TSDJ BOG SP - 110013109019202100034 02-(29-03-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013109019202100034 02-(29-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA -SALA PENALMagistrado Sustanciador: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110013109019202100034 02 NI 5370
Procedencia: Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá
Demandante: Jorge Alberto Betancourt Rodríguez
Demandado: Colpensiones y Skandia
Motivo: Consulta desacato Decisión: Revoca sanción Aprobado acta N° 013
Fecha: 29 de marzo de 2022
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver, en el grado de consulta, la sanción impuesta en contra de funcionarios de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la AFP Skandia, en virtud del incidente de desacato promovido por Jorge Alberto Betancourt Rodríguez.
2. ANTECEDENTES PROCESALES
El 24 de mayo de 2021, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, en decisión de segunda instancia, protegió los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y debido proceso del accionante Jorge Alberto Betancourt Rodríguez, resolviendo:
“…PRIMERO: Revocar el fallo emitido el 23 de febrero de 2021 por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela
promovida por JORGE ALBERTO BETANCOURT RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Tutelar los derechos fundamentales de JORGE ALBERTO BERANCOURT RODRÍGUEZ, en consecuencia, ordenar que en el término
promovida por JORGE ALBERTO BETANCOURT RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Tutelar los derechos fundamentales de JORGE ALBERTO BERANCOURT RODRÍGUEZ, en consecuencia, ordenar que en el término perentorio de quince (15) días siguientes a la no tificación de esta sentencia, las administradoras de fondos de pensiones SKANDIA Y COLPENSIONES culminen el procedimiento señalado, de manera que el fondo público contabilice el tiempo reconocido por el fondo privado al accionante…”Rad. 110013109019202100034 02 NI 5370
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El demandante solicitó que se iniciara el trámite incidental de desacato contra las entidades demandadas por incumplimiento del fallo de tutela.
El Juzgado, con auto del 9 de julio de 2021, previo a dar apertura al incidente, dispuso requerir al representante legal de Skandia Pensiones y Cesantías S.A y a la Directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones, para que demostraran el cumplimiento de la sentencia constitucional.
En virtud al requerimiento, la Directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones indicó que remitió a la Dirección de Historia Laboral la solicitud y se encontraba realizando los trámites administrativos de verificación de la información del accionante; por su parte, el representante legal de Skandia, expuso que la actualización de los períodos comprendidos entre julio de 1994 y septiembre de 1998 lo debía hacer Colpensiones y, en tal virtud, había realizado de forma diligente la gestión correspondiente ante la entidad para que efectuara la actualización y contabilización del período en la historia laboral del actor.
debía hacer Colpensiones y, en tal virtud, había realizado de forma diligente la gestión correspondiente ante la entidad para que efectuara la actualización y contabilización del período en la historia laboral del actor.
Mediante auto del 17 de agosto de 2021, el Juzgado de instancia requirió al Director de Historia Laboral y a otros funcionarios de Colpensiones, para que allegaran pruebas del cumplimiento del fallo de tutela. Ante el silencio, nuevamente con autos del 19 de febrero y 3 de marzo del 2022, solicitó al Director de Historia Laboral de Colpensiones, a la Directora de Contribuciones y Egresos de Colpensiones y, al representante le gal de la AFP Skandia así como a su apoderada especial, para que se pronunciaran respecto del cumplimiento del fallo.
En respuesta a lo anterior, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, informó lo siguiente:
“nuestra entidad ha realizado los trámites tendientes a la normalización de aportes comprendidos entre 1994 hasta 1998, trasladándolos a la AFP SKANDIA conforme consta en la Resolución No DCP -04993 (2021G04993) de 20 de diciembre de 2021 en la cual el señor Jorge Alberto Betancourt Rodríguez está vinculado satisfactoriamente con base en lo registrado en el sistema SIAFP de la AsociaciónRad. 110013109019202100034 02 NI 5370 Jorge Alberto Betancourt Rodríguez
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Colombiana de Administradores de Fondos de Pensión y Cesantías –Asofondos y por lo tanto, dicha administradora es la encargada de acreditar correctamente
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Colombiana de Administradores de Fondos de Pensión y Cesantías –Asofondos y por lo tanto, dicha administradora es la encargada de acreditar correctamente los pagos efectuados para los periodos 199407 hasta 199809.”
En ese orden, al considerar Colpensiones que la afiliación efectiva del actor estaba a cargo de la AFP Skandia, solicitó la modulación de la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 24 de mayo de 2021, en el sentido que la entidad que debía realizar la contabilización de los tiempos del actor era el fondo de pen siones señalado.
Entretanto, el representante legal de Skandia Pensiones y Cesantías S.A, señala que realizó la acreditación en la cuenta individual del afiliado de los periodos trasladados desde julio de 1997 hasta septiembre de 1998 y , la inclusión de estos períodos en l a historia laboral del accionante, una vez tuvo en su poder todos los elementos de juicio necesarios para llevar a cabo esta gestión.
Con base en las respuestas indicadas, el 15 de marzo de 2022, el Juzgado de primera instancia sancionó con tres (3) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) smlmv, a César Alberto Méndez Heredia, Director de Historia Laboral de Colpensiones y a Juan Daniel Frías Díaz, representante legal de la AFP Skandia, por desacato a la orden de tutela emitida en la sentencia del 24 de mayo de 2021 proferida por este Tribunal.
Para lo precedente expuso el J uzgado, que la orden del Tribunal
Díaz, representante legal de la AFP Skandia, por desacato a la orden de tutela emitida en la sentencia del 24 de mayo de 2021 proferida por este Tribunal.
Para lo precedente expuso el J uzgado, que la orden del Tribunal Superior de Bogotá había sido clara a efecto de salvaguardar los derechos fundamentales de Jorge Alberto Betancourt , y que el representante legal o quien hiciera sus veces de Skandia y , Colpensiones, no demostraron que se hubie ra acatado la orden relacionada con la actualización de la historia laboral del accionan te, frente al continuó problema en el trámite administrativo efectuado en el año 2006 a raíz de la multiafiliación y consecuente actualización de la historia laboral del actor.Rad. 110013109019202100034 02 NI 5370 Jorge Alberto Betancourt Rodríguez
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Por otra parte, indicó que, s iguiendo la línea del objetivo del desacato como una figura de última ratio , cuando se comprobaba que el responsable de hacer cumplir la orden se niega sistemáticamente y sin justificación atendible a acatar la sentencia, lo procedente era, una vez agotado el trámite respectivo, sancionar al responsable como a su superior. Además de ello, estimó acreditada la responsabilidad subjetiva con las respuestas d e las incidentadas que se negaban a culminar el trámite administrativo tendiente a normalizar la historia laboral del accionante.
Finalmente, el 25 de marzo de 2022, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, allegó informe al presente trámite de consulta, en el cual aclaró, que con el fin de dar cumplimiento al fallo de
accionante.
Finalmente, el 25 de marzo de 2022, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, allegó informe al presente trámite de consulta, en el cual aclaró, que con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela, se encontraba adelantando los trámites inter administrativos y los procesos operativos que conllevaran a la acreditación de los aportes para los periodos 1994 -07 hasta 1998 -09 en la historia laboral correspondiente al Régimen de Prima Media –RPM, administrado por la entidad, actuaciones que puso en conocimiento del actor , mediante comunicación externa No. BZ-2022_3815915 del 24 de marzo de 2022.
Añadió, que pese a que la orden tácita del fallo no era relacionada con la modificación de la afiliación del actor, con miras a dar cumplimiento a la sentencia, la Dirección de Afiliaciones modificó la fecha de efectividad y administradora de salida al RAIS, a partir del 1° de octubre de 1998.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 inciso 2° del Decreto 2591 de 19911, esta Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá es competente para revisar en el grado jurisdiccional de consulta, la decisión mediante la cual el Juzgado 19 Penal del Circuito con
1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.Rad. 110013109019202100034 02 NI 5370 Jorge Alberto Betancourt Rodríguez
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1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.Rad. 110013109019202100034 02 NI 5370 Jorge Alberto Betancourt Rodríguez
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Funciones de Conocimiento de Bogotá , sancionó a César Alberto Méndez Heredia y a Juan Daniel Frías Díaz , Director de Historia Laboral de Colpensiones y representante legal de la AFP Skandia , respectivamente.
3.2. Problema jurídico
En el asunto puesto a consideración , la Sala deberá determinar , primero, si se demostró el incumplimiento de la sentencia de tutela del 24 de mayo de 2021 emitida por este Tribunal, con la cual amparó los derechos fundamentales a la seguridad social y debido proceso de Jorge Alberto Betancourt Rodríguez y, segundo, si se les puede atribuir responsabilidad subjetiva a César Alberto Méndez Heredia Director de Historia Laboral de Colpensiones y a Juan Daniel Frías Díaz representante legal de la AFP Skandia.
3.3. Desarrollo y solución del asunto
De acuerdo con las normas que rigen la acción de tutela, la autoridad o particular contra quien se dirige la orden del juez, deberá cumplirla sin demora so pena de verse abocado a un incidente de desacato, a través del cual puede ser objeto hasta de seis (6) meses de arresto y multa de hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales, salvo que se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta (artículos 18, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991).
Como el incidente de desacato implica una actividad judicial de
señalado una consecuencia jurídica distinta (artículos 18, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991).
Como el incidente de desacato implica una actividad judicial de naturaleza sancionatoria, derivada del incumplimiento por parte de la autoridad o persona que debe cumplir la orden emitida por el juez, se deben verificar la concurrencia de los siguientes presupuestos: i) que se trate de una orden clara, precisa, que no genere dudas a quien deba cumplirla; ii) que objetivamente esté probado que se incumplió dicha orden y, iii) que se hubiese demostrado la responsabilidad subjetiva de quien debe cumplir el mandato tutelar.Rad. 110013109019202100034 02 NI 5370 Jorge Alberto Betancourt Rodríguez
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En cuanto al carácter sancionatorio del incidente de desacato, la Corte
Constitucional ha señalado:
“Es el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciere cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un térm ino de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991”2
3.3.1. Del cumplimiento del fallo de tutela
fallo de tutela, dándosele un térm ino de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991”2
3.3.1. Del cumplimiento del fallo de tutela
Descendiendo al caso en concreto, se tiene que la orden de tutela emitida por este Tribunal el 24 de mayo de 2021, está dirigida a que las administradoras de fondos pensionales SKANDIA y COLPENSIONES culminen el procedimiento consistente en que el fondo público contabilice el tiempo reconocido por el fondo privado , al accionante Jorge Alberto Betancourt Rodríguez.
Para lo anterior, el fallo de tutela de segunda instancia emitido por este Tribunal, indicó cuál era el procedimiento al que se hacía referencia , desconocido por Colpensiones en detrimento de las garantías a la seguridad social del actor; al respecto el fallo consignó lo siguiente:
“Ello en cuanto examinadas las varias respuestas ofrecidas por SKANDIA y COLPENSIONES se tornan contradictorias, pues en el año 2006 dilucidaron l a multiafiliación resolviendo que aquella trasladaría los aportes a esta, como efectivamente aconteció, recibiendo la administradora de fondos pública la consignación respectiva. Ello equivale a afirmar que desde esa época el afiliado entendió solucionado el impase y se atuvo a lo decidido por las administradoras, esto es, que la afiliación al fondo público se reflejaría a partir del 1º de julio de 1994.
(…)
En ese orden de ideas, resulta claro que la no culminación del procedimiento por parte de las administradoras de fondos pensionales genera perjuicio al actor, porque
(…)
En ese orden de ideas, resulta claro que la no culminación del procedimiento por parte de las administradoras de fondos pensionales genera perjuicio al actor, porque no aparecen reportadas las semanas en cuestión, necesarias no solo para el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la prestación económica sino para la liquidación del bono pensional.
2 Corte Constitucional, sentencia T-763 de 1998. Sobre el mismo tema revisar la Sentencia 939 de 2005.Rad. 110013109019202100034 02 NI 5370 Jorge Alberto Betancourt Rodríguez
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Así las cosas, del material recopilado en la actuación se desprende sin esfuerzo que desde el año 2006 el demandante ha procurado que se reflejen en la historia laboral la totalidad de semanas cotizadas, sin lograrlo a pesar de las postur as incluso acordes con lo pedido asumidas por las entidades demandas, al reconocer que el tiempo existe, los aportes existen, pero no los consignan en la base de datos respectiva. (…)”
De manera, que, para considerar cumplido el fal lo de tutela , Colpensiones deb e actualizar la historia laboral del accionante incluyendo los períodos del 1994-07 a 1998-09, toda vez que desde el año 2006, Skandia trasladó a sus arcas los aportes del peticionario por valor de $62.775.264, a raíz de los resuelto en el comité de multiafiliación.
Respecto de la orden a nterior, inicialmente Colpensiones adujo en el presente trámite incidental , que como los aportes habían sido trasladados por error, mediante Resolució n de diciembre de 2021 los
multiafiliación.
Respecto de la orden a nterior, inicialmente Colpensiones adujo en el presente trámite incidental , que como los aportes habían sido trasladados por error, mediante Resolució n de diciembre de 2021 los regresó a Skandia; actitud con la que estaba desacatando de manera manifiesta la orden de tutela que le indicó de forma inequívoca , que debía culminar el procedimiento de multiafiliación realizado en el año 2006, para lo que el fondo privado de pensiones debía trasladar a la entidad pública los aportes del accionante para el período debatido, tal como aquel lo hizo, mientras que por su parte a la última, le corresponde actualizar la historia laboral del actor bajo el R égimen de Prima Media, lo que en cambio como se advirtió hasta ese momento, no lo ha hecho.
Lo expuesto, debido a que el fal lo de tutela cuyo cumplimiento se examina, de manera alguna le ordenó a Colpensiones la devolución de los aportes a la AFP Skandia como aquella lo efectuó en el mes diciembre de 2021, sino que le dispuso que contabilizara el tiempo cotizado por el actor en el fondo privado ; es decir, que actualizara su historia laboral incluyendo el período comprendido entre los años 199407 y 1998-09.
Sin embargo, como se refirió en acápites anteriores, en el transcurso de este grado jurisdiccional de consulta, Colpensiones allegó oficio por medio del cual exterioriz a su voluntad de cumplir con el fallo de tutelaRad. 110013109019202100034 02 NI 5370 Jorge Alberto Betancourt Rodríguez
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medio del cual exterioriz a su voluntad de cumplir con el fallo de tutelaRad. 110013109019202100034 02 NI 5370 Jorge Alberto Betancourt Rodríguez
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objeto de debate, para lo que ya procedió a realizar las gestiones de actualización de la fecha de traslado del Régimen de Prima Media – RPM al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS, correspondiente al accionante Betancourt Rodríguez, ajustando la fecha efectiva de traslado ante Skandia, al 1° de octubre de 1998.
Adicionalmente, demostró que mediante requerimiento jurídico No 67234 del 23 de marzo de 2022, solicitó a la AFP Skandia la devolución de aportes para los períodos 1994-07 hasta 1998-09, encontrándose a la espera del acto de devolución de los aportes, con el compromiso, que una vez finalizara el procedimiento, realizaría la actualización de su historia laboral, según resultare procedente, en estricto cumplimiento al fallo de tutela.
En las circunstancias ex puestas, para el Tribunal resulta ser evidente, que aunque la orden emitida el 24 de mayo de 2021 fue clara, la incidentada Colpensiones ha demostrado haber incurrido de buena fe, en diferentes trámites y actuaciones que han impedido el cumplimiento de la orden con stitucional, como fue haber devuelto a Skandia los aportes objeto de discusión en el mes de diciembre de 2021, con lo que a la vez, se ha desconocido lo resuelto en el conflicto de Multiafiliación del actor, solución que le fue comunicada el 6 de abril de 2006 al actor, por Skandia, en donde se indicó:
a la vez, se ha desconocido lo resuelto en el conflicto de Multiafiliación del actor, solución que le fue comunicada el 6 de abril de 2006 al actor, por Skandia, en donde se indicó:
“De manera atenta me permito informar que se encontraba simultáneamente afiliado con la AFP Skandia y el ISS, es decir se encontraba MULTIVINCULADO entre regímenes, situación que se llevó a comité realizado entre la AFP Skandia y el ISS en 2005/12/20, en el cual se definió que usted quedaba válidamente vinculado con la AFP SKANDIA, y su fecha válida de traslado al RAIS es 1998/08/31 por lo tanto la AFP Skandia debe devolver todos los aportes acreditados en su cuenta individual anteriores a ésta fecha y envia rlos al ISS, con el objetivo de ser incluidos como semanas para la liquidación del Bono Pensional.
De acuerdo con lo anterior en el mes de Marzo de 2006 la AFP Skandia procedió a realizar el egreso de su cuenta individual de los aportes anteriores a la fecha válida de traslado (1998/08/31), devolviendo al ISS la suma de $62.775.264,02 (…)”
Por otra parte, lo cierto es que la expresa manifestación hecha por la accionada en el informe remitido el 25 de marzo de 2022 , relacionada con su disposición de cumplir el fallo de tutela, conduce a que la Sala,Rad. 110013109019202100034 02 NI 5370 Jorge Alberto Betancourt Rodríguez
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ante el nuevo panorama, revoque la sanción impuesta por el juez de primera instancia, pues Colpensiones además, ha demostrado que
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ante el nuevo panorama, revoque la sanción impuesta por el juez de primera instancia, pues Colpensiones además, ha demostrado que impartió los trámites pertinentes a efecto de obtener la devolución de los aportes en referencia, con la finalidad de realizar la actualización de la historia laboral del accionante, en los términos referidos en la orden de tutela.
Ahora, respecto a la sanción impuesta al representante legal de Skandia, la Sala observa que el a-quo se equivocó al sancionarlo en el presente trámite incidental , comoquiera que es evidente que es Colpensiones la que debe finalizar el procedimiento señalado en la orden de tutela y relacionado con la actualización de la historia laboral de Jorge Alberto Betancourt Rodríguez ; acto para el que , el fondo privado de pensiones no t enía ninguna in jerencia al momento de la sanción, el que por el contrario, demostró haber cumplido con su parte por haber realizado desde el 2006, el traslado de los aportes involucrados en el trámite de multiafiliación.
Sin embargo, se exhortará AFP SKANDIA para que, en el menor tiempo posible proceda a realizar nuevamente la devolución de aportes de los ciclos de 1994-07 hasta 1998-09, de acuerdo con la solicitud realizada mediante procedimiento interno establecido entre las Administradoras de Fondos de Pensiones , registrado con el Mantis 67234 , a efecto de que Colpensiones cumpla en debida forma con el fallo de tutela emitido por el Tribunal en el mes de mayo de 2021, aportes devueltos por la entidad pública e n el mes de diciembre de 2021, correspondientes a
que Colpensiones cumpla en debida forma con el fallo de tutela emitido por el Tribunal en el mes de mayo de 2021, aportes devueltos por la entidad pública e n el mes de diciembre de 2021, correspondientes a Jorge Alberto Betancourt Rodríguez.
De acuerdo con todo lo anterior, la Sala revocará la sanción que le fue impuesta a Juan Daniel Frías Díaz , representante Legal de la AFP Skandia y a César Alberto Méndez Heredia, en su calidad de Director de Historia Laboral de la Administradora Colombi ana de Pensiones – Colpensiones; lo primero, porque la orden de tutela no debe ser cumplida por Skandia y, lo segundo, debido a que Colpensiones ha demostrado que está realizando las gestiones necesarias para cumplirRad. 110013109019202100034 02 NI 5370 Jorge Alberto Betancourt Rodríguez
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la orden de tutela, concerniente con contabilizar en la historia laboral el tiempo cotizado en el fondo privado por Jorge Alberto Betancourt, por lo que bajo estas circunstancias , no se puede predicar que está incurriendo en desacato.
No obstante lo precedente, la Sala le aclara a Colpensiones, que si bien en la actualidad se revocará la sanción impuesta, debe cumplir a cabalidad la orden emitida el 24 de mayo de 2021 por el Tribunal Superior de Bogotá , en sede de segunda instancia, procediendo de inmediato, una vez la AFP Skandia realice nuevamente la devolución de los aportes, a culminar el procedimiento de multiafiliación llevado a cabo desde el año 2006, contabilizando el tiempo reconocido por el fondo privado al accionante Jorge Alberto Betancourt Rodríguez, so pena de
los aportes, a culminar el procedimiento de multiafiliación llevado a cabo desde el año 2006, contabilizando el tiempo reconocido por el fondo privado al accionante Jorge Alberto Betancourt Rodríguez, so pena de ser objeto de nuevas sanciones en sede de desacato.
Por último, la Sala llama la atención al J uzgado de primera instancia, por la desorganización que caracteriza el expediente relacionado con el incidente de desacato , toda vez que se evidenci a la existencia de documentos sin nomenclar, de los cuales se desconoce su finalidad u objeto, por lo que se dificulta su consulta y en gran manera el estudio del asunto puesto en consideración. En ese sentido, se reconvendrá al Juzgado para que, en lo sucesivo, se abstenga de enviar las actuaciones en las condiciones señaladas y acate las directrices establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la Repúbli ca de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la decisión del 15 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, en la cual se sancionó con tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) smlmv, a César Alberto Méndez Heredia , en su calidadRad. 110013109019202100034 02 NI 5370 Jorge Alberto Betancourt Rodríguez
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de Director de Historia Laboral de la Administradora Colombi ana de Pensiones – Colpensiones y Juan Daniel Frías Díaz , representante
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de Director de Historia Laboral de la Administradora Colombi ana de Pensiones – Colpensiones y Juan Daniel Frías Díaz , representante Legal de la AFP Skandia, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: EXHORTAR al representante Legal de la AFP Skandia o quien haga sus veces, para que, de la manera más pronta posible, proceda a realizar las gestiones necesarias para la devolución de aportes de los ciclos de 1994 -07 hasta 1998 -09, respecto del señor Jorge Alberto Betancourt Rodríguez, de acuerdo con la solicitud realizada por Colpensiones mediante procedimiento interno establecido entre las Administradoras de Fondos de Pensiones , el cual se registró con el Mantis 67234, con la finalidad de que esta última proceda a cumplir la orden de tutela emitida el 24 de mayo de 2021.
TERCERO: RECONVENIR al Juzgado 19 Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que, en lo sucesivo, se abstenga de enviar las actuaciones de manera desorganizada y los documentos carentes de nomenclatura, por lo cual se le recomienda acatar las directrices establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura para tal efecto.
CUARTO: Devolver las diligencias al Juzgado de primer grado para los fines pertinentes.
Comuníquese, Cúmplase y Devuélvase
Dagoberto Hernández PeñaRad. 110013109019202100034 02 NI 5370 Jorge Alberto Betancourt Rodríguez
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Dagoberto Hernández PeñaRad. 110013109019202100034 02 NI 5370 Jorge Alberto Betancourt Rodríguez
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Hermens Darío Lara Acuña Manuel Antonio Merchán Gutiérrez (Aclaración de voto)