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TSDJ BOG SP - 110013109046202100003-01-(24-02-2021)-1

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013109046202100003-01-(24-02-2021)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente:

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta N° 027

TUTELA – SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá, D.C., miércoles, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación 110013109046202100003-01 Procedencia Juzgado 46 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá

Demandante JHON ÁLVARO BATANERO ORDÓÑEZ

Demandada Nueva EPS Derechos Petición Asunto Impugnación sentencia de primera instancia Decisión Revoca

I. ASUNTO:

1. Resolver la impugnación presentada por JHON ÁLVARO BATANERO ORDÓÑEZ contra la decisión proferida el 28 de enero de 2021 por el Juzgado 46

Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que negó el amparo demandado contr0a la Nueva EPS.

II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:

2. El memorial ista expresó que es parte demandante en un proceso ejecutivo que se adelanta contra ROSALBINA VILLAMIZAR DE GUARGUATI. El 13 de noviembre de 2020 remitió derecho de petición a la Nueva EPS, a través de la empresa de correos postales “Servientrega”, al cual adjuntó el requerimiento que el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá realizó por oficio 1493 del 11 noviembre anterior, sin que hasta el momento haya obtenido respuesta.

la empresa de correos postales “Servientrega”, al cual adjuntó el requerimiento que el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá realizó por oficio 1493 del 11 noviembre anterior, sin que hasta el momento haya obtenido respuesta.

3. Por tanto, solicitó amparar los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, ordenar a la Nueva EPS pronunciarse de fondo respecto de la solicitud en cuestión.Tutela de 2ª instancia Radicación: 110013109046202100003-01

Accionante: JHON ÁLVARO BATANERO ORDÓÑEZ

Accionada: Nueva EPS

Decisión: Revoca

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III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

4. El Juzgado 46 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá negó el amparo. Observó que la parte accionante pretende equiparar el requerimiento librado por la autoridad civil al interior del proceso ejecutivo seguido contra ROSALBINA VILLAMIZAR DE GUARGUATI a los lineamientos del derecho de petición, lo que estimó improcedente por cuanto ese derecho e n modo alguno está previsto como medio para reclamar el impulso de actuaciones judiciales.

5. Por tanto, concluyó que el actor debe acudir al interior del proceso que se sigue por los cauces de la vía ejecutiva, en procura de hacer efectivas las prerrogativas invocadas.

IV. IMPUGNACIÓN:

6. JHON ÁLVARO BATANERO ORDÓÑEZ impugnó el fallo. Recalcó que en este caso se desnaturaliza e l derecho de petición, pues pretende una pronta respuesta en el marco de una petición presentada ante una entidad particular

6. JHON ÁLVARO BATANERO ORDÓÑEZ impugnó el fallo. Recalcó que en este caso se desnaturaliza e l derecho de petición, pues pretende una pronta respuesta en el marco de una petición presentada ante una entidad particular que ejerce “función pública”, y que debe atender el requerimiento emanado del juzgado.

7. Destacó que esa información resulta necesaria para integrar el contradictorio y, por lo tanto, la mora injustificada por parte de la accionada en responder no solo comporta una burla a la administración de justicia, sino la parálisis “por cuenta de un tercero, de trasegar procesal”.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

8. Competencia: De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591/91, es competente la Colegiatura para conocer la impugnación presentada contra la sentencia proferida por los juzgados penales del circuito.

9. Problema jurídico: Procede la Sala a determinar si se encuentra vulnerado el derecho fundamental de petición de JHON ÁLVARO BATANERO ORDÓÑEZ por parte de Nueva EPS, en relación con la solicitud radicada el 13 de noviembre de 2020.

10. Planteamiento General: Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tieneTutela de 2ª instancia Radicación: 110013109046202100003-01

Accionante: JHON ÁLVARO BATANERO ORDÓÑEZ

Accionada: Nueva EPS

Decisión: Revoca

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por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales,

Accionante: JHON ÁLVARO BATANERO ORDÓÑEZ

Accionada: Nueva EPS

Decisión: Revoca

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por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares.

11. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

12. El núcleo del derecho fundamental de petición, contemplado en la norma Superior en mención de acuerdo con la jurisprudencia constitucional comprende: i) una resolución pronta y oportuna; ii) una respuesta de fondo, lo que implica que sea clara, precisa, congruente y consecuente; y iii) la notificación al peticionario. En todo caso, es preciso aclarar que la resolución de la solicitud no implica otorgar lo pedido por el interesado . Sobre estos elementos, la Corte se ha pronunciado en diferentes pronunciamientos C818/11, C-951/14 y C-007/17, entre otros.

13. Por su parte, el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis trativo, modificado por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, establece que toda petición deberá resolverse dentro de los “ 15 días siguientes a su recepción ”, salvo que se trate de solicitudes mediante las cuales se reclame algún tipo de “ consulta” a la autoridad en relación con las materias a su cargo, pues para este caso se

resolverse dentro de los “ 15 días siguientes a su recepción ”, salvo que se trate de solicitudes mediante las cuales se reclame algún tipo de “ consulta” a la autoridad en relación con las materias a su cargo, pues para este caso se deberá resolver “dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.

14. El Gobierno Nacional, con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, artículo 5°, amplió estos términos para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la emergencia sanitaria, de la

siguiente manera:

  1. Salvo norma especial, toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
  1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.
  1. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.Tutela de 2ª instancia Radicación: 110013109046202100003-01

Accionante: JHON ÁLVARO BATANERO ORDÓÑEZ

Accionada: Nueva EPS

Decisión: Revoca

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15. Caso Concreto . El reproche co nstitucional se dirige a obtener un pronunciamiento en relación con la solicitud del 1 3 de noviembre de 2020, a través de la cual el accionante pretende que la Nueva EPS responda el requerimiento que hizo el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, a través del oficio 1493 dentro de un proceso ejecutivo.

través de la cual el accionante pretende que la Nueva EPS responda el requerimiento que hizo el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, a través del oficio 1493 dentro de un proceso ejecutivo.

16. Debe aclararse que la petición objeto de censura no se propuso ante el juzgado que conoce de la actuación civil; se dirigió directamente a la Nueva EPS y, por ello, no se trata de una cuestión propia de l proceso, como equivocadamente lo concluyó la primera instancia, sino de una petición surgida del ejercicio de ese derecho, a la que debe dársele respuesta, ya sea en sentido positivo o negativo, de acuerdo con los parámetros que deben guiar el trámite consagrados en las disposiciones de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 y el actual Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

17. Hecha la anterior acotación, se tiene que e n el caso bajo estudio el accionante acreditó haber radicado derecho de petición ante la Nueva EPS, en el cual adjuntó el oficio 1493 del 11 de noviembre de 2020, emanado del Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá y solicitó su contestación.

18. Según se acreditó en la actuación, el tutelante remitió la petición a través de correo electrónico de Servientrega y hasta la fecha no existe evidencia que por parte de la Nueva EPS haya sido respondido.

19. Por lo anterior, se concluye que la entidad demandada ha incumplido con el deber de responder la solicitud, pues se ha mantenido en un estado de incertidumbre al interesado en relación con una solicitud que elevó adecuadamente.

20. En consecuencia, como quiera que el juzgado de primer grado erró en

con el deber de responder la solicitud, pues se ha mantenido en un estado de incertidumbre al interesado en relación con una solicitud que elevó adecuadamente.

20. En consecuencia, como quiera que el juzgado de primer grado erró en sus valoraciones, la Sala revocará el fallo de primera instancia y, en su lugar, concederá la protección del derecho de petición.

21. Por tanto, ordenará a Nueva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, emita respuesta a la petición que presentó JHON ÁLVARO BATANERO ORDÓÑEZ el 1 3 de noviembre de 2020 . Deberá notificar y acreditar que ha comunicado debidamente el contenido de lo expresado al interesado.Tutela de 2ª instancia Radicación: 110013109046202100003-01

Accionante: JHON ÁLVARO BATANERO ORDÓÑEZ

Accionada: Nueva EPS

Decisión: Revoca

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DECISIÓN:

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1º.- REVOCAR el fallo emitido el 28 de enero de 2021 por el Juzgado 46 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

2º.- AMPARAR el derecho de petición de JHON ÁLVARO BATANERO ORDÓÑEZ. En consecuencia, ordenar al Director (a) de Nueva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del

2º.- AMPARAR el derecho de petición de JHON ÁLVARO BATANERO ORDÓÑEZ. En consecuencia, ordenar al Director (a) de Nueva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, emita respuesta a la petición que elevó el 13 de noviembre de

2020. Deberá notificar y acreditar que ha comunicado debidamente el contenido de lo expresado al interesado.

3º. -ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos.

4º.- REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese y cúmplase.

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO

Magistrado Magistrado

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