🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 1100131090322022-00284 01-(02-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 1100131090322022-00284 01-(02-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

Radicación 1100131090322022-00284 01 Acción de Tutela Segunda Instancia Accionante José Cayetano Prieto Gaitán Accionado UARIV Decisión Confirma Aprobado en Acta 017

Bogotá, dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

ASUNTO

1. La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor José Cayetano Prieto Gaitán en contra del fallo de primera instancia - de 20 de octubre de 2022-1 con el que el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá declaró improcedente la tutela presentada en contra de la Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas - UARIV -.

ANTECEDENTES

2. Refiere el accionante que es víctima de desplazamiento forzado, por lo que, el 8 de septiembre de 2022 le solicitó a la UARIV una fecha cierta de cu ándo se realizará el pago de la indemnización administrativa y cuál su monto, sin que a la fecha haya recibido una respuesta de forma ni de fondo sobre el desembolso del dinero.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

3. El 20 de octubre de 2022, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en el

dinero.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

3. El 20 de octubre de 2022, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en el

1 La acción de tutela fue entregada, repartida y asignada a este Tribunal el 19 de diciembre de 2023Tutela 2ª No. 2022-00284

Accionante: José Cayetano Prieto Gaitán

Accionado: UARIV

P á g i n a 2 de 9

amparo interpuesto por José Cayetano Prieto Gaitán . Destaca el fallador que la Unidad emitió una respuesta de fondo y congruente sobre lo deprecado por el accionante, con el memorando de 12 de octubre de 2022 y el radicado 20220859180-1, que fuera remitido a su correo electrónico, indicándole todo lo concerniente a la indemnización administrativa y el procedimiento para lograr su desembolso, haciendo alusión al método técnico de priorización. Coligió el fallador que, la respuesta generada se ofreció a tiempo, y con independencia que acoja o no los reclamos del solicitante, pues de la lectura de la misma, deviene clara, precisa, congruente y consecuente con el trámite que se ha adelantado.

IMPUGNACIÓN

4. Inconforme con la decisión, el demandante señala que, pese a que entregó los documentos y firmó el juramento para que en un mes se le cancelara, a la fecha no se ha priorizado en el pago ni se le ha indicado una fecha cierta de desembolso.

Solicita se revoque la sentencia cuestionada y ordene dar respuesta a su pedido, con el fin de proteger sus derechos fundamentales como lo es el desplazamiento

no se ha priorizado en el pago ni se le ha indicado una fecha cierta de desembolso. Solicita se revoque la sentencia cuestionada y ordene dar respuesta a su pedido, con el fin de proteger sus derechos fundamentales como lo es el desplazamiento forzado.

CONSIDERACIONES

5. En virtud del factor funcional contemplado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, ningún reparo suscita la competencia de esta sala para resolver la impugnación, al ser el superior jerárquico del juzgado penal del circuito que profirió el fallo de primera instancia.

Como problema jurídico le corresponde a la sala resolver si en el caso expuesto por el demandante, luego de habérsele reconocido la indemnización administrativa por parte de la UARIV, se debe hacer caso omiso al método técnico de priorización para establecer una fecha cierta de desembolso.

Marco normativoTutela 2ª No. 2022-00284

Accionante: José Cayetano Prieto Gaitán

Accionado: UARIV

P á g i n a 3 de 9

6. Para la resolución del asunto es importante recordar la importancia de las solicitudes que los sujetos procesales elevan dentro de los procesos en los que tienen interés, pues trasciende el ejercicio del derecho fundamental de petición, para particularizarse en el derecho de postulación, que integra a su vez la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio.

En ese entendido, es de obligatoria observancia el régimen contenido en la Resolución N° 1049 de 2019 , no solo para la UARIV, sino para las autoridades judiciales, pues en el evento en que una persona formule una solicitud referente a

En ese entendido, es de obligatoria observancia el régimen contenido en la Resolución N° 1049 de 2019 , no solo para la UARIV, sino para las autoridades judiciales, pues en el evento en que una persona formule una solicitud referente a la indemnización administrativa y no obtenga respuesta, no debe acudirse a las normas que regulan el derecho de petición -Ley 1755 de 2015-, sino que corresponde al fallador, acudir al protocolo dispuesto para determinar en qué fase se encuentra el solicitante y a partir de allí, identificar el procedimiento que se le debe aplicar. Por lo tanto, la garantía del derecho fundamental al debido proceso en su aplicación a las actuaciones de la administración pública exige el respeto a las normas sustanciales y procedimentales que se encuentran previamente establecidas por las leyes y los reglamentos respectivos.

Caso concreto

7. De las respuestas allegadas a la actuación se verificó la existencia de la Resolución Nº 04102019-1658834 del 26 de abril de 2022, a través de ella, la UARIV reconoció el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento a favor de José Cayetano Prieto Gaitán ; y la aplicación del «Método Técnico de Priorización», con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización, decisión que se encuentra ejecutoriada.

En razón de lo anterior, el 8 de septiembre de 2022, el accionante le solicitó a la UARIV información sobre la fecha en la que se realizará el pago de la indemnización administrativa y su monto.Tutela 2ª No. 2022-00284

Accionante: José Cayetano Prieto Gaitán

Accionado: UARIV

la UARIV información sobre la fecha en la que se realizará el pago de la indemnización administrativa y su monto.Tutela 2ª No. 2022-00284

Accionante: José Cayetano Prieto Gaitán

Accionado: UARIV

P á g i n a 4 de 9

8. Al no recibir respuesta a su solicitud, el peticionario acudió al mecanismo constitucional, escenario en el cual el juzgado de primera instancia dio a conocer que la UARIV había expedido respuesta a través del comunicado 2022-0431710-1 de 12 de octubre de 2022, el cual es válido y atendía de fondo los requerimientos presentados. Ya en sede de impugnación, el recurrente insiste en que no se encuentra conforme con la aplicación del referido método de priorización; por lo que solicita se brinde una respuesta de fondo con la fecha cierta del pago de la indemnización administrativa.

9. Para resolver el problema jurídico propuesto se debe tener en cuenta los preceptos contenidos en los artículos 6º y 7º de la Resolución N° 1049 de 2019, allí se define el proceso para el acceso a la indemnización administrativa , que comprende cuatro fases (i) la solicitud; (ii) análisis de la solicitud; (iii) respuesta de fondo de la solicitud ; y (iv) la entrega de la medida de indemnización . En relación con la cuarta fase, en la cual se encuentra el aquí accionante, el artículo 14 de la

citada resolución, dispone:

ARTÍCULO 14. FASE DE ENTREGA DE LA INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema

ARTÍCULO 14. FASE DE ENTREGA DE LA INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas. En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que rec onocen la medida de indemnización y ordenan su pago.Tutela 2ª No. 2022-00284

Accionante: José Cayetano Prieto Gaitán

Accionado: UARIV

P á g i n a 5 de 9

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo. En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que

haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo. En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.

10. En el caso estudiado, la UARIV le ha comunicado a Prieto Gaitán la falta de acreditación de alguna situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 ° de la Resolución 1049 de 2019 y 1° de la Resolución 582 de 2021 2, por lo que, le indicó que aplicaría para la vigencia de 2023, el método técnico de priorización -legalmente válido-, de no salir favorecido, lo seguiría realizando anualmente, así como, el monto a recibir y la razón por la cual no puede brindar una fecha exacta para el desembolso. Así lo expuso: En ese sentido, el Método Técnico de Priorización en su caso particular, se aplicará el 31 de julio del año 2023, y la Unidad para las Víctimas le informará su resultado. Si dicho resultado le permite acceder a la entrega de la indemnización administrativa en el año 2023, será citado(a) para efectos de materializar la entrega de los recursos económicos por concepto de la indemnización. Ahora bien, s i conforme a los resultados de la aplicación del Método no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en 2023, la Unidad le informará las razones por las cuales no fue priorizado y la necesidad de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente. (…) Para una mayor claridad al respecto, es importante indicar que con la aplicación del Método Técnico de Priorización se pretende responder efectivamente

cuales no fue priorizado y la necesidad de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente. (…) Para una mayor claridad al respecto, es importante indicar que con la aplicación del Método Técnico de Priorización se pretende responder efectivamente a la necesidad de determinar un orden de entrega progresivo de la indemnización

2 Tener más de 68 años de edad, o, ii) tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.Tutela 2ª No. 2022-00284

Accionante: José Cayetano Prieto Gaitán

Accionado: UARIV

P á g i n a 6 de 9

administrativa para todas aquellas víctimas del conflicto armado con derecho a ella. Para ello, se tiene en cuenta la información de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y de avance en el proceso de reparación integral. (…) Así las cosas, la Unidad para la Víctimas, en los casos en los que haya expedido acto administrativo de reconocimiento en la presente vigencia, aplicará el Método Técnico de Priorización 31 de julio del año 2023, para determinar, de las personas que fueron reconocidas hasta el 31 de diciembre de 2022 sin criterio de priorización, a cuáles se les realizará la entrega de la medida conforme a la disponibilidad de recursos destinados para este efecto. (…) Teniendo en cuenta lo informado en la Resolución Nº. 04102019priorización, a cuáles se les realizará la entrega de la medida conforme a la disponibilidad de recursos destinados para este efecto. (…) Teniendo en cuenta lo informado en la Resolución Nº. 041020191658834 del 26 de abril de 2022, no es procedente brindarle una fecha exacta o probable para el pago de la indemnización toda vez que nos encontramos agotando el debido proceso, respecto a la ap licación del método técnico de priorización que se le realizará el 31 de julio de 2023. Respecto a la solicitud acerca de la carta cheque se hace necesario precisarle que para ese tipo de actuaciones la Unidad no entrega la carta cheque hasta tanto no se vaya a efectuar el pago, por tal razón actualmente no es posible entregarle el documento requerido. (…) De acuerdo con lo anterior le informamos a que, una vez verificada la información en los aplicativos de esta UNIDAD, se constató que; la ocurrencia del hecho victimizante fue el 01/01/2002 sin embargo la declaración se realizó el día 27/07/2021, razón por la cual se enmarca en los requisitos para acceder a los 17 SMLMV. Así mismo se evidencia que la documentación se encuentra completa para acceder a la indemnización administrativa, así como se encuentra en registro único de víctimas RUV debidamente actualizado.

11. En ese orden, la UARIV le ha informado a Prieto Gaitán el estado actual de su proceso. De ahí que, al no acreditarse alguna situación de urgencia manifiesta o de extrema vulnerabilidad, el orden de otorgamiento o pago de la indemnizaciónTutela 2ª No. 2022-00284

Accionante: José Cayetano Prieto Gaitán

Accionado: UARIV

P á g i n a 7 de 9

Accionante: José Cayetano Prieto Gaitán

Accionado: UARIV

P á g i n a 7 de 9

estará sujeto al resultado de la aplicación del método técnico de priorización, el cual se realiza anualmente. En ese orden, quienes no superen ese filtro, no se les asignará turno para el desembolso, sino que se deberá efectuar nuevamente el citado método en el siguiente año hasta que , de acuerdo con el resultado , sea priorizado para la entrega del rubro, caso en el cual, las víctimas son citadas de manera gradual en el transcurso de la vigencia año, para la entrega de la indemnización administrativa.

12. Bajo esos parámetros, en el caso bajo examen, la respuesta ofrecida por la UARIV se ajusta al reglamento que se aplica en este tipo de casos, pues la fase subsiguiente, luego de acceder al reconocimiento de la indemnización, es la aplicación del método téc nico de priorización que, en el caso de Prieto Gaitán se ha venido realizando la vigencia fiscal; lo que sucede es que no ha salido favorecido, al no demostrar -por ahoraalgún criterio de priorización que le permita conocer el período que dispone la enti dad para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.

Sobre dicho tema, ha reiterado la Corte Constitucional en sentencia T 205 de 2021: En cuanto al procedimiento y orden de entrega de la indemnización administrativa, en Auto 331 de 2019, la Corte Constitucional señaló lo siguiente: El procedimiento y orden de entrega debe atender a criterios de vulnerabilidad de las personas y su núcleo familiar, por lo cual, el proceso de priorización para la entrega de esta medida, no se reduce al orden en que

siguiente: El procedimiento y orden de entrega debe atender a criterios de vulnerabilidad de las personas y su núcleo familiar, por lo cual, el proceso de priorización para la entrega de esta medida, no se reduce al orden en que ingresan las solicitudes3. Actualmente, el Decreto 1084 de 2015 establece que la indemnización se debe entregar prioritariamente a los hogares que cumplan los siguientes criterios: (a) hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima y se encuentren en un proceso de retorno o reubicación; (b) no hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima por situaciones de extrema urgencia y vulnerabilidad asociadas a la edad,

3 Auto 206 de 2017.Tutela 2ª No. 2022-00284

Accionante: José Cayetano Prieto Gaitán

Accionado: UARIV

P á g i n a 8 de 9

discapacidad o composición del hogar; y (c) hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima y solicitaron acompañamiento para el retorno o reubicación, pero no pudo realizarse por razones de seguridad 4. Además, atendiendo a los principios de progresividad y gradualidad, se debe considerar la naturaleza del hecho victimizante, el daño causado, el nivel de vulnerabilidad de los solicitantes (considerando especialmente la edad, situación de discapacidad y características del núcleo familiar), es decir, se debe priorizar a quienes presentan mayores necesidades5.

13. Dado que no es posible indemnizar a todas las víctimas en un mismo momento, toda vez que debe ser respetuoso del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo, para no vulnerar

13. Dado que no es posible indemnizar a todas las víctimas en un mismo momento, toda vez que debe ser respetuoso del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo, para no vulnerar derechos de otras víctimas; en es e entendido surge la imposibilidad, tal cual como lo indicó el a quo, de dar fecha cierta y/o pagar la indemnización administrativa.

En ese orden de ideas, la impugnación no tiene vocación de prosperar.

DECISIÓN En razón y mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la constitución,

RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia de 20 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá mediante la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela interpuesta por José Cayetano Prieto Gaitán , en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-, conforme dispuesto en la parte motiva.

4 Decreto 1084 de 2015. Artículo 2.2.7.4.7. 5 Decreto 1084 de 2015. Artículo 2.2.1.8.Tutela 2ª No. 2022-00284

Accionante: José Cayetano Prieto Gaitán

Accionado: UARIV

P á g i n a 9 de 9

Segundo. Contra esta decisión no procede recurso.

Tercero. Remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

Los magistrados,

Segundo. Contra esta decisión no procede recurso.

Tercero. Remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

Los magistrados,

2023-00284-01

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

2023-00284-01

ISABEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

2023-00284-01

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Lera

Consultar sobre este documento ...