TSDJ BOG SP - 110013109017202307844-01-(28-03-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013109017202307844-01-(28-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado sustanciador: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110013109017202307844 01 T-5860
Procedencia Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá
Demandante: Shorcha Jule Walters Dawkins
Demandado: Centro de Servicios Administrativos -Sistema Penal
Acusatorio de Medellín, Antioquia. Otros.
Motivo: Fallo denegó amparo Decisión: Decreta n ulidad-ordena remisión a Juzgados Penales del
Circuito de Medellín, Antioquia. Fecha Veinticinco de mayo de dos mil veintitrés
Se resuelve lo que corresponda respecto a la impugnación promovida por la ciudadana Shorcha Jule Walters Dawkins en contra del fallo proferido el 28 de marzo de 2023 por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento con sede en este distrito judicial.
I. ANTECEDENTES
La sentencia recurrida1 resumió los hechos de la siguiente manera:
“La señora SHORCHA JULE WALTERS DAWKINS instauró motu proprio una segunda acción de tutela en contra de la Coordinación del Centro de Servicios de MEDELLÍN – ANTIOQUIA, argumentando esencialmente que solicita la protección de sus derechos fundamentales “con el fin de obtener la protección a la información –derecho de petición – acceso a la administración de justicia, así como los demás derechos que se hayan podido vulnerar, por cuanto
protección de sus derechos fundamentales “con el fin de obtener la protección a la información –derecho de petición – acceso a la administración de justicia, así como los demás derechos que se hayan podido vulnerar, por cuanto
1 Folio 1 al 14, archivo en PDF, cuaderno digital de la primera instancia.Radicado: 1100131090172023-07844 01 T-5860
Accionante: Shorcha Jule Walters Dawkins
Demandado: Centro de Servicios Judiciales de Medellín, Antioquia. 2 solicito vía correo electrónico dirigidos al Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y a la Fiscalía Local 194 Delegada , ambos de Medellín (Antioquia), impetrando lo siguiente:
“1Solicito se me indique el número (sic) de expediente por el proceso que actualmente me encuentro privada de la libertad, donde se me anexe el link de las audiencias surtidas hasta el día de hoy.
2Copia de todo el expediente, del cual no tenga reserva para mí, en medio magnético (puede ser en formato PDF).
3Copia de todos los documentos que la fiscalía ha corrido traslado a mi defensor. Por último, debo indicar que no es mi voluntad continuar con el abogado que actualmente lleva mi caso, ya que no me mantiene informada, ni a mi familia. No contesta el celular, no asiste a las audiencias, y ha mostrado total apatía a su labor profesional. ...”
(…) SHORCHA JULE WALTERS DAWKINS explica que la Fiscalía Local 194 Delegada le contestó acuciosamente suministrando la información solicitada, pero quejándose de que “...A la fecha en que se radica la presente Acción de
(…) SHORCHA JULE WALTERS DAWKINS explica que la Fiscalía Local 194 Delegada le contestó acuciosamente suministrando la información solicitada, pero quejándose de que “...A la fecha en que se radica la presente Acción de Tutela, CASI DOS MESES DESPUÉS, no se ha contestado lo solicitado en su totalidad, y por tanto NO se ha tenido acceso a los audios/videos de las audiencias surtidas dentro de la actuación procesal que se adelanta en mi contra, lo que a (sic) torpedeado que cuente con un defensor que asuma mis intereses jurídicos (…).”
II. DECISION IMPUGNADA
La a -quo no accede a la reivindicación de los derechos fundamentales cuya protección se invoca en el libelo, ante la configuración del hecho superado.
III. IMPUGNACIÓN.
La señora Shorcha Jule Walters Dawkins impugna el fallo de primera instancia con el propósito de que se revoque y en su lugar se acceda a lo pretendido, por cuanto a la data no le ha sido posible acceder a los links que contienen los registros multimedia de las audiencias que se han realizado en el proceso penal adelantado enRadicado: 1100131090172023-07844 01 T-5860
Accionante: Shorcha Jule Walters Dawkins
Demandado: Centro de Servicios Judiciales de Medellín, Antioquia. 3 su contra, por manera que mal podría afirmarse la estructuración del hecho superado.
IV. CONSIDERACIONES
Sería del caso resolver la instancia si no se observara que se presenta causal de nulidad que invalida lo actuado.
En el sub lite, se advierte que la funcionaria de primer grado carecía
del hecho superado.
IV. CONSIDERACIONES
Sería del caso resolver la instancia si no se observara que se presenta causal de nulidad que invalida lo actuado.
En el sub lite, se advierte que la funcionaria de primer grado carecía de competencia para dirimir el problema jurídico planteado, básicamente porque la dependencia demandada es el Centro de Servicios Judiciales de Medellín, A ntioquia; además de que, las restantes autoridades con interés en el resultado de la presente actuación, son el Juzgado 3º Penal Municipal de Control de Garantías-sede j udicial en la cual se llevaron a cabo las audiencias preliminaresy la Fiscalía 194 Local, igualmente se hallan ubicadas en la referida municipalidad.
Al respecto el numeral 5º, artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en cuyo tenor literal prevé “Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”. Acorde con ello, en este caso el superior jerárquico común es el juez penal del circuito de Medellín, Antioquia.
Concordante con lo anterior, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, contempla “Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. En el asunto bajo análisis, subyace del contenido de la demanda que la presunta lesión de los derechos fundamentalesRadicado: 1100131090172023-07844 01 T-5860
Accionante: Shorcha Jule Walters Dawkins
solicitud”. En el asunto bajo análisis, subyace del contenido de la demanda que la presunta lesión de los derechos fundamentalesRadicado: 1100131090172023-07844 01 T-5860
Accionante: Shorcha Jule Walters Dawkins
Demandado: Centro de Servicios Judiciales de Medellín, Antioquia. 4 cuya protección se invoca, se produjo en la ciudad de Medellín, Antioquia. En ese sentido, entonces, incurrió en un yerro la funcionaria de primera instancia al impartirle trámite a la presente acción constitucional.
Irregularidad con la que se estructuró un vicio que impide la decisión de mérito o fondo, por lo que quedará sin validez todo lo actuado y se ordenará, en cumplimiento de los principios de oficiosidad, eficacia de los derechos fundamentales y debido proceso a cuya satisfacción no es ajena la tutela, se remitan las presentes diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de Medellín, Antioquia, para lo pertinente.
Por Secretaría habrá de comunicarse la presente decisión a la aquo.
En mérito de lo expuesto, est e d espacho de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVE
1. Decretar la nulidad de todo lo actuado con fundamento en lo indicado en la parte considerativa de la presente providencia. En consecuencia, se ordena que, por conducto de la Secretaría de la Sala, se remitan las presentes diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de Medellín, Antioquia, para lo de su competencia.
2.- Comunicar esta decisión al Juzgado 17 Penal del Circuito de
Sala, se remitan las presentes diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de Medellín, Antioquia, para lo de su competencia.
2.- Comunicar esta decisión al Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.Radicado: 1100131090172023-07844 01 T-5860
Accionante: Shorcha Jule Walters Dawkins
Demandado: Centro de Servicios Judiciales de Medellín, Antioquia.
5
3.- Contra esta determinación no procede recurso alguno.
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