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TSDJ BOG SP - 110013109041202300181-01-(24-01-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013109041202300181-01-(24-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110013109041202300181-01

Accionante : Vilma Edith Guarín Ardila Accionado : URT Procedencia : Juzgado 41 Penal del Circuito Motivo : Tutela de segunda instancia Acta de aprobación : 025/2024

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

I. DECISIÓN

La sala resuelve la impugnación presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas contra la sentencia de tutela proferida el 22 de noviembre de 2023 por el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

II. ANTECEDENTES

2.1. Vilma Edith Guarín Ardila expuso que desde octubre de 2012 trabaja para la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -URT-. El 11 de junio de 2021 la Junta Nacional de Calificación de Invalidez le determinó que el origen de la enfermedad F-322Episodio Depresivo Grave, sin síntomas psicóticos, era de origen laboral. El 24 de febrero de 2022 la ARL Positiva le determinó una inca pacidad permanente parcial, con un porcentaje del 16.19%.

El 26 de julio de 2023, mediante apoderado, le solicitó a la URT el

24 de febrero de 2022 la ARL Positiva le determinó una inca pacidad permanente parcial, con un porcentaje del 16.19%.

El 26 de julio de 2023, mediante apoderado, le solicitó a la URT el reconocimiento de los perjuicios derivados de su enfermedad laboral.110013109041202300181-01 Vilma Edith Guarín Ardila Sentencia de tutela 2

El 22 de septiembre de 2023 la entidad le contestó; sin embargo, no fue de fondo ni mediante un acto administrativo.

Por estos motivos , interpuso acción de tutela en contra de la mencionada entidad.

2.2. Pidió amparar sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso administrativo. En consecuencia, ordenarle emitir un acto administrativo, mediante el cual, resuelva de fondo la solicitud de reconocimiento de perjuicios.

III. PRIMERA INSTANCIA

3.1. El 9 de noviembre de 2023 el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá admitió la acción de tutela y corrió traslado de la demanda a la entidad accionada , para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. Adicionalmente, vinculó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3.2. Respuestas:

3.2.1. El Procurador 17 Judicial Penal II de Bogotá indicó que debe tutelarse el derecho fundamental de petición de la accionante y ordenar a la accionada responder de fondo la solicitud.

3.2.2. La URT informó que la solicitud de la actora fue resuelta de

tutelarse el derecho fundamental de petición de la accionante y ordenar a la accionada responder de fondo la solicitud.

3.2.2. La URT informó que la solicitud de la actora fue resuelta de forma clara, congruente y de fondo, a través del Oficio URT -DJR-01164, identificado con el radicado de salida Nro. DSC2 -202313291, del 22 de septiembre de 2023, notificado a Guarín Ardila al correo electrónico andresalgarra950303@gmail.com.

Expresamente le informó que el reconocimiento y pago de la indemnización reclamada está a cargo de la ARL Positiva, en los siguientes términos: “(…) En esa medida, se informa que no es procedente reconocer la indemnización solicitada por la funcionaria Vilma Edith Guarín Ardila a través de apoderado. (…)”.110013109041202300181-01 Vilma Edith Guarín Ardila Sentencia de tutela 3

En este orden, le informó expresamente las razones legales por las cuales no es procedente reconocer la indemnización reclamada. En consecuencia, contiene una manifestación de la voluntad de la administración, a través de la cual negó, de manera concreta y expresa, la solicitud elevada por la accionante.

Teniendo en cuenta que Guarín Ardila disiente de la decisión adoptada por la entidad, deberá acudir a los mecanismos previstos en la jurisdicción contencioso-administrativa.

3.3. El 22 de noviembre de 2023 el a quo resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición, incoado por la

contencioso-administrativa.

3.3. El 22 de noviembre de 2023 el a quo resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición, incoado por la señora VILMA EDITH GUARIN ARDILA, identificada con C.C. No. 37.841.711, en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: ORDENAR al Director de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS y/o quien haga sus veces y le corresponda tramitar la respuesta de la petición elevada por la accionante, un término improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, para que proceda a pronunciarse de fondo acerca de la petición concreta de expedición o no de acto administrativo que resuelva la solicitud de indemnización de perjuicios derivados de enfermedad laboral de la señora VILMA EDITH GUARIN ARDILA, de fecha el día 26 de julio del año 202 y le notifique dicha respuesta en debida forma a la parte accionante, por lo expuesto.”

Indicó que la accionante acreditó que, a través de su apoderado judicial, el 26 de julio del año 2023, le solicitó a la URT la indemnización de perjuicios derivados de enfermedad laboral.

Por su parte, en su respuesta, la URT le explicó el seguimiento, trámite y proceso que se ha adelantado en el caso de la accionante, para concretarle que no es procedente reconocer la responsabilidad solicitada, así como

Por su parte, en su respuesta, la URT le explicó el seguimiento, trámite y proceso que se ha adelantado en el caso de la accionante, para concretarle que no es procedente reconocer la responsabilidad solicitada, así como reconocer la indemnización, especificando que dicho reconocimiento y pago está a cargo de la ARL Positiva, ante la cual puede solicitar la pretendida reclamación.110013109041202300181-01 Vilma Edith Guarín Ardila Sentencia de tutela 4

En ese orden, la respuesta de la entidad accionada es coherente, congruente, clara, concreta y de fondo con lo solicitado por la accionante, no solo le está resolviendo la solicitud de indemnización y/o reconocimiento y pago de perjuicios solicitados, sino que le está entregando las razones fácticas y jurídicas que sustentan su decisión; por consiguiente, no es viable considerar la afectación del derecho fundamental de petición reclamado por la accionante, frente a este tópico.

Sin embargo, frente a la petición concreta de resolver lo solicitado mediante un acto administrativo, la entidad accionada no ofreció ninguna respuesta, que permita a la accionante, conocer la naturaleza de la decisión emitida, independientemente de si esa respuesta es demandable o no ante la jurisdicción contenciosa. En consecuencia, la respuesta fue incompleta.

IV. IMPUGNACIÓN

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas le solicitó al tribunal revocar el fallo y, en su lugar, negar el amparo por inexistencia del hecho vulnerador.

Argumentó que el oficio URT-DJR-01164 del 22 de septiembre de 2023 es un acto administrativo porque:

amparo por inexistencia del hecho vulnerador.

Argumentó que el oficio URT-DJR-01164 del 22 de septiembre de 2023 es un acto administrativo porque:

1. Constituye una declaración unilateral de la voluntad de la URT.

2. Fue expedido en ejercicio de las funciones administrativas asignadas a la entidad.

3. Produce efectos jurídicos por sí mismo; directamente, sin que haya que expedir otro acto administrativo, y resuelve el fondo del asunto, por lo que es vinculante.

4. Expresamente impidió que las pretensiones dinerarias reclamadas por la accionante nacieran a la vida jurídica, dado que, categóricamente se informó a la actora que no es procedente reconocer la indemnización solicitada.

En cuanto a si un oficio se considera acto administrativo, señaló que desde hace tiempo el Consejo de Estado ha señalado que estos son110013109041202300181-01 Vilma Edith Guarín Ardila Sentencia de tutela 5

susceptibles de control jurisdiccional y demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Esta colegiatura asume el conocimiento en segunda instancia de la presente acción de tutela al ser el superior funcional del Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , según lo establecido por el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.

5.2. Conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados

5.2. Conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades o, en d eterminadas hipótesis, de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo de éste, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos para determinados casos.

5.3. Según el artículo 23 de la Constitución Política y Ley Estatutaria 1755 de 2015, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.

5.4. Caso concreto.

Según los elementos aportados al trámite constitucional, el tribunal advierte que, el 26 de julio de 2023, Guarín Ardila, mediante apoderado, le solicitó a la URT lo siguiente:

“PRIMERO: Se sirva DAR UNA RESPUESTA DE FONDO y en consecuencia a través de ACTO ADMINISTRATIVO RECONOCER la responsabilidad a título de falla en el servicio – culpa patronal, respecto de los perjuicios causados con ocasión a la omisión en la adopción de políticas de mitigación del riesgo psicosocial que derivaron en la pérdida permanente parcial de la capacidad laboral en cabeza de la solicitante110013109041202300181-01

ocasión a la omisión en la adopción de políticas de mitigación del riesgo psicosocial que derivaron en la pérdida permanente parcial de la capacidad laboral en cabeza de la solicitante110013109041202300181-01 Vilma Edith Guarín Ardila Sentencia de tutela 6

SEGUNDO: En consecuencia, se sirva RECONOCER a través de acto administrativo debidamente motivado a título de reparación de perjuicios por daños a la salud y a la vida en sociedad a VILMA EDITH GUARÍN ARDILA la suma de 112.5 SMLMV que a 2023 equivalen a un monto de CIENTO TREINTA MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($130.500.000) M/CTE derivados de la culpa patronal.

TERCERO: De ser negativa la respuesta, se sirva dar respuesta de fondo de manera clara, concisa y coherente a través de ACTO ADMINISTRATIVO respecto de la presente reclamación.” (sic)

Por su parte, el 22 de septiembre de 2023 la URT le respondió que:

“Así las cosas, conforme los hechos expuestos por el peticionario, ante la pérdida de capacidad laboral inferior al 50% de un trabajador afiliado al sistema general de riesgos profesionales, procede la solicitud de reconocimiento y pago de una indemnización, que para el caso concreto se encontraría a cargo de la ARL Positiva, por lo que la misma puede ser solicitada directamente por la funcionaria Vilma Edith Guarín Ardila ante dicha entidad de manera virtual y/o presencial conforme lo señalan en su página web https://positiva.gov.co/indemnizacion-incapacidad-permanente-parcial.

la funcionaria Vilma Edith Guarín Ardila ante dicha entidad de manera virtual y/o presencial conforme lo señalan en su página web https://positiva.gov.co/indemnizacion-incapacidad-permanente-parcial.

En conclusión, conforme a los hechos y normatividad precitada por la Unidad, es claro que desde la gestión del riesgo psicosocial y que el reconocimiento y pago de la indemnización regulada por las normas relacionadas en precedencia está a cargo de la ARL Positiva.

En esa medida, se informa que no es procedente reconocer la indemnización solicitada por la funcionaria Vilma Edith Guarín Ardila a través de apoderado.

En los anteriores términos se da respuesta de fondo a su consulta.” (sic)

Ante este panorama, el tribunal advierte que si bien, la entidad resolvió la solicitud de la accionante, prescindió de aclararle que ese oficio era un acto administrativo, ya que aquella no es una profesional en derecho para comprender que un acto administrativo es toda manifestación de la voluntad de la administración pública.

En consecuencia, la sala confirmará el fallo impugnado, ya que la URT debe aclararle a la accionante que su respuesta en un acto administrativo, contra el cual puede interponer los recursos de ley y adelantar las acciones judiciales pertinentes.110013109041202300181-01 Vilma Edith Guarín Ardila Sentencia de tutela 7

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

7

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia de tutela proferida el 22 de noviembre de 2023 por el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Tercero. Remítase la presente actuación a la Corte Constitucional para su revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

Magistrado

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

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