TSDJ BOG SP - 110013109033202300171 01 (34623)-(19-01-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013109033202300171 01 (34623)-(19-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Radicación: 110013109033202300171 01 (346.23) Accionante: Víctor Hugo Palencia Guevara Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ
Radicación 110013109033202300171 01 (346.23) Accionante (s) Víctor Hugo Palencia Guevara Accionado (a) (s) Dirección de Veteranos y Rehabilitación InclusivaDIVRI Aprobación Acta No. 004 Decisión Declara nulidad Fecha 19 de enero de 2024
I. ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación propuesta por Víctor Hugo Palencia Guevara contra el fallo de tutela de 14 de noviembre de 2023 emitido por el Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C. , de no ser porque se vislumbra la configuración de una nulidad.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
Víctor Hugo Palencia Guevara informó que, en el año 2001,
Conocimiento de Bogotá, D.C. , de no ser porque se vislumbra la configuración de una nulidad.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
Víctor Hugo Palencia Guevara informó que, en el año 2001, obtuvo el estatus de pensionado por invalidez, por haber sido diagnosticado por la junta médica laboral del Ministerio de Defensa Nacional con psicosis esquizofrénica de tipo paranoide, por lo que se encuentra en tratamiento por psiquiatría.
Que, el 5 de marzo de 2013, concilió ante la Comisaría Cuarta de Familia de San Cristóbal – Bogotá, D.C., que suministraría mensualmente cuota alimentaria a sus hijos Meggan Nicholle Palencia Parra y Víctor Daniel Palencia Mora , quienes se encontraban bajo elRadicación: 110013109033202300171 01 (346.23) Accionante: Víctor Hugo Palencia Guevara Fallo impugnación tutela
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2 cuidado de sus progenitoras Francy Stella Parra López y Yenni Paola Mora Cruz , cada una recibiendo por separado la cuota alimentaria acordada que es descontada de su mesada pensional 1 desde el 1 º de enero de 2014, en la actualidad en cuantía de $837.719.
Que, sus hijos son mayores de edad y se encuentran laborando
acordada que es descontada de su mesada pensional 1 desde el 1 º de enero de 2014, en la actualidad en cuantía de $837.719.
Que, sus hijos son mayores de edad y se encuentran laborando en la Policía Nacional y el Ejército Nacional.
Refiere que vive sólo, su capacidad física, mental y laboral se encuentra disminuida en un 90%, por lo que contrata los servicios de una tercera persona para que lo asista en la s labores elementales . Afirma que la pensión que recibe no es suficiente, pues, además, debe sufragar todos los gastos de manutención tales como alimentación, vivienda, servicios, vestuario, transporte y el servicio de compañía.
Considera que el descuento por cuota alimentaria es muy alto y, a pesar de haber acudido a los Juzgados 27 y 36 de Familia de Bogotá, D.C., no ha obtenido una solución a su caso debido a la dificultad para notificar a Francy Stella Parra López y a Yenni Paola Mora Cruz.
En ese orden, considera vulnerados los derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, integridad personal, física y psicológica, mínimo vital, salud y seguridad social. Por lo tanto, solicita la protección de estos derechos y la orden de suspender de manera definitiva el descuento por concepto de cuota alimentaria, solicitando también el envío del respectivo comunicado de desembargo a la oficina de prestaciones sociales del Ministerio de Defensa.
III. DEL FALLO IMPUGNADO
En decisión de 14 de noviembre de 2023, la Jueza 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C., declaró
III. DEL FALLO IMPUGNADO
En decisión de 14 de noviembre de 2023, la Jueza 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C., declaró improcedente la acción de tutela promovida por Víctor Hugo Palencia Guevara, por considerar que el proceso de exoneración de cuota
1 Reconocida por la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva – DIVRI – Viceministerio de Veteranos.Radicación: 110013109033202300171 01 (346.23) Accionante: Víctor Hugo Palencia Guevara Fallo impugnación tutela
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3 alimentaria se adelanta ante el Juzgado 36 de Familia de Bogotá, D.C. Por lo tanto, consideró que es esa autoridad judicial la competente para resolver la controversia planteada por Palencia Guevara, especialmente porque no logró acreditar la ocurrencia de un perjuicio irremediable que habilite la intervención del juez constitucional de manera transitoria.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
Víctor Hugo Palencia Guevara impugnó oportunamente la decisión de primer nivel, argumentando que desde hace más de 10 años viene respondiendo por sus hijos, de conformidad con la cuota alimentaria acordada con las progenitoras. No obstante, insiste en que
decisión de primer nivel, argumentando que desde hace más de 10 años viene respondiendo por sus hijos, de conformidad con la cuota alimentaria acordada con las progenitoras. No obstante, insiste en que en la actualidad le resulta imposible continuar cubriendo ese gasto, pues cubre más de la mitad de su pensión de jubilación.
Refiere que logró acreditar que se encuentra en una situación de indefensión al aportar el acta de la junta médica laboral que confirma su discapacidad por psiquiatría, pero no fue debidamente considerado por el juzgado de primera instancia.
Además, destaca que sus hijos son actualmente mayores de edad, están al servicio de las fuerzas militares y nunca han demostrado interés o preocupación por él. Subraya que esta falta de apoyo agrava su situación, ya que se encuentra en un estado de total a bandono a pesar de haber procurado por el bienestar de sus descendientes durante más de 10 años.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia
De acuerdo con el artículo 86 Superior y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente este Tribunal para resolver la impugnación interpuesta al ser superior funcional del juez de primeraRadicación: 110013109033202300171 01 (346.23) Accionante: Víctor Hugo Palencia Guevara Fallo impugnación tutela
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PBX 423 33 90 EXT. 8744
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4 instancia.
5.2. Problema jurídico
Como se dijo, sería del caso resolver la impugnación presentada por Víctor Hugo Palencia Guevara, contra el fallo de primera instancia, de no ser porque se vislumbra la configuración de una nulidad.
5.3. De las nulidades procesales
Todo proceso y más el constitucional, debe respetar el contenido del artículo 29 superior, como manifestación de todo Estado Social de Derecho. A pesar de su trámite preferencial y expedito , el medio de protección constitucional de derechos fundamentales debe respetar los actos, formas y garantías propias del trámite, como prerrogativas derivadas de la garantía del debido proceso.
Por ende, en el curso de l procedimiento de amparo , no puede existir duda o negligencia en aplicar los procedimientos legales para indagar la realidad constitucional del caso objeto de estudio, lo cual exige vincular a todas las personas o autoridades públicas posiblemente implicadas en el juicio y eventualmente afectadas o comprometidas con el fallo.2
Al respecto, la Corte Constitucional ha destacado la necesidad de notificar « a todas las personas directamente interesadas, partes y terceros con interés, tanto de la iniciación del trámite que se origina con la instauración de la acción de tutela, como de la decisión que por esa causa deba adoptarse, pues ello se constituye en una garantía del derecho al debido proceso»3.
Consecuentemente, si hay personas involucradas en los hechos,
la instauración de la acción de tutela, como de la decisión que por esa causa deba adoptarse, pues ello se constituye en una garantía del derecho al debido proceso»3.
Consecuentemente, si hay personas involucradas en los hechos, mencionadas por las partes o su implicación se deriva de los elementos
2 COLOMBIA. Corte Constitucional. Auto – 019 de 1991. 3 Ibídem.Radicación: 110013109033202300171 01 (346.23) Accionante: Víctor Hugo Palencia Guevara Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
5 probatorios aportados al expediente y no son notificadas dentro del trámite, se les violaría su derecho de defensa, pues no tendrían conocimiento de la acción de tutela en curso , ni podrían presentar las explicaciones o aportar información necesaria en la resolución del caso4.
5.4. Caso concreto
Para esta Colegiatura , no se integró en debida forma el contradictorio en la primera instancia , por cuanto de los hechos presentados en la demanda y pruebas obrantes en el expediente se advierte la necesidad de vincular a Meggan Nicholle Palencia Parra y Víctor Daniel Palencia Mora , quienes son mayores de edad y descendientes de Víctor Hugo Palencia Guevara.
La pretensión específica de la acción de tutela consiste en la
Víctor Daniel Palencia Mora , quienes son mayores de edad y descendientes de Víctor Hugo Palencia Guevara.
La pretensión específica de la acción de tutela consiste en la suspensión de la cuota alimentaria que Meggan Nicholle Palencia Parra y Víctor Daniel Palencia Mora han estado recibiendo desde el 1º de enero de 2014 por parte de Palencia Guevara. En consecuencia, era esencial permitir a estos ciudadanos acceder al trámite de tutela, en cumplimiento del debido proceso y del derecho de defensa que les asiste. Esto se debe a que la decisión que resuelva la pretensión podría impactar sus intereses.
En este contexto, la falta de conocimiento sobre el proceso de tutela les privó de la posibilidad de presentar sus argumentos en respuesta a las aseveraciones realizadas por Víctor Hugo Palencia Guevara durante el curso del amparo , careciendo de oportunidad procesal para convalidar la actuación de instancia adelantada sin su enteramiento.
Aunque en la demanda de tutela se hace referencia a que Palencia Guevara desconoce la ubicación de Meggan Nicholle Palencia
4 COLOMBIA. Corte Constitucional. (8 de noviembre de 2018). Sentencia SU - 116 de 2018. Expediente T1.996.887. [M.P. José Fernando Reyes Cuartas]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/SU11618.htmRadicación: 110013109033202300171 01 (346.23) Accionante: Víctor Hugo Palencia Guevara Fallo impugnación tutela
18.htmRadicación: 110013109033202300171 01 (346.23) Accionante: Víctor Hugo Palencia Guevara Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
6 Parra y Víctor Daniel Palencia Mora, estos pueden ser enterados a través del Ejército Nacional y la Policía Nacional, instituciones a las cuales al parecer se encuentran vinculados respectivamente.
Con base en lo expuesto, se itera, se presenta una irregularidad que vulneró flagrantemente el debido proceso consagrado en la cláusula 29 Constitucional . Por lo tanto, no queda camino diferente que declarar la nulidad de la sentencia emitida el 14 de noviembre de 2023 por el Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C. a partir del auto admisorio de l 30 de octubre del año anterior , inclusive, para que se vincule al trámite a Meggan Nicholle Palencia Parra y Víctor Daniel Palencia Mora. Una vez vencido el término otorgado para contestar la demanda de amparo, se debe emitir la sentencia correspondiente, quedando incólume las pruebas recaudadas.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión de Acción de Tutela,
RESUELVE.
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia emitida el
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión de Acción de Tutela,
RESUELVE.
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia emitida el 14 de noviembre de 2023 por el Juzgado 33 Penal del Circuito con
Función de Conocimiento de Bogotá, D.C. a partir del auto admisorio del 30 de octubre del año anterior, inclusive, para que se vincule al trámite a Meggan Nicholle Palencia Parra y Víctor Daniel Palencia Mora. Una vez vencido el término otorgado para contestar la demanda de amparo, se debe emitir la sentencia correspondiente, quedando incólume las pruebas recaudadas.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución de las diligencias al Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá,
D.C. para los fines pertinentes.Radicación: 110013109033202300171 01 (346.23) Accionante: Víctor Hugo Palencia Guevara Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
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TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ
Magistrado
Aprobado virtual
alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ
Magistrado
Aprobado virtual
JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN
Magistrado
Aprobado virtual
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
Magistrado