TSDJ BOG SP - 110013109047202300274-01-(17-01-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013109047202300274-01-(17-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110013109047202300274-01
Accionante : Rubén Darío Colorado Díaz Accionados : DPS Procedencia : Juzgado 47 Penal del Circuito Motivo : Tutela de segunda instancia Acta de aprobación : 009/2024
Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
I. DECISIÓN
La sala resuelve la impugnación presentada por Rubén Darío Colorado Díaz contra la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2023 por el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
II. ANTECEDENTES
2.1. Rubén Darío Colorado Díaz expuso que el 21 de septiembre de 2023 radicó una petición ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Como no resolvió su solicitud, interpuso acción de tutela en contra de la mencionada entidad.
2.2. Pidió amparar sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso y al principio de confianza legítima. En consecuencia, ordenarle resolver su solicitud.110013109047202300274-01 Rubén Darío Colorado Díaz Sentencia de tutela 2
III. PRIMERA INSTANCIA
3.1. El 27 de octubre de 2023 el Juzgado 47 Penal del Circuito con
Rubén Darío Colorado Díaz Sentencia de tutela 2
III. PRIMERA INSTANCIA
3.1. El 27 de octubre de 2023 el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá admitió la acción de tutela y corrió traslado de la demanda a la entidad accionada , para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.
3.2. Respuesta:
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social informó que, revisada la petición aportada por el actor, verificó que no cuenta con constancia de envío o radicado de ingreso, y, consultado el sistema de gestión documental DELTA con el número de cédula del accionante no encontró la petición.
Sin embargo, el 27 de junio de 2023 le suministró información general del programa Colombia mayor.
Explicó que el Programa Ingreso Solidario fue creado en el marco de la pandemia COVID-19 y que el mismo tuvo su fin en el mes de diciembre de 2022, toda vez que cesó la causa que dio lugar al mismo.
Indicó que el actor se encuentra en la base de datos del SISBEN clasificado en el “grupo B4: POBREZA MODERADA”.
Y que el Programa Colombia Mayor se financia con recursos del Presupuesto General de la Nación, razón por la cual a cada municipio se le asigna un número de cupos que deben sujetarse a lo asignado para cada ente territorial. Como le informó al accionante en la atención presencial, no se pueden asignar subsidios inmediatamente a quienes cumplen los requisitos por la restricción de los recursos.
Consultada la base de datos del programa, el accionante no se ha
ente territorial. Como le informó al accionante en la atención presencial, no se pueden asignar subsidios inmediatamente a quienes cumplen los requisitos por la restricción de los recursos.
Consultada la base de datos del programa, el accionante no se ha inscrito.110013109047202300274-01 Rubén Darío Colorado Díaz Sentencia de tutela 3
Finalmente indicó que, la situación del accionante en relación con la posibilidad de ingresar al Programa Colombia Mayor no implica una amenaza ni vulneración de sus derechos fundamentales como ciudadano, puesto que el aspirante a ser beneficiario de este programa está sujeto a los criterios de inscripción, priorización y participación que se aplican a todas las personas en condiciones de igualdad; su ingreso al programa saltando los requisitos y condiciones implicaría una violación flagrante al debido proceso de quienes a la fecha se han postulado.
3.3. El 10 de noviembre de 2023 el a quo resolvió:
“PRIMERO: NEGAR la acción de tutela y consecuente protección constitucional pretendida por el accionante RUBÉN DARÍO COLORADO DÍAZ, contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, según la motivación enunciada en la presente sentencia.”
Consideró que el actor no acreditó la radicación de la solicitud, por lo que consideró que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no ha vulnerado sus derechos fundamentales, insistió, que no está demostrado que este presentara la petición el 21 de septiembre de 2023.
3.4. El 12 de enero de 2024 el tribunal, porque el actor acreditó el envío de la petición y para evitar la dilación del trámite tutelar, corrió
demostrado que este presentara la petición el 21 de septiembre de 2023.
3.4. El 12 de enero de 2024 el tribunal, porque el actor acreditó el envío de la petición y para evitar la dilación del trámite tutelar, corrió traslado al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
IV. IMPUGNACIÓN
Rubén Darío Colorado Díaz le solicitó al tribunal revocar el fallo y, en su lugar, amparar sus derechos fundamentales. Anexó el pantallazo del envío de la petición:110013109047202300274-01 Rubén Darío Colorado Díaz Sentencia de tutela 4
V. CONSIDERACIONES
5.1. Esta colegiatura asume el conocimiento en segunda instancia de la presente acción de tutela al ser el superior funcional del el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , según lo establecido por el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.
5.2. Conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades o, en d eterminadas hipótesis, de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo de éste, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos para determinados casos.
irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo de éste, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos para determinados casos.
5.3. Según el artículo 23 de la Constitución Política y Ley Estatutaria 1755 de 2015, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.
5.4. Caso concreto.
Según los elementos aportados al trámite constitucional el tribunal advierte que el actor sí radicó una petición el 21 de septiembre de 2023 ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Por su parte, la entidad aseguró que el actor no radicó la petición; sin embargo, en el escrito de impugnación este acreditó el envío de la petición al correo electrónico servicioalciudadano@prosperidadsocial.gov.co, dirección electrónica que aparece en la página web de dicha entidad para la recepción de peticiones.110013109047202300274-01 Rubén Darío Colorado Díaz Sentencia de tutela 5
Por tanto, la sala revocará la decisión de primera instancia; en consecuencia, amparará el derecho fundamental de petición de Colorado Díaz y ordenará al director general del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o a quien haga sus veces que, si aún no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, resuelva la solicitud que el actor presentó desde el 21 de septiembre de 2023 y le notifique la respuesta.
El tribunal aclara que la orden dada no implica que la entidad
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, resuelva la solicitud que el actor presentó desde el 21 de septiembre de 2023 y le notifique la respuesta.
El tribunal aclara que la orden dada no implica que la entidad accionada deba acceder a lo pedido por el demandante, ni a entregar información que consideren reservada, caso en el cual deberá motivar tal oposición; sino que conteste de forma completa y clara la solicitud pendiente por resolver en el término dado por la ley, y comunique esa decisión.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Revocar la sentencia de tutela proferida el 10 de noviembre de 2023 por el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. En su lugar, conceder el amparo del derecho fundamental de petición de Rubén Darío Colorado Díaz.
Segundo. Ordenar al director general del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o a quien haga sus veces que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este110013109047202300274-01 Rubén Darío Colorado Díaz Sentencia de tutela 6
fallo, resuelva la solicitud que Rubén Darío Colorado Díaz presentó desde el 21 de septiembre de 2023 y le notifique la respuesta.
Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Cuarto. Remítase la presente actuación a la Corte Constitucional para su revisión.
21 de septiembre de 2023 y le notifique la respuesta.
Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Cuarto. Remítase la presente actuación a la Corte Constitucional para su revisión.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
Magistrado
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado