimiento total expidió en favor de Quiñones Cabezas: (I) copia de la historia clínica desde agosto 21 de 2019 (fecha del incendio presentado en el Centro Penitenciario) hasta la fecha, en 92 folios; (II) copia de la historia clínica del 25 de mayo de 2022 conRadicación: 110013109016202100076 01 Accionante: Yeison Raúl Quiñones Cabezas Accionado: Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA Picaleña Consulta Desacato

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remisión; y (III) remisión del expediente de investigaciones internas, en 42 folios. Todo ello remitido al correo electrónico del accionante mauriciomartinezlopezabogado@gmail.com. 8. Mediante informe secretarial del 26 de agosto de 2022, se informó la recepción del memorial en comento y la confirmación de recepción de los documentos por parte del apoderado judicial de Quiñones Cabezas; sin embargo, al indagarle vía telefónica sobre el cumplimiento de lo solicitado, el profesional del derecho indicó que no conocía la totalidad de lo remitido por lo que posteriormente informaría al Despacho lo correspondiente, pero ello no sucedió. 9. Finalmente, el mismo 26 de agosto, el Juzgado 16° Penal del Circuito ordenó dar abrir formalmente el trámite incidental por desacato promovido en contra del Director del Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA Picaleña de Ibagué, Ct. R. Miguel Ángel Rodríguez Londoño al encontrar que, a pesar de haberse cumplido con gran parte de las solicitudes del privado de la libertad, aún no se había emitido respuesta formal y de fondo en cuanto a la entrega del certificado o examen médico de ingreso de Quiñonez Cabezas. En consecuencia, requirió al Ct. R. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ LONDOÑO para que en un término de 48 horas informe los trámites adelantados para el cumplimiento o justificar los motivos por los cuales no se ha realizado gestión alguna. Igualmente, se requirió al apoderado judicial del accionante para que precisara si se cumplió o no con lo pretendido en la acción de tutela y concedido en el fallo. 10. Atendiendo el requerimiento, el 5 de septiembre de 2022, el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA Picaleña de Ibagué, volvió a aportar copia del historial clínico e informe de

y concedido en el fallo. 10. Atendiendo el requerimiento, el 5 de septiembre de 2022, el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA Picaleña de Ibagué, volvió a aportar copia del historial clínico e informe de trazabilidad del envío de la información. Sin embargo, el apoderado de Quiñones Cabezas también aportó un memorial precisando que ninguna de las peticiones incoadas había sido resuelta en manera correcta. 11. Con tal panorama, el 12 de septiembre de 2022, resolvió el Juzgado 16° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá declarar que el Ct. R. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ LONDOÑO, en su calidad de director del Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA Picaleña de Ibagué desacató la orden del juez constitucional y como consecuencia, la sancionó con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De igual modo, le advirtió que la sanción impuestaRadicación: 110013109016202100076 01 Accionante: Yeison Raúl Quiñones Cabezas Accionado: Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA Picaleña Consulta Desacato

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no se constituye en obstáculo para requerirla de nuevo para que dé cumplimiento al fallo de tutela y sancionarla nuevamente. El fundamento de su decisión lo constituyó el comprobar la presencia de los elementos objetivo y subjetivo necesarios para estructurar una decisión sancionatoria en su contra. En su criterio, además de ser palpable el incumplimiento de la orden, fue evidente el comportamiento omisivo del incidentado, quien no obstante haber sido requerido en múltiples ocasiones para que dar cumplimiento al fallo de tutela aún no ha sido posible la entrega de “copia íntegra, autenticada y legible de la cartilla biográfica del señor Yeison Raúl Quiñones Cabezas, copias de la totalidad de los informes de atención médico clínicos elaborados por el personal del INPEC-COIBA por las graves lesiones personales y múltiples quemaduras en el cuerpo e integridad de éste (como consecuencia del incendio que se presentó al interior de su celda el 21 de agosto de 2019), y el certificado o examen médico que le fue practicado al señor Yeison Raúl Quiñones Cabezas a su ingreso a las instalaciones del establecimiento carcelario”. Pues únicamente se obtuvo prueba de la entrega de las copias de la denuncia interpuesta por el Centro Carcelario y Penitenciario por los hechos ocurridos el 21 de agosto de 2019. 5. Una vez notificada de la sanción impuesta, el Ct. R. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ LONDOÑO, director del Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA Picaleña de Ibagué, allegó al correo electrónico

de la secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, el Oficio del 19 de septiembre del año que avanza haciendo un recuento fáctico de su actuar a partir de la emisión del fallo de tutela y aportando nuevamente copia de los documentos remitidos vía correo electrónico al apoderado judicial del accionante, indicando que ha cumplido de manera total con lo pretendido, salvo por el certificado o examen médico de ingreso del señor Quiñones Cabezas por no estar en su poder y no haber sido posible su consecución a pesar de los ingentes esfuerzos y peticiones internas realizadas de su parte hacia las demás entidades que pudiesen tener tal documento en su poder. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Esta Sala es competente para revisar, en sede de consulta, la sanción impuesta por el Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, al Ct. R. Miguel Ángel Rodríguez Londoño, director del Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA Picaleña de Ibagué, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, y a los parámetros que para el efecto ha fijado la H. Corte Constitucional,Radicación: 110013109016202100076 01 Accionante: Yeison Raúl Quiñones Cabezas Accionado: Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA Picaleña Consulta Desacato

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debiéndose tener en cuenta las siguientes exigencias antes de sancionar por no cumplir una sentencia de tutela. Con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, se establecen las medidas a adoptar por parte del juez de tutela en el evento que sus decisiones sean incumplidas, y cuya imposición supone el respeto al debido proceso y la defensa entre otros; toda vez que, pudiendo el juez de tutela imponer sanciones de arresto y multa al responsable del desacato y a su superior a través de un trámite incidental, se obliga constatar cuidadosamente en primer orden, la situación generadora del incumplimiento. Revisado el expediente de tutela encuentra la Sala que la decisión proferida el 8 de septiembre 2021 por el Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, consistía únicamente en ordenar al director del Complejo Penitenciario y Carcelario de COIBA Picaleña de Ibagué que resolviera de fondo las cuatro peticiones propuestas en el derecho de petición del 11 de agosto de 2020 plasmadas así: 1.-Copia del certificado de examen médico que se le realizó a Yeison Raúl Quiñones al momento del ingreso a las instalaciones del Complejo Carcelario de Picaleña, en calidad de interno. 2.-Se informe por escrito y expidan copias íntegras, autenticadas y legibles de toda la cartilla biográfica del interno Yeison Raúl Quiñones. 3.-Se informe por escrito y expidan copias íntegras, autenticadas y legibles de la totalidad de reportes e informes disciplinarios y clínicos elaborados por el personal del INPEC a Yeison Raúl Quiñones por las lesiones sufridas como consecuencia del incendio ocurrido el 21 de agosto de 2019 en su celda. 4.-Se informe por escrito y expidan copias íntegras, autenticadas y legibles

elaborados por el personal del INPEC a Yeison Raúl Quiñones por las lesiones sufridas como consecuencia del incendio ocurrido el 21 de agosto de 2019 en su celda. 4.-Se informe por escrito y expidan copias íntegras, autenticadas y legibles de la denuncia realizada por el INPEC sobre los hechos de incendio ocurridos en la celda de Yeison Raúl Quiñones el 21 de agosto de 2019. Ahora bien, de los documentos integrantes de la carpeta del trámite incidental de desacato se observan siete documentos presentados por el sancionado en los cuales indicó, desde el 4 de noviembre de 2021, en el primero de ellos, la entrega al accionante de todos los documentos requeridos salvo el examen de ingreso al Centro Carcelario y la historia clínica. Aportando copia de los siguientes documentos que también remitieron al accionante: Cartilla biográfica1; oficio de investigaciones internas del Centro de Reclusión2; y denuncia radicada ante la Fiscalía General de la Nación por los hechos 1 Folio 7 a 9. Archivo: 05 Respuesta a Requerimiento. Carpeta digital. 2 Folio 20 al 93. Ídem.Radicación: 110013109016202100076 01 Accionante: Yeison Raúl Quiñones Cabezas Accionado: Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA Picaleña Consulta Desacato

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ocurridos el 21 de agosto de 2019 al interior del Centro de Reclusión3. Así como también copia de la respuesta al derecho de petición en tres folios. Y, posteriormente logró hacerse a la historia clínica del privado de la libertad la cual envió a su apoderado judicial desde el 1° de agosto del año en curso en un documento de 92 folios. Quedando únicamente pendiente el examen de ingreso de Quiñones al Centro de Reclusión de la ciudad de Ibagué, entendiendo que éste ingresó, de acuerdo con lo consignado en la cartilla biográfica, el 09/10 /2018. Omisión que ha sido justificada por el sancionado exponiendo los siguientes argumentos: (I) el certificado de examen de ingreso con el que cuenta data del 25 de septiembre de 2019; (II) el examen de ingreso de 2018 únicamente lo tiene en custodia el área de sanidad; a la Fiduciaria Central S.A. (entidad a cargo de la custodia de las historias clínicas); y (III) exhortó a la UT. Premier Salud S.A.S. Eron Viejo de Caldas, con el fin de conseguir copia del documento requerido. No obstante, únicamente recibió respuesta de parte del área de salud pública del Centro de Reclusión en el que se indicó que “para la época en que se allega el derecho de petición de fecha 11 de agosto de 2020, el PPL representado NO se encontraba privado de la libertad en este establecimiento; el señor Yeison Quiñones fue trasladado hacia el EC Modelo de Bogotá, el 25 de agosto de 2019 conforme aparece en el SISIPEC; cuando el ppl es llevado a otro establecimiento lleva consigo (historia clínica, cartilla biográfica, cet)”4. Argumento que reiteró en sus siguientes contestaciones a requerimientos y a la apertura formal del incidente, para dar cuenta de su actitud frente a la sentencia de tutela y los requerimientos

cuando el ppl es llevado a otro establecimiento lleva consigo (historia clínica, cartilla biográfica, cet)”4. Argumento que reiteró en sus siguientes contestaciones a requerimientos y a la apertura formal del incidente, para dar cuenta de su actitud frente a la sentencia de tutela y los requerimientos del juzgado de instancia, indicadora de que no pretendía resistirse antojadamente a la orden judicial, sino que acudían circunstancias que se salían de su control, pero, el sancionador solo tuvo como fundamento lo pertinente a la copia de la examen médico de ingreso/egreso EMIE aportada a la actuación, que obra como archivo 36.Anexo3 Examen de Ingreso Médico en la carpeta de la actuación, realizada por el establecimiento “CPMS/BOG” el 25 de septiembre de 2019, en el cual también se aporta la historia clínica odontológica realizada el 27 de septiembre de 2019 a privado de la libertad en el establecimiento “CMPS Bogotá”

3 Folio 14 a 19. Ídem. 4Radicación: 110013109016202100076 01 Accionante: Yeison Raúl Quiñones Cabezas Accionado: Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA Picaleña Consulta Desacato 8

En esta realidad, es patente que el incidentado sí ha acudido expresando en sus salidas procesales la imposibilidad fáctica de cumplir con el requerimiento de entrega de la valoración médica inicial de Picaleña por no tenerla en su posesión y no encontrar a la entidad correspondiente que la tenga. Sin embargo, con todo, optó el juzgado por sancionar por desacato al referido funcionario sin hacer alusión alguna a este argumento expuesto. Pero además, también desconoció la entrega de los demás documentos tales como la historia clínica del privado de la libertad y la investigación interna a cargo del INPEC sobre los hechos ocurridos en su las celdas de Picaleña el 21 de agosto de 2019, pues señaló que “no encontró prueba alguna que permita tener certeza de que el accionante conoce de los memoriales y anexos emitidos por la entidad accionada, [en tanto] el Dr. Mauricio Martínez López, informó en memorial del 31 de agosto hogaño que no ha obtenido respuesta a la petición instaurada”5 Entonces, es cuestionable el argumento sobre el cual el Juzgado 16° no encontró acreditada la entrega de los documentos que el sancionado alegó como remitidos al accionante, e igual con la minimización sobre imposibilidad de cumplimiento en la entrega de la copia del examen de ingreso de Quiñones en el Centro de Reclusión de Picaleña. Se aprecia que desde la contestación del primer requerimiento realizado, el 9 de septiembre de 2021, el director del Centro Penitenciario, haciendo uso del correo electrónico tutelas.epcpicalena@inpec.gov.co remitió al correo mauriciomartinezlopezabogados@gmail.com los documentos conseguidos hasta el momento, es decir (I) la cartilla biográfica, (II) el oficio de investigaciones internas de 5 Folio 10. Archivo: 35. Fallo desacato 2021 – 00076 Picaleña. Carpeta

los documentos conseguidos hasta el momento, es decir (I) la cartilla biográfica, (II) el oficio de investigaciones internas de 5 Folio 10. Archivo: 35. Fallo desacato 2021 – 00076 Picaleña. Carpeta digital.Radicación: 110013109016202100076 01 Accionante: Yeison Raúl Quiñones Cabezas Accionado: Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA Picaleña Consulta Desacato

9 Picaleña; (III) la denuncia ante la fiscalía de la nación. Tal como se evidencia en la captura de pantalla anexada a la contestación. Igualmente, para el 8 de junio de 2022, también remitió vía correo electrónico nuevamente la totalidad de documentos conseguidos, entre los cuales únicamente faltaba el examen de ingreso del privado de la libertad. Y finalmente, el 19 de septiembre de 2022 se remitió, otra vez, un correo electrónico al apoderado judicial con los archivos adjuntos enunciados así:Radicación: 110013109016202100076 01 Accionante: Yeison Raúl Quiñones Cabezas Accionado: Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA Picaleña Consulta Desacato 10

Todos ellos, debidamente enviados al correo que el apoderado judicial indicó en sus constantes intervenciones procesales. Porque, inclusive, el 26 de agosto de 2022, la oficial mayor del Juzgado 16° Penal del Circuito se comunicó telefónicamente con el abogado para indagar sobre la recepción de los documentos que el Director del Centro de Reclusión había remitido a su correo electrónico, consignándose en un informe secretarial que la “ funcionaria procedió a establecer comunicación telefónica los días 23 (a las 12:33 pm), 24 (a las 8:17 am) y 25 de agosto (a las 4:53 pm) con Dr. Manuel Mauricio Martínez López apoderado judicial de Yeison Raúl Quiñones Cabezas a través del abonado telefónico 3105068526 relacionado en el escrito incidental, quién al interrogársele al respecto, indicó que procedería a revisar el expediente y posteriormente informaría a través de comunicación telefónica o memorial por correo electrónico a este despacho sobre lo solicitado, sin embargo a la presente calenda no se ha recibido información alguna de su parte”6 Manifestación de la cual se extrae la ausencia total de ánimo y actitud de no cumplir, al contrario, revela que sí recibió los correos electrónicos enviados a su dirección, luego no existe cabida para afirmar que el accionante no conoce los documentos. (Resaltado fuera del original) Ahora bien, del estudio de los anexos de tales correos electrónicos que sí fueron recibidos por el destinatario, se aprecia que en ellos se contiene lo solicitado por el accionante en los ordinales 2, 3 y 4 de su petición, quedando únicamente pendiente el examen médico de ingreso a Picaleña en el 2018. Al respecto, revisada la actuación y confrontando la orden de tutela con el contenido de la petición, encuentra la Sala que no es admisible atribuir un desacato subjetivamente decidido y menos totalmente injustificado por parte del director del Centro Carcelario y

médico de ingreso a Picaleña en el 2018. Al respecto, revisada la actuación y confrontando la orden de tutela con el contenido de la petición, encuentra la Sala que no es admisible atribuir un desacato subjetivamente decidido y menos totalmente injustificado por parte del director del Centro Carcelario y Penitenciario Picaleña de Ibagué, pues, si faltara un documento no obedece a un capricho o comportamiento arbitrario de este, quien se ha dedicado el último año a comunicarse con las oficinas de sanidad y los diferentes entes u organismos que intervienen en el cuidado y atención en salud de los privados de la libertad con el fin de obtener el documento solicitado, sin que le haya sido posible su consecución. Así las cosas, en el presente caso no se encuentra demostrado el requisito subjetivo exigido por la jurisprudencia constitucional para poder imponer una sanción por desacato a un fallo de tutela. No existe prueba alguna de que la entidad demandada por negligencia, dolo, indiferencia, desidia o rebeldía no cumplió con lo ordenado. 6 Folio 1. Archivo: 25. Auto Apertura Formal. Carpeta digital.Radicación: 110013109016202100076 01 Accionante: Yeison Raúl Quiñones Cabezas Accionado: Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA Picaleña Consulta Desacato

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Conforme se viene de ver, incurrió el juez de primer grado en laxa valoración de las circunstancias que le fueron acreditadas para acceder ligeramente a la sanción, todo, por no revisar prudentemente el contenido de las pruebas aportadas por el incidentado en las que da cuenta de los motivos por los cuales no ha podido dar trámite completo a la solicitud de entrega de documentos relativos a la salud del privado de la libertad Yeison Raúl Quiñones Cabezas, dejando de lado que cuando se le pidió vincular a otros dentro del trámite, ha debido examinar la opción y dirigirse si fuera necesario, porque en las tutelas más que la sanción se debe buscar comenzando por el juez, el cumplimiento razonable de las órdenes y si los demandados piden su apoyo, hay que revisarlo y proceder si fuera necesario. Lo anterior, a tono con la doctrina de la Corte Constitucional según la cual el incidente de desacato tiene fines propios.: «El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. Así, entonces, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela (…)», por lo cual, no es procedente confirmar la sanción consultada, instando al juzgado para que analice las expresiones sobre el documento que hace falta y que le ha informado el incidentado por qué no ha podido obtenerlo y lo requiera a la oficina que al parecer lo conserva, todo dentro de la vigencia de la tutela concedida. En mérito de lo

consultada, instando al juzgado para que analice las expresiones sobre el documento que hace falta y que le ha informado el incidentado por qué no ha podido obtenerlo y lo requiera a la oficina que al parecer lo conserva, todo dentro de la vigencia de la tutela concedida. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión Penal, R E S U E L V E: PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta por el Juzgado 16° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá mediante providencia proferida el 12 de septiembre de 2022, al director del Centro Penitenciario y Carcelario COIBA – Picaleña – de la ciudad de Ibagué, MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ LONDOÑO, por el desacato al fallo de tutela que amparó el derecho fundamental de petición de Yeison Raúl Quiñones Cabezas, de conformidad con la motivación que antecede. SEGUNDO: En consecuencia, DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen.Radicación: 110013109016202100076 01 Accionante: Yeison Raúl Quiñones Cabezas Accionado: Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA Picaleña Consulta Desacato

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TERCERO: DECLARAR que contra esta decisión no proceden recursos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ.

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