TSDJ BOG SP - 110013109032202200315 01 (36323)-(01-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013109032202200315 01 (36323)-(01-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Radicación: 110013109032202200315 01 (363.23) Accionante: Liliana Rocío Hoyos Rada Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ
Radicación 110013109032202200315 01 (363.23) Accionante (s) Liliana Rocío Hoyos Rada Accionado (a) (s) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) Aprobación Acta nro. 011 Decisión Confirmar Fecha 01 de febrero de 2024
I. ASUNTO
Resuelve esta corporación la impugnación interpuesta por Liliana Rocío Hoyos Rada contra el fallo de tutela de 30 de noviembre de 2022, emitido por el Juzgado 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento Bogotá.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
Liliana Rocío Hoyos Rada narró que el 14 de septiembre de 2022 solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) información sobre la fecha y monto de la
Liliana Rocío Hoyos Rada narró que el 14 de septiembre de 2022 solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) información sobre la fecha y monto de la indemnización a la cual considera tener derecho como víctima de desplazamiento forzado , sin que se le haya brindado respuesta de fondo.
Con la tutela adjuntó el documento con fecha de recibido 10 de julio de 2023, en el que pidió lo siguiente:
(…) s olicito de la manera más respetuosa, a la persona encargada.
De acuerdo a lo anterior y de acuerdo al formulario diligenciado. En mi caso de INDEMNIZACIÓN POR EL HECHORadicación: 110013109032202200315 01 (363.23) Accionante: Liliana Rocío Hoyos Rada Fallo impugnación tutela
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2 VICTIMIZANTE DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. En particular CUANDO me entregan la carta cheque.
De acuerdo a mi proceso. Se me asigne una fecha exacta del Desembolso de estos recursos.
Se me expida una copia de certificación de inclusión en el RUV.
III. DEL FALLO IMPUGNADO
En decisión de 30 de noviembre de 2022 , el Juzgado 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento Bogotá declaró la carencia
III. DEL FALLO IMPUGNADO
En decisión de 30 de noviembre de 2022 , el Juzgado 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, después de constatar que la UARIV respondió el 22 de noviembre de 2022 a la solicitud que motivó la petición de amparo, y notificó dicha respuesta a Liliana Rocío Hoyos Rada. En la comunicación , se informó que se accedió a su solicitud de reconocimiento de indemnización administrativa, cuyo pago está supeditad o a la aplicación del Método Técnico de Priorización el 31 de julio de 2023 y de su resultado se le informará para programar la entrega de los recursos o para explicarle las razones por las que no fue priorizada. También le remitió el certificado reclamado.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
Liliana Rocío Hoyos Rada impugnó la decisión, exponiendo que la respuesta de la entidad es evasiva frente a su obligación de cancelar la indemnización por causa del desplazamiento forzado , porque no le han informado una fecha cierta para el pago.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia
De acuerdo con el artículo 86 Superior y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente este Tribunal para resolver laRadicación: 110013109032202200315 01 (363.23) Accionante: Liliana Rocío Hoyos Rada Fallo impugnación tutela
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Fallo impugnación tutela
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3 impugnación interpuesta al ser superior funcional del juez de primera instancia.
5.2. Del mecanismo idóneo de protección de derechos constitucionales fundamentales
Según el artículo 86 de la Constitución Política toda persona puede, mediante la acción de tutela , reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o particular, a condición de que no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
5.3. Problema jurídico
Corresponde al Tribunal determinar si la decisión adoptada por el a quo debe confirmarse o, por el contrario, revocarse.
5.4. Caso concreto
En la respuesta de 8 de septiembre de 2023, la UARIV indicó a Liliana Rocío Hoyos Rada que, mediante Resolución #04102019730931 de 11 de agosto de 202 0, le reconoció la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y ordenó aplicar el Método Técnico de Priorización ( desde ahora MTP ) con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización.
administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y ordenó aplicar el Método Técnico de Priorización ( desde ahora MTP ) con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización.
En la misma respuesta , le comunicó que ya se aplicó dicho método, pero en su caso se concluy ó que no era procedente materializar la entrega de la indemnización reconocida , de acuerdo a los siguientes factores: (i) la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño y el avance en su proceso de reparación integral; (ii) el orden definido tras el resultado de la aplicación del Método Técnico respecto del universoRadicación: 110013109032202200315 01 (363.23) Accionante: Liliana Rocío Hoyos Rada Fallo impugnación tutela
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4 de víctimas aplicadas y (iii) la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Unidad.
Pese a ello, también le señaló que, para priorizar la entrega de la medida, puede acreditar una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4º de la Resolución 1049 de 2019 y artículo 1º de la Resolución 582 de 2021, tales como: i) tener más de 68 años de edad, o, ii) tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como
tales como: i) tener más de 68 años de edad, o, ii) tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.
Finalmente, le aclaró que no era procedente señalar fecha exacta para el pago y/o entrega de la indemnización administrativa, por encontrarse agotando el debido proceso respecto a la aplicación del método técnico de priorización, mediante el cual se halló que, para su caso, no se encuentra acreditado ningún criterio de priorización.
En este orden, la Sala de Decisión considera que la UARIV no fue evasiva al responder y notificar efectivamente la petición, pues satisfizo el núcleo esencial del derecho fundamental. Si bien la respuesta fue negativa para los intereses de Liliana Rocío Hoyos Rada, abarcó el punto propuesto de manera coherente, expresa y precisa. Le expuso las razones por las que no era posible acceder a su pedido: el MTP arrojó resultados negativos que impide materializar la entrega de la indemnización reconocid a por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
Además, le comunicó que no podía darle una fecha cierta o probable para la entrega de los recursos, ya que primero se debe aplicar el MTP. Sin embargo, le explicó que los criterios se enfocaban en las victimas que se encontraran en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, que no ha logrado acreditar.Radicación: 110013109032202200315 01 (363.23)
en las victimas que se encontraran en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, que no ha logrado acreditar.Radicación: 110013109032202200315 01 (363.23) Accionante: Liliana Rocío Hoyos Rada Fallo impugnación tutela
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5 En conclusión, la decisión de primera instancia fue acertada, por lo que se confirmará.
Si bien se advierte una mora relevante entre la presentación de la impugnación por parte de Liliana Rocío Hoyos Rada y su remisión a esta Corporación, también se evidencia que en sede de primera instancia se compulsaron copias por ello ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, resultando innecesario insistir en ello.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión de Acción de Tutela, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE.
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela del 30 de noviembre de 2022, emitido por el Juzgado 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento Bogotá, por las razones expuesta en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ENVIÉNSE las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
esta decisión.
SEGUNDO: ENVIÉNSE las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ MagistradoRadicación: 110013109032202200315 01 (363.23) Accionante: Liliana Rocío Hoyos Rada Fallo impugnación tutela
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JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN
Magistrado
Aprobado virtual
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
Magistrado