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TSDJ BOG SP - 110013109036202300024-01-(12-05-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013109036202300024-01-(12-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.

Radicación: 110013109036202300024 01.

Procedencia: Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de

Conocimiento de Bogotá.

Asunto: Tutela de 2ª instancia.

Accionante: ÁNGEL ANTONIO ANGULO ZAMORA.

Accionada: Unidad Nacional de Protección.

Derecho a tutelar: Petición.

Decisión: Revoca.

Acta N°. 073. Bogotá D.C. Mayo doce (12) de dos mil veintitrés (2023).

1.- ASUNTO A DECIDIR

La Sala resuelve la impugnación del fallo de tutela proferido el 3 de marzo de 2023, por el Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición al señor ÁNGEL ANTONIO ANGULO ZAMORA.

2.- HECHOS

“El accionante refiere que el 24 de enero de 2023, en ejercicio del derecho de petición, le solicitó a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN información sobre el reintegro de las medidas de protección retiradas el 4 de diciembre de 2022.

Como no obtuvo respues ta, solicita el amparo de su derecho constitucional fundamental y pretende que se ordene resolver de fondo”1. (Errores propios del texto).

3. – ACTUACIÓN PROCESAL

2022.

Como no obtuvo respues ta, solicita el amparo de su derecho constitucional fundamental y pretende que se ordene resolver de fondo”1. (Errores propios del texto).

3. – ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- Por reparto conoció el Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y, previo el trámite de ley, el 3 de marzo

1 Archivo digital “06 Fallo tutela 2023-00024”Radicado 110013109036202300024 01

A/ ÁNGEL ANTONIO ANGULO ZAMORA.

Tutela de 2a instancia.

2 de 2023 profirió fallo por medio del cual amparó el derecho fundamental de petición solicitado por el accionante.

Lo anterior, al estimar que la Unidad Nacional de Protección -en adelante UNP-, vulneró el derecho fundamental de petición al señor ÁNGULO ZAMORA, por no dar respuesta de fondo a la petición radicada el 24 de enero de 2023; además, aunque en el traslado de la tutela refirió que está realizando todas las gestiones para la asignación d el automotor otorgado, ello no se ha efectuado por dificultades de operatividad en la zona por parte la rentadora de vehículos , sin embargo, no demostró que hubiese comunicado dicha situación de manera clara, completa y de fondo al accionante2.

3.2.- Mediante auto del 1 7 de abril de 2023 , esta Sala requirió al Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá -en adelante J.36 PCC-, para que allegara copia del derecho de petición que había sido presentado por el accionante, con el fin de determinar

Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá -en adelante J.36 PCC-, para que allegara copia del derecho de petición que había sido presentado por el accionante, con el fin de determinar el contenido de éste3; sin embargo, el juzgado informó que el mismo no aportó el documento con el libelo introductorio pero de la respuesta de la accionada se corroboró su existencia, y aunque afirma haberlo contestado, no acreditó tal circunstancia4.

3.3.- En razón a lo anterior, se requirió a la UNP en auto del 17 de abril de 2023 para que allegara constancia de la comunicación del oficio del 22 de febrero de la anualidad, mediante e l cual dio respuesta a la información requerida por el accionante 5, misma que fue remitida al correo electrónico de este despacho ese mismo día6.

2 Ibídem. 3 Archivo digital “03.Auto_Requiere_Juzgado36PCC_EscritoPetición”. 4 Archivo digital “04.Correo_Respuesta_Requerimiento_J36PCC”. 5 Archivo digital “05.Auto_Requiere_Accionada”. 6 Archivo digital “07.Correo_Respuesta_Requerimiento_UNP”.Radicado 110013109036202300024 01

A/ ÁNGEL ANTONIO ANGULO ZAMORA.

Tutela de 2a instancia.

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4.- DE LA IMPUGNACIÓN

La accionada solicitó se revoque la decisión, habida cuenta que, mediante oficio del 22 de febrero de 2023, debidamente notificado al correo electrónico “penal5@cajar.org”, dio respuesta a la petición radicada por el accionante, en la indicó las acciones adelantadas para

mediante oficio del 22 de febrero de 2023, debidamente notificado al correo electrónico “penal5@cajar.org”, dio respuesta a la petición radicada por el accionante, en la indicó las acciones adelantadas para la restitución del vehículo y el esquema de protección del señor ANGULO ZAMORA, por lo que se advierte la existencia de un hecho superado7.

5.-ANÁLISIS PARA DECIDIR

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer la impugnación presentada en contra del fallo proferido el 3 de marzo de 202 3, por el Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el cual amparó el derecho fundamental de petición al señor ÁNGEL ANTONIO ANGULO

ZAMORA.

De acuerdo con lo anterior, y con el fin de resolver las inconformidades presentadas, esta Sala verificará lo que la jurisprudencia constitucional tiene establecido en relación con i) el derecho de petición; para luego, ii) de los hechos y pruebas allegadas, determinar si la accionada ha vulnerado los derechos del accionante.

5.1.- Con relación a la vulneración del derecho de petición, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos:

“...comprende (i) la posibilidad efectiva y cierta de elevar peticiones respetuosas ante los diferentes entes del poder público, facultad que está garantizada por la correlativa obligación impuesta a las autoridades de (ii) dar trámite a la solicitud, sin que exista argumento alguno para negar su admisión o iniciar las diligencias para dar la respuesta 8. (iii) proferir una sentencia

garantizada por la correlativa obligación impuesta a las autoridades de (ii) dar trámite a la solicitud, sin que exista argumento alguno para negar su admisión o iniciar las diligencias para dar la respuesta 8. (iii) proferir una sentencia

7 Carpeta. “IMPUGNACIÓN”. Archivo digital “IMPUGNACION E INFORME DE CUMPLIMIENTO ANGEL ANGULO ZAMORA”. 8 Corte Constitucional, sentencia T-944 de 1999 y T – 259 de 2004Radicado 110013109036202300024 01

A/ ÁNGEL ANTONIO ANGULO ZAMORA.

Tutela de 2a instancia.

4 oportuna, dentro de los términos legales establecidos en el ordenamiento jurídico (iv) resolver de fondo lo solicitado, cuestión que exige a la autoridad referirse de manera completa a los asuntos planteados, excluyendo de plano las respuestas ev asivas y (v) comunicar prontamente lo decidido al peticionario, independientemente de que la respuesta sea positiva o negativa a sus pretensiones.

Los anteriores criterios tienen como fundamento los principios de suficiencia, congruencia y efectividad del derecho de petición…”9.

Respecto al término para dar respuesta a los derechos de petición, señala el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, lo siguiente: “Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones . Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro

deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación c on las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. (…)”10.

5.2.- La situación que conduce al accionante a interponer el amparo constitucional es la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición, derivado de la omisión en que incurrió la UNP al no dar respuesta de fondo al derecho de petición del 24 de enero de 2023 en el que, según su dicho, solicitó información respecto del vehículo de protección que le fue concedido en Resolución 000131 del 14 de enero de enero por la UNP y que le fue retirado desde el 4 de diciembre de 2022 por fallas mecánicas, sin el cual, tampoco cuenta con el personal de protección asignado.

Lo primero que debe indicarse, es que, tanto en primera, como en segunda instancia, se desconoce el contenido de la solicitud presentada

9 Corte Constitucional, sentencia T 363, M.P Dra. Clara Inés Vargas Hernández, 22 de abril de 2004.

Lo primero que debe indicarse, es que, tanto en primera, como en segunda instancia, se desconoce el contenido de la solicitud presentada

9 Corte Constitucional, sentencia T 363, M.P Dra. Clara Inés Vargas Hernández, 22 de abril de 2004. 10 Ley 1755 de 2015, Artículo 14.Radicado 110013109036202300024 01

A/ ÁNGEL ANTONIO ANGULO ZAMORA.

Tutela de 2a instancia.

5 por el accionante, toda vez que la misma no fue allegada con el líbelo introductorio, situación que confirmada por el a quo en respuesta al requerimiento de ésta Sala (3.2), el cual manifestó que tomó la decisión basándose en el escrito de tutela y en la respuesta de la UNP que confirmó que sí existió la solicitud 24 de enero de 2023, como se muestra a continuación:

Sin embargo, s e estableció que la UNP, mediante correo del 22 de febrero de 2023, indicó al accionante que el Grupo de Vehículos de Protección ha realizado las gestiones administrativas a fin de presentar un vehículo como medio de protección, para lo cual ha requerido al contratista encargado de tal fin y, tan pronto obtenga respuesta, procederá a coordinar la entrega del rodante, lo que fue debidamente comunicado a la dirección electrónica penal5@cajar.org11; circunstancia que fue acreditada con la respuesta emitida al requerimiento mencionado en el acápite correspondiente (3.3.).

Por lo anterior, no son de recibo los argumentos de la primera instancia, pues la UNP cumplió con lo de su cargo desde el 22 de febrero de 2023. Ello toda vez que comunicó las acciones que se han adelantado con el

Por lo anterior, no son de recibo los argumentos de la primera instancia, pues la UNP cumplió con lo de su cargo desde el 22 de febrero de 2023. Ello toda vez que comunicó las acciones que se han adelantado con el fin de reintegrar lo que fue retirado al accionante para su protección; sin embargo, al no conocerse lo solicitado, no puede establecerse si la

11 Archivo digital “07.Correo_Respuesta_Requerimiento_UNP”Radicado 110013109036202300024 01

A/ ÁNGEL ANTONIO ANGULO ZAMORA.

Tutela de 2a instancia.

6 respuesta, cumple con las ca racterísticas que debe tener ésta para considerarse suficiente.

En ese entendido, es evidente que el accionante no cumplió con la carga probatoria que correspondía, por lo cual, ante dicha falta de demostración, no es posible presumir que la respuesta da da por la entidad, dentro del término de ley, no haya sido de fondo y clara con las solicitudes, por la que debió negarse el amparo.

En consecuencia, se revocará la decisión, en el sentido de negar el amparo del derecho fundamental de petición.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá,

RESUELVE

PRIMERO.- Revocar la decisión proferida el 3 de marzo de 2023 por el Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para en su lugar, negar el amparo del derecho fundamental de petición, deprecado por el señor ÁNGEL ANTONIO ANGULO ZAMORA , de conformidad con las razones aquí expuestas.

SEGUNDO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.

deprecado por el señor ÁNGEL ANTONIO ANGULO ZAMORA , de conformidad con las razones aquí expuestas.

SEGUNDO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.

TERCERO.- Remítase el expediente a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,Radicado 110013109036202300024 01

A/ ÁNGEL ANTONIO ANGULO ZAMORA.

Tutela de 2a instancia.

7

Rad. 2023_00024

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

202300024

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Nicole.S/Camilo G.

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