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TSDJ BOG SP - 110013109016202300026-01-(08-05-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013109016202300026-01-(08-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado sustanciador: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110013109016202300026 01 T-5853

Procedencia Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá

Demandante: Hilda Cristina Charum Díaz

Demandado: Juzgado 3º Penal Municipal para Adolescentes de Control de Garantías de Bogotá Motivo: Fallo denegó amparo Decisión: Decreta nulidad-ordena remisión a Juzgados del Circuito para Adolescentes Fecha Veintitrés de mayo de dos mil veintitrés

Se resuelve lo que corresponda respecto a la impugnación promovida por la ciudadana HILDA CRISTINA CHARUM DÍAZ en contra del fallo proferido el 30 de marzo de 2023 por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento con sede en este distrito judicial.

I. ANTECEDENTES

La sentencia recurrida1 resumió los hechos de la siguiente manera:

“La accionante, manifestó que es adulta mayor de 75 años y ante afectaciones de salud, el 11 de octubre de 2022 interpuso acción de

1 Folio 1 al 15, archivo en PDF, cuaderno digital de la primera instancia.Radicado: 1100131090162023-00026 01 T-5853

Accionante: Hilda Cristina Charum Díaz Demandado: Juzgado 3º Penal Municipal para Adolescentes de Control de Garantías 2 tutela en contra de la UT Servisalud San José en procura del amparo de

Accionante: Hilda Cristina Charum Díaz Demandado: Juzgado 3º Penal Municipal para Adolescentes de Control de Garantías 2 tutela en contra de la UT Servisalud San José en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y vida, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 3 Penal Civil (Sic)1 Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, quién el 28 de octubre de la misma anualidad emitió fallo concediendo el amparo deprecado y emitió orden a la accionada.

Sin embargo, ante el incumplimiento de dicha disposición, el 9 de noviembre de 2022 radicó petición de inicio de trámite de incidente de desacato, cuestionamiento que fue reiterado el 15 y 30 del mismo mes y año, este último con copia a la procuraduría general de la nación.

Ante ello el 19 de noviembre y 5 de diciembre de esa anualidad el juzgado de conocimiento le informó que su solicitud se encontraba en trámite y le informó sobre respuesta emitida por la Fiduprevisora.

El 15 de diciembre de la anualidad en comento, informó al juez sobre la asignación de una cita en el centro médico con el fin de que fuera valorada, sin embargo, reprocha que la evaluación se le hizo de manera física y no pulmonar.

Reclama no haber recibido el insumo objeto de la t utela anterior exponiendo las implicaciones en su salud que ello conlleva y destacó los hechos consecutivos del amparo anterior.

El 16 de enero de 2023 radicó queja disciplinaria en contra del juez constitucional la cual fue asignada a la Comisión Seccional de Disciplina

hechos consecutivos del amparo anterior.

El 16 de enero de 2023 radicó queja disciplinaria en contra del juez constitucional la cual fue asignada a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Bogotá - el 2 de febrero de 2023 a la ponente Dra. Martha Inés Montaña Suarez.

Por lo anterior, solicita a través del trámite tuitivo, se conceda el amparo de los preceptos constitucionales invocados y, en consecuencia, se ordene al juez de instancia ejercer sus funciones coercitivas a fin de garantizar la orden constitucional”.

II. DECISION IMPUGNADA

La a -quo no accede a la reivindicación de los derechos fundamentales cuya protección se invoca en el libelo, destacando la actuación irregular por parte de la autoridad judicial accionada en el trámite incidental formulado por la aquí accionante.Radicado: 1100131090162023-00026 01 T-5853

Accionante: Hilda Cristina Charum Díaz Demandado: Juzgado 3º Penal Municipal para Adolescentes de Control de Garantías

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III. IMPUGNACIÓN.

La señora HILDA CRISTINA CHARUM DÍAZ impugna el fallo de primera instancia con el propósito de que se revoque y en su lugar se acceda a lo pretendido , por cuanto a la data no se ha materializado la orden impartida en el fallo de tutela proferido por el Juzgado 3º Penal Municipal para Adolescentes de Control de Garantías de la ciudad, pese al incidente de desacato en curso; por consiguiente, estima que se le están conculcado garantías de rango constitucional.

IV. CONSIDERACIONES

Garantías de la ciudad, pese al incidente de desacato en curso; por consiguiente, estima que se le están conculcado garantías de rango constitucional.

IV. CONSIDERACIONES

Sería del caso resolver la instancia si no se observara que se presenta causal de nulidad que invalida lo actuado.

En el sub lite, se advierte que la funcionaria de primer grado carecía de competencia para dirimir el problema jurídico planteado, básicamente porque la autoridad judicial accionada hace parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, en lo específico, en la función de control de garantías, siendo su superior jerárquico el juez penal del circuito de conocimiento para adolescentes de Bogotá D.C. , conforme puede extractarse de los preceptos 163 y siguientes de la Ley 1098 de 2006.

Al respecto, resulta del cas o citar el contenido del numeral 5º, artículo 1º del Decreto 333 de 2021, cuyo tenor literal prevé “LasRadicado: 1100131090162023-00026 01 T-5853

Accionante: Hilda Cristina Charum Díaz Demandado: Juzgado 3º Penal Municipal para Adolescentes de Control de Garantías 4 acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”. Acorde con ello, comoquiera que el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de este distrito capital, no ostenta tal calidad en relación al despacho demandado, no le era dable asumir el conocimiento de la actuación.

Con esa irregularidad se estructuró un vicio que impide la decisión

capital, no ostenta tal calidad en relación al despacho demandado, no le era dable asumir el conocimiento de la actuación.

Con esa irregularidad se estructuró un vicio que impide la decisión de mérito o fondo, por lo que quedará sin validez todo lo actuado y se ordenará, en cumplimiento de los principios de oficiosidad, eficacia de los derechos fundamentales y debid o proceso a cuya satisfacción no es ajena la tutela, se remita n las presentes diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento para Adolescentes de Bogotá D.C., para lo pertinente . Por Secretaría habrá de comunicarse la presente decisión a la a-quo.

En mérito de lo expuesto, est e despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,

RESUELVE

1. Decretar la nulidad de todo lo actuado con fundamento en lo indicado en la parte considerativa de la presente providencia. En consecuencia, se ordena que, por conducto de la Secretaría de la Sala, se remita la actuación a los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento para Adolescentes de la ciudad para lo de su competencia.

2.- Comunicar esta decisión al Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.Radicado: 1100131090162023-00026 01 T-5853

Accionante: Hilda Cristina Charum Díaz Demandado: Juzgado 3º Penal Municipal para Adolescentes de Control de Garantías

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3.- Contra esta determinación no procede recurso alguno.

Cúmplase

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