🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110013109024202300184-01-(14-03-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013109024202300184-01-(14-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110013109024202300184-01

Accionante : Majer Nayi Abushihab Collazos Accionado : Sociedad de Activos Especiales -S.A.E.- Procedencia : Juzgado 24 Penal del Circuito con FC Motivo : Impugnación tutela Acta N° : 118/2024

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

I. DECISIÓN

La sala resuelve la impugnación interpuesta por Majer Nayi Abushihab Collazosapoderado principal de la compañía Bunker One (Gulf Of México) S.A.- contra la sentencia proferida el 8 de febrero de 2024 por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en la que amparó el derecho petición y, por otro lado, declaró improcedente la acción de tutela que instauró contra la Sociedad de Activos Especiales - S.A.E.-

II. HECHOS Y PRETENSIONES

2.1. Hechos:110013109024202300184-01 Majer Nayi Abushihab Collazos

2

  1. Las sociedades Bunker One y Australian Bunker celebraron acuerdos para el almacenamiento, el transporte, la comercialización y la venta de productos combustibles marinos con clientes en los puertos de Buenaventura y

2

  1. Las sociedades Bunker One y Australian Bunker celebraron acuerdos para el almacenamiento, el transporte, la comercialización y la venta de productos combustibles marinos con clientes en los puertos de Buenaventura y Cartagena. Bunker One actuaría como comerciante de combustible marítimo y Australian Bunker como distribuidor/proveedor de los productos.
  1. El 12 de diciembre de 2015, Australian Bunker y Dan Bunkering suscribieron acuerdo de garantía sobre inventario. La primera como garante y la segunda como acreedora, para garantizar obligaciones derivadas o relacionadas con el acuerdo de cooperación y demás documentos e instrumentos derivados de la relación comercial que existía entre las partes.
  1. El 27 de abril de 2020, la garantía fue cedida a Bunker One -registrada en la Red de Cámaras de Comercio – Confecámarasy el monto , objeto de la garantía, se estableció en 50.000.000 USD, con vigencia al 1° de mayo de 2040.
  1. La Fiscalía General de la Nación, en el proceso de extinción de dominio radicado con No. 110016099068202200384, el 18 de mayo de 2023 , impuso medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, y tomó posesión de 9 bienes de Australian Bunker.
  1. El 31 de agosto de 2023 , como apoderado de Bunker One, solicitó a la fiscal 42 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio el reconocimiento de la condición de afectados en la investigación, como terceros de buena fe, exentos de culpa.
  1. El 29 de septiembre, la fiscalía reconoció a Bunker One como afectada

reconocimiento de la condición de afectados en la investigación, como terceros de buena fe, exentos de culpa.

  1. El 29 de septiembre, la fiscalía reconoció a Bunker One como afectada interesada y le entregó la resolución de medidas cautelares y los elementos materiales probatorios que la sustenta ban; sin embargo, la sociedad no fue citada a la asamblea extraordinaria de accionistas , convocada para el 7 de110013109024202300184-01

Majer Nayi Abushihab Collazos

3

noviembre de 2023, a las 10:40 a.m. Según la fiscal, porque la empresa no tenía legitimidad.

  1. El hecho de que la S.A.E. asumiera la administración de los bienes, no implicaba que la empresa no pueda asistir, pronunciarse, ser escuchada o estar enterada en el proceso. Además, no debió nombrar a Roberto Enrique Aguiar Seoanes como depositario provisional de los bienes de Australian Bunker, pues aquel tiene un conflicto de intereses , ya que es deudor y en su contra cursan acciones judiciales -civiles y penales-, sumado a que, pese a que Bunker One se opuso al nombramiento y solicitó acudir a la asamblea, no recibió respuesta.
  1. Si bien Australian Bunker solicitó que se le permitiera su conexión a la asamblea, en representación de Bunker One, como tercero de buena fe exento de culpa, su petición fue obviada y rechazada de plano.
  1. Australian fue admitida en proceso de reorganización empresarial, por lo que, el 9 de septiembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades nombró a Luis Fernando Arboleda Montoya como promotor del concurso, al tiempo que
  1. Australian fue admitida en proceso de reorganización empresarial, por lo que, el 9 de septiembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades nombró a Luis Fernando Arboleda Montoya como promotor del concurso, al tiempo que dispuso medidas cautelares de embargo y secuestro con prelación , sobre cualquier medida ordenada por una autoridad judicial, pero la S.A.E., de forma arbitraria, ilegal y premeditada , no citó al funcionario a la asamblea extraordinaria de accionistas.

2.2. Pretensiones:

  1. Como medida provisional: que se ordene a la S.A.E. “suspender con efecto inmediato la decisión adoptada en la asamblea extraordinaria de accionistasdonde se designó como depositario provisional de los bienes de la Sociedad Australian Bunker al señor Roberto Enrique Aguiar Seoanes - hasta tanto se resuelva la presente acción constitucional”.110013109024202300184-01

Majer Nayi Abushihab Collazos

4

  1. Como peticiones principales: “… TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de petición y acceso a la administración de justicia vulnerados por la Sociedad de Activos Especiales… REVOCAR la “decisión” adoptada por la Sociedad de Activos Especiales, el pasado 10 de noviembre de 2023, donde se designó como depositario provisional de los bienes de la sociedad Australian Bunker Suppliers C .I.

S.A.S. al señor Roberto Enrique Aguiar Seoanes … ORDENAR a la Sociedad de Activos Especiales la realización de una nueva asamblea de accionistas, en la cual se convoque y se permita la participación de la sociedad Bunker One (Gulf Of México) S.A. y al promotor

Especiales la realización de una nueva asamblea de accionistas, en la cual se convoque y se permita la participación de la sociedad Bunker One (Gulf Of México) S.A. y al promotor de los bienes dentro del proceso de la Superintendencia de Sociedades, doctor Luis Fernando Arboleda Montoya”.

III. PRIMERA INSTANCIA

3.1. Mediante auto del 16 de noviembre de 2023 , el Juzgado 24 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá admitió la acción de tutela. Notificó a la S.A.E. para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.

Al trámite constitucional vinculó a Australian Bunker Suppliers C.I. S.A.S., a Australian Bunker, a Diana Katherine Ruiz Jiménez -representante legal de esa entidada la Fiscalía General de la Nación, a la Fiscalía 42 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, a Leidy Caterine Castillo Cruz -fiscal-, a Roberto Enrique Aguiar Seoanes -de la S.A.E. - y a Luis Fernando Arboleda Montoya.

El a quo negó la solicitud de medida provisional.

3.2. Respuestas:

3.2.1. Luis Fernando Arboleda Montoya , promotor de Australian Bunker Suppliers C.I. S.A.S., indicó que no le constaba que entre esa sociedad y Dan Bunkering se haya suscrito un acuerdo de garantía sobre inventario , que Bunker One haya sido reconocid a como tercero de buena fe , por ser un tema110013109024202300184-01 Majer Nayi Abushihab Collazos

5

del proceso penal que no es de su competencia, ni lo acaecido en la asamblea

Majer Nayi Abushihab Collazos

5

del proceso penal que no es de su competencia, ni lo acaecido en la asamblea extraordinaria de accionistas, comoquiera que no fue convocado.

Explicó que el proceso de reorganización empresarial de Australian Bunker, independiente de que las acciones de esa sociedad estén sujetas a un proceso de extinción de dominio, no puede ser desconocid o por los accionistas ni por la S.A.E., ya que la empresa debe observar y acatar unas reglas de obligatorio cumplimiento para cumplir con el propósito concursal, ese es, preservar el activo como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, que le permita generar recursos para el pago de obligaciones.

Aclaró que son los socios quienes tienen el máximo poder en las sociedades; no obstante, e ra importante nombrar a una persona idónea en el cargo de administrador, que responda a los criterios de idoneidad y transparencia.

3.2.2. La fiscal 42 especializada de extinción de dominio informó que adelantó investigación en la que estuvo involucrada Australian Bunker C.l. S.A.S., “por causal de destinación y origen, al ser, al parecer, utilizada para el perfeccionamiento de una red de apoderamiento y contrabando de hidrocarburo”.

Desmintió que haya reconocido a Bunker One como afectada o tercero de buena fe, pues si bien le remitió la resolución de medidas cautelares del 18 de mayo de 2023, y los elementos que la soporta ban, fue “por tener aparentes acreencias o interés patrimonial ”; asunto que será objeto de debate en juicio ; escenario en el que el juez deberá establecer si son o no afectados.

mayo de 2023, y los elementos que la soporta ban, fue “por tener aparentes acreencias o interés patrimonial ”; asunto que será objeto de debate en juicio ; escenario en el que el juez deberá establecer si son o no afectados.

3.2.3. La S.A.E. indicó que, en virtud del proceso de extinción de dominio, ejercía de manera legítima los derechos administrativos o políticos que se derivaban de las acciones de Australian Bunker Suppliers C.I. S.A.S.

Explicó que participó en la asamblea de accionistas, atendiendo lo expuesto en la Circular Externa No. 100-000007 del 31 de octubre de 2023 -por medio de110013109024202300184-01 Majer Nayi Abushihab Collazos

6

la cual se modifica la Circular Externa 100 -000002 del 25 de abril de 2022, de instrucciones a las Cámaras de Comercio, expedida por la Superintendencia de Sociedades-, que expresa: “(…) La Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. al ejercer los derechos sociales derivados de las acciones, cuotas o partes de interés en personas jurídicas de derecho privado objeto de medida cautelar en el proceso de extinción de dominio, estará facultada para participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas o junta de socios y votar en ellas…”

Manifestó que, a las reuniones de asamblea general de una sociedad , concurrían los accionistas que detentaran derechos políticos y que, para el caso de Australian Bunker Suppliers C.I. S.A.S., era la S.A.E. S.A.S., sumado a que

concurrían los accionistas que detentaran derechos políticos y que, para el caso de Australian Bunker Suppliers C.I. S.A.S., era la S.A.E. S.A.S., sumado a que ninguna disposición establecía que los terceros de buena fe debían ser citados.

Explicó que el nombramiento de un depositario provisional es distinto al de un representante legal. Que como la S.A.E. tenía el 100% de la participación social de Australian Bunker Suplliers C.I. S.A.S., nombró a un representante, sumado a que en la a samblea no se pudo determinar la existencia de procesos contra Roberto Enrique Aguiar, representante le gal de C.I. Fuel Energy S.A.S., quien fungía como representante legal de Australian Bunker Suppliers C.I. S.A.S.

Pero, aclaró, si bien la S.A.E. nombró al mencionado como representante legal, lo hizo bajo las siguientes advertencias: “(i) que en lo que atañe a la audiencia que pueda ser tramitada con ocasión a la prueba extraprocesal solicitada por Australian Bunker Suppliers C.I. S.A.S., C.I. Fuel Energy S.A.S., no tome acción alguna y se abstenga por completo de realizar todo tipo de actu aciones. Y que, en caso de encontrarse merito jurídico al respecto, deberá ser la Vicepresidencia Jurídica de la Sociedad de Activos Especiales S.A. S. quien determine quién representará los intereses de la sociedad o asuma su defensa directamente. Y (ii) que en el evento de que tuviera que adelantar operaciones de cualquier naturaleza que pudiesen ponerlo en un conflicto de interés sobre la sociedad a administrar, deberá informar inmediatamente a la asamblea de accionistas,

asuma su defensa directamente. Y (ii) que en el evento de que tuviera que adelantar operaciones de cualquier naturaleza que pudiesen ponerlo en un conflicto de interés sobre la sociedad a administrar, deberá informar inmediatamente a la asamblea de accionistas, a efectos de tomar las decisiones que correspondan”.110013109024202300184-01 Majer Nayi Abushihab Collazos

7

Frente al proceso de reorganización empresarial y a la no citación de Luis Fernando Arboleda Montoya -promotor designado por la Superintendencia de Sociedadesrecalcó que ningún precepto establece la obligatoriedad de hacerlo.

Agregó que la anterior representante legal de Australian Bunker solicitó la admisión de esa sociedad en el proceso de reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades, sin autorización de la S.A.E.; asunto que sería debatido en esa actuación.

Finalmente, indicó que operó el fenómeno de hecho superado frente a la petición que el actor radicó, pues se trató de la reiteración a una solicitud que ya había sido atendida.

3.2.4. Los demás vinculados guardaron silencio.

3.3. El a quo emitió sentencia el 28 de noviembre de 2023, en la que declaró improcedente la demanda , como quiera que no se concretó el principio de subsidiariedad de la acción de tutela. El accionante impugnó.

El 25 de enero de 2024 esta sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso declarar la nulidad del fallo por indebida e incompleta motivación. Por lo cual, el juzgado de primer nivel reasumió el conocimiento y emitió providencia

El 25 de enero de 2024 esta sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso declarar la nulidad del fallo por indebida e incompleta motivación. Por lo cual, el juzgado de primer nivel reasumió el conocimiento y emitió providencia el 8 de febrero de 2024 en la que el operador judicial amparó el derecho de petición, d eclaró improcedente la tutela por no cumplir con el principio de subsidiariedad y exoneró de responsabilidad a la sociedad Australian Bunker Suppliers CI SAS, a la mepresa Australian Bunker, a la doctora Diana Katherine Ruiz Jimenez –representante legal de la empresa-, a la Fiscalía General de la Nación, a la Fiscalía 42 de la dirección especializada de extinción del derecho de dominio, a la doctora Leidy Catherine Castillo Ruiz –titular del precitado despacho-, al ciudadano Roberto Enrique Aguiar Seoanes, a la Superintendencia de Sociedades y al doctor Luis Fernando Arboleda Montoya.110013109024202300184-01 Majer Nayi Abushihab Collazos

8

  1. Frente al derecho de petición estudió 3 solicitudes presentadas por el apoderado de la accionante de las cuales indicó que una fue debidamente resuelta, otra se trató de una queja y, respecto a la última de noviembre de 2023, amparó la garantía fundamental y ordenó a la S.A.E. responder a la solicitud del 9 de noviembre de 2023 en la cual el peticionario solicitó conocer las razones por las cuales se nombró como depositario provisional al ciudadano Roberto Enrique Aguiar Seoanes de los bienes de la sociedad Asutralian Bunker Suppliers.
  1. Con relación al principio de subsidiariedad de la acción de tutela reitero

las cuales se nombró como depositario provisional al ciudadano Roberto Enrique Aguiar Seoanes de los bienes de la sociedad Asutralian Bunker Suppliers.

  1. Con relación al principio de subsidiariedad de la acción de tutela reitero que ella no se concretó, pues el accionante no puede utilizar el mecanismo como una instancia paralela a las previstas por el legislador para debatir situaciones en trámite o para que se tome una decisión en su favor, aun cuando la sociedad que representa no ha sido reconocid a en el proceso de extinción de dominio activo como tercero de buena fe.
  1. Las inconformidades que el actor planteó, porque la sociedad no fue convocada como tercero de buena fe a la asamblea extraordinaria de accionistas y al nombramiento de un ciudadano con un conflicto de intereses como depositario provisional de Australian Bunker Suppliers C.I. S.A.S., son propias del proceso de extinción de dominio que está en trámite; escenario en el que debe dirimir lo pretendido.
  1. La S.A.E. probó que Bunker One no tenía legitimación para participar en las reuniones de la asamblea de accionistas de las sociedades comerciales incursas en un proceso de extinción de dominio ; es más, esa empresa no hace parte de los accionistas de Australian Bunker Suppliers C.I. S.A.S. En todo caso, es en la actuación judicial “donde deberá buscar su legitimación de acuerdo a las previsiones de la Ley 1708 de 2.014”.
  1. Añadió que sobre la inconformidad del accionante respecto al nombramiento de Roberto Enrique Aguiar como “depositario provisional” de la110013109024202300184-01

Majer Nayi Abushihab Collazos

9

  1. Añadió que sobre la inconformidad del accionante respecto al nombramiento de Roberto Enrique Aguiar como “depositario provisional” de la110013109024202300184-01

Majer Nayi Abushihab Collazos

9

sociedad Australian, lo cierto es que, de acuerdo con las respuestas de las accionadas se tiene que el ciudadano ya me ncionado fue escogido como representante legal de la compañía, de manera que los argumentos por la existencia de un supuesto conflicto de intereses no son procedentes. Nombramiento que se informó se tuvo sujeto a los requisitos legales.

Así las cosas, no advirtió la norma por la cual hubiese sido obligatorio que a la Asa mblea se hubiese citado a Luis Fernando Arboleda Montoya o a la superintendencia de sociedades, pues esta última entidad informó que si bien se había iniciado un proceso de reorganización e mpresarial sobre la misma empresa, en el que se impusieron medidas cautelares, lo cierto es que se encuentra en curso un estudio de control de legalidad sobre dicho proceso elevada por la S.A.E.

  1. Ratificó la existencia de otros mecanismos judiciales, má xime cuando el proceso ordinario de extinción de dominio y el de la superintendencia de sociedades siguen su normal curso.

IV. IMPUGNACIÓN

El accionante expuso:

  1. El juez, en la providencia, confundió “la actuación penal” con el proceso de extinción de dominio. Es más, hizo ver como si lo que el tutelante pretendía era alegar la condición de tercero de buena fe, cuando eso no fue objeto de la acción de tutela. Por el contrario, se acudió al mecanismo con miras a la

de extinción de dominio. Es más, hizo ver como si lo que el tutelante pretendía era alegar la condición de tercero de buena fe, cuando eso no fue objeto de la acción de tutela. Por el contrario, se acudió al mecanismo con miras a la protección de derechos e intereses que fueron atribuidos por la fiscalía, aunque, ahora, quiera desconocerlos.

  1. Las pretensiones se enmarca ron en lo que respecta a la asamblea extraordinaria de accionistas y a la irregular designación de un representante legal que ostenta un claro conflicto de intereses por actuaciones que110013109024202300184-01

Majer Nayi Abushihab Collazos

10

perjudicaron a la compañía; sin embargo, el a quo confundió el reconocimiento del tercero de buena fe con la negativa de la S.A.E. para que la sociedad accionante acudiera a la asamblea aludida, “cuando lo primero no fue objeto de solicitud ni discusión en la presente acción”.

  1. Reiteró que la motivación de la acción de tutela y sus pretensiones "versan sobre las actuaciones desplegadas por la S.A.E. en el marco de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas", por lo cual situaciones como el control de legalidad ante la Superintendencia de Sociedades es un tema ajeno al propósito del amparo constitucional.
  1. Bajo el mismo planteamiento, refiere que tampoco fue objeto de solicitud, vía amparo, que se estudiara la acreditación de tercero de buena fe exenta de culpa. Sin embargo, añade que el juzgador confundió el proceso de extinción de dominio con el penal.

vía amparo, que se estudiara la acreditación de tercero de buena fe exenta de culpa. Sin embargo, añade que el juzgador confundió el proceso de extinción de dominio con el penal.

  1. La fiscalía afirmó que remitió la resolución de medidas cautelares y los elementos que la soportaban “por tener aparentes acreencias que serán objeto de debate en juicio, razón por la cual no se reconoció ningún estatus en el proceso más que quien al parecer tiene un interés patrimonial” . Bajo ese entendido, la misma fiscal indicó que remitió el documento por tener un “interés patrimonial”, que traduce -en términos de la Ley 1708 de 2014la figura de un potencial afectado.
  1. El juzgado nuevamente omitió otorgar una respuesta completa al problema jurídico, pues tan solo se "limitó a declarar la improcedencia de la acción por falta del requisito de subsidiariedad a partir de argumentos inconexos y desarticulados del caso en concreto".
  1. Lo indicado por Luis Fernando Arboleda Montoya, promotor designado por la Superintendencia de Sociedades, demuestra que la S.A.E. obvió las circunstancias que le fueron puestas de presente y que demostraban que110013109024202300184-01

Majer Nayi Abushihab Collazos

11

Roberto Enrique Aguiar Seoanes no podía ejercer el cargo que le fue encomendado; aun así, lo designaron como administrador de Bunker Suppliers C.I. S.A.S. Bajo ese argumento, añadió que resulta aún más grave la designación como representante legal debido a las atribuciones que se derivan del artículo 196 del Código de Comercio.

C.I. S.A.S. Bajo ese argumento, añadió que resulta aún más grave la designación como representante legal debido a las atribuciones que se derivan del artículo 196 del Código de Comercio.

  1. Existe amenaza a que se configure un perjuicio irremediable, por cuanto, tres meses después de la designac ión de Roberto Enrique Aguiar, e ste incumplió el contrato de exclusividad que tenía la compañía Australian Bunker Suppliers C.I. S.A.S . con Bunker One, proporcionando así servicios a la competencia de su poderdante.
  1. La S.A.E. manifestó que hay otros mecanismos para obtener lo que se solicitó en la tutela, pero no indicó cuáles.

VI. CONSIDERACIONES

5.1. Esta colegiatura asume el conocimiento en segunda instancia de la presente acción de tutela al ser el superior funcional del Juzgado 24 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , según lo establecido por el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.

5.2. Desde el inicio, el tribunal advierte que confirmará la decisión de primera instancia por cuanto no se cumple con el requisito de subsidiariedad.

5.3. De conformidad con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un derecho público del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos.110013109024202300184-01 Majer Nayi Abushihab Collazos

12

omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos.110013109024202300184-01 Majer Nayi Abushihab Collazos

12

Con la finalidad de resolver la actuación presentada, para esta corporación también es importante resaltar que la acción de tutela es una herramienta constitucional por la cual sólo podrá optarse cuand o a favor de la persona no proceda otra vía de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o mayor.

5.3. El impug nante refiere que el a quo ha omitido el estudio de las pretensiones de la acción de tutela, puesto que ha otorgado argumentos que no resuelven las pretensiones expuestas, las cuales, en virtud de la impugnación, concretó en dos: i) la ausencia de convocatoria y participación en la asamblea extraordinaria de accionistas convocada por la Sociedad de Activos EspecialesS.A.E.- frente a la empresa Australian Bunker Suppliers C.I. S.A.S. y ii) el conflicto de intereses que, a su juicio, ostenta el representante legal escogido para la referida compañía, el ciudadano Roberto Enrique Aguiar.

Sin embargo, la sala, al examinar el fallo confutado, advierte que la decisión se ajustó a lo requerido en la acción de amparo, pues, contrario a lo que refiere el apoderado del actor, el operador judicial, en su función cons titucional, lejos de abordar de forma llana o simple los problemas jurídicos constitucionales propuestos, en realidad otorgó argumentos válidos por los cuales encontró que el requisito de subsidiariedad no fue cumplido.

de abordar de forma llana o simple los problemas jurídicos constitucionales propuestos, en realidad otorgó argumentos válidos por los cuales encontró que el requisito de subsidiariedad no fue cumplido.

Así las cosas, aunque ahora se cuestiona los argumentos de la primera instancia tendientes a analizar la calidad de tercero de buena fe de Bunker One dentro de la intervención adelantada por la S.A.E. frente a la empresa Australian Bunker, lo cierto es que se observa contradictorio lo afirmado por el impugnante al sostener que no era procedente abordar tal tópico de reconocimiento, cuando en realidad es el mismo accionante el que plantea tal argumento para fundamentar su pre tensión de participación en la asamblea extraordinaria de accionistas.110013109024202300184-01 Majer Nayi Abushihab Collazos

13

Por ende, resulta invalido concluir que ese argumento del juez se convierta en el eje central de la resolución, cuando lo cierto es que con claridad indicó que la situación del accionante –de potencial afectado–no es óbice para que este tenga una participación obligatoria, como lo pretende hacer ver el accionante.

Lo cierto es que el tribunal tampoco aprecia una vulneración a garantías cuando, del oficio aportado por la fiscalía, se tiene que tampoco le reconocieron la calidad de afectado o de terc ero de buena fe porque, además, ello: i) corresponde reconocerlo al juez de extinción de dominio que asuma la pretensión fiscal y ii) a las reuniones de la asamblea general de accionistas de una sociedad por acciones concurren los accionistas que detenten los derechos políticos, y

corresponde reconocerlo al juez de extinción de dominio que asuma la pretensión fiscal y ii) a las reuniones de la asamblea general de accionistas de una sociedad por acciones concurren los accionistas que detenten los derechos políticos, y para el caso de Australian Bunker Suppliers C.I. S.A.S., es la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. quien ha asumido la intervención de la entidad. Aunado a ello, no existe disposición normativa que establezca que los terceros de buena fe dentro de los procesos de extinción de dominio deban ser citados a estas reuniones, por el contrario, debe darse aplicación estricta a lo que consagra el estatuto mercantil respecto a las sociedades comerciales.

De esta manera, es el Código de Comercio el que habilita a las partes presentes en las asambleas generales de accionistas en su artículo 423 y, de manera opcional, a la Superintendencia de Sociedades a voces del artículo 84, numeral 8 º, de la Ley 222 de 19 95, ello , para la discusión de derechos económicos y políticos de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1708 de 2014.

Entonces, nótese que a dichas comitivas solo podrán asistir aquellas partes con interés legítimo, sin que tal calidad se observe con cert eza respecto del accionante, como quiera que no ha sido reconocido como un tercero de buena fe.110013109024202300184-01 Majer Nayi Abushihab Collazos

14

A su vez, por otro lado, resulta menester destacar que el recurrente cambió los argumentos sobre las presuntas causales de conflictos de intereses en la

Majer Nayi Abushihab Collazos

14

A su vez, por otro lado, resulta menester destacar que el recurrente cambió los argumentos sobre las presuntas causales de conflictos de intereses en la designación de Roberto Enrique Aguiar, puesto que si bien en la demanda de tutela indicó que su nombramiento se dio en calidad de administrador o depositario provisional, lo cierto es que en el trámite de la acción constitucional se decantó que su nombramiento radicó en el de representante legal elegido por la S.A.E., cuya designación no fue realizada siquiera en la alegada asamblea extraordinaria de accionistas.

Lo anterior, conllevó a que el accionante presentara nuevos argumentos, ajenos a los estudiado s por el juzgado de primera instancia sobre los alcances de los representantes legales de las empresas. Con todo, lo cierto es que esta instancia judicial también encuentra que la designación de dicha persona, es una decisión emitida por la S.A.E. con naturaleza jurídica de acto administrativo que: i) podrá ser controvertido en el eventual proceso judicial de extinción de dominio o ii) también puede ser controvertido ante la jurisdicc ión contencioso administrativa.

De manera que le asiste razón a la primer a instancia al indicar que se cuenta con otros medios judiciales para la resolución del caso, en tanto:

  1. Dentro del proceso judicial de extinción de dominio –Ley 1708 de 2014el artículo 116 consigna:

“El procedimiento constará de dos etapas:

1. Una etapa inicial o preprocesal preparatoria de la fijación de pretensión a cargo de la Fiscalía General de la Nación. Esta etapa comprende tres fases:

el artículo 116 consigna:

“El procedimiento constará de dos etapas:

1. Una etapa inicial o preprocesal preparatoria de la fijación de pretensión a cargo de la Fiscalía General de la Nación. Esta etapa comprende tres fases: a) La fase inicial propiamente dicha, en la cual la Fiscalía General de la Nación lleva a cabo la investigación y la recolección de las pruebas. b) La fijación provisional de la pretensión de la Fiscalía General de la Nación.110013109024202300184-01

Majer Nayi Abushihab Collazos

15

c) El requerimiento al juez para que declare bien sea la extinción de dominio o la improcedencia de esta.

2. Una etapa de juzgamiento a cargo del juez, que se iniciará con la presentación de la pretensión de la Fiscalía General de la Nación, a través de un requerimiento al juez de extinción de dominio. Dura

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...