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TSDJ BOG SP - 110013109047 2021 00139 01-(21-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013109047 2021 00139 01-(21-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente Alexandra Ossa Sánchez Radicación 110013109047 2021 00139 01 Accionante Centro de Especialistas Diagnóstico y Tratamiento CEDIT S.A.S. Accionados Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Enel Codensa S.A. E.S.P. y Deltec S.A. Derechos Debido proceso. Decisión Confirma Aprobado Acta N° 95 Fecha Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO POR RESOLVER Conoce la Sala la impugnación interpuesta por el CENTRO DE ESPECIALISTAS DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO CEDIT S.A.S. a través de su representante legal, contra el fallo de tutela proferido el 10 de junio de 2021, por el Juzgado 47 Penal del Circuito de la ciudad, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de amparo del derecho al debido proceso. ACONTECER FÁCTICO Del escrito de tutela y las demás piezas del expediente, se extrae que el CENTRO DE ESPECIALISTAS DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO CEDIT S.A.S. es una I.P.S. ubicada en Bogotá, dedicada a la atención de pacientes con enfermedades renales.Tutela 2 instancia: 11001 31 090 47 2021 00139 01

Accionante: Centro de Especialistas

Diagnóstico y Tratamiento CEDIT S.A.S.

Accionada: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros.

11001 31 090 47 2021 00139 01

Accionante: Centro de Especialistas

Diagnóstico y Tratamiento CEDIT S.A.S.

Accionada: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros.

El 23 de marzo de 2021 en las instalaciones en las que funciona la mencionada institución, la empresa Deltec S.A. practicó visita técnica de servicio eléctrico sobre los equipos del sistema de medida del inmueble, cuyos resultados se plasmaron en un acta en la cual se consignó: «EN EL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN SE ENCONTRÓ CELDA INTERNA NO CUMPLE NORMA ACTUAL. (...) TIENE UN PLAZO NO MAYOR DE 30 DÍAS

CALENDARIO PARA ADECUAR INSTALACIONES DE NO SER ASÍ

SE PROCEDERÁ A SUSPENDER EL SERVICIO. TODO QUEDA

FUNCIONANDO. (…)”.

Practicada una segunda visita el 14 de mayo siguiente, se

concluyó «(…) SE PROGRAMA INSPECCIÓN PARA VALIDAR

CUMPLIMIENTO DE ADECUACIONES OBLIGATORIAS

SOLICITADAS EN VISITA ANTERIOR. SE ENCONTRÓ CELDA

INTERNA NO CUMPLE NORMA ACTUAL (…) EN EL MOMENTO

CUENTA CON EQUIPOS DE OXÍGENO POR TAL MOTIVO NO SE

REALIZA SUSPENSIÓN CUENTA PROTEGIDA

CONSTITUCIONALMENTE. (…) SE OTORGA UN PLAZO NO

MAYOR DE 30 DÍAS CALENDARIO PARA ADECUAR

INSTALACIONES SO PENA SUSPENSIÓN».

La persona jurídica accionante refiere que lo pretendido

MAYOR DE 30 DÍAS CALENDARIO PARA ADECUAR

INSTALACIONES SO PENA SUSPENSIÓN».

La persona jurídica accionante refiere que lo pretendido por Enel Codensa S.A. E.S.P. es que se adecúe el proceso de medición del inmueble objeto de inspección, según lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, exigencia que considera, desconoce el debido proceso porque el predio fue construido con anterioridad al 1° de mayo de 2005, por ende, lo propio es que se solicite certificación acerca que no 2Tutela 2 instancia: 11001 31 090 47 2021 00139 01

Accionante: Centro de Especialistas

Diagnóstico y Tratamiento CEDIT S.A.S.

Accionada: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros. representa alto riesgo para la salud o la vida de las personas, animales o atente contra el medio ambiente.

Agregó que de suspenderse el servicio de electricidad en las instalaciones del CENTRO DE ESPECIALISTAS DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO CEDIT S.A.S. se afectaría la salud y vida de los pacientes que allí son atendidos, de ahí que considere la procedencia de manera transitoria de la presente acción. De conformidad con lo anterior, solicitó «restablecer EL

DEBIDO PROCESO, Y COMO TAL, DISPONGA LO PERTINENTE».

EL FALLO IMPUGNADO El Juzgado 47 Penal del Circuito emitió fallo el 10 de junio de 2021, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de amparo del derecho al debido proceso invocado por la IPS

EL FALLO IMPUGNADO El Juzgado 47 Penal del Circuito emitió fallo el 10 de junio de 2021, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de amparo del derecho al debido proceso invocado por la IPS

CENTRO DE ESPECIALISTAS DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO

CEDIT S.A.S.

Para adoptar la anterior decisión, consideró que la acción de tutela no es el mecanismo para solventar las controversias generadas entre usuarios y empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y sus usuarios. Sostuvo que la demandante contaba con otros medios de defensa, en concreto, este asunto era susceptible de ser solucionado directamente ante la misma empresa Enel Codensa S.A. E.S.P. a través de una reconsideración, conforme el trámite 3Tutela 2 instancia: 11001 31 090 47 2021 00139 01

Accionante: Centro de Especialistas

Diagnóstico y Tratamiento CEDIT S.A.S.

Accionada: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros. establecido en la Ley 142 de 1994 artículos 144 y 145 y el artículo 26 de la resolución 108 de 1997 emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Adicional y de no recibir un pronunciamiento favorable, cuenta con la posibilidad de interponer los recursos de reposición y el de apelación, este último, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme lo faculta el artículo 154 de la Ley 142 de 1994. Finalmente y contra la decisión adoptada por la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme lo faculta el artículo 154 de la Ley 142 de 1994. Finalmente y contra la decisión adoptada por la mencionada Superintendencia puede interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Lo anterior, aunado a la valoración que hizo el a quo sobre la ausencia de circunstancias de gravedad, urgencia e impostergabilidad, capaces de configurar un perjuicio irremediable. LA IMPUGNACIÓN La sentencia de primera instancia fue recurrida por la representante legal del C ENTRO DE ESPECIALISTAS DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO CEDIT S.A.S., quien solicitó su revocatoria, insistiendo para tal efecto en la vulneración del derecho al debido proceso. En sentir de la representante legal demandante, el acta de visita por medio de la cual Enel Codensa S.A. E.S.P. exige la 4Tutela 2 instancia: 11001 31 090 47 2021 00139 01

Accionante: Centro de Especialistas

Diagnóstico y Tratamiento CEDIT S.A.S.

Accionada: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros. adecuación del proceso de medición no constituye un acto administrativo, pues no solo no cuenta con motivación, sino que tampoco indica los recursos que contra esta proceden; por ende, considera, no produce efectos jurídicos y no es susceptible de controvertirse por medio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

tampoco indica los recursos que contra esta proceden; por ende, considera, no produce efectos jurídicos y no es susceptible de controvertirse por medio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. De otro lado, reprochó el argumento del a quo acerca de la ausencia de un perjuicio irremediable, el cual enfatizó, se configura con la advertencia de Enel Codensa S.A. E.S.P. sobre la suspensión del servicio público en caso de no proceder con la adopción de las medidas requeridas, ello, bajo el entendido que ese centro atiende pacientes renales. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia. De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada el 10 de junio de 2021 por ser el superior funcional del Juzgado 47 Penal de Circuito de Bogotá. Análisis de fondo. La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuandoquiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la 5Tutela 2 instancia: 11001 31 090 47 2021 00139 01

Accionante: Centro de Especialistas

Diagnóstico y Tratamiento CEDIT S.A.S.

Accionada: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros. omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador.

En el sub examine, el CENTRO DE ESPECIALISTAS

Accionada: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros. omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador.

En el sub examine, el CENTRO DE ESPECIALISTAS DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO CEDIT S.A.S. a través de su representante legal impetró la presente acción de tutela contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Enel Codensa S.A. E.S.P. y Deltec S.A., con la finalidad de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera conculcado por esas entidades, al exigirse por medio de un acta de visita, la adecuación del proceso de medición de las instalaciones eléctricas del inmueble en el cual presta sus servicios a pacientes renales; exigencia que refiere, no se encuentra consagrada en un acto administrativo susceptible de ser controvertido. Así, atinente a las pretensiones de la parte actora, de entrada advierte la Sala que el fallo impugnado, en cuanto declaró improcedente el amparo deprecado, debe confirmarse, pues acorde a las previsiones del inciso 3° del artículo 86 de la Constitución Política de 1991, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Principio de subsidiariedad que fue desarrollado por el artículo 6°, numeral 1° del Decreto 2591 de 1991 y que se torna

transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Principio de subsidiariedad que fue desarrollado por el artículo 6°, numeral 1° del Decreto 2591 de 1991 y que se torna aplicable al presente caso, toda vez que la pretensión del accionante tendiente a que el juez constitucional «restablezca el debido proceso y disponga lo pertinente », compete al ámbito del 6Tutela 2 instancia: 11001 31 090 47 2021 00139 01

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Accionada: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros. procedimiento establecido en la Ley 142 de 1994 artículo 154 y a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En tal sentido y conforme se deriva de las manifestaciones de la demanda, las respuestas de las accionadas y los elementos de juicio recaudados, Enel Codensa S.A. E.S.P. a través de la empresa Deltec S.A. practicó tres visitas técnicas en el predio en el que funciona el CENTRO DE ESPECIALISTAS DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO CEDIT S.A.S., producto de las cuales se hicieron observaciones sobre el incumplimiento de las normas actuales de la celda medidora, así mismo, se otorgaron plazos de 30 días para que se efectuaran las adecuaciones necesarias y así, evitar la suspensión del servicio. Las anteriores observaciones fueron consignadas en las actas: i) 5187447 de 7 de marzo de 2020; ii) 5423585 de 23 de

necesarias y así, evitar la suspensión del servicio. Las anteriores observaciones fueron consignadas en las actas: i) 5187447 de 7 de marzo de 2020; ii) 5423585 de 23 de marzo de 2021 y iii) 5466507 de 14 de mayo de 2021, en todas ellas se consignó lo siguiente: El presente trámite de Inspección Técnica encuentra fundamento en las disposiciones establecidas en los artículos 144 y 145 de la ley 142 de 1994, el artículo 26 de la resolución 108 de 1997 emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y las clausulas (sic) del Contrato de Condiciones Uniformes suscrito. De acuerdo con los resultados consignados en ele (sic) presente documento de revisión, el Cliente podrá presentar a la Empresa las explicación es (sic) correspondientes con su respectivo fundamento probatorio, sin perjuicio de ejercer el derecho de contradicción desde este mismo trámite (…) (Resaltado por el Tribunal) 7Tutela 2 instancia: 11001 31 090 47 2021 00139 01

Accionante: Centro de Especialistas

Diagnóstico y Tratamiento CEDIT S.A.S.

Accionada: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros.

Justamente, advierte la Sala, sobre el contenido de tales actas recae la inconformidad de la parte actora y sin especificar en lo pretendido, ni en qué consiste la intervención transitoria que reclama del juez constitucional, solicita que se restablezca el derecho al debido proceso, pues en su entender, las mismas no alcanzan la calidad de actos administrativos, son incapaces de generar efectos jurídicos y no pueden ser controvertidas. En ese sentido y en primer lugar, en lo que tiene que ver

el derecho al debido proceso, pues en su entender, las mismas no alcanzan la calidad de actos administrativos, son incapaces de generar efectos jurídicos y no pueden ser controvertidas. En ese sentido y en primer lugar, en lo que tiene que ver con el debido proceso, tal y como se extrae de las actas censuradas, es claro que la empresa prestadora del servicio público a través de la firma que realizó las inspecciones, dejó constancia de los hallazgos técnicos y características de los instrumentos de medición de consumo, así como las razones por las que consideró no cumplen con las normas actuales, en consecuencia, otorgó unos plazos para efectuar los ajustes físicos necesarios y de otro lado, informó sobre la posibilidad de presentar explicaciones ante la misma empresa prestadora del servicio eléctrico. Para la Sala, contrario a lo entendido por la actora, lo anterior, sí constituye una verdadera manifestación capaz no solo de generar efectos jurídicos, conforme lo establece el artículo 26 de la Resolución n.° 1997-CR108-97 1, sino de ser 1 Artículo 26º. Control sobre el funcionamiento de los medidores. El control sobre el funcionamiento de los medidores se sujetará a las siguientes normas: a) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142 de la ley 142 de 1994, las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los

instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren. Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado. b) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 144 de la ley 142 de 1994, no será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. 8Tutela 2 instancia: 11001 31 090 47 2021 00139 01

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Accionada: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros. controvertida, en primer lugar, ante la misma empresa prestadora del servicio, segundo, a través de los recursos de reposición y apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como lo establece el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

No obstante, el CENTRO DE ESPECIALISTAS DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO CEDIT S.A.S., no acudió en defensa de sus derechos a las posibilidades que le fueron puestas de presente en las mismas actas que censura por este

DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO CEDIT S.A.S., no acudió en defensa de sus derechos a las posibilidades que le fueron puestas de presente en las mismas actas que censura por este medio, a saber, presentar explicaciones con sus respectivos soportes probatorios ante Enel Codensa S.A. E.S.P. o ejercer el derecho de contradicción desde el mismo momento en que se practicaron las inspecciones de infraestructura de redes; facultades, que además, abren paso a continuar con la interposición de recursos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios conforme lo estipula el artículo 154 de la Ley 142 de 1994. Así establecido, surge evidente que en este asunto la demandante aún cuenta con mecanismos de defensa legales y eficaces para cuestionar los requerimientos de la empresa de servicios públicos y una vez agotados los enunciados, y de continuar su inconformidad, podría invocar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo alguna causal de anulación del acto definitivo que llegase a emitir la Superintendencia referida. c) Cuando el equipo de medida sea suministrado por la empresa, ésta deberá asumir la garantía de buen funcionamiento de dicho equipo por un período no inferior al que establezcan las normas sobre la materia o las que otorgue el fabricante de estos bienes.

d) En cuanto se refiere al transporte y distribución de gas, los contratos pueden reservar a las empresas, por razones de seguridad comprobables, la calibración y mantenimiento de los medidores. 9Tutela 2 instancia: 11001 31 090 47 2021 00139 01

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Accionada: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros.

En relación con lo expuesto, solo resta por decir, que en este asunto la exigencia del agotamiento de los otros mecanismos no conlleva a la configuración de un perjuicio irremediable, porque la IPS demandante no demostró en qué forma se ocasiona, pues la m era manifestación acerca de la posibilidad de la suspensión del servicio de electricidad, no es suficiente, en especial, cuando es claro que desde marzo de 2020 la empresa Enel Codensa S.A. E.S.P hizo el primer requerimiento, sobre el cual, resalta la Sala, la accionante guardó silencio en la demanda, sin que a la fe cha se hubiera concretado la medida restrictiva debido a que se trata de un lugar protegido constitucionalmente, adicional, no se evidencia alguna circunstancia indicativa de que tal sanción se haya efectuado o esté próxima a materializarse. De este modo, al existir otros mecanismos de defensa, el CENTRO DE ESPECIALISTAS DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO CEDIT S.A.S., se encontraba obligado a acudir de manera preferente a ellos, al ser eficaces e idóneos para el logro de los

CENTRO DE ESPECIALISTAS DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO CEDIT S.A.S., se encontraba obligado a acudir de manera preferente a ellos, al ser eficaces e idóneos para el logro de los objetivos que plantea en sede constitucional. Exigencia que, itera la Sala, se funda en el principio de subsidiariedad que rige la tutela, con el que se pretende asegurar que una acción tan expedita no sea considerada en sí misma una instancia más en otros trámites, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos diseñados por el legislador, y menos aún, cuando en este asunto no se encuentra acreditada la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Por las razones explicadas, la providencia impugnada será confirmada, porque no se cumple con el requisito de 10Tutela 2 instancia: 11001 31 090 47 2021 00139 01

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Accionada: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros. subsidiariedad, como acertadamente lo consideró la primera instancia.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado, por las razones previamente expuestas.

SEGUNDO: ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden re cursos, por consiguiente, envíese el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado, por las razones previamente expuestas.

SEGUNDO: ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden re cursos, por consiguiente, envíese el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cúmplase

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado 11

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