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TSDJ BOG SP - 110013109030-2022-00115-01-(27-07-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013109030-2022-00115-01-(27-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado sustanciador: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110013109030-2022-00115-01 (NI. T-5505)

Procedencia Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá Demandante: Ricardo Bonilla Rodríguez Demandado: Ministerio de Defensa nacional y otros

Motivo: Apelación tutela

Decisión: Confirma Aprobado acta N° 40

Fecha: 27 de julio de 2022

1. A S U N T O

Resolver el recurso de apelación propuesto por el apoderado del señor RICARDO BONILLA RODRÍGUEZ contra el fallo de tutela proferido el 15 de junio de 2022 por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá D.C., que negó el amparo constitucion al de sus derecho s fundamentales.

2. A N T E C E D E N T E S

2.1. De la demanda de tutela

2.1.1. Aduce el accionante que ha presentado las siguientes peticiones con el fin de obtener el “reconocimiento y pago de su Cesantías por retiro de la institución, y de los intereses o sanción moratoria”:110013109030-2022-00115-01 (NI. T-5505) Ricardo Bonilla Rodríguez Ministerio de Defensa nacional y otros Apelación tutela

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Petición Respuesta Fecha: el accionante no indicó.

Destino: Prestaciones Sociales de la

Ricardo Bonilla Rodríguez Ministerio de Defensa nacional y otros Apelación tutela

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Petición Respuesta Fecha: el accionante no indicó.

Destino: Prestaciones Sociales de la ARMADA NACIONAL . Contenido: Solicitud de reconocimiento y pago de cesantías por retiro de la institución, intereses y sanción moratoria.

Fecha: 22/01/2018. Emisor: Directora de Prestaciones Sociales de la ARMADA NACIONAL. Contenido: “(…) Lo que hace a la solicitud de reconocimiento de los intereses o sanción moratoria, con toda atención me permito informar que de acuerdo a la competencia funcional asignada a través de la Directiva Ministerial No. 012 del 17 de abril de 2012, esta Dirección no detenta la facultad para reconocer pagos por conceptos diferentes a Cesantías, Compensación por Muerte e Indemnización por Disminución de la Capacidad Laboral. Así las cosas, no es posible acceder a lo solicitado por el peticionario” Fecha: el accionante no indicó.

Destino: Prestaciones Sociales de la ARMADA NACIONAL . Contenido: Solicitud de reconocimiento y pago de cesantías por retiro de la institución, intereses y sanción moratoria.

Fecha: 10/10/2018. Emisor: Directora de Prestaciones Sociales de la ARMADA NACIONAL. Contenido: “(…) lo que evidencia que la crítica situación deficitaria fue originada por una decisión de Gobierno; a pesar de los oficios elevados a través del Señor Ministro de Defensa Nacional durante el año anterior reiterando la necesidad de recursos adicionales, solo

evidencia que la crítica situación deficitaria fue originada por una decisión de Gobierno; a pesar de los oficios elevados a través del Señor Ministro de Defensa Nacional durante el año anterior reiterando la necesidad de recursos adicionales, solo hasta los meses de agosto y noviembre se autorizaron apropiaciones presupuestales para cubrir esta prestación social. Similar situación se presenta en el año de 2018 en el rubro de cesantías definitivas por cuanto la asignación fue de %8.740 millones frente a lo requerido que a lcanza los $19.955 millones de pesos. Merece la pena indicar que los presupuestos son preparados bajo la premisa de cumplir con110013109030-2022-00115-01 (NI. T-5505) Ricardo Bonilla Rodríguez Ministerio de Defensa nacional y otros Apelación tutela

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los tiempos de pago previstos en la ley y por ello en ningún caso la Armada Nacional considera incluir partidas para reconocer s anciones moratorias que, de acuerdo a la sentencia invocada - SUJ 004 de 2016 - no son accesorias a la prestación de Cesantías (…)”

Fecha: 11 /03/2021. Destino:

MINDEFENSA - Unidad de Gestión General - Grupo Prestaciones Sociales. Contenido: Solicita que, “por ser su competencia funcional, establecida en la Directiva Permanente 012 del 17 de abril de 2012, y por cuanto para sanciones moratorias la ARMADA NACIONAL, no cuenta con recursos presupuestales asignados para ello, de acuerdo a lo informado por la señora Directora de Prestaciones

Permanente 012 del 17 de abril de 2012, y por cuanto para sanciones moratorias la ARMADA NACIONAL, no cuenta con recursos presupuestales asignados para ello, de acuerdo a lo informado por la señora Directora de Prestaciones Sociales de la ARMADA NACIONAL”. “Transcurrido el plazo establecido legalmente el GRUPO RESTACIONES SOCIALES, no respondió”.

Fecha: 22/10/2021. Destino:

MINDEFENSA - Unidad de Gestión General - Grupo Prestaciones Sociales. Contenido: “ante la falta de respuesta clara y completa, distinta a la incompetencia, que no resolvió lo pedido, se reiteró [por segunda vez] el identificado derecho de petición en interés particular de fecha 10 de marzo de 2021”.

Fecha: 11 de marzo de 2022. Emisor:

Coordinadora d el Grupo Prestaciones Sociales del MINDEFENSA. Contenido: “no obstante habérsele expresado que la ARMADA NACIONAL, NO era competente funcionalmente, ni tenía rubro presupuestal para reconocer y cancelar la mora en el pago de Cesantías, que es sanción y concepto distinto al reconocimiento y pago de la Cesantía como prestación social, envió nuevamente por competencia a la Directora de Prestaciones Sociales de la ARMADA NACIONAL”.110013109030-2022-00115-01 (NI. T-5505) Ricardo Bonilla Rodríguez Ministerio de Defensa nacional y otros Apelación tutela

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Por todo lo anterior, estima que el MINDEFE NSA - Unidad de Gestión

Ricardo Bonilla Rodríguez Ministerio de Defensa nacional y otros Apelación tutela

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Por todo lo anterior, estima que el MINDEFE NSA - Unidad de Gestión General - Grupo Prestaciones Sociales , no ha resuelto “de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente” sus peticiones, siendo necesaria la intervención del Juez Constitucional para obligar a dicha entidad a que, en procura de “sus competencias funcionales y presupuestales”, resuelva sus solicitudes bajo los criterios jurisprudenciales del derecho fundamental de petición.

Fecha: 22/04/2022. Destino:

MINDEFENSA - Unidad de Gestión General - Grupo Prestaciones Sociales. Contenido: I nsistió “por tercera vez, en que la competencia funcional y presupuestal [corresponde al] GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES, y NO a la Dirección de Prestaciones Sociales de la ARMADA

NACIONAL”.

“(…) se encuentra pendiente, por parte del MINDEFENSA - GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES: i) Resolver de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado, por ser su competencia, y contenido del artículo 4o de la Resolución 4158 de 2010, y Directiva Permanente 012 del 17 de abril de 2012, la petición de fecha 11 de marzo de 2021, reiterada el 22 de octubre de 2021, y ii) Suministrar copia de cada uno de los Oficios enviados al MINIST ERIO DE

DEFENSA NACIONAL - GRUPO DE

PRESTACIONES SOCIALES, o

reiterada el 22 de octubre de 2021, y ii) Suministrar copia de cada uno de los Oficios enviados al MINIST ERIO DE DEFENSA NACIONAL - GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES, o dependencia competente: a) por la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA ARMADA NACIONAL; b) por el señor Capitán de Navío (R.A.) RICARDO BONILLA RODRIGUEZ, y c) por el suscrito apoderado, rela cionadas con el reconocimiento y pago de la mora de las Cesantías, del mencionado señor Oficial en retiro, suministrando copia de cada una las respuestas, la cual es nueva petición, identificada como primera”.110013109030-2022-00115-01 (NI. T-5505) Ricardo Bonilla Rodríguez Ministerio de Defensa nacional y otros Apelación tutela

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2.1.2. La Coordinadora Grupo Prestaciones Sociales del MINDEFENSA contesta que “que la competencia para el trámite de reconocimiento y pago de todo lo relacionado con prestaciones unitarias, entre ellas cesantías del personal militar de las Fuerzas Militares está a cargo de la Dirección de Prestaciones Sociales de cada Fuerza, en este caso de la Dirección de Prestaciones de la Armada Nacional, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 4o de la Resolución No.4158 de 2010 en la cual se establece que la función de reconocer y ordenar pago de las prestaciones sociales está a cargo de cada fuerza.

En segundo lugar el comunico que de conformidad con lo anterior esta dependencia mediante los oficios NO. RS20220311024356 del 11 de

de reconocer y ordenar pago de las prestaciones sociales está a cargo de cada fuerza.

En segundo lugar el comunico que de conformidad con lo anterior esta dependencia mediante los oficios NO. RS20220311024356 del 11 de marzo y NO. RS20220519048730 del 19 de mayo de 2022, trasladó a la Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional, los derechos de petición de los cuales se predica vulneración, como se evidencia en las certificaciones de envío que anexo a la presente con copia de los oficios.

De conformidad con lo anterior, se tiene que por parte de esta dependencia no existe actuación administrativa que adelantar, toda vez que quien debe pronunciarse respecto a las pretensiones del accionante es la Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional”.

Por ello, solicita su desvinculación del presente trámite constitucional.

2.2. De la decisión de primera instancia síntesis

El a quo indica que “es evidente que en el asunto que se analiza no existe afectación alguna al derecho fundamental de petición del demandante, pues es una realidad que la Dirección de prestaciones110013109030-2022-00115-01 (NI. T-5505) Ricardo Bonilla Rodríguez Ministerio de Defensa nacional y otros Apelación tutela

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sociales de la Armada Nacional, respondió negativamente la solicitud de reconocimiento de sanción por pago extemporáneo de cesantías, sin que en consideración del Juzgado, sea dable imponer el criterio del actor para obtener un pronunciamiento distinto o que eventualmente sea otra dependencia del Ministerio de defensa la que le resu elva su petitum, siendo evidente que si el ciudadano Ricardo Bonilla Rodríguez

actor para obtener un pronunciamiento distinto o que eventualmente sea otra dependencia del Ministerio de defensa la que le resu elva su petitum, siendo evidente que si el ciudadano Ricardo Bonilla Rodríguez no está de acuerdo con la contestación, puede emplear las acciones ordinarias que considera necesarias para obtener el beneficio económico que persigue, siempre que no haya operado su caducidad”.

2.3. Del recurso

En un escrito sumamente lato y farragoso, el apoderado del demandante explica que “la impugnación presenta[da], pretende que la segunda instancia, tenga a bien revocar la decisión mencionada, y ordenar nueva decisión, en el sentido de requerir se atiendan las tres (3) peticiones mencionadas en la Acción de Tutela, que se aportaron como pruebas y que parcialmente se transcriben, por parte del GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, y NO por la DIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA ARMADA NACIONAL, que según la segunda dependencia, no es competente para responder, ni contra ella se impetr ó la citada Acción”.

Precisa que la “petición de fecha 22 de abril de 2022, aún después de presentada y decidida la Acción de Tutela, mediante Sentencia, NO se ha resuelto por el GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES, en cuanto las solicitudes antes citadas en los literales a), b) y c) del numeral i), transcurridos cuarenta (40) días hábiles, de radicada, más allá del plazo para suministrar la citada información, lo cual vulnera el derecho110013109030-2022-00115-01 (NI. T-5505) Ricardo Bonilla Rodríguez

para suministrar la citada información, lo cual vulnera el derecho110013109030-2022-00115-01 (NI. T-5505) Ricardo Bonilla Rodríguez Ministerio de Defensa nacional y otros Apelación tutela

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fundamental de petición e información identificado, y solicitudes anteriores”.

Por lo demás, hace extensas y diversas consideraciones “relacionadas con la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria que no es prestación social”, para concluir que:

«Claro es que [son] dos (2) conceptos [diferentes]: i) Cesantías, como prestación social unitaria, y ii) Sanción por mora, son diferentes, respecto a las normas que los contienen, al alcance, y al momento a partir del cual se cuenta la prescripción en cada caso (…) las primeras le competen por delegación a las DIRECCIONES DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO NACIONAL; de la ARMADA NACIONAL, y de la FUERZA AÉREA COLOMBIANA, en tanto que las segundas, son competencia del GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, que dispone de partida presupuestal para ello, y tiene la competencia primaria tanto para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales unitarias, como para la sanción por mora de la Cesantías (…) Si bien la competencia en el reconocimiento y pago de prestaciones sociales unitarias, fue delegada en los JEFES DE DESARROLLO HUMANO, y en los JEFES DE PRESTACIONES SOCIALES, mediante Resolución 4158 de fecha 29 de julio de 2010 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras

DESARROLLO HUMANO, y en los JEFES DE PRESTACIONES SOCIALES, mediante Resolución 4158 de fecha 29 de julio de 2010 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones” , y por la Directiva Permanente 012 de fecha 17 de abril de 2012, que establece “Políticas para el Reconocimiento y pago de Prestaciones Sociales Ministerio de Defensa Nacional”, en los mencionados actos administrativos, NO se delegó, lo correspondiente a la aludida sanción por mora, que no es prestación social unitaria, además que en nuestro110013109030-2022-00115-01 (NI. T-5505) Ricardo Bonilla Rodríguez Ministerio de Defensa nacional y otros Apelación tutela

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caso, la ARMADA NACIONAL, NO tiene presupuesto para pagar citada demora».

3. C O N S I D E R A C I O N E S

3.1. Competencia

Esta Sala de Decisión es competente para conocer del recurso de apelación contra el fallo de tutela en cuestión de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

3.2. Problemas jurídicos

De acuerdo con los argumentos esgrimidos por el libelista, se tiene el siguiente: ¿el MINDEFENSA resolvió de fondo, clara y concretamente la solicitud que elevó el accionante sobre el reconocimiento y pago de intereses y la sanción moratoria por el desembolso extemporáneo de cesantías?

3.3. Precisiones legales y jurisprudenciales

3.3.1. Del derecho de petición

intereses y la sanción moratoria por el desembolso extemporáneo de cesantías?

3.3. Precisiones legales y jurisprudenciales

3.3.1. Del derecho de petición

«En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional se ha referido al derecho de petición, precisando que el contenido esencial de este derecho comprende: (i) la posibilidad efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; (ii) la respuesta oportuna, esto es, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo; (iii) una respuesta de fondo o contestación material, lo que implica una110013109030-2022-00115-01 (NI. T-5505) Ricardo Bonilla Rodríguez Ministerio de Defensa nacional y otros Apelación tutela

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obligación de la autoridad a que entre en la materia propia de la solicitud, según el ámbito de su competencia, desarrollando de manera completa todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta) y excluyendo fórmulas evasivas o elusivas».1

«[E]l derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa».2

3.4. Del caso concreto

las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa».2

3.4. Del caso concreto

Antes de adentrarnos en el problema jurídico, es menester sintetizar el reclamo del accionante, quien le reclama al MINDEFENSA que conteste de fondo 3 peticiones que versan sobre la misma pretensión : el reconocimiento y pago de reconocimiento y pago de los intereses y la sanción moratoria a causa del desembolso extemporáneo de sus cesantías de retiro.

El MINDEFENSA, a través de la Coordinadora del Grupo Prestaciones Sociales, le indicó que su dependencia no es la competente para atender dicho asunto, por lo que la remitió a la Directora de Prestaciones Sociales de la ARMADA NACIONAL, quien posee las atribuciones para resolver el asunto.

Sin embargo, el accionante considera que ésta última NO es la encargada de responder a sus pretensiones, toda vez que dicha Dirección [la de Prestaciones Sociales de la ARMADA NACIONAL] ya se

1 T-077 de 2018 2 Sentencia T-146 de 2012110013109030-2022-00115-01 (NI. T-5505) Ricardo Bonilla Rodríguez Ministerio de Defensa nacional y otros Apelación tutela

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pronunció al respecto el 10 /10/2018, informándole a su prohijado lo siguiente:

«(…) lo que evidencia que la crítica situación deficitaria fue originada por una decisión de Gobierno; a pesar de los oficios elevados a través del

pronunció al respecto el 10 /10/2018, informándole a su prohijado lo siguiente:

«(…) lo que evidencia que la crítica situación deficitaria fue originada por una decisión de Gobierno; a pesar de los oficios elevados a través del Señor Ministro de Defensa Nacional durante el año anterior reiterando la necesidad de recursos adicionales, so lo hasta los meses de agosto y noviembre se autorizaron apropiaciones presupuestales para cubrir esta prestación social.

Similar situación se presenta en el año de 2018 en el rubro de cesantías definitivas por cuanto la asignación fue de %8.740 millones frente a lo requerido que alcanza los $19.955 millones de pesos.

Merece la pena indicar que los presupuestos son preparados bajo la premisa de cumplir con los tiempos de pago previstos en la ley y por ello en ningún caso la Armada Nacional considera incl uir partidas para reconocer sanciones moratorias que, de acuerdo a la sentencia invocadaSUJ 004 de 2016 - no son accesorias a la prestación de Cesantías (…)»

Ahora, es evidente que el accionante le dio un alcance equivocado a dicha respuesta, pues, según él, la Directora de Prestaciones Sociales de la ARMADA NACIONAL le indicó que ella no tenía las facultades para pronunciarse sobre su pretensión , lo que hizo que emprendiera una búsqueda desesperada por una dependencia con sí fuera competente.

Para la Sala, es claro que la interpretación del censor es errada, dado que, tal y como lo indicó el a quo, dicha dependencia sí se pronunció de fondo al indicarle que “en ningún caso la Armada Nacional considera incluir partidas para reconocer sanciones moratorias”; en palabras

que, tal y como lo indicó el a quo, dicha dependencia sí se pronunció de fondo al indicarle que “en ningún caso la Armada Nacional considera incluir partidas para reconocer sanciones moratorias”; en palabras aún más sencillas, que NO.110013109030-2022-00115-01 (NI. T-5505) Ricardo Bonilla Rodríguez Ministerio de Defensa nacional y otros Apelación tutela

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Contrario a la supina opinión del recurrente, tal respuesta atiende de manera clara, concreta y de fondo a su pretensión; eso sí, negándola rotundamente, lo que, como es bien sabido, escapa a la órbita del derecho fundamental de petici ón dado que es inviable obligar a la entidad a definirla favorablemente. Mal hace el libelista al emprender una campaña para intentar que otra dependencia del MINDEFENSA se pronuncie sobre su solicitud, p ues, como bien lo advirtió el juez de instancia, ello también escapa a las prerrogativas emanadas del artículo 23 constitucional; en su lugar, le corresponde adelantar las acciones judiciales a que haya lugar para rebatir la postura de la accionada.

Por otro lado, resulta sumamente extraño que el censor aduzca que los “literales a), b) y c) del numeral i) de la petición presentada el 22 de abril de 2022” no fueron resueltos por la entidad, toda vez que, al revisar el contenido de tal solicitud3, es evidente que NO tiene literales, por lo que ningún tipo omisión puede endilgársele a la accionada.

En consecuencia, al no evidenciarse ninguna vulneración al derecho de petición del accionante, se confirmará la decisión de instancia que negó

por lo que ningún tipo omisión puede endilgársele a la accionada.

En consecuencia, al no evidenciarse ninguna vulneración al derecho de petición del accionante, se confirmará la decisión de instancia que negó el amparo constitucional de su derecho fundamental de petición.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 15 de junio de

2022 por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá D.C., que negó el

3 Carpeta “6.2. Anexos de la impugnación”, archivo “PETICIÓN 22 ABRIL 2022 MIDEN (sic) SOLICITUD COPIA RESPUESTAS PAGO MORA CESANTIAS CN RICARDO BONILLA RODRÍGUEZ”.110013109030-2022-00115-01 (NI. T-5505) Ricardo Bonilla Rodríguez Ministerio de Defensa nacional y otros Apelación tutela

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amparo constitucional al derecho fundamental de petición del señor

RICARDO BONILLA RODRÍGUEZ.

SEGUNDO: Notificada esta determinación, remitir la actuación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase

DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA

Magistrado

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

Magistrado

DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA

Magistrado

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

Magistrado

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

Magistrado

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