TSDJ BOG SP - 110013109048202300197-01-(06-03-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013109048202300197-01-(06-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110013109048202300197-01
Accionante : Julián Alejandro Ramírez Alcalde Accionado : DEAJ Procedencia : Juzgado 48 Penal del Circuito Motivo : Tutela de segunda instancia Acta N° : 099/2024
Bogotá D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO
La sala resuelve las impugnaciones presentadas por Julián Alejandro Ramírez Alcalde y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra la sentencia de tutela proferida el 12 de enero de 2024 por el Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
2.1. Julián Alejandro Ramírez Alcalde expuso que e n el año 2016 formuló demanda contencioso -administrativa para que se ordenara a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -DEAJliquidar las prestaciones sociales y demás emol umentos con la inclusión de la bonificación judicial, como factor salarial.
El 17 de septiembre de 2019 el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia de primera instancia accediendo a sus pretensiones. El 21 de noviembre de 2022 el Consejo de Estado confirmó la decisión.110013109048202300197-01 Julián Alejandro Ramírez Alcalde Sentencia de tutela
pretensiones. El 21 de noviembre de 2022 el Consejo de Estado confirmó la decisión.110013109048202300197-01 Julián Alejandro Ramírez Alcalde Sentencia de tutela 2
El 16 de junio de 2023 radicó ante la DEAJ una solicitud de cumplimento de sentencia ordinaria.
Los días 6 y 7 de diciembre de 2023 la DEAJ le expidió los desprendibles de pago por conceptos de prima de navidad y nómina del mes de diciembre, sin considerar la bonificación judicial como factor salarial.
No obstante, a otros empleados que laboran para la misma entidad, que ocupan también el cargo de Profesional Universitario y que actualmente cuentan con se ntencia ejecutoriada y solicitud de cumplimiento de sentencia judicial, se les efectuó la liquidación de su prima de navidad y de su nómina de diciembre de 2023, considerando la bonificación judicial como factor salarial.
Manifestó que no pretende que se ordene a la entidad realizar el pago de los dineros adeudados, puesto que dicha pretensión resultaría a todas luces improcedente a través de una acción de tutela, sino que se ordene a la accionada corregir y emitir los desprendibles de pago tanto para la prima de navidad como para la nómina del mes de diciembre de 2023, aplicando los mismos criterios que utilizó con otros empleados de la misma entidad.
Por estos motivos, interpuso acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
2.2. Pidió amparar su derecho fundamental a la igualdad y, en consecuencia, ordenarle corregir y emitir los desprendibles de pago tanto para la prima de navidad como para la nómina del mes de diciembre de
2.2. Pidió amparar su derecho fundamental a la igualdad y, en consecuencia, ordenarle corregir y emitir los desprendibles de pago tanto para la prima de navidad como para la nómina del mes de diciembre de 2023, aplicando los mismos criterios que utilizó con otros empleados de la misma entidad.
III. PRIMERA INSTANCIA
3.1. El 12 de diciembre de 2023 el Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá admitió la acción de tutela y corrió traslado de la demanda a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial110013109048202300197-01 Julián Alejandro Ramírez Alcalde Sentencia de tutela 3
y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
3.2. La respuesta:
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que, de acuerdo con la competencia funcional asignada por la Ley 270 de 1996, la ordenación del gasto y función pagadora se encuentras desconcentradas en cada dirección seccional y, en este caso, el actor está adscrito a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá.
3.3. El 12 de enero de 2024 el a quo resolvió:
“Primero: TUTELAR el derecho fundamental de petición a Julián Alejandro Ramírez Alcalde, de conformidad con las consideraciones expuestas.
Segundo: En consecuencia, ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, RESUELVA de manera clara,
Segundo: En consecuencia, ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, RESUELVA de manera clara, precisa y congruente la petición presentada por Julián Alejandro Ramírez Alcalde, el dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023), acorde con lo expuesto en la parte motiva.
Tercero: SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y/o a quien ejerza su representación según la ley o reglamento interno, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reporte a este despa cho el trámite dado para el cumplimiento de esta orden.
Igualmente, informe datos completos de identificación y ubicación del funcionario que debe cumplir la orden de tutela, así como la misma información de su superior funcional.
Cuarto: DECLARAR la IMPROCEDENCIA de la acción para ordenar el cumplimiento de la sentencia judicial contenciosa administrativa, conforme a las razones esbozadas.” (sic)
Indicó que, por medio de sentencia judicial proferida el 17 de agosto de 2019 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, confirmada por el Consejo de Estado el 21 de noviembre de 2022, al accionante le fue reconocida la bonificación judicial como factor salarial; sin embargo, ello no fue obedecido, pues en el mes de diciembre de 2023 le fue liquidada la prima de navidad y la nómina del citado mes, omitiendo lo dispuesto en la sentencia. Además, que la entidad accionada vulneró el derecho110013109048202300197-01 Julián Alejandro Ramírez Alcalde
de navidad y la nómina del citado mes, omitiendo lo dispuesto en la sentencia. Además, que la entidad accionada vulneró el derecho110013109048202300197-01 Julián Alejandro Ramírez Alcalde Sentencia de tutela 4
fundamental a la igualdad, porque a otros servidores públicos si les fue aplicada la orden del fallo judicial.
Así las cosas, consideró que se trata de una petición de cumplimiento de sentencia judicial que involucra una obligación de dar, pues se ordenó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial.
Debido a la naturaleza subsidiaria de la acció n constitucional, en el caso particular, el actor debe acudir al proceso ejecutivo en aras de lograr el cumplimento efectivo de la sentencia que le es favorable, pues la ineficacia del medio ordinario de defensa judicial presupone, por lo menos, que la parte interesada haya acudido a él.
Ahora bien, tampoco advirtió que el amparo constitucional sea necesario para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, esto es, que sea inminente y grave, de manera que sea necesaria e impostergable la intervención del juez constitucional.
Si bien, el accionante adujo la vulneración al derecho fundamental a la igualdad, porque a otros servidores ya se les reconoció el derecho, de la prueba traída no se extrae que sea víctima de discriminación, pues no se evidencia que conforme al desprendible aportado, se esté dando aplicación al cumplimiento de la sentencia judicial, ni bajo qué criterio se accedió a ello.
Sin embargo, advirtió la trasgresión al derecho fundamental de petición, porque no existe prueba de que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial haya emitido respuesta sobre la solicitud de
al cumplimiento de la sentencia judicial, ni bajo qué criterio se accedió a ello.
Sin embargo, advirtió la trasgresión al derecho fundamental de petición, porque no existe prueba de que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial haya emitido respuesta sobre la solicitud de cumplimiento de sentencia, radicada el 16 de junio de 2023, cuya presentación fue debidamente probada y sobre la que, además, dado el silencio de la entidad, recae la presunción de veracidad. Bajo este contexto, la accionada tenía el deber de pronunciarse sobre la mencionada petición.
IV. IMPUGNACIONES110013109048202300197-01
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4.1. Ramírez Alcalde le pidió al tribunal revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, amparar su derecho fundamental a la igualdad. Expuso los siguientes argumentos:
Aportó prueba que demuestra que a otros empleados judiciales que laboran para la misma entidad, que ocupan también el mismo cargo y que actualmente cuentan con sentencia ejecutoriada y solicitud de cumplimiento de sentencia judicial radicada ante la DEAJ, se les efectuó la liquidación de su prima de navidad y de su nómina de diciembre de 2023, considerando la bonificación judicial como factor salarial.
No buscó el pago de los dineros adeudados p or concepto del cumplimiento de la sentencia judicial, puesto que dicha pretensión resultaría a todas luces improcedente a través de una acción de tutela, sino que requirió salvaguardar su derecho fundamental a la igualdad, ordenando a la accionada corregir y emitir los desprendibles de pago tanto
resultaría a todas luces improcedente a través de una acción de tutela, sino que requirió salvaguardar su derecho fundamental a la igualdad, ordenando a la accionada corregir y emitir los desprendibles de pago tanto para la prima de navidad como para la nómina del mes de diciembre de 2023, y los que se produzcan a futuro, aplicando los mismos criterios que utilizó con otros empleados de la misma entidad.
Es decir, formuló la acción constitucional para impedir que la DEAJ y DESAJ Bogotá, liquidara a su arbitrio nóminas diferentes para empleados que se encuentran en idénticas condiciones fácticas y jurídicas.
En este orden, el problema jurídico propuesto por el a quo dista del que planteó, puesto que claramente con la acción de tutela no se está exigiendo el cumplimiento de una sentencia judicial, solamente requiere a la entidad demandada que utilice los mismos criterios para emitir el desprendible de pago.
4.2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial impugnó el fallo y expuso los siguientes argumentos:
Toda vez que la orden judicial impugnada, declara improcedente lo relacionado con el cumplimiento de la sentencia judicial, sobre dicho aspecto no se pronunció.110013109048202300197-01 Julián Alejandro Ramírez Alcalde Sentencia de tutela 6
Por otro lado, indicó que es la encargada de Administrar la herramienta de liquidación de nómina EFINÓMINA, por ende, para poder dar cumplimiento a la orden judicial se hizo necesario parametrizar el sistema, para que frente a estos servidores ju diciales a los que judicialmente se les reconoció la bonificación judicial como factor salarial, esta fuera tomada
cumplimiento a la orden judicial se hizo necesario parametrizar el sistema, para que frente a estos servidores ju diciales a los que judicialmente se les reconoció la bonificación judicial como factor salarial, esta fuera tomada para la liquidación de sus prestaciones sociales, primas y demás factores que constituyeran salario.
De ese ejercicio y parametrización, ade lantó la debida capacitación a los empleados de todas las Direcciones Seccionales Judiciales para que procedieran a la liquidación y pago de estos factores conforme corresponde y, adicionalmente, expidió la Circular DEAJAC23 -23 del 1° de junio de 2023, mediante la cual se impartieron todas las directrices para efectuar la liquidación en estos casos.
Lo que pide el accionante es el pago por parte de su pagador en los términos en los que le fue reconocido judicialmente su derecho, es una obligación que se en cuentra de forma exclusiva en cabeza y a cargo de la Seccional Bogotá.
Es por ello, que solicitó se reconsidere la decisión a fin de que la orden de aclarar y corregir la liquidación de la prima de navidad del accionante se imparta a la entidad que funcionalmente le corresponde, en este caso, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Esta colegiatura asume el conocimiento en segunda instancia de la presente acción de tutela al ser el superior funcional del Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, según lo establecido por el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.
5.2. Conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo ju rídico concebido para
por el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.
5.2. Conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo ju rídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades o, en determinadas hipótesis,110013109048202300197-01 Julián Alejandro Ramírez Alcalde Sentencia de tutela 7
de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplaz ar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo de éste, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos para determinados casos.
5.3. La jurisprudencia constitucional1 ha determinado que la igualdad cumple un triple papel en nuestro ordenamiento jurídico, ya que es considerada como un valor, un principio y un derecho fundamental.
Respecto de la igualdad como derecho fundamental, sus titulares son todos aquellos que merecen un trato diferenciado o ig ual, por encontrarse en un supuesto fáctico específico. En otras palabras, esta garantía protege a sus destinatarios frente a los comportamientos discriminatorios o igualadores de las autoridades y les permite exigir que se eviten tratos diferentes que carecen de justificación y, en ciertos casos, reclamar contra tratos igualitarios que no tengan en cuenta sus especiales condiciones.
5.4. Caso concreto.
La sala aclara, como bien lo precisó el actor, que su pretensión no
tratos igualitarios que no tengan en cuenta sus especiales condiciones.
5.4. Caso concreto.
La sala aclara, como bien lo precisó el actor, que su pretensión no busca el cumplimiento de una decisión judicial o la protección de su derecho fundamental de petición, sino la garantía de su derecho a la igualdad, ya que, presuntamente, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá no tuvo en cuenta la bonificación judicial como factor sal arial en la liquidación de su prima de navidad y de su nómina de diciembre de 2023, mientras que a otros empleados, en sus mismas condiciones, si la tuvo en cuenta.
5.4.1. La sala advierte que el actor no realizó una petición, queja o reclamo ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que se aclarara o corrigiera su liquidación y prefirió instaurar una acción de amparo, para que sus pretensiones se an resueltas de manera
1 Ver entre otras, sentencias C -161 de 2016, C -519 de 2019 y C -029 de 2020 de la Corte Constitucional.110013109048202300197-01 Julián Alejandro Ramírez Alcalde Sentencia de tutela 8
directa, a través de este mecanismo residual, subsidiario y expedito, frente a lo cual la sala le recuerda que la acción de tutela no es un mecanismo alternativo.
En este contexto, encuentra el tribunal que la decisión impugnada no es correcta, comoquiera que, en el presente caso, no se cumple con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela.
5.4.2. Ahora bien, en gracia de discusión, el tribunal advierte que el
es correcta, comoquiera que, en el presente caso, no se cumple con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela.
5.4.2. Ahora bien, en gracia de discusión, el tribunal advierte que el actor aportó su comprobante de pago de la prima de navidad de 2023:
Para probar la presunta discriminación de la que fue víctima, aportó el comprobante de pago de Jhois Gallego González:110013109048202300197-01 Julián Alejandro Ramírez Alcalde Sentencia de tutela 9
El accionante aseguró que se vulneró su derecho fundamental a la igualdad porque esta persona se encuentra en idénticas condiciones fácticas y jurídicas, esto es, tenía el mismo cargo en la entidad, ostentaba a su favor sentencia ejecutoriada que ordenaba la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial en sus liquidaciones y con solicitud de cumplimiento del fallo ante la DEAJ.
No obstante, Jhois Gallego González no hace parte de los funcionarios judiciales que en calidad de demandantes se les concedió la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial en la decisión del 17 de septiembre de 2019 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y confirmada por el Consejo de Estado el 21 de noviembre de 2022; listado del que sí hace parte Ramírez Alcalde.
En consecuencia, el tribunal no puede considerar la diferencia de liquidación de la prima de navidad de ambos funcionarios como una vulneración del derecho fundamental a la igualdad de Ramírez Alcalde, ya que no se tiene conocimiento de las condiciones par ticulares de Jhois
En consecuencia, el tribunal no puede considerar la diferencia de liquidación de la prima de navidad de ambos funcionarios como una vulneración del derecho fundamental a la igualdad de Ramírez Alcalde, ya que no se tiene conocimiento de las condiciones par ticulares de Jhois Gallego González, mediante las cuales la DEAJ realizó su liquidación.
5.5. En estos términos, la sala revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, declarará la improcedencia del amparo al derecho110013109048202300197-01 Julián Alejandro Ramírez Alcalde Sentencia de tutela 10
fundamental a la igualdad solicitado por Ramírez Alcalde, en vista de que no superó el requisito de subsidiariedad.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Revocar la sentencia de tutela proferida el 12 de enero de 2024 por el Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. En su lugar, declarar improcedente la acción de tutela instaurada por Julián Alejandro Ramírez Alcalde.
Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Tercero. Remítase la presente actuación a la Corte Constitucional para su revisión.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
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JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
Radicación : 110013109048202300197-01
Accionante : Julián Alejandro Ramírez Alcalde Accionado : DEAJ Procedencia : Juzgado 48 Penal del Circuito Motivo : Tutela de segunda instancia Acta N° : 099/2024