🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110013109027202400019 01 (06924)-(04-04-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013109027202400019 01 (06924)-(04-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Radicación: 110013109027202400019 01 (069.24) Accionante: Beatriz Eliana Sosa Carrillo Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ

Radicación 110013109027202400019 01 (069.24) Accionante (s) Beatriz Eliana Sosa Carrillo Accionado (a) (s) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) Aprobación Acta nro. 044 Decisión Confirma Fecha 4 de abril de 2024

I. ASUNTO

Resuelve esta C orporación la impugnación interpuesta por Beatriz Eliana Sosa Carrillo contra el fallo de tutela de 22 de febrero de 2024, emitido por el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

II. HECHOS Y PRETENSIONES

Beatriz Eliana Sosa Carrillo narró que , el 12 de diciembre de 2023, solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las

Conocimiento de Bogotá.

II. HECHOS Y PRETENSIONES

Beatriz Eliana Sosa Carrillo narró que , el 12 de diciembre de 2023, solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) información sobre la fecha de pago de la indemnización a la cual considera tener derecho como víctima de desplazamiento forzado , sin que se le haya brindado respuesta de fondo.

Con la tutela adjuntó el documento con fecha de recibido 12 de diciembre de 2023, en el que pidió lo siguiente:

(…) s olicito de la manera más respetuosa, a la persona encargada.Radicación: 110013109027202400019 01 (069.24) Accionante: Beatriz Eliana Sosa Carrillo Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

2 De acuerdo a lo anterior y de acuerdo al formulario diligenciado. En mi caso de INDEMNIZACIÓN POR EL HECHO VICTIMIZANTE DE DESPLAZAMIENTO FORZADO En particular CUANDO me entregan la carta cheque.

De acuerdo a mi proceso. Se me asigne una fecha exacta del Desembolso de estos Recursos.

Se me expida una copia de certificación de inclusión en el RUV. (Sic)

III. DEL FALLO IMPUGNADO

De acuerdo a mi proceso. Se me asigne una fecha exacta del Desembolso de estos Recursos.

Se me expida una copia de certificación de inclusión en el RUV. (Sic)

III. DEL FALLO IMPUGNADO

En decisión de 22 de febrero de 2024 , el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Constató que el 10 de febrero de 2024, la UARIV notificó a Beatriz Eliana Sosa Carrillo la respuesta a la solicitud que motivó la acción de amparo. Comunicación en la cual se informaron los motivos por los cuales no se informó la fecha de pago de la de indemnización administrativa y le remitió el certificado reclamado.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

Beatriz Eliana Sosa Carrillo impugnó la decisión, exponiendo que la respuesta de la entidad es evasiva porque no establece una fecha para cancelar la indemnización por causa del desplazamiento forzado.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia

De acuerdo con el artículo 86 Superior y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente este Tribunal para resolver la impugnación interpuesta al ser superior funcional del juez de primera instancia.Radicación: 110013109027202400019 01 (069.24) Accionante: Beatriz Eliana Sosa Carrillo Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744

Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

3 5.2. Del mecanismo idóneo de protección de derechos constitucionales fundamentales

Según el artículo 86 de la Constitución Política toda persona puede, mediante la acción de tutela , reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o particular , a condición de que no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

5.3. Problema jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si la decisión adoptada por el a quo debe confirmarse o, por el contrario, revocarse.

5.4. Caso concreto

En la respuesta de 10 de febrero de 2024 , la UARIV indicó a Beatriz Eliana Sosa Carrillo que le reconoció la indemnización administrativa solicitada mediante Resolución #04102019-739818 del 2 de septiembre de 2020. Sin embargo, su pago debe ser sometido a l Método Técnico de Priorización ( desde ahora MTP ), con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización , debido a que no se identificaron situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad que afecten a Sosa Carrillo , de acuerdo con la

disponer el orden de la entrega de la indemnización , debido a que no se identificaron situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad que afecten a Sosa Carrillo , de acuerdo con la Resolución 1049 de 2019.

Explicó que , en el año 2023 , se aplicó el MTP y la entidad se encuentra consolidando los puntajes para informar el resultado a cada víctima y así definir quienes recibirán el pago indemnizatorio en el período 2024, de lo cual será informada a Beatriz Eliana Sosa Carrillo. Por lo anterior, finalizó, no es posible indicar una fecha exacta o probable para el pago de la indemnización solicitada.Radicación: 110013109027202400019 01 (069.24) Accionante: Beatriz Eliana Sosa Carrillo Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

4 Esta Sala de Decisión considera que la UARIV no fue evasiva al responder la petición , pues con su respuesta satisfizo el núcleo esencial del derecho fundamental y la comunicó efectivamente a Beatriz Eliana Sosa Carrillo. Si bien la respuesta fue negativa, abarcó el punto propuesto de manera coherente, expresa y precisa.

Explicó sobre la priorización que se otorga a las víctimas en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad , situación en la que se encuentra Beatriz Eliana Sosa Carrillo y por ello no era

Explicó sobre la priorización que se otorga a las víctimas en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad , situación en la que se encuentra Beatriz Eliana Sosa Carrillo y por ello no era posible acceder a su pedido . No obstante, le informó que se están consolidando los puntajes del MTP para verificar si es viable este año materializar en su favor la entrega de la indemnización reconocida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

En conclusión, la decisión de primera instancia fue acertada, por lo que se confirmará.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión de Acción de Tutela, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE.

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela del 22 de febrero de 2024, emitido por el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por las razones expuesta en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ENVIÉNSE las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación: 110013109027202400019 01 (069.24) Accionante: Beatriz Eliana Sosa Carrillo Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

5

PBX 423 33 90 EXT. 8744

aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

5

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ

Magistrado

Aprobado virtual

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

Magistrado

Aprobado virtual

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...