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TSDJ BOG SP - 110013109048202300191 01 (01724)-(23-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013109048202300191 01 (01724)-(23-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Radicación: 110013109048202300191 01 (017.24) Accionante: Edinson Oliveros González Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ

Radicación 110013109048202300191 01 (017.24) Accionante (s) Edinson Oliveros González Accionado (a) (s) Fiscalía General de la Nación – Unidad de lavado de activos Aprobación Acta No. 026 Decisión Revocar Fecha 23 de febrero de 2024

I. ASUNTO

Esta corporación resuelve la impugnación interpuesta por la delegada encargada de la Fiscalía 18 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, contra el fallo de tutela emitido el 13 de diciembre de 2023 por el Juzgado 48 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

II. HECHOS Y PRETENSIONES

El ciudadano Edinson Oliveros González solicitó el amparo de sus derechos fundamentales constitucionales al buen nombre y honra, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 18 delegada ante los Jueces

II. HECHOS Y PRETENSIONES

El ciudadano Edinson Oliveros González solicitó el amparo de sus derechos fundamentales constitucionales al buen nombre y honra, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, debido a la falta de actualización de información suya registrada en el sistema SPOA.

Señaló que la mencionada Fiscalía adelantó en su contra la investigación CUI No. 110016000027202200074 por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito . Esto se debió a su captura el 1 ° de octubre de 2022, durante una operación de la Policía Nacional en el marco del “plan desarme”, al encontrar en su vehículo un revólver calibre 38 yRadicación: 110013109048202300191 01 (017.24) Accionante: Edinson Oliveros González Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

2 una suma de $120’000.000 de pesos en efectivo, cuya procedencia no pudo justificar. Ese día, la delegada de la Fiscalía solicitó ante el Juzgado 61 Penal Municipal con Función de Control de Garantías la legalización de la captura. No obstante, ese estrado judicial declaró la ilegalidad de la

pudo justificar. Ese día, la delegada de la Fiscalía solicitó ante el Juzgado 61 Penal Municipal con Función de Control de Garantías la legalización de la captura. No obstante, ese estrado judicial declaró la ilegalidad de la captura y de la incautación de los bienes. Como consecuencia, el 7 de octubre de 2022, la Fiscalía 18 DECLA ordenó el cierre del caso por atipicidad de la conducta.

A pesar de lo anterior, la investigación CUI No. 110016000027202200074 aún registra como activa en el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación, situación que lo ha afectado laboralmente. Por esta razón, el 20 de noviembre de 2023, solicitó información sobre el estado actual del caso, recibiendo como respuesta que este se encuentra archivado, pero no mencionó nada respecto del registro en la base de datos.

Por lo tanto, solicita que se amparen los mencionados derechos fundamentales constitucionales y, en consecuencia, se ordene la eliminación del registro que se encuentre a su nombre. Subsidiariamente, se indique en la base de datos que la investigación se encuentra archivada o inactiva.

III. DEL FALLO IMPUGNADO

En decisión de l 13 de diciembre de 2023 , el Juzgado 48 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá amparó los derechos al buen nombre y habeas data del ciudadano Edinson Oliveros González. Consideró que la Fiscalía 18 DECLA no acreditó haber actualizado el sistema de registro de actuaciones SPOA, pues la investigación adelantada en su contra aún registra como activa en esa base de datos, a pesar de

Consideró que la Fiscalía 18 DECLA no acreditó haber actualizado el sistema de registro de actuaciones SPOA, pues la investigación adelantada en su contra aún registra como activa en esa base de datos, a pesar de que el 7 de octubre de 2022 ordenó el archivo de las diligencias.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

La titular de la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos explicó que el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación es unaRadicación: 110013109048202300191 01 (017.24) Accionante: Edinson Oliveros González Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

3 base de datos que permite relacionar a una persona con investigaciones que tuvo o tiene en su contra; permite asociar a la persona con la existencia presente o pasada de un proceso penal, sin que ello constituya un antecedente penal.

Aclaró además que el acceso a este sistema está limitado exclusivamente a los funcionarios de la entidad y a aquellos particulares que dispongan del número de radicado de la investigación para consultas en la plataforma pública.

Puso de presente que, en respuesta a la acción de tutela interpuesta, señaló que, contrario a lo que el accionante y el Juzgado afirman, la investigación figura como inactiva en el sistema SPOA desde la orden de

en la plataforma pública.

Puso de presente que, en respuesta a la acción de tutela interpuesta, señaló que, contrario a lo que el accionante y el Juzgado afirman, la investigación figura como inactiva en el sistema SPOA desde la orden de archivo emitida el 7 de octubre de 2022 por atipicidad de la condu cta, información que fue comunicada a Edinson Oliveros González a pesar del carácter confidencial de las actuaciones de la Fiscalía.

Señaló que l as actuaciones adelantadas por la Fiscalía deben registrarse en todos los procesos, por lo que su eliminación constituiría una falsedad.

Finalmente, solicitó revocar el fallo de tutela por no presentarse ninguna vulneración a los derechos constitucionales del ciudadano Edinson Oliveros González.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia

Conforme al artículo 86 Superior y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente este Tribunal para resolver la impugnación interpuesta al ser superior funcional del juez de primera instancia.

5.2. Del mecanismo idóneo de protección de derechos constitucionales fundamentales

Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede, mediante la acción de tutela, reclamar ante los jueces la protecciónRadicación: 110013109048202300191 01 (017.24) Accionante: Edinson Oliveros González Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744

Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

4 inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o particular, a condición de que no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

5.3. Problema jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si la decisión adoptada por el a quo debe confirmarse o por el contrario revocarse.

5.4. Caso concreto

El ciudadano Edinson Oliveros González fue capturado el 1° de octubre de 2022 por uniformados de la Policía Nacional , cuando fue requerido para efectuar un registro y hallaron al interior de su vehículo un arma de fuego Smith & Wesson calibre 38 y la suma de $120’000.000 en efectivo, cuya procedencia no logró demostrar.

Al día siguiente, fue puesto a disposición de la Fiscalía 18 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos , iniciándose en su contra la investigación CUI No. 110016000027202200074. Presentado ante el Juzgado 61 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en audiencia realizada el mismo día, se determinó que tanto la captura como la incautación de los bienes fueron ilegales.

ante el Juzgado 61 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en audiencia realizada el mismo día, se determinó que tanto la captura como la incautación de los bienes fueron ilegales.

El 7 de octubre de 2022 , la Fiscalía ordenó el archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta y registró dicha actuación en el sistema SPOA. En consecuencia, a partir de ese momento el estado de la investigación CUI No. 110016000027202200074 es inactivo.

El 20 de noviembre de 2023, Edinson Oliveros González solicitó a la Fiscalía 18 DECLA esclarecer el estado actual de la investigación CUI No. 110016000027202200074 iniciada en su contra. En respuesta, el 24 de noviembre, la delegada de la Fiscalía le comunicó que, el 7 de octubre de 2022, se había ordenado el archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta.Radicación: 110013109048202300191 01 (017.24) Accionante: Edinson Oliveros González Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

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A pesar de esta respuesta, Oliveros González señala que dicha orden de archivo no se ve reflejada en el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación, ya que la investigación aún aparece como activa. Este hecho le ha generado perjuicios en el ámbito lab oral, porque no ha tenido la

de archivo no se ve reflejada en el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación, ya que la investigación aún aparece como activa. Este hecho le ha generado perjuicios en el ámbito lab oral, porque no ha tenido la oportunidad de contratar con empresas particulares debido a ese registro.

La Corte Constitucional ha destacado la importancia del derecho al habeas data, establecido en el artículo 15 de la Constitución Política , garantiza a las personas el poder de conocer, actualizar y rectificar los datos que sobre ellas se recojan en bases de datos y archivos de entidades tanto públicas como privadas. Este derecho busca proteger las libertades individuales, entendiendo la rep utación como un derecho frente al daño que pueda surgir por expresiones ofensivas, injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas1.

La Fiscalía General de la Nación ofrece en su página web una herramienta de consulta pública sobre el estado de las denuncias, a la cual se accede únicamente con el número único de investigación. Esta plataforma permite conocer detalles como el despacho fis cal asignado, la unidad de la Fiscalía a la que pertenece el caso, la seccional, la fecha de asignación de la denuncia, la dirección y número telefónico, el departamento y municipio, y el estado del caso, pero no revela la identidad de las personas investigadas.

Ahora bien, l a información contenida en el SPOA (Sistema Penal Oral Acusatorio), destinado exclusivamente al uso de los funcionarios de la entidad, como bien lo aclaró la Fiscalía 18 DECLA, no se considera como antecedente penal. De acuerdo con el artículo 248 de la Constitución Política, solo las condenas emitidas en sentencias judiciales pueden ser consideradas como tales.

la entidad, como bien lo aclaró la Fiscalía 18 DECLA, no se considera como antecedente penal. De acuerdo con el artículo 248 de la Constitución Política, solo las condenas emitidas en sentencias judiciales pueden ser consideradas como tales.

En ese orden de ideas, la Sala considera que, contrario a lo señalado por el a quo, la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos no

1 Sentencia T-509/20. Corte Constitucional.Radicación: 110013109048202300191 01 (017.24) Accionante: Edinson Oliveros González Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

6 ha vulnerado los derechos fundamentales constitucionales al habeas data y buen nombre de Oliveros González.

Dentro del expediente se encuentra acreditado que la Fiscalía 18 DECLA, el 24 de noviembre de 2023, respondió oportunamente el derecho de petición radicado el 20 de noviembre de ese mismo año por el ciudadano Edinson Oliveros González, en el cual solicitó información acerca del estado actual de la investigación CUI No.

110016000027202200074. La Fiscalía le informo sobre la orden de archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta y le remitió copia de dicho acto.

En cuanto a la actualización del SPOA , en donde, según Oliveros

archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta y le remitió copia de dicho acto.

En cuanto a la actualización del SPOA , en donde, según Oliveros González, la investigación en su contra aún registra como activa, la fiscal delegada aclaró, tanto en la respuesta a la acción de tutela enviada al juzgado de primera instancia como en la sustentación de la impugnación, que el estado de la investigación en la base de datos SPOA es inactivo, de acuerdo con la orden de archivo. Esta información fue verificada por el despacho del magistrado ponente al consultar la página web de la Fiscalía General de la Nación, donde además se confirmó que el nombre de Edinson Oliveros González no aparece registrado.

Por consiguiente, se procederá a revocar el fallo de tutela del 13 de diciembre de 2023 emitido por el Juzgado 48 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. En su lugar, se negará el amparo solicitado por Edinson Oliveros González contra la Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión de Acción de Tutela, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE.

PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 13 de diciembre de 2023, emitida por el Juzgado 48 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá . En su lugar , NEGAR el amparo solicitado porRadicación: 110013109048202300191 01 (017.24)

Accionante: Edinson Oliveros González

Conocimiento de Bogotá . En su lugar , NEGAR el amparo solicitado porRadicación: 110013109048202300191 01 (017.24) Accionante: Edinson Oliveros González Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

7 Edinson Oliveros González contra la Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos.

SEGUNDO: ENVIÉNSE las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Advertir que contra esta decisión no procede recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ

Magistrado

Aprobado virtual

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

Magistrado

Aprobado virtual

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

Magistrado

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