TSDJ BOG SP - 1100131090282023-00016-02-(19-05-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 1100131090282023-00016-02-(19-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Bogotá D.C., mayo diecinueve de dos mil veintitrés.
Tutela de segunda instancia Rad. 1100131090282023-00016-02 T-5876
Demandante: Andrés Felipe Gómez García
Accionada: Ecopetrol S.A.
1.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, cuyo tenor literal establece: “El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a l a Corte Constitucional, para su eventual revisión”. En el sub lite se advierte la imperiosidad del decreto de varias pruebas de oficio a fin de verificar la realidad de la vulneración de los derechos fundamentales invocados; en ese orden se dispone que, por conducto de la Secretaría de la Sala, se oficie a las entidades que se reseñan a continuación, las cuales deberán presentar el informe correspondiente en el término máximo de
los derechos fundamentales invocados; en ese orden se dispone que, por conducto de la Secretaría de la Sala, se oficie a las entidades que se reseñan a continuación, las cuales deberán presentar el informe correspondiente en el término máximo de dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la notificación:1.1.- La EPS Sanitas deberá informar a este despacho (a) si el ciudadano Andrés Felipe Gómez García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.000.612.376 de Bogotá, tiene algún servicio médico pendiente por suministrar y, (b) cuál es su estado de afiliación en esa dependencia.
1.2.- Requerir a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones con el propósito de que indique el estado pensional del señor Pablo Antonio Gómez Manrique, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.105.987 , en especial, si aquel ya inició los trámites de reconocimiento de l a pensión de vejez y, en caso afirmativo, en qué etapa se encuentra el trámite administrativo.
2.- Efectuado lo anterior, regrese la actuación al despacho para emitir la decisión de segunda instancia correspondiente.
Cúmplase
Dagoberto Hernández Peña Magistrado
Rad. T-5876