TSDJ BOG SP - 110013109050202100046 01-(16-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013109050202100046 01-(16-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –
Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 11001 31 09 050 2021 00046 01
Accionante : MISAEL GARCÍA ESPINOSA Accionado : Juzgado 37 Penal Municipal y otros Motivo : Impugnación fallo de tutela
Decisión : Confirma
Acta Aprobación No : 104
Bogotá D.C., abril dieciséis (16) del dos mil veintiuno (2021)
1. ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por MISAEL GARCÍA ESPINOSA contra el fallo de tutela proferido , el 3 de marzo de 20 21, por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra los Juzgados 37 y 80 Penal Municipal, así como la Fiscalía 300 Local de Bogotá, por la presunta vulneración a su derecho al debido proceso.
2. SOLICITUD DE AMPARO
“Manifestó MISAEL GARCÍA ESPINOSA, que tuvo un altercado con Olga Marina Valcárcel Jurado, razón por la cual, fue llamado a imputación de cargos por la Fiscalía 300 Local, ante el Juzgado 80 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad; oportunidad en que decidió aceptar los cargos, en su
a imputación de cargos por la Fiscalía 300 Local, ante el Juzgado 80 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad; oportunidad en que decidió aceptar los cargos, en su sentir, atendiendo a una inapropiada asesoría por parte de su defensor contractual, quien en esa oportunidad le indicó que de aceptar quedaría en libertad, desconociendo que el delito aceptado no es excarcelable, razón por la cual considera que fue inducido a tomar una decisión irresponsable y errada.
En ese sentido, aduce que, tras advertir la anterior irregularidad, interpuso una acción de tutela, alegando falta de defensa técnica, la cual conoció el Juzgado 53 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta Ciudad, quien indicó en suRadicación: 11001 31 09 050 2021 00046 01
Accionante: MISAEL GARCÍA ESPINOSA Accionado: Juzgado 37 Penal Municipal y otros Motivo: Impugnación fallo que niega tutela
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providencia que se había presentado un constreñimiento por parte de la Fiscalía.
En consecuencia, alude que con ello queda en evidencia la amenaza que el fiscal le hizo, junto con la falta de acompañamiento legal por parte de un profesional idóneo, pues de haber contado con un buen defensor, se habrían evaluado otras estrategias o incluso las denuncias correspondientes contra el fiscal, por su actuar inapropiado.”
3. FALLO IMPUGNADO
En proveído de 3 de marzo de 2021, el Ju zgado 50 Penal del Circuito de esta
contra el fiscal, por su actuar inapropiado.”
3. FALLO IMPUGNADO
En proveído de 3 de marzo de 2021, el Ju zgado 50 Penal del Circuito de esta ciudad estimó que, efectivamente, el actor, en marzo del 2019, impulsó acción constitucional contra los Juzgados y la misma F iscalía, por los mismos hechos materia del presente tramite, la cual fue resuelta por el Juzgad o 53 Penal del Circuito de esta ciudad.
Analizado el fallo del 18 de marzo de 2019, observa que en esta oportunidad se traen hechos nuevos al aludir a un presunto constreñimiento, incluso alude a la misma providencia de tutela, luego, no se evidencia un a ctuar doloso y de mala fe por parte del accionante, pues, al parecer, considera que puede subsanar lo que considera yerro del proceso pe nal a través de este mecanismo sumario, de ahí que no acepta o no comprende cómo debe proceder en estos asuntos.
El actor ataca decisiones judiciales que pueden ser objeto de debate dentro del proceso que se encuentra en curso, por tanto, el problema jurídico que invoca de cara a la nulidad de parte de lo actuado en el asunto penal en su contra, aspecto que debe ser resuelto en el trámite ordinario a través de las solicitudes pertinentes o la interposición de recursos.
Niega el amparo solicitado.
IMPUGNACIÓN
El actor insiste en los planteamientos de la demanda e indica que su apoderado presentó “el incidente de nulidad, negado tanto en primera instancia como en segunda, considerando indebida sustentación”, pues si bien es cierto que opera
IMPUGNACIÓN
El actor insiste en los planteamientos de la demanda e indica que su apoderado presentó “el incidente de nulidad, negado tanto en primera instancia como en segunda, considerando indebida sustentación”, pues si bien es cierto que opera la oralidad, debe tenerse en cuenta que el “ oficio sustentatorio de la argumentación” fue radicado con antelación a la diligencia del 18 de agosto de 2020Radicación: 11001 31 09 050 2021 00046 01
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El proceso seguido en su contra tan solo se encuentra a la espera de la imposición de la pena y a su alcance solo queda el recurso de apelación sobre la dosimetría de la pena de manera que no cuenta con otro medio de defensa.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
Conforme lo previsto por el inciso segundo del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a esta Sala del Tribunal estudiar la impugnación de cara a verificar si el fallo carece de fundamento o si, por el contrario, se halla ajustado a derecho.
5.2. Caso concreto
En el asunto bajo estudio corresponde determinar si acertó el a quo al negar por improcedente el amparo constitucional solicitado por el accionante.
Para la Sala el acto r se equivocó al elegir la acción de tutela para controvertir decisiones adoptadas en el interior del proceso que se adelanta en su contra por
improcedente el amparo constitucional solicitado por el accionante.
Para la Sala el acto r se equivocó al elegir la acción de tutela para controvertir decisiones adoptadas en el interior del proceso que se adelanta en su contra por el delito de violencia intrafamiliar toda vez que ese asunto aún está en curso y no se advierte vía de hecho1 que amerite la intervención del juez constitucional. Los cuestionamientos que puede tener el actor frente a los actos procesales deben canalizarse por mecanismos establecidos en el proceso penal.
La Corte Suprema de Justicia ha señalado que la acción d e tutela fue instituida como un procedimiento preferente y sumario “destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o quebrantados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue co ncebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.
1 “En conclusión, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales está condicionada a la estricta verificación del cumplimiento de todos los requisitos genéricos y, por lo menos, de algunos de los materiales de procedibilidad. Lo precedente, con la finali dad de proteger los postulados constitucionales de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, en
verificación del cumplimiento de todos los requisitos genéricos y, por lo menos, de algunos de los materiales de procedibilidad. Lo precedente, con la finali dad de proteger los postulados constitucionales de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, en armonía con los derechos fundamentales.” Corte Constitucional, sentencia T-587 de 2017Radicación: 11001 31 09 050 2021 00046 01
Accionante: MISAEL GARCÍA ESPINOSA Accionado: Juzgado 37 Penal Municipal y otros Motivo: Impugnación fallo que niega tutela
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Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado ten drá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela”2.
MISAEL GARCÍA ESPINOSA expresa inconformidad con la decisión emitida el 18 de agosto de 2020 en la que el J uzgado 37 Penal Municipal negó la nulidad que ahora pretende se decrete en el presente trámite, pues, considera desconoce sus garantías fundamentales.
El accionante interpuso recurso de apelación contra esa determinación, pero, en sede de segunda instancia, el 3 de noviembre de 2020, se declaró desierto el recurso por indebida sustentación. De esa forma agotó los mecanismos propios del proceso de tal forma que, ahora, no puede pretender revivir el debate dado que la acción de tutela no es medio alternativo para sanear las omisiones de las partes en el proceso.
del proceso de tal forma que, ahora, no puede pretender revivir el debate dado que la acción de tutela no es medio alternativo para sanear las omisiones de las partes en el proceso.
GARCÍA ESPINOSA tuvo la oportunidad de presentar el recurso de queja conforme lo previsto en el artículo 179B y siguientes de la Ley 906 de 2004, del cual no hizo uso, desechando así los medios judiciales de impugnación a su alcance.
La acción de tutela no tiene por objeto reemplazar los mecanismos de defensa judicial del interesado y, cuando se trata de providencias o trámites judiciales, solo procede de manera excepcional cuando se presenta una vía de hecho. En este caso no se observan motivos razonables que ameriten la intervención del Juez de tutela.
Ante este panorama se confirmará la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Decisión de Tutelas, adminis trando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR el fallo del 3 de marzo de 2021, proferido por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado por MISAEL GARCÍA ESPINOSA contra los Juzgados 37 y 80 Penal Municipal y la Fiscalía 300 Local de Bogotá.
2 STP4167-2018, rad. 97357, mar 22 2018Radicación: 11001 31 09 050 2021 00046 01
Accionante: MISAEL GARCÍA ESPINOSA
2 STP4167-2018, rad. 97357, mar 22 2018Radicación: 11001 31 09 050 2021 00046 01
Accionante: MISAEL GARCÍA ESPINOSA Accionado: Juzgado 37 Penal Municipal y otros Motivo: Impugnación fallo que niega tutela
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Segundo. NOTIFICAR la presente determinación de conformidad al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA
Magistrado
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ
Magistrado