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TSDJ BOG SP - 110013109040202200079 01-(05-07-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013109040202200079 01-(05-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado sustanciador: Dagoberto Hernández Peña

Radicación: 110013109040202200079 01 NI. T5476

Procedencia Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá Demandante: Pedro Alberto Manrique Castro Demandado: COLPENSIONES y otros Motivo: Fallo concedió tutela

Decisión: Confirma Aprobado acta N° 27

Fecha Julio cinco de dos mil veintidós

1. A S U N T O

Resolver el recurso de apelación propuesto por la Directora de Acciones Constitucionales de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (en adelante COLPENSIONES) , contra el fallo de tutela proferido el 02 de mayo de 2022 por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá D.C. , mediante el cual tuteló los derechos fundamentales del accionante PEDRO

ALBERTO MANRIQUE CASTRO.

2. A N T E C E D E N T ES

2.1. De la demanda de tutela El señor MANRIQUE CASTRO , demanda de COLPENSIONES respuesta clara, concreta y de fondo a su s derechos de petición,Rad. 110013109040-2022-00079-01 (NI. T5476) Dte. Pedro Alberto Manrique Castro Ddo. Colpensiones y otros Der. petición

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con los cuales pretende obtener la corrección de su historia laboral para acceder a la pensión de vejez, toda vez que cuenta con 64

Dte. Pedro Alberto Manrique Castro Ddo. Colpensiones y otros Der. petición

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con los cuales pretende obtener la corrección de su historia laboral para acceder a la pensión de vejez, toda vez que cuenta con 64 años y tiene a su cargo sus dos menores, ambos de escasos 13 años. Le solicita al Juez de Tutela que la accionada atienda adecuadamente sus solicitudes y que le reconozca la pensión de vejez.

El juzgado de instancia vinculó a otras entidades que no t ienen trascendencia para el asunto que aquí se debate.

2.2. De la decisión de primera instancia

Luego de citar abundante jurisprudencia sobre el derecho de petición y de dar aplicación a la presunción de veracidad, el a quo resolvió tutelar el derecho de petición del accionante toda vez que:

“no hay duda que la omisión de la entidad accionada, se materializa en el hecho de no resolver de fondo las solicitudes del petente, pues ha transcurrido más de once meses (26 de mayo d e 2021) desde que se solicitó información sobre el cobro persuasivo en contra de la empresa SEGURIDAD METRO LTDA, superando el término establecido en la resolución citada anteriormente.

De igual manera, la entidad accionada no ha informado al accionante el estado de dicho proceso ni ha procedido a corregir la historia laboral. De ahí que independientemente si la respuesta es favorable o no a los intereses del señor MANRIQUE CASTRO, le debe informar las resultas del proceso, atendiendo que el actor ya cuenta con 64 años, y de ser acreedor a su pensión de vejez,

independientemente si la respuesta es favorable o no a los intereses del señor MANRIQUE CASTRO, le debe informar las resultas del proceso, atendiendo que el actor ya cuenta con 64 años, y de ser acreedor a su pensión de vejez, desde hace dos años la misma debió ser reconocida, empero el presente asunto le ha impedido dicho disfrute. En suma, se aclara que, si bien se aportaron al plenario las contestaciones emitidas al petente, las mismas no resuelven de fondo lo solicitado, se reitera si bien el proceso de cobro persuasivo con lleva un trámite y unos términos, los mismos ya se cumplieron, por lo cual COLPENSIONES está en la obligación de informar y resolver el tema de la corrección de la historia clínica (sic) y entrar a estudiar la viabilidad del reconocimiento de la pensión de vejez del actor”.Rad. 110013109040-2022-00079-01 (NI. T5476) Dte. Pedro Alberto Manrique Castro Ddo. Colpensiones y otros Der. petición

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En consecuencia, tuteló el derecho fundamental de petición , ordenando “al representante legal o quien haga sus veces de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESque en el término improrrogable de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contadas a partir de la notificación de este fallo, informe al señor PEDRO ALBE RTO MANRIQUE CASTO (sic) las resultas del proceso de cobro persuasivo que adelantó en contra de la empresa SEGURIDAD METRO LTDA, así como el trámite adelantado para la corrección de la historia laboral. De lo cual deberá informar oportunamente a este Despacho”.

(sic) las resultas del proceso de cobro persuasivo que adelantó en contra de la empresa SEGURIDAD METRO LTDA, así como el trámite adelantado para la corrección de la historia laboral. De lo cual deberá informar oportunamente a este Despacho”.

2.3. Del recurso

La Directora de Acciones Constitucionales de COLPENSIONES aduce que: “indica el despacho que la Administradora Colombiana de Pensiones guardó absoluto silencio frente a los hechos y pretensiones descritas por el accionante; sin embargo, no se evidencia valoración alguna al informe enviado el 26 de abril de 2022 con consecutivo BZ2022_5070689-1134072”.

Informe en el que se puede evidenciar que la entidad satisfizo “lo pretendido por el accionante media nte la expedición de los soportes de 21 de diciembre de 2021, 08 de abril de 2021, 11 de junio de 2021, 27 de septiembre de 2021 y 12 de enero de 2022, en consecuencia el amparo constitucional ha perdido su razón de ser, y por lo tanto debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado.” Agrego que, en todo caso, el derecho de petición no implica acceder a lo pretendido por el accionante.

3. C O N S I D E R A C I O N E SRad. 110013109040-2022-00079-01 (NI. T5476) Dte. Pedro Alberto Manrique Castro Ddo. Colpensiones y otros Der. petición

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3.1. Competencia

Esta Sala de Decisión es competente para conocer del recurso de

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3.1. Competencia

Esta Sala de Decisión es competente para conocer del recurso de apelación contra el fallo de tutela en cuestión de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

3.2. Problemas jurídicos

De acuerdo con los argumentos esgrimidos por el recurrente, se deberán resolverse los siguientes: i) ¿debió aplicarse la presunción de veracidad en contra de la entidad accionada? y ii) ¿la respuesta ofrecida por COLPENSIONES al demandante fue clara, concreta y de fondo?

3.3. Del caso concreto

Respecto al primer problema jurídico, COLPENSIONES aduce que no guardó silencio sobre la presente acción constitucional , para lo cual anexó al escrito de impugnación la constancia de envío de dos correos electrónicos dirigidos a la dirección “j40pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co” de fecha “26/04/2022 02:44 PM” con los siguientes asuntos “Respuesta acción de tutela Admisorio 11001310904020220007900 BZ 2022_5070689 Parte I” y “Respuesta acción de tutela Admisorio 11001310904020220007900 BZ 2022_5070689 Parte II” . Sin embargo, la entidad no adjuntó el informe que afirma remitió oportunamente al juzgado de instancia y, dentro de aquellas constancias, tampoco se evidencian datos adjuntos. Vale precisar,

embargo, la entidad no adjuntó el informe que afirma remitió oportunamente al juzgado de instancia y, dentro de aquellas constancias, tampoco se evidencian datos adjuntos. Vale precisar, que esta Sala revisó cuidadosamente los 15 archivos que reposanRad. 110013109040-2022-00079-01 (NI. T5476) Dte. Pedro Alberto Manrique Castro Ddo. Colpensiones y otros Der. petición

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en la carpeta digital de “impugnación” del juzgado de origen 1, sin que allí aparezca el pluricitado informe. Así, le asiste razón al a quo al referir que la entidad accionada guardó silencio.

En todo caso, la presunción de veracidad no juega un papel trascendente en el presente caso, toda vez que , lo que se discute en el libelo de tutela, es la calidad de las respuestas ofrecidas por COLPENSIONES al interesado. Tal controversia puede resolverse prescindiendo de esa presunción, dado que en el expediente sí obran las solicitudes del accionante y las respuestas de la demandada, por lo que fácilmente pueden ser cotejadas unas con otras. A más de ello, según COL PENSIONES, el contenido de aquel informe versa sobre “la expedición de los soportes de 21 de diciembre de 2021, 08 de abril de 2021, 11 de junio de 2021, 27 de septiembre de 2021 y 12 de enero de 2022”, lo que, como se verá a continuación, no corresponde al objeto de las peticiones elevadas por el interesado.

En cuanto al segundo problema jurídico, se tiene que MANRIQUE

verá a continuación, no corresponde al objeto de las peticiones elevadas por el interesado.

En cuanto al segundo problema jurídico, se tiene que MANRIQUE CASTRO ha elevado 4 peticiones ante COLPNESIONES, a saber:

Petición Respuesta Del 24 de noviembre de 2020, rad. 2020_11981569, solicita i) la corrección de su historia laboral para varios periodos, ii) que se inicie el proceso ejecutivo en contra de su Del 21 de diciembre de 2020, rad. BZ -2020_13064075, contesta que se requirió a SEGURIDAD METRO LTDA “por los ciclos comprendidos entre 2004-06 a 2005 -1”, pero

1 Carpeta que fue compartida al Despacho del Magistrado sustanciador el 29 de junio de 2022 a las 5:16 pm.Rad. 110013109040-2022-00079-01 (NI. T5476) Dte. Pedro Alberto Manrique Castro Ddo. Colpensiones y otros Der. petición

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empleador de eses entonces SEGURIDAD METRO LTDA y iii) que COLPENSIONES asuma la deuda en calidad de préstamo ejecutivo. no “para los ciclos comprendidos entre 2000-1 a 2001-4, 2 001-10 a 2002 -03 y 2004-5, pues no se encontró el registro de afiliación ni pagos por aportes pensionales, por lo que no existe una relación laboral que origina la obligación a paga aportes a seguridad social”. Del 11 de marzo de 2021, rad. 2021_2850054, solicita

por aportes pensionales, por lo que no existe una relación laboral que origina la obligación a paga aportes a seguridad social”. Del 11 de marzo de 2021, rad. 2021_2850054, solicita “información del procedimiento de cobro coactivo ante la empresa SEGURIDAD METRO LTDA”. Del 08 de abril de 2020, rad. BZ-2021_2850054, contesta que por segunda vez requirió a SEGURIDAD METRO LTDA en los términos de la respuesta anterior. Del 26 de mayo de 2021, rad. 2021_6037878, solicita “información del procedimiento de cobro coactivo ante la empresa SEGURIDAD METRO LTDA”. Del 11 de junio de 2021, rad. BZ-2021_6053009, contesta que “se encuentra en pro ceso de cobro coactivo” y le explica el procedimiento de la entidad para realizar dicho cobro. Del 06 de diciembre de 2021, rad. 2021_14616401, solicita “información del procedimiento de cobro coactivo ante la empresa SEGURIDAD METRO LTDA”. Del 12 de enero de 2022, rad. BZ-2021_14646232, contesta que “reitera el cobro al empleador SEGURIDAD METRO LTDA, el cual se encuentra inmerso en el proceso de cobro coactivo 2022_322338”.Rad. 110013109040-2022-00079-01 (NI. T5476) Dte. Pedro Alberto Manrique Castro Ddo. Colpensiones y otros Der. petición

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2022_322338”.Rad. 110013109040-2022-00079-01 (NI. T5476) Dte. Pedro Alberto Manrique Castro Ddo. Colpensiones y otros Der. petición

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Panorama con el que se colige, que el informe que fue aportado por COLPNESIONES no guarda coherencia con los periodos reclamados por el accionante, por lo que mal cabe predicar que se está en presencia de un hecho supero en torno a este tema. A más de ello, este escenario permite constatar que la demandada ha sido evasiva desde la primera repuesta que le brindó al accionante, pues no le informó si asumiría, o no, la deuda de SEGURIDAD METRO LTDA en calidad de préstamo ejecutivo; falencia que pasó por alto el juez de primera instancia y resulta d eterminante para el actor, pues de ello depende , en últimas, el cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de su pensión de vejez.

Situación que se repite, con la última respuesta que le entregó COLPENSIONES al accionante (rad. BZ -2021_14646232 del 12/01/2022), con la que tampoco le informó en qué etapa está el proceso ejecutivo, pues simplemente se limitó a indicarle que ha reiterado el cobro y el n úmero del proceso ejecutivo, tal y como lo advirtió el a quo.

Así las cosas, la Sala confirmará el numeral primero de fallo de tutela recurrido, toda vez que se advierte que se ciertamente se continúa vulnerando el derecho fundamental de petición de MANRIQUE CASTRO. En cuanto al numeral segundo, se

Así las cosas, la Sala confirmará el numeral primero de fallo de tutela recurrido, toda vez que se advierte que se ciertamente se continúa vulnerando el derecho fundamental de petición de MANRIQUE CASTRO. En cuanto al numeral segundo, se modificará en vista de la falencia en la que incurrió el a quo, para: ORDENAR al representante legal de COLPENSIONES o quien haga sus veces que, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, informe al actor respecto de: i) la etapa exacta en que se encuentra el proceso de cobro coactivo 2022 -322338, ii) en relación con quéRad. 110013109040-2022-00079-01 (NI. T5476) Dte. Pedro Alberto Manrique Castro Ddo. Colpensiones y otros Der. petición

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periodos se está adelantando el referido proceso, iii) si asumirá, o no, la deuda de SEGURIDAD METRO LTDA en calidad de préstamo ejecutivo y, de ser el caso, sobre qué periodos lo hará específicamente. En lo demás, el fallo recurrido quedará incólume. En mérito de lo e xpuesto, es ta Sala de Decisión del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E

PRIMERO: CONFIRMAR el numeral primero del fallo proferido el 02 de mayo de 2022 por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá

D.C., mediante el cual tuteló los derechos fundamentales del

accionante PEDRO ALBERTO MANRIQUE CASTRO.

02 de mayo de 2022 por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá D.C., mediante el cual tuteló los derechos fundamentales del

accionante PEDRO ALBERTO MANRIQUE CASTRO.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo del referido fallo en el siguiente sentido: “ ORDENAR al representante legal de COLPENSIONES o quien haga sus veces que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, informe al señor PEDRO ALBERTO MANRIQUE CASTRO lo siguiente: i) la etapa exa cta en que se encuentra el proceso de cobro coactivo 2022-322338, ii) sobre qué periodos se está adelantando dicho proceso, iii) si asumirá, o no, la deuda de SEGURIDAD METRO LTDA en calidad de préstamo ejecutivo y, de ser el caso, sobre qué periodos lo ha rá específicamente”. En lo demás, el fallo recurrido quedará incólume.

TERCERO: Por secretaria, NOTIFICAR a las partes y REMITIR el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.Rad. 110013109040-2022-00079-01 (NI. T5476) Dte. Pedro Alberto Manrique Castro Ddo. Colpensiones y otros Der. petición

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Cópiese, Notifíquese y Cúmplase

DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA

MAGISTRADO

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

MAGISTRADO

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

MAGISTRADO

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

MAGISTRADO

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

MAGISTRADO

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