TSDJ BOG SP - 110013109040202400010 01-(11-04-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013109040202400010 01-(11-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110013109040202400010 01 [089]
Demandante: David Fernando Gómez Barrera Demandada: Defensoría del Pueblo – Regional Bogotá Derecho: Debido proceso y otros
Procedencia: Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con
Función de Conocimiento de Bogotá
Decisión: Confirma Aprobado: Acta número 042
Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Vistos
Resuelve la Sala sobre la impugnación interpuesta, por David Fernando Gómez Barrera, contra la sentencia, del 6 de febrero de 2024 , proferida por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
Hechos y antecedentes
El demandante acudió al trámite constitucional, con miras a que se protegiera, entre otros, su derecho fundamental al debido proceso y le sea asignado un defensor público, dentro del proceso 680016000159201907429, conforme lo solicitó con radicado 20234684634, con la finalidad de lograr revisión de la sentencia condenatoria, pues, aseguró, no se le permitió un adecuado ejercicio de su derecho de defensa, con ocasión de trastornos mentales que sufrió y por los que no se le brindó atención adecuada.
El 22 de enero, la demanda se repartió al despacho de la señora magistrada Isabel Álvarez Hernández, que, con auto de esa fecha, la remitió a los
mentales que sufrió y por los que no se le brindó atención adecuada.
El 22 de enero, la demanda se repartió al despacho de la señora magistrada Isabel Álvarez Hernández, que, con auto de esa fecha, la remitió a los juzgados penales del circuito. El día 25 inmediatamente siguiente, el despacho de primera instancia avocó conocimiento y corrió traslado.Radicación: 110013109040202400010 01 [089]
Demandante: David Fernando Gómez Barrera
Demandada: Defensoría del Pueblo
Página 2 de 7 La defensora del pueblo Regional Bogotá manifestó que, en fallo del 15 de mayo de 2023, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga amparó los derechos a la salud y de acceso a la administración de justicia de Gómez Barrera y le ordenó, a la Defensoría del Pueblo, designarle un defensor público para la revisión del proceso adelantado en su contra, así como una asesoría completa sobre éste y llevar a cabo los trámites, ante el juzgado qu e vigila el cumplimiento de las sanciones, para verificar la procedencia de dar inicio al trámite previsto en el artículo 16 de la Ley 1709 de 2014.
Advirtió que, con ocasión de esa orden, se rindió informe a dicho despacho, en el que se informó que, en cumplimiento de lo dispuesto, se designó a la defensora pública Lilian Judith Posada Vargas, para entrevistarse , con el actor, en el establecimiento penitenciario y precisara sobre qué procesos tenía la intención de ejercer la acción de revisión, así como brindarle asesoría sobre el particular. Agregó que, adelantada la entrevista, se presentó informe
actor, en el establecimiento penitenciario y precisara sobre qué procesos tenía la intención de ejercer la acción de revisión, así como brindarle asesoría sobre el particular. Agregó que, adelantada la entrevista, se presentó informe el 25 de mayo de 2023, en la que se señaló que: (i) el señor David Fernando Gómez Becerra no tiene intención de acudir a la revisión frente a los procesos que cursan en los juzgados de ejecución de penas ; y, (ii) solicitó la designación de un defensor público del programa de beneficios judiciales y administrativos, para pedir el traslado de los procesos de los juzgados ejecutores de Cali a Bogotá, para elevar solicitud de prisión domiciliaria.
Expuso que, debido a que el mencionado no requería defensor público para la revisión, se dio traslado de la solicitud al Grupo de Programa de Beneficios Judiciales y Administrativos, con el propósito de pedir la prisión domiciliaria; asimismo, anotó que, una vez recibida, la coordinación del programa designó a la defensora públic a Claudia Patricia Durán Caicedo , para que ejerciera su representación judicial dentro de las diligencias 680016000159201907429, quien presentó informe sobre la situación.
Indicó que, en entrevista al PPL del 29 de enero de 2024, en la penitenciaría, por parte de la profesional aludida, se presentó informe sobre la condiciónRadicación: 110013109040202400010 01 [089]
Demandante: David Fernando Gómez Barrera
Demandada: Defensoría del Pueblo
Página 3 de 7 del procesado frente a los beneficios judiciales y administrativos, a la vez que
Demandante: David Fernando Gómez Barrera
Demandada: Defensoría del Pueblo
Página 3 de 7 del procesado frente a los beneficios judiciales y administrativos, a la vez que se solicitó al mencionado concretar respecto de cuál de los procesos requiere que se estudie la viabili dad de la interposición de la revisión, pues, revisada la página de consulta de procesos, tiene procesos que está n siendo vigilados en Bogotá, Bucaramanga, Ibagué, Tunja y Florencia.
Explicó que la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensor ía del Pueblo Regional Bogotá es la única a nivel nacional y cuenta con solo ocho defensores públicos, a los que se asignan las solicitudes de servicio, luego de lo que, en cuanto a la revisión, se hace el estudio de las piezas procesales remitidas y se emite concepto de viabilidad.
Para terminar, entre otras consideraciones, señaló que no ha conculcado las garantías del tutelante y pidió negar el amparo.
El 6 de febrero, se dictó el fallo que ahora se revisa en el que se negó por improcedente la protecci ón deprecada, pues, para el a quo no hay fundamento que permita concluir una vulneración de derechos, toda vez que el tutelante manifestó, en principio, a la defensora pública que le fue designada, que no tenía intención de interponer revisión y le corresp onde a él remitir la documentación en la que se evidenci e transgresión del derecho al debido proceso, con miras a que la defensora pública pueda cumplir con sus funciones.
El día 22 inmediatamente siguiente se notificó dicha determinación al accionante, q uien consignó en el documento respectivo «Recurso de
al debido proceso, con miras a que la defensora pública pueda cumplir con sus funciones.
El día 22 inmediatamente siguiente se notificó dicha determinación al accionante, q uien consignó en el documento respectivo «Recurso de Impugnación».
El 29 de febrero se concedió la impugnación y, el 19 de marzo de 2024, se repartió al despacho del magistrado ponente, que la recibió el día inmediatamente siguiente.Radicación: 110013109040202400010 01 [089]
Demandante: David Fernando Gómez Barrera
Demandada: Defensoría del Pueblo
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Consideraciones
1.- De conformidad con el artículo 1.º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el recurso.
2.- El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualesq uiera momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales, cuando resulten vulneradas o amenazadas por la acción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular, en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable. En un estado social de derecho la protección de tales garantías debe ser real.
3.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con
garantías debe ser real.
3.- Las aspiraciones de las partes en el curso de toda actuación judicial involucran el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la carta política, pues se relacionan con el adelantamiento de las diligencias con apego a las reglas de la legislación adjetiva, que comprenden los términos para resolver sobre aquéllas, la obligación de poner en conocimiento dichos pronunciamientos y darles cumplimiento 1. El acceso a la administración de justicia, por su parte, es un elemento integrante del debido proceso que implica la posibilidad de que cualquier persona acuda ante las autoridades judiciales con el ánimo de obtener la protección o el restablecimiento de sus garantías2.
4.- El Tribunal estima acer tada la decisión de primera instancia y la confirmará.
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -259 del 16 de abril de 2010. M. P. Mauricio González Cuervo. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -030 del 21 de enero de 2005. M. P. Jaime Córdoba Triviño.Radicación: 110013109040202400010 01 [089]
Demandante: David Fernando Gómez Barrera
Demandada: Defensoría del Pueblo
Página 5 de 7 Como se describió en los antecedentes, el señor Gómez Barrera acudió a este trámite constitucional, con miras a que se le sea asignado un defensor público, dentro del proceso 680016000159201907429, conforme lo solicitó con documento radicado 20234684634, con la finalidad de lograr revisión de la sentencia condenatoria, pues, aseguró, no se le permitió un adecuado
público, dentro del proceso 680016000159201907429, conforme lo solicitó con documento radicado 20234684634, con la finalidad de lograr revisión de la sentencia condenatoria, pues, aseguró, no se le permitió un adecuado ejercicio de su derecho de defensa, con ocasión de trastornos mentales que sufrió.
En la respuesta allegada por la Defensoría del Pueblo - Regional Bogotá, se advierte que, para lo pretendido por el actor, la accionada designó a la defensora pública Lilian Judith Posada Vargas, quien se entrevistó con el actor en el establecimiento penitenciario y presentó informe el 25 de mayo de 2023, en el que señaló que hizo entrega de los reportes de los procesos relacionados en la página de internet de la Rama Judicial, se le informó sobre las anotaciones y se le explicó el contenido del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, sobre lo que indicó no ser de su interés dar trámite a la acción de revisión, pero sí de contar con un defensor público de la unidad de condenados para gestionar la remisión de sus procesos a los juzgados de ejecución de penas de Bogotá y presentar solicitud de prisión domiciliaria.
Asimismo, aparece designación de una defensora pública del programa de beneficios judiciales y administrativos, qui en rindió informe sobre la situación del accionante y lo atinente a la prisión domiciliaria y señaló que, el 29 de enero de 2024, se entrevistó personalmente con el señor Gómez Barrera, quien le refirió que requiere dar trámite a la acción de revisión, sin tener claridad sobre cuál de los procesos reportados, pero con indicación de
29 de enero de 2024, se entrevistó personalmente con el señor Gómez Barrera, quien le refirió que requiere dar trámite a la acción de revisión, sin tener claridad sobre cuál de los procesos reportados, pero con indicación de que existieron falencias en ellos, razón por la que se le pidió colaboración con el envío de los documentos que soport an su dicho, así como copia de las sentencias de primera y de segunda instancias y la prueba en la que sustentaría la acción, luego de lo que le anotó le enviaría lo pertinente , a través de su mamá, a la vez que se le brindó asesoría sobre la concesión de la prisión domiciliaria.Radicación: 110013109040202400010 01 [089]
Demandante: David Fernando Gómez Barrera
Demandada: Defensoría del Pueblo
Página 6 de 7 En vista de lo anterior, es claro para la Sala que, desde antes de la presentación de la demanda, se había atendido el reclamo del tutelante , a quien, además, con ocasión de este diligenciamiento, el 29 de enero de 2024, se le explicó el trámite que debe adelantar para el análisis sobre la viabilidad de la acción de revisión en su caso, para lo que, como se acabó de anotar, debe remitir a la defensora pública que representa sus intereses la documentación exigida, sin que, con dicha gestión, se advierta una actuación caprichosa o arbitraria, así como tampoco una tardanza injustificada, pues, inicialmente, manifestó su intención de no hacer uso de tal facultad y, sólo con ocasión de la última entrevista, pidió el estudio correspondiente.
Adicionalmente, debe precisarse que, por la especial naturaleza de este
manifestó su intención de no hacer uso de tal facultad y, sólo con ocasión de la última entrevista, pidió el estudio correspondiente.
Adicionalmente, debe precisarse que, por la especial naturaleza de este trámite, cuando el ordenamiento jurídico contempla otra vía legítima y efectiva de defensa, el tutelante debe demostrar que acudió en su momento a ella, pues si la abandona, voluntariamente o por descuido, no puede hacer uso de este trámite preferente, el cual resulta así improcedente, como, para la Sala, ocurre en este caso, pues el interesado cuenta con tal instrumento a su alcance para el estudio de lo pretendido. Tampoco se demostró por qué no sería idóneo para la salvaguarda de sus garantías.
El juez constitucional no puede invadir la esfera propia de otras autoridades judiciales o administrativas, pues su autonomía e independencia repulsan cualquier injerencia y, salvo eventos como los constitutivos de una vía de hecho, que no se dan en este asunto, sus decisiones resultan blindadas a pronunciamientos como el pretendido.
En mérito de lo expuesto, la S ala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 110013109040202400010 01 [089]
Demandante: David Fernando Gómez Barrera
Demandada: Defensoría del Pueblo
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Resuelve
Confirmar la sentencia la sentencia, del 6 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
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Resuelve
Confirmar la sentencia la sentencia, del 6 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos Magistrado
Dagoberto Hernández Peña Magistrado