TSDJ BOG SP - 1100131090302023-00178 01-(24-01-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 1100131090302023-00178 01-(24-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE
MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ
Radicación 1100131090302023-00178 01 Acción de Tutela Segunda Instancia Accionante Santos Helena Huertas Huertas Accionado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Decisión Confirma Acta 010
Bogotá, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO
1. Corresponde a la Sala decidir la impugnación interpuesta por la accionante Santos Helena Huertas Huertas en contra del fallo de primera instancia – de 23 de noviembre de 2023 -, con el que el Juzgado 33 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá negó la acción de tutela promovida en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DAPS.
ANTECEDENTES
2. Refiere la accionante que es madre cabeza de hogar, pertenece al SISBEN, junto con sus dos hijas menores de edad. El progenitor pertenece a la Policía Nacional, persona que no le ayuda económicamente. Indica que, hace parte del programa Familias en Acción, por lo que , en mayo recibió $440.000 y en julio $120.000, sin embargo, comoquiera que una de sus hijas presenta problemas en la afiliación con Sanidad de la Policía Nacional, no ha recibido el subsidio.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIATutela 2ª No. 2023-00178 01
$120.000, sin embargo, comoquiera que una de sus hijas presenta problemas en la afiliación con Sanidad de la Policía Nacional, no ha recibido el subsidio.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIATutela 2ª No. 2023-00178 01
Accionante: Santos Helena Huertas Huertas
Accionado: DPAS
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3. El Juzgado 33 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá - en sentencia de 23 de noviembre de 2023 -, negó el amparo deprecado por Santos Helena Huertas Huertas, comoquiera que, según el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, uno de lo s requisitos para acceder al subsidio de Familias en Acción es que los menores de 6 años integrantes de la familia cuenten con una vinculación a una EPS, situación que no se acredita en la menor Nathaly Archila Huertas y que le fue comunicada a la progenitora hoy accionante, desde el 11 de septiembre de 2023. De manera que, a la interesada, le corresponde realizar las gestiones pertinentes para validar la afiliación en salud que predica ante Sanidad de la Policía Nacional.
IMPUGNACIÓN
4. Inconforme con la decisión, la accionante refiere «por medio del siguiente escrito impugnó la Tutela basada en un correo electrónico que me enviaron en el año 2021 de Casur donde me explican porque no me dan certificado de afiliación y solicito se oficie a la Policía nacional para que explique porque el día de hoy no ha expedido certificado y aclare y remita el certificado de afiliación».
CONSIDERACIONES
5. Esta Sala de decisión es competente para resolver la impugnación, al ser el
expedido certificado y aclare y remita el certificado de afiliación».
CONSIDERACIONES
5. Esta Sala de decisión es competente para resolver la impugnación, al ser el superior jerárquico del juzgado penal del circuito de conocimiento de Bogotá que profirió el fallo de primera instancia – artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de
1991 –.
Problema jurídico
6. Conforme con el planteamiento de inconformidad presentado por el ciudadano Santos Helena Huertas Huertas, le corresponde a la Sala establecer si en virtud del principio de subsidiariedad resulta procedente el amparo constitucional deprecado.Tutela 2ª No. 2023-00178 01
Accionante: Santos Helena Huertas Huertas
Accionado: DPAS
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7. El presupuesto de subsidiariedad implica, que quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición en el proceso que la motiva para salvaguardar sus derechos, en aras de la protección de los postulados de autonomía e independencia de la función jurisdiccional, y que solo sea posible utilizarla, por vía excepcional, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. La jurisprudencia ha sostenido que este presupuesto se incumple cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de
de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C.S.T-103/2014).
Caso Concreto
8. De las pruebas recaudadas en la presente actuación constitucional se tiene Santos Helena Huertas Huertas tiene dos hijas menores de edad. Critica que, aunque pertenece al programa Familias en Acción, no le fue cancelado el subsidio que le corresponde a su hija Nathaly Archila Huertas.
9. En respuesta, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social informó que no se ha realizado la entrega del auxilio monetario reclamado, debido a que la representante de la menor Nathaly Archila Huertas no cumplió con los compromisos o corresponsabilidades establecidas en las reglas operativas del programa1, específicamente con la condicionalidad en salud, por lo que , no era potencial beneficiario para la liquidación de las transferencias monetarias para los ciclos 02, 03 y 04 de 2023.
1 Artículo 7 de la Ley 1532 de 2012 modificada parcialmente por la Ley 1948 de 2019 . MECANISMOS DE VERIFICACIÓN. La entrega del apoyo monetario estará condicionada a la verificación del cumplimiento de un conjunto de compromisos de corresponsabilidad. El programa establecerá condicionalidades diferenciadas según los tipos de subsidios, que se verificarán de manera previa a los momentos de pago.Tutela 2ª No. 2023-00178 01
Accionante: Santos Helena Huertas Huertas
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según los tipos de subsidios, que se verificarán de manera previa a los momentos de pago.Tutela 2ª No. 2023-00178 01
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Lo anterior encuentra soporte en el documento denominado «contrato social» que suscribió voluntariamente la accionante, así como, en el artículo 12 y 20 de la resolución N° 00542 de 2023, a través de la cual se dispuso que, al momento de su vinculación al programa , las familias adquieren compromisos y condicionalidades que deben cumplir como requisito para acceder a la liquidación y pago de los incentivos. Así se dejó establecido: Artículo 12. Transferencias monetarias condicionadas. El componente de transferencias monetarias condicionadas tiene como propósito incentivar las asistencias a las atenciones integrales en salud y el fomento de la educación básica y media de los niños, niñas y adolescentes y jóvenes hasta los 20 años de las familias vinculadas, quienes adquieren los siguientes compromisos y condicionalidades con su vinculación al programa y com o requisito para acceder a la liquidación: a. Condicionalidades en salud. A través de la cual se promueve: i) Que los niños y niñas menores de 6 años integrantes de la familia cuenten con una vinculación a una institución prestadora de salud (IPS) habilitada por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) en estado activo.
Y el artículo 20 ibidem, refiere: Artículo 20. Requisitos para la liquidación de las transferencias monetarias condicionadas. Habrá lugar al reconocimiento y liquidación las transferencias monetarias cuando se cumplan los siguientes requisitos:
estado activo.
Y el artículo 20 ibidem, refiere: Artículo 20. Requisitos para la liquidación de las transferencias monetarias condicionadas. Habrá lugar al reconocimiento y liquidación las transferencias monetarias cuando se cumplan los siguientes requisitos: (…) b. Se verifique el cumplimiento de las condicionalidades descritas en el artículo 12 de la presente resolución.
10. En sede de impugnación, Santos Santos insiste en que su hija Nathaly Archila Huertas se encuentra afiliada en Sanidad a la Policía Nacional y que no le ha sido entregada la certificación de afiliación. Como soporte adjunta la comunicación de 5 de octubre de 2021, emitida por el Grupo de Carnetización de la Caja de Sueldos de Retiro la Policía Nacional:Tutela 2ª No. 2023-00178 01
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11. Lo primero que se destaca es que el carné de la menor ya le fue entregado, pues el mismo fue aportado a las diligencias, con una vigencia hasta el 11 de julio de 2022, sin que se conozca, los trámites que ha realizado Santos Santos para la respectiva actualización, dado que de ello nada acreditó.
12. Aunado, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social aportó el oficio S-2023-4411-2275213 de 11 de septiembre de 2023, mediante el cual le comunicó a la accionante, lo siguiente:Tutela 2ª No. 2023-00178 01
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Ahora bien, se hace necesario precisar que para la menor NATHALY
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Ahora bien, se hace necesario precisar que para la menor NATHALY ARCHILA HUERTAS respecto a la condicionalidad del proceso de verificación en salud, se identifica que no cuenta con liquidación debido a que, para el ciclo 2 y 3 de 2023 el programa determinó las condicionalidades efectivas para la verificación de compromisos en salud de las familias participantes, así mismo, es de carácter obligatorio que los niños y niñas menores de 6 años tengan el registro activo de una IPS debidamente registrada y actualizada por el Ministerio de Salud y Protección Social -MSPS. El programa identificará el cumplimiento mediante cruce oficial de base de datos del SIFA IV con la Base de Datos Única de Afiliados del Sistema de Seguridad Social de Salud (BDUA-SGSSS). Así mismo, realizará en cada ciclo cruce de la base de datos de IPS registradas en el SIFA IV con la base de datos del Registro Especial de Prestadores de Servicio de Salud -REPS a fin de determinar que estas entidades se encuentran habilitadas como personas jurídicas para prestar el servicio de salud. Por lo anterior, y de acuerdo con las condicionalidades todos los menores de 6 años a la fecha de inicio del ciclo operativo (21 de abril de 2023) deben contar con un registro de IPS y estar en estado Activo. Finalmente, no se aceptarán certificaciones, puesto que el proceso de verificación se adelanta mediante cruces oficiales de conformidad con las fuentes del artículo 3 de la Resolución 0542 de 2023. El programa informará por medio de sus canales oficiales y en conjunto con las Alcaldías Municipales,
verificación se adelanta mediante cruces oficiales de conformidad con las fuentes del artículo 3 de la Resolución 0542 de 2023. El programa informará por medio de sus canales oficiales y en conjunto con las Alcaldías Municipales, los requisitos y condicionalidades para la vigencia 2023 que para el efecto se establezca.
13. De manera que, si como lo predica Santos Santos, aún mantiene vigente la afiliación de su hija al subsistema de salud en la Policía Nacional, no se entiende la razón por la cual pese a conocer el estado de no registro de su descendiente en las bases públicas , no ha realizado ninguna gestión ante CASUR o ante el DPAS para que se convalide la afiliación y se estudie si procede o no el pago del subsidio, máxime que la anterior información le fue comunicada hace más de 4 meses y, alTutela 2ª No. 2023-00178 01
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parecer, a consecuencia de ello, no ha recibido el auxilio monetario para los ciclos 2, 3 y 4.
14. Por ende, para que proceda la acción de tutela se debe contar con elementos de juicio suficientes de la labor que ha realizado Santos Santos en protección de los derechos de su hija , por ejemplo, que ha elevado petición de actualización y/o convalidación ante la autoridad competente, sin que haya recibido respuesta o le fuera rechazada, no obstante, en el presente caso, se insiste, no se ha demostrado gestión alguna de la interesada, por ende, no se predica vulneración de derecho alguno.
Destáquese que «el objeto de la acción de tutela es la protección efectiva,
ha demostrado gestión alguna de la interesada, por ende, no se predica vulneración de derecho alguno. Destáquese que «el objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera (sic) que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991]”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión»2 En ese orden, no se advierte una acción y/o una omisión por parte de la autoridad accionada, en ese orden de ideas, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.
DECISIÓN
En razón y mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
2 Corte Constitucional en Sentencia T-130 de 2014Tutela 2ª No. 2023-00178 01
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Primero. Confirmar la providencia de 23 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado 33 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, por lo anotado en precedencia.
Segundo. Contra esta decisión no procede recurso.
Primero. Confirmar la providencia de 23 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado 33 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, por lo anotado en precedencia.
Segundo. Contra esta decisión no procede recurso.
Tercero. Remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Los magistrados,
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MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ
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ISABEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ
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ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Lera